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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (10/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 tando que en la misma se vendían accesorios para com- putadoras. 2. EL 20 de enero de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Pro- veedor por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con informacióninexacta a la Entidad. 3. El 5 de febrero de 2004, se notificó al Postor en la dirección aparecida en la página Web de la Superintenden-cia Nacional de Administración Tributaria a fin de que ejer- za su derecho de defensa y cumpla con remitir sus des- cargos. Sin embargo en dicho domicilio no se encontró anadie, consignándose en el Acta de Diligencia de Entregade Notificación que un señor quien se negó a identificarse,informó que la empresa se había mudado sin dejar señala-do otro domicilio cierto. 4. Con fecha 27 de febrero de 2004, se realizó la notifi- cación vía edicto requiriéndole al Proveedor la remisión desus descargos. 5. El 15 de marzo de 2004, no habiendo cumplido el Proveedor con remitir sus descargos a pesar de haber sidonotificado, se remitió el expediente al Tribunal para el aná- lisis correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por la Entidad contra el Proveedor, por haber pre-sentado documentos falsos y/o declaración jurada con in-formación inexacta a la Entidad, causal de aplicación desanción contemplada en el artículo 205º literal f) del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. El literal f) del artículo 205º del vigente Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistasincurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “ (…) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE” . Dicha infracción se configura con la sola presentación dela declaración jurada con información inexacta y/o docu-mentación falsa, es decir con la sola afectación de la pre-sunción de veracidad consagrada en la Ley, sin que la nor-ma exija otros factores adicionales. 3. En este sentido, conforme al literal c) del artículo 56º del vigente Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el pos-tor mediante Declaración Jurada se hace responsable dela veracidad de los documentos e información que presen-ta para efectos del proceso. Es decir, lo normado está refe- rido a toda la documentación que se presente al proceso, sin importar la naturaleza o fin del mismo, en tanto hayasido o no requerido en las Bases o haya sido materia deevaluación dentro de los naturales límites de razonabilidady conforme al principio de moralidad que debe regir en to-dos los actos referidos a las adquisiciones y contratacio- nes, disposición establecida en el inciso 1) del artículo 3º del Reglamento. El Proveedor suscribió una declaración jurada de acuer- do al artículo 56º del Reglamento, responsabilizándose dela veracidad de la información presentada en el proceso deselección. 4. Asimismo, el artículo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444,establece que "Todas las declaraciones juradas, los docu- mentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administra- dos para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento ad- ministrativo, salvo prueba en contrario" . 5. Al respecto, el Ministerio de Salud realizó el Informe Nº 001-EE-2003-3762-02 “Examen Especial a la Adquisi-ciones de Telas Período Enero 2002 Febrero 2003 Hospital Nacional Dos de Mayo” concluyendo que la adquisición de tela al Proveedor se llevó a cabo de manera irregular debi-do a que éste, no era idóneo para tal fin, toda vez que elmismo no se dedicaba a la comercialización de telas. En este sentido, la Entidad señaló que el Proveedor de acuerdo a su inscripción como sociedad anónima tiene como objeto “dedicarse a la producción y comercialización de prendas de vestir en general, venta de productos quími- cos artículos de limpieza y de cocina, material de compu- to, ferretería, electrodomésticos y toda clase de muebles, importación y exportación” , lo cual según la Entidad, indi- caría que al momento de su participación el Proveedor no se dedicaba a la comercialización de telas.Al respecto, debe indicarse que este hecho por si mis- mo no constituye una causal de imposición de sancióncontemplada en el Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado. En realidad se po- dría considerar la comercialización de telas como un negocio o actividad lícita relacionada al objeto social,que coadyuva a realizar los fines de la empresa, aunqueno esté indicada expresamente en el pacto social o en elestatuto 1, de no considerarlo así estaríamos en el cam- po de los actos “ultra vires”, fuera del objeto social de la sociedad 2. Sin embargo la sociedad en este caso el Proveedor, queda obligada ante el tercero de buena fe,en este caso la Entidad, la misma que recibió las telasmateria del contrato, siendo la responsabilidad del acto“ultra vires” discutida al interior de la empresa, por loque por este hecho no tipifica como una causal de apli- cación de sanción contenida en el artículo 205º del Re- glamento de la materia. 6. Asimismo, la Entidad indicó que la empresa del Pro- veedor no se encuentra inscrita en la Oficina de RegistrosPúblicos, para lo cual adjuntó un Certificado expedido porla Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en el que se indica que en el Registro de Personas Jurídicas no se encuentra inscrita la denominación social YUBI Co-mercializadores S.A.C. Sin embargo al realizar la Secreta-ría Letrada la búsqueda de la dirección del Proveedor en lapágina web de la SUNAT a fin de notificarlo, se obtuvo comoresultado Jr. Prolongación Gamarra Nº 655-408 Urb. El Porvenir Lima La Victoria, siendo su número de RUC 20502675631, teniendo como actividad económica la fa-bricación de prendas de vestir, encontrándose en estadoactivo, lo que indicaría que la empresa existe, no habiendoconsignado dato falso respecto a su existencia. 7. En la documentación que obra en el expediente se encuentra el Acta de Verificación realizada por la Entidad el 20 de marzo del 2003, donde se indica que en GamarraNº 655-408 dirección proporcionada por el Proveedor, seencontró a un señor quien les manifestó que la oficina don-de se hacían los pedidos de tela era en Jr. Puno 1013. Enesta dirección, señaló la Entidad, que efectivamente fun- cionaba la empresa, entrevistando a la secretaria, quien les comunicó que el local en donde se comercializa lastelas era el de Gamarra y que en el Jr. Puno sólo funcionala parte administrativa. En este sentido, la propia Entidad ha corroborado la veracidad de la información brindada por el Proveedor, en- contrando las oficinas del mismo en la dirección señalada por la misma. 8. En consecuencia, de los hechos analizados queda demostrado que el Proveedor no ha incurrido en la causalde imposición de sanción contemplada en el literal f) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Por estos fundamentos, con la intervención del Presi- dente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, Vocal Dr. Mar-co Antonio Martínez Zamora y Vocal Dra. Wina Isasi Be-rrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24.3.2004 y Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, de 25.3.2004, y con arreglo alos artículos 53º, 59º, 61º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE:1. No ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa YUBI Comercializadores S.A.C. de acuerdo a la funda- mentación expuesta, sin perjuicio de las responsabilida- 1Artículo 11º de la Ley General de Sociedades. 2Artículo 12º de la Ley General de Sociedades