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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 renta y un mil ciento ochenta y siete con 00/100 Nuevos Soles); Que, se invitó a participar en el proceso de selección a las empresas Pecsa, Texaco, ABG S.A.C., AbaSinger y Cía., Acosa y Coesti S.A. Asimismo, dicha Convocatoria fue comunicada a PROMPYME y CONSUCODE, vía correoelectrónico, el 14 de octubre del 2003; Que, en Acta de fecha 30 de octubre del 2003, el Comi- té Especial declaró desierta la Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 0399S00282, al no presentarse ofertas; Que, de acuerdo al artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Con-vocatoria a la Adjudicación Directa Selectiva se efectúa porinvitación, debiéndose convocar por lo menos a tres (3)proveedores; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la Enti-dad puede utilizar medios electrónicos de comunicaciónpara la Convocatoria, entre otros actos, siempre que per-mitan confirmar su recepción y no exime de la obligaciónde notificar por los medios documentarios tradicionales; Que, la invitación al proceso de selección debió reali- zarse por escrito, a través de un documento, a fin de ga-rantizar que éstos tomen conocimiento de los mismos; porlo que la notificación vía fax no cumple con las condicionesestablecidas en el Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la finalidad de la norma es que por lo menos tres proveedores tomen conocimiento de la convocatoria, inde-pendientemente de cuántos efectivamente participen en elproceso de selección; Que, de los antecedentes se observa que, en el caso de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0399S00281 se presentó sólo un postor y en la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 0399S00282 no se presentó postor alguno. Ental sentido, en ninguna de las dos convocatorias ha queda-do acreditado que por lo menos tres proveedores tomaronconocimiento de la misma, infringiendo con ello el artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, en tal sentido, se observa un vicio en las Con- vocatorias del proceso de selección, infringiendo los artí-culos 14º y 23º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En tal sentido, al estar vicia- do de nulidad el proceso de selección, es necesario retro-traerlo a la etapa en que se produjeron los primeros vicios,esto es, a la Etapa de Convocatoria de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 0399S00281; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del con-trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de lasAdjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0399S00281 y0399S00282, al haberse contravenido los artículos 14º y23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa en que se produjeron los vicios; en este caso, co-rresponde retrotraerlo a la Etapa de Convocatoria; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM;Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponerla evaluación del adecuado desempeño de los miembrosdel Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de des- lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de las Adjudica- ciones Directas Selectivas Nºs. 0399S00281 y 0399S00282"Suministro de Combustible para la Flota Vehicular", enconsecuencia, sin efecto las declaratorias de desierto, de-biendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Convocatoriade la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0399S00281. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Co- mité Especial que participaron en el mencionado proceso de selección. 4. DISPONER la notificación de la presente Resolución al Comité Especial de las Adjudicaciones Directas Selecti-vas Nºs. 0399S00281 y 0399S00282 y a la Gerencia Cen-tral de Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 10903 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G2D /G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D /G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 462-PE-ESSALUD-2004 Lima, 4 de junio del 2004 VISTOS:El expediente de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041 “Adquisición de Medicamentos”, res- pecto del ítem 413; y, la Carta Nº 2053-OCAJ-ESSALUD- 2004, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 10 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Con-vocatoria de la Licitación Pública Según Relación de Íte-ms Nº 0399L00041, con el objeto de contratar el sumi- nistro de medicamentos a nivel nacional; por un per íodo de 12 (doce) meses y por un valor referencial de S/. 279’251,903.37 (Doscientos setenta y nueve millonesdoscientos cincuenta y un mil novecientos tres con 37/100Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo comunicado con Carta Nº 74-CE- LP Nº 0399L00041 del 1 de marzo del 2004, el Acto Públi- co de Presentación de Propuestas se realizó el 11 de mar-zo del 2004; presentándose como postores para el ítem413 “Sulpiride 200 mg”: Albis S.A. y Laboratorios AC Far-ma S.A.; Que, el 5 de abril del 2004 se realizó el Acto Público de Adjudicación de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0399L00041. La Buena Pro del ítem 413 fue otor-gada a favor de Albis S.A. La propuesta de LaboratoriosAC Farma S.A. para el ítem 413 quedó en segundo lugar.Dicho recurso de apelación fue resuelto mediante Resolu-ción de Gerencia General Nº 154-GG-ESSALUD-2004 del 20 de abril del 2004, mediante el cual se declaró inadmisi- ble el referido recurso de apelación;