Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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tando que en la misma se vendian accesorios para computadoras. 2. EL 20 de enero de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta a la Entidad. 3. El 5 de febrero de 2004, se notifico al Postor en la direccion aparecida en la pagina Web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria a fin de que ejerza su derecho de defensa y cumpla con remitir sus descargos. Sin embargo en dicho domicilio no se encontro a nadie, consignandose en el Acta de Diligencia de Entrega de Notificacion que un senor quien se nego a identificarse, informo que la empresa se habia mudado sin dejar senalado otro domicilio cierto. 4. Con fecha 27 de febrero de 2004, se realizo la notificacion via edicto requiriendole al Proveedor la remision de sus descargos. 5. El 15 de marzo de 2004, no habiendo cumplido el Proveedor con remitir sus descargos a pesar de haber sido notificado, se remitio el expediente al Tribunal para el analisis correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra el Proveedor, por haber presentado documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta a la Entidad, causal de aplicacion de sancion contemplada en el articulo 205º literal f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. El literal f) del articulo 205º del vigente Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA de la declaracion jurada con informacion inexacta y/o documentacion falsa, es decir con la sola afectacion de la presuncion de veracidad consagrada en la Ley, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En este sentido, conforme al literal c) del articulo 56º del vigente Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el postor mediante Declaracion Jurada se hace responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso. Es decir, lo normado esta referido a toda la documentacion que se presente al MORDAZA, sin importar la naturaleza o fin del mismo, en tanto MORDAZA sido o no requerido en las Bases o MORDAZA sido materia de evaluacion dentro de los naturales limites de razonabilidad y conforme al MORDAZA de moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones, disposicion establecida en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento. El Proveedor suscribio una declaracion jurada de acuerdo al articulo 56º del Reglamento, responsabilizandose de la veracidad de la informacion presentada en el MORDAZA de seleccion. 4. Asimismo, el articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, establece que "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario". 5. Al respecto, el Ministerio de Salud realizo el Informe Nº 001-EE-2003-3762-02 "Examen Especial a la Adquisiciones de Telas Periodo Enero 2002 Febrero 2003 Hospital Nacional Dos de Mayo" concluyendo que la adquisicion de tela al Proveedor se llevo a cabo de manera irregular debido a que este, no era idoneo para tal fin, toda vez que el mismo no se dedicaba a la comercializacion de telas. En este sentido, la Entidad senalo que el Proveedor de acuerdo a su inscripcion como sociedad anonima tiene como objeto "dedicarse a la produccion y comercializacion de prendas de vestir en general, venta de productos quimicos articulos de limpieza y de cocina, material de computo, ferreteria, electrodomesticos y toda clase de muebles, importacion y exportacion" , lo cual segun la Entidad, indicaria que al momento de su participacion el Proveedor no se dedicaba a la comercializacion de telas.

Al respecto, debe indicarse que este hecho por si mismo no constituye una causal de imposicion de sancion contemplada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En realidad se podria considerar la comercializacion de telas como un negocio o actividad licita relacionada al objeto social, que coadyuva a realizar los fines de la empresa, aunque no este indicada expresamente en el pacto social o en el estatuto 1 , de no considerarlo asi estariamos en el MORDAZA de los actos "ultra vires", fuera del objeto social de la sociedad 2 . Sin embargo la sociedad en este caso el Proveedor, queda obligada ante el tercero de buena fe, en este caso la Entidad, la misma que recibio las telas materia del contrato, siendo la responsabilidad del acto "ultra vires" discutida al interior de la empresa, por lo que por este hecho no tipifica como una causal de aplicacion de sancion contenida en el articulo 205º del Reglamento de la materia. 6. Asimismo, la Entidad indico que la empresa del Proveedor no se encuentra inscrita en la Oficina de Registros Publicos, para lo cual adjunto un Certificado expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos en el que se indica que en el Registro de Personas Juridicas no se encuentra inscrita la denominacion social YUBI Comercializadores S.A.C. Sin embargo al realizar la Secretaria Letrada la busqueda de la direccion del Proveedor en la pagina web de la SUNAT a fin de notificarlo, se obtuvo como resultado Jr. Prolongacion MORDAZA Nº 655-408 Urb. El Porvenir MORDAZA La MORDAZA, siendo su numero de RUC 20502675631, teniendo como actividad economica la fabricacion de prendas de vestir, encontrandose en estado activo, lo que indicaria que la empresa existe, no habiendo consignado MORDAZA falso respecto a su existencia. 7. En la documentacion que obra en el expediente se encuentra el Acta de Verificacion realizada por la Entidad el 20 de marzo del 2003, donde se indica que en MORDAZA Nº 655-408 direccion proporcionada por el Proveedor, se encontro a un senor quien les manifesto que la oficina donde se hacian los pedidos de tela era en Jr. MORDAZA 1013. En esta direccion, senalo la Entidad, que efectivamente funcionaba la empresa, entrevistando a la secretaria, quien les comunico que el local en donde se comercializa las telas era el de MORDAZA y que en el Jr. MORDAZA solo funciona la parte administrativa. En este sentido, la propia Entidad ha corroborado la veracidad de la informacion brindada por el Proveedor, encontrando las oficinas del mismo en la direccion senalada por la misma. 8. En consecuencia, de los hechos analizados queda demostrado que el Proveedor no ha incurrido en la causal de imposicion de sancion contemplada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Vocal Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24.3.2004 y Resolucion Nº 1192004-CONSUCODE/PRE, de 25.3.2004, y con arreglo a los articulos 53º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion a la empresa YUBI Comercializadores S.A.C. de acuerdo a la fundamentacion expuesta, sin perjuicio de las responsabilida-

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Articulo 11º de la Ley General de Sociedades. Articulo 12º de la Ley General de Sociedades

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