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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (10/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 vez inscrita, en vía de regularización, una declaratoria de fábrica, ampliación o modificación al amparo de laLey Nº 27157, no podría emplearse el mismo procedi-miento para inscribir una nueva regularización que com- prenda edificaciones existentes al 20 de julio de 1999. 6. Asimismo, para efectos ilustrativos cabe indicar que esta instancia ha establecido en la Resolución Nº 178-2004-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004, que elartículo 75º del Reglamento de Inscripciones del Regis-tro de Predios aprobado por Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003- SUNARP-SN, vigente desde el 19 de enero del presen-te año, en virtud del cual “La declaratoria de fábrica envía de regularización otorgada al amparo de lo dispues-to en el Título I de la Ley Nº 27157, debe comprendertodas las edificaciones existentes al 20 de julio de 1999, no procediendo la inscripción de una segunda regulari- zación”, únicamente establece la improcedencia de ins-cripción de una segunda regularización respecto de lasedificaciones existentes al 20 de julio de 1999. Por lo expuesto, debe revocarse el punto 1 de la ob- servación. 7. El artículo 13.1 del Reglamento de la Ley Nº 27157 establece: “Cuando el Verificador Responsable constatala existencia de discrepancias, entre el área real del te-rreno, sus linderos y/o medidas perimétricas, con los quefiguran en la partida registral del predio; así como trans-gresiones a la normativa urbanística o de edificación, las hará constar en el Informe Técnico de Verificación como observaciones.” Asimismo, el artículo 32º del acotada Reglamento dis- pone: “En los casos en que el informe técnico de verifi-cación contenga observaciones, de conformidad con lodispuesto en el artículo 13º, éstas no impiden la inscrip- ción de la declaratoria de fábrica en vía de regulariza- ción, pero podrán ser inscritas por el registrador comouna carga del inmueble en la partida registral del predio.El propietario del inmueble inscrito con observaciones,estará obligado a subsanarlas antes de ejecutar cual-quier tipo de obra en la edificación.” En consecuencia, en caso de existir transgresiones a la normativa urbanística o de edificación 4, el verifica- dor responsable las hará constar en el informe técnicode verificación como observaciones, las mismas que de-ben ser inscritas como cargas. 8. En el rubro 6 del FOR así como en el rubro 5 del Informe Técnico de Verificación se consigna: “No se ha respetado el estacionamiento mínimo requerido segúnel certificado de parámetros (uno cada 40 m2), aunque esto no implica anotación de carga registral a tenor de lo dispuesto por el Art. 13º del D.S. Nº 008-MTC-2000 .” Por lo tanto, siendo que en el caso alzado existe una transgresión a los índices edificatorios (específicamen- te el índice de estacionamiento) ésta debe constar comoobservación en el FOR y el Informe Técnico de Verifica-ción y ser inscrita como carga, por lo que debe aclarar-se la discrepancia, consignada por el verificador respon-sable en el rubro 6 del FOR y el rubro 5 del Informe Téc- nico de Verificación y señalarse en forma detallada el déficit de estacionamientos de la edificación. En ese sentido, debe confirmarse el punto 2 de la ob- servación. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR el punto 1 de la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,al título señalado en el encabezamiento y CONFIRMAR lodemás que contiene, conforme a lo expuesto en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta (e) de la Segunda Saladel Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 10686 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/G2D /GF1/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2004- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenan-zas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art.15º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materiasde competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, es atribución del Consejo Regional aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Micro yPequeña Empresa de Amazonas, en aplicación del Art. 48º y en armonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867, que esta- blece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos decarácter general en la organización y administración delGobierno Regional; Que, de acuerdo a la Ley de Promoción y Formaliza- ción de la Micro y Pequeña Empresa Nº 28015 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 041-2004-GobiernoRegional Amazonas/PR, se ha creado el Consejo Regio-nal de la Micro y pequeña Empresa de Amazonas, cuyoproyecto de Reglamento Interno ha sido sometido a discu-sión amplia por parte del Consejo Regional, en Sesión Or- dinaria de fecha 16 de abril del 2004; Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 007 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazo-nas, mediante Acuerdo Nº 095-2004, en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el Art. 37º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa deAmazonas, que consta de veintiún (21) artículos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el diario encargado de las publicaciones re-gionales, disponiéndose su inclusión en el Portal Electró-nico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 10857 4 Según el artículo 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 27157, la normativa urbanística está referida a la clasificación del territorio urbano y de las áreas de actuación urbanística, a la zonificación, a los índices de usoscompatibles y a las densidades y los índices edificatorios están referidos al coeficiente de edificación, las alturas, el porcentaje mínimo de área li- bre, los retiros y el índice de estacionamiento, entre otros.