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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 Que, según lo señalado en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitación Pública segúnrelación de ítems Nº 0399L00041, los postores puedenpresentar opcionalmente en su propuesta técnica, el Es- tudio de Estabilidad del Producto, que es el conjunto de pruebas y ensayos a que se somete un producto en con-diciones preestablecidas por el fabricante, garantizandomantener sus propiedades originales dentro de las es-pecificaciones del producto relacionadas a calidad, pu-reza y apariencia física, permitiendo establecer el perío- do de eficacia del producto. Dicho estudio de estabilidad debe ser “completo”, debiendo realizarse todos los aná-lisis consignados en el Protocolo de Análisis del produc-to, los mismos que deben repetirse en su totalidad cadavez que se analiza durante el período que dura el Estu-dio de Estabilidad; Que, en el literal b) del acápite 2.1 del numeral 2 del Anexo 12 “Factores de Evaluación de Propuestas” delas Bases Integradas, se indica que se otorgarán 9 pun-tos al postor que presente el Estudio Completo de Esta-bilidad del Producto según lo establecido para este do-cumento en el literal j) del numeral 5.6 de las citadas Bases; Que, del Pliego de Absolución de Observaciones de las Bases Integradas (pág. 72 de 109), se aprecia queante una observación presentada por Química Suiza S.A.a fin que se apliquen las normas de carácter internacio-nal - ICH, Acuerdo 34 de la OMS, Comité de la EMEA y USP vigente - al no existir en la normatividad nacional norma legal alguna que establezca los requisitos y con-diciones que se debe tomar en cuenta para la realiza-ción de los Estudios de Estabilidad, el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones señaló encontrarseimpedido de pronunciarse al respecto mediante el Pro- nunciamiento Nº 181-2003(GTN) el cual indicaba, entre otras cosas, lo siguiente: “ …….. Sin perjuicio de ellocabe indicar que conforme al pliego de absolución deobservaciones, el Comité Especial manifestó que tantola ICH como OMS o la USP, han establecido los linea-mientos internacionalmente reconocidos para la realiza- ción de los Estudios de Estabilidad. Está claro que los Estudios de Estabilidad si bien van a ser realizados enlas condiciones preestablecidas por el contratista, estascondiciones no pueden desconocer ni estar en contrade los parámetros establecidos por normas internacio-nalmente reconocidas. De no considerar dichos linea- mientos no se podría verificar la validez técnica de los Estudios de Estabilidad, y haría mal la Entidad en nocontemplar durante la evaluación técnica las normas queson internacionalmente reconocidas y que constituyenlineamientos a nivel mundial para Estudios de Estabili-dad. Finalmente, se indica que no es posible establecer un orden de prelación entre las citadas normas, dado que una no es más o menos importante que la otra”; Que, según lo señalado en el numeral 2.1.3. de la ICH (ICH Harmonised Tripartite Guideline) los Estudiosde Estabilidad deben ser realizados en 3 lotes; Que, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, las Bases Integradas constitu-yen las reglas definitivas del proceso de selección y lodispuesto en ellas resulta de observancia obligatoria portodos los postores y por el Comité Especial; Que, en las Bases Integradas de la Licitación Públi- ca según relación de ítems Nº 0399L00041, quedó per- fectamente establecido que para el caso del ítem 413,sólo se otorgaría el puntaje de 9 puntos (cápsulas o ta-bletas) por la presentación del Estudio de Estabilidadcompleto que considerará, entre otros parámetros, loslineamientos internacionales establecidos por la ICH, según la cual dichos Estudios deben ser realizados en 3 lotes; Que, del Cuadro de Evaluación Técnica correspon- diente al ítem 413 de la Licitación Pública según rela-ción de ítems Nº 0399L00041, que obra en los antece-dentes remitidos por la Subgerencia de Adquisiciones, se observa que se otorgó el puntaje de 9 puntos al pos- tor Albis S.A. por la presentación del Estudio de Estabi-lidad Completo del producto ofertado, infiriéndose quedicha empresa cumplió con presentar el citado documen-to conforme lo requerido en las Bases Integradas delproceso, es decir, considerando 3 lotes; Que, según lo corroborado, por la Gerencia de Re- cursos Médicos de la Gerencia de División de Presta-ciones, mediante Informe Nº 127-GRM-GDP-ESSALUD-2004, el Comité Especial de la Licitación Pública segúnrelación de ítems Nº 0399L00041, otorgó erróneamente al postor Albis S.A. el puntaje de 9 puntos establecidoen las Bases Integradas por la presentación del EstudioCompleto de Estabilidad considerando los lineamientos internacionales establecidos por la ICH; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección por al- guna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, sin perjuicio de la que seadeclarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimien- to; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidadde la Licitación Pública según relación de ítems Nº0399L00041, respecto del ítem 413, desde la Etapa de Evaluación de Propuestas, al haberse contravenido el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, pues no se evaluó debida-mente la propuesta técnica presentada por el postor Al-bis S.A., por lo que existe un vicio que conlleva a retro-traer el proceso hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a la Etapa de Evaluación de Propues- tas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma ex-clusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artí- culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ES-SALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autori-dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presu- puestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo delartículo 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, referido al control interno posterior, corres- ponde al Órgano de Control Institucional, realizar el des-linde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041 "Ad-quisición de Medicamentos”, respecto del ítem 413, yen consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Bue-na Pro a favor de la empresa Albis S.A., debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Evaluación de Pro- puestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser- vidores o funcionarios, así como de los miembros del Co-mité Especial que participaron en el presente proceso deselección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041 "Adquisi- ción de Medicamentos” y a la Gerencia Central de Adquisi-ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 10904