Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

Que, segun lo senalado en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, los postores pueden presentar opcionalmente en su propuesta tecnica, el Estudio de Estabilidad del Producto, que es el conjunto de pruebas y ensayos a que se somete un producto en condiciones preestablecidas por el fabricante, garantizando mantener sus propiedades originales dentro de las especificaciones del producto relacionadas a calidad, MORDAZA y apariencia fisica, permitiendo establecer el periodo de eficacia del producto. Dicho estudio de estabilidad debe ser "completo", debiendo realizarse todos los analisis consignados en el Protocolo de Analisis del producto, los mismos que deben repetirse en su totalidad cada vez que se analiza durante el periodo que dura el Estudio de Estabilidad; Que, en el literal b) del acapite 2.1 del numeral 2 del Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases Integradas, se indica que se otorgaran 9 puntos al postor que presente el Estudio Completo de Estabilidad del Producto segun lo establecido para este documento en el literal j) del numeral 5.6 de las citadas Bases; Que, del Pliego de Absolucion de Observaciones de las Bases Integradas (pag. 72 de 109), se aprecia que ante una observacion presentada por Quimica Suiza S.A. a fin que se apliquen las normas de caracter internacional - ICH, Acuerdo 34 de la OMS, Comite de la EMEA y USP vigente - al no existir en la normatividad nacional MORDAZA legal alguna que establezca los requisitos y condiciones que se debe tomar en cuenta para la realizacion de los Estudios de Estabilidad, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones senalo encontrarse impedido de pronunciarse al respecto mediante el Pronunciamiento Nº 181-2003(GTN) el cual indicaba, entre otras cosas, lo siguiente: " ........ Sin perjuicio de ello cabe indicar que conforme al pliego de absolucion de observaciones, el Comite Especial manifesto que tanto la ICH como OMS o la USP, han establecido los lineamientos internacionalmente reconocidos para la realizacion de los Estudios de Estabilidad. Esta MORDAZA que los Estudios de Estabilidad si bien van a ser realizados en las condiciones preestablecidas por el contratista, estas condiciones no pueden desconocer ni estar en contra de los parametros establecidos por normas internacionalmente reconocidas. De no considerar dichos lineamientos no se podria verificar la validez tecnica de los Estudios de Estabilidad, y haria mal la Entidad en no contemplar durante la evaluacion tecnica las normas que son internacionalmente reconocidas y que constituyen lineamientos a nivel mundial para Estudios de Estabilidad. Finalmente, se indica que no es posible establecer un orden de prelacion entre las citadas normas, dado que una no es mas o menos importante que la otra"; Que, segun lo senalado en el numeral 2.1.3. de la ICH (ICH Harmonised Tripartite Guideline) los Estudios de Estabilidad deben ser realizados en 3 lotes; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y lo dispuesto en ellas resulta de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comite Especial; Que, en las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, quedo perfectamente establecido que para el caso del item 413, solo se otorgaria el puntaje de 9 puntos (capsulas o tabletas) por la MORDAZA del Estudio de Estabilidad completo que considerara, entre otros parametros, los lineamientos internacionales establecidos por la ICH, segun la cual dichos Estudios deben ser realizados en 3 lotes; Que, del Cuadro de Evaluacion Tecnica correspondiente al item 413 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, que obra en los antecedentes remitidos por la Subgerencia de Adquisiciones, se observa que se otorgo el puntaje de 9 puntos al postor Albis S.A. por la MORDAZA del Estudio de Estabilidad Completo del producto ofertado, infiriendose que dicha empresa cumplio con presentar el citado documento conforme lo requerido en las Bases Integradas del MORDAZA, es decir, considerando 3 lotes; Que, segun lo corroborado, por la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones, mediante Informe Nº 127-GRM-GDP-ESSALUD2004, el Comite Especial de la Licitacion Publica segun

relacion de items Nº 0399L00041, otorgo erroneamente al postor Albis S.A. el puntaje de 9 puntos establecido en las Bases Integradas por la MORDAZA del Estudio Completo de Estabilidad considerando los lineamientos internacionales establecidos por la ICH; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, respecto del item 413, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas, al haberse contravenido el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se evaluo debidamente la propuesta tecnica presentada por el postor Albis S.A., por lo que existe un vicio que conlleva a retrotraer el MORDAZA hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", respecto del item 413, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Albis S.A., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos" y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10904

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