Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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vez inscrita, en via de regularizacion, una declaratoria de fabrica, ampliacion o modificacion al MORDAZA de la Ley Nº 27157, no podria emplearse el mismo procedimiento para inscribir una nueva regularizacion que comprenda edificaciones existentes al 20 de MORDAZA de 1999. 6. Asimismo, para efectos ilustrativos cabe indicar que esta instancia ha establecido en la Resolucion Nº 1782004-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004, que el articulo 75º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 540-2003SUNARP-SN, vigente desde el 19 de enero del presente ano, en virtud del cual "La declaratoria de fabrica en via de regularizacion otorgada al MORDAZA de lo dispuesto en el Titulo I de la Ley Nº 27157, debe comprender todas las edificaciones existentes al 20 de MORDAZA de 1999, no procediendo la inscripcion de una MORDAZA regularizacion", unicamente establece la improcedencia de inscripcion de una MORDAZA regularizacion respecto de las edificaciones existentes al 20 de MORDAZA de 1999. Por lo expuesto, debe revocarse el punto 1 de la observacion. 7. El articulo 13.1 del Reglamento de la Ley Nº 27157 establece: "Cuando el Verificador Responsable constata la existencia de discrepancias, entre el area real del terreno, sus linderos y/o medidas perimetricas, con los que figuran en la partida registral del predio; asi como transgresiones a la normativa urbanistica o de edificacion, las MORDAZA constar en el Informe Tecnico de Verificacion como observaciones." Asimismo, el articulo 32º del acotada Reglamento dispone: "En los casos en que el informe tecnico de verificacion contenga observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13º, estas no impiden la inscripcion de la declaratoria de fabrica en via de regularizacion, pero podran ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partida registral del predio. El propietario del inmueble inscrito con observaciones, estara obligado a subsanarlas MORDAZA de ejecutar cualquier MORDAZA de obra en la edificacion." En consecuencia, en caso de existir transgresiones a la normativa urbanistica o de edificacion 4 , el verificador responsable las MORDAZA constar en el informe tecnico de verificacion como observaciones, las mismas que deben ser inscritas como cargas. 8. En el rubro 6 del FOR asi como en el rubro 5 del Informe Tecnico de Verificacion se consigna: "No se ha respetado el estacionamiento minimo requerido segun el certificado de parametros (uno cada 40 m2), aunque esto no implica anotacion de carga registral a tenor de lo dispuesto por el Art. 13º del D.S. Nº 008-MTC-2000 ." Por lo tanto, siendo que en el caso alzado existe una transgresion a los indices edificatorios (especificamente el indice de estacionamiento) esta debe constar como observacion en el FOR y el Informe Tecnico de Verificacion y ser inscrita como carga, por lo que debe aclararse la discrepancia, consignada por el verificador responsable en el rubro 6 del FOR y el rubro 5 del Informe Tecnico de Verificacion y senalarse en forma detallada el deficit de estacionamientos de la edificacion. En ese sentido, debe confirmarse el punto 2 de la observacion. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR el punto 1 de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, al titulo senalado en el encabezamiento y CONFIRMAR lo

demas que contiene, conforme a lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 10686

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2004GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que senala: aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, es atribucion del Consejo Regional aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa de Amazonas, en aplicacion del Art. 48º y en MORDAZA con el Art. 38º de la Ley Nº 27867, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa Nº 28015 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 041-2004-Gobierno Regional Amazonas/PR, se ha creado el Consejo Regional de la Micro y pequena Empresa de Amazonas, cuyo proyecto de Reglamento Interno ha sido sometido a discusion amplia por parte del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de MORDAZA del 2004; Que, estando a lo aprobado en Sesion Ordinaria Nº 007 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 095-2004, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa de Amazonas, que consta de veintiun (21) articulos. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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Segun el articulo 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 27157, la normativa urbanistica esta referida a la clasificacion del territorio MORDAZA y de las areas de actuacion urbanistica, a la zonificacion, a los indices de usos compatibles y a las densidades y los indices edificatorios estan referidos al coeficiente de edificacion, las alturas, el porcentaje minimo de area libre, los retiros y el indice de estacionamiento, entre otros.

Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 10857

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