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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 ces la cuantía básica de la Carta Fianza será de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias. 3. Una vez determinado el rango propio al Factor Obje- tivo correspondiente al caso concreto, la Comisión Dele- gada deberá establecer si respecto de la concreta entidadadministradora o liquidadora opera además el Factor Sub-jetivo descrito en el literal b) del acápite V.4.1 de esta Di-rectiva. Para tales efectos, la Comisión Delegada deberáconstatar, en coordinación con la Comisión de Procedimien- tos Concursales del INDECOPI (Sede Central) si la res- pectiva entidad ha sido sancionada en una o más ocasio-nes por los diversos órganos funcionales que integran elSistema Concursal. Si la respuesta es afirmativa, deberá verificarse cuál es la cuantía total de las sanciones que se han impuesto a la correspondiente entidad. Para tales efectos, si la entidad registrada ha sido sancionada en más de una ocasión, lacuantía total en mención será la suma de todas las multaspor las que se le haya responsabilizado. 4. Finalmente, la Comisión Delegada de Procedimien- tos Concursales determinará la cuantía de la Carta Fian- za a exigirse a la respectiva entidad administradora o liquidadora, sumando el número de Unidades Impositi-vas Tributarias que corresponden al rango en el que seencuentra comprendido el respectivo procedimiento con-cursal en los términos del Factor Objetivo, al diez porciento (10%) del valor del Factor Subjetivo que corres- ponda a tal entidad, de ser el caso. La fórmula sería la siguiente: Cuantía de la Carta Fianza = número de UIT´s que co- rresponden al rango respectivo del Factor Objetivo (cuan-tía básica) + 10% del número de UIT´s que conforman el Factor Subjetivo. V.5 Efectos del Incumplimiento en el otorgamiento de la Carta Fianza. Las entidades administradoras o liquidadoras que in- cumplan con la obligación de otorgar la Carta Fianza a que se refiere el artículo 120.4 de la Ley General delSistema Concursal, podrán ser sancionadas pecuniaria-mente por la correspondiente Comisión Delegada de Pro-cedimientos Concursales conforme a lo previsto en elliteral a) del artículo 123.1 del mencionado cuerpo nor- mativo. V.6 Ejecución de la Carta Fianza.Cuando alguno de los órganos funcionales del INDE- COPI que integra el Sistema Concursal expida una resolu- ción imponiendo una sanción pecuniaria a una entidad ad- ministradora o liquidadora y ésta adquiera la calidad de con-sentida o firme, se pondrá ello a conocimiento de la Unidadde Cobranza Coactiva de INDECOPI a efectos de que éstaproceda a iniciar el respectivo proceso de cobro y a exigir,en caso el obligado no pague dentro del plazo conferido la sanción que se le hubiese impuesto, la ejecución de la Carta Fianza. V.7 Aplicación de la presente Directiva.La exigencia de otorgamiento de una Carta Fianza se dará solamente respecto de aquellas entidades adminis- tradoras o liquidadoras que asuman procesos a partir deldía siguiente de entrada en vigencia de la presente Direc-tiva. En razón de ello, tales entidades no estarán obliga-das a constituir Cartas Fianza respecto de aquellos pro-cesos en que hayan sido designadas con anterioridad a tal fecha. VI. DIFUSIÓNLa presente Directiva será publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano y remitida a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. 10891I N P E /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C/G2D/G43/G61/GF1/G65/G2D /G74/G65/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 378-2004-INPE/P Lima, 1 de junio de 2004 VISTO, el Informe Nº 052-2004-INPE/CPPAD de fecha 19 de mayo de 2004 de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1109-2003-INPE/OGA-ORH de fecha 20 de junio de 2003 y Oficio Nº 541-2004-INPE/OGA/ORH de fecha 4 de marzo de 2004 la Oficina de Re- cursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, remi- te los Informes Nº 141-2003 y 019-2004-INPE/OGA/ORH-URyD de fechas 11 de junio de 2003 y 1 de marzo de 2004,respectivamente, comunicando las ausencias injustificadasen que incurrieron los servidores: Víctor Alberto FRANCOIBAÑEZ y Jorge Luis HUAMAN HUAMAN, Agentes de Seguridad Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial -Cañete de la Dirección Regional Lima,quienes se encontrarían inmersos dentro de los supuestosprevistos en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legis-lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público; Que, del estudio y análisis del Informe Nº 141-2003- INPE/OGA/ORH-URyD de fecha 11 de junio de 2003, seadvierte que el servidor Víctor Alberto FRANCO IBAÑEZdel Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial -Cañetede la Dirección Regional Lima, cuando cumplía funcionesde seguridad en la modalidad de servicio de 24 x 48 horas, incurrió en ausencias injustificadas a su centro de labores durante los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 28, 29, 30 y 31 de diciembrede 2002, los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de enero de 2003, los días23, 24 y 25 de febrero de 2003, así como los días 1, 2 y 3de marzo de 2003, según se desprende del citado Informeemitido por la Unidad de Remuneraciones y Desplaza- mientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y de récord laboral del referido ser-vidor, plasmados en el Oficio Nº 052-2003-INPE-17-256-AC/RH elaborado por el Área de Recursos Humanos delEstablecimiento Penitenciario Nuevo Imperial -Cañete, acu-mulándose dichas ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecuti- vos en un período de treinta días calendario o más de quin-ce días no consecutivos en un período de ciento ochentadías calendario, las mismas que se encuentran previstascomo faltas administrativas en el inciso k) del artículo 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276; por lo que el servidor Víctor Alberto FRANCO IBAÑEZ transgredió lo establecido en los artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control deAsistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabaja-dores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado porResolución de la Presidencia Nº 503-98-INPE-CR-P, asícomo lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,incurriendo en presuntas faltas administrativas de carácterdisciplinarias tipificadas en los incisos a) y k) del artículo28º del acotado dispositivo legal; Que, asimismo de la revisión y análisis de los Informes Nºs. 141-2003 y 019-2004-INPE/OGA/ORH-URyD de fe- chas 11 de junio de 2003 y 1 de marzo de 2004, respec-tivamente, se tiene que el servidor Jorge Luis HUAMANHUAMAN, Agente de Seguridad del Establecimiento Peni-tenciario Nuevo Imperial -Cañete de la Dirección RegionalLima, cuando cumplía funciones de seguridad en la moda- lidad de 24 x 48 horas, incurrió en inasistencias injustifica- das a su centro de labores los días 13, 14, 15, 16, 17, 18,28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2002, los días 3, 4 y 5 deenero de 2003, los días 1, 2 y 3 de marzo de 2003, desdeel día 12 hasta el 17 de mayo de 2003, desde 23 de juniohasta el 1 de julio y los días 17 al 22 de julio de 2003, desde el 28 de agosto hasta el 2 de setiembre, los días del