Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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ces la cuantia basica de la Carta Fianza sera de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias. 3. Una vez determinado el rango propio al Factor Objetivo correspondiente al caso concreto, la Comision Delegada debera establecer si respecto de la concreta entidad administradora o liquidadora opera ademas el Factor Subjetivo descrito en el literal b) del acapite V.4.1 de esta Directiva. Para tales efectos, la Comision Delegada debera constatar, en coordinacion con la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI (Sede Central) si la respectiva entidad ha sido sancionada en una o mas ocasiones por los diversos organos funcionales que integran el Sistema Concursal. Si la respuesta es afirmativa, debera verificarse cual es la cuantia total de las sanciones que se han impuesto a la correspondiente entidad. Para tales efectos, si la entidad registrada ha sido sancionada en mas de una ocasion, la cuantia total en mencion sera la suma de todas las multas por las que se le MORDAZA responsabilizado. 4. Finalmente, la Comision Delegada de Procedimientos Concursales determinara la cuantia de la Carta Fianza a exigirse a la respectiva entidad administradora o liquidadora, sumando el numero de Unidades Impositivas Tributarias que corresponden al rango en el que se encuentra comprendido el respectivo procedimiento concursal en los terminos del Factor Objetivo, al diez por ciento (10%) del valor del Factor Subjetivo que corresponda a tal entidad, de ser el caso. La formula seria la siguiente: Cuantia de la Carta Fianza = numero de UIT´s que corresponden al rango respectivo del Factor Objetivo (cuantia basica) + 10% del numero de UIT´s que conforman el Factor Subjetivo. V.5 Efectos del Incumplimiento en el otorgamiento de la Carta Fianza. Las entidades administradoras o liquidadoras que incumplan con la obligacion de otorgar la Carta Fianza a que se refiere el articulo 120.4 de la Ley General del Sistema Concursal, podran ser sancionadas pecuniariamente por la correspondiente Comision Delegada de Procedimientos Concursales conforme a lo previsto en el literal a) del articulo 123.1 del mencionado cuerpo normativo. V.6 Ejecucion de la Carta Fianza. Cuando alguno de los organos funcionales del INDECOPI que integra el Sistema Concursal expida una resolucion imponiendo una sancion pecuniaria a una entidad administradora o liquidadora y esta adquiera la calidad de consentida o firme, se pondra ello a conocimiento de la Unidad de Cobranza Coactiva de INDECOPI a efectos de que esta proceda a iniciar el respectivo MORDAZA de cobro y a exigir, en caso el obligado no pague dentro del plazo conferido la sancion que se le hubiese impuesto, la ejecucion de la Carta Fianza. V.7 Aplicacion de la presente Directiva. La exigencia de otorgamiento de una Carta Fianza se MORDAZA solamente respecto de aquellas entidades administradoras o liquidadoras que asuman procesos a partir del dia siguiente de entrada en vigencia de la presente Directiva. En razon de ello, tales entidades no estaran obligadas a constituir Cartas Fianza respecto de aquellos procesos en que hayan sido designadas con anterioridad a tal fecha. VI. DIFUSION La presente Directiva sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitida a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 10891

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial-Canete, de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 378-2004-INPE/P
MORDAZA, 1 de junio de 2004 VISTO, el Informe Nº 052-2004-INPE/CPPAD de fecha 19 de MORDAZA de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1109-2003-INPE/OGA-ORH de fecha 20 de junio de 2003 y Oficio Nº 541-2004-INPE/ OGA/ORH de fecha 4 de marzo de 2004 la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, remite los Informes Nº 141-2003 y 019-2004-INPE/OGA/ORHURyD de fechas 11 de junio de 2003 y 1 de marzo de 2004, respectivamente, comunicando las ausencias injustificadas en que incurrieron los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agentes de Seguridad Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial -Canete de la Direccion Regional MORDAZA, quienes se encontrarian inmersos dentro de los supuestos previstos en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, del estudio y analisis del Informe Nº 141-2003INPE/OGA/ORH-URyD de fecha 11 de junio de 2003, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial -Canete de la Direccion Regional MORDAZA, cuando cumplia funciones de seguridad en la modalidad de servicio de 24 x 48 horas, incurrio en ausencias injustificadas a su centro de labores durante los dias 1, 2, 3, 4, 5, 6, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2002, los dias 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de enero de 2003, los dias 23, 24 y 25 de febrero de 2003, asi como los dias 1, 2 y 3 de marzo de 2003, segun se desprende del citado Informe emitido por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y de record laboral del referido servidor, plasmados en el Oficio Nº 052-2003-INPE-17-256AC/RH elaborado por el Area de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial -Canete, acumulandose dichas ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, las mismas que se encuentran previstas como faltas administrativas en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; por lo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA transgredio lo establecido en los articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 503-98-INPE-CR-P, asi como lo previsto en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presuntas faltas administrativas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, asimismo de la revision y analisis de los Informes Nºs. 141-2003 y 019-2004-INPE/OGA/ORH-URyD de fechas 11 de junio de 2003 y 1 de marzo de 2004, respectivamente, se tiene que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial -Canete de la Direccion Regional MORDAZA, cuando cumplia funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, incurrio en inasistencias injustificadas a su centro de labores los dias 13, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2002, los dias 3, 4 y 5 de enero de 2003, los dias 1, 2 y 3 de marzo de 2003, desde el dia 12 hasta el 17 de MORDAZA de 2003, desde 23 de junio hasta el 1 de MORDAZA y los dias 17 al 22 de MORDAZA de 2003, desde el 28 de agosto hasta el 2 de setiembre, los dias del

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