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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 a) Acta de : Al Formulario Nº 0880 que obra Reconocimiento en el Anexo IV, mediante el cual el infractor reconoce que ha in- currido en una primera infracción tipificada en los numerales 1 al 3del Artículo 174º del Código Tri- butario, según lo establecido en las Notas de las Tablas. A tal fin,se considera como primera in- fracción, a la primera que se de- tecte o cometa a partir de la vi-gencia del Decreto Legislativo Nº 953. b) Cartel : Al cartel oficial colocado con motivo del ejercicio de las funcio- nes de la Administración Tributa- ria, de acuerdo a la facultad otor-gada a la SUNAT por el numeral 17 del Artículo 62º del Código Tri- butario y sus normas reglamen-tarias. c) Cierre : A la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes, regulada en el Artículo 183º del Código Tributario. d) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF ysus normas modificatorias. e) IC : Al límite máximo de cada cate- goría de los ingresos cuatrimes-trales del Nuevo Régimen Único Simplificado por las actividades de ventas o servicios prestadospor el sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, según la ca- tegoría en que se encuentra odeba encontrarse ubicado el in- fractor en el momento que come- te la infracción, de acuerdo a loprevisto en el inciso b) del Artí- culo 180º del Código Tributario. f) Multa que : A la m ulta prevista en el inciso sustituye al a) del Artículo 183º del Código cierre Tributario. g) Nota o Notas : A la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III de In- fracciones y Sanciones que como anexo forman parte delCódigo Tributario. h) Régimen : Al Régi men de Gradualidad apro- bado por la presente Resoluciónde Superintendencia. i) Reglamento de : Al Reglamento de Comproban- Comprobantes tes de Pago aprobado mediante de Pago la Resolución de Superintenden- cia Nº 007-99/SUNAT y sus nor- mas modificatorias. j) Tabla o Tablas : A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que como anexo for- man parte del Código Tributario. k) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se co- mete la infracción o, cuando nosea posible establecerla, la que se encuentre vigente a la fecha en que la Administración Tributa-ria detecte la infracción, según lo previsto en el inciso a) del Artí- culo 180º del Código Tributario. Cuando se mencionen artículos, disposiciones transi- torias, disposiciones finales o anexos sin indicar la normaa la que corresponden, se entenderán referidos al presen- te Reglamento. Asimismo, cuando se señalen numerales sin indicar el artículo al que pertenecen se entenderá quese hace mención al artículo en el que se ubica. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El Régimen se aplicará a las sanciones de multa y cie- rre correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 174º del Código Tributario.Artículo 3º.- Criterio de gradualidad Las sanciones por infracciones comprendidas en el Régimen se aplicarán gradualmente considerando el crite- rio de Frecuencia. Artículo 4º.- Frecuencia La Frecuencia es el número de oportunidades en que el infractor incurre en una infracción a partir de la entradaen vigencia del Decreto Legislativo Nº 953, considerando lo previsto en los Artículos 5º y 7º. Artículo 5º.- Primera oportunidad Las infracciones se consideran cometidas o detecta- das como primera oportunidad, cuando no existan con an-terioridad infracciones con la misma tipificación que cuen- ten con sanción firme y consentida o una infracción reco- nocida mediante Acta de Reconocimiento. Para tal efecto se deberá considerar lo siguiente: 5.1. Infracciones con la misma tipificaciónEn cada casillero del cuadro que se muestra a conti- nuación se mencionan los supuestos que originan la exis-tencia de infracciones con la misma tipificación: Base Legal Supuestos comprendidos (Código Tributario) en la infracción Art. 174º, numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a és- tos, distintos a la guía de remisión. Art. 174º, numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no re- únen los requisitos y características paraser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Art. 174º numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, dis-tintos a la guía de remisión, que no corres- pondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidadcon las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNA T. Se considera que existe una infracción con la misma tipificación a las derivadas de los supuestos comprendi-dos en un mismo casillero, aún cuando se haya eximido al infractor de la multa a consecuencia del reconocimiento de la infracción. 5.2. Infracciones cuyas Resoluciones de Multa están firmes y consentidas La Resolución de Multa está consentida y firme en la vía administrativa cuando: i) El plazo para impugnarla sin pagar ha vencido, sin que se interponga el recurso respectivo. ii) Habiendo sido impugnada, se presenta el desistimien- to y éste es aceptado mediante resolución; o, iii) Se ha notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa. 5.3. Infracción reconocida mediante Acta de Reconoci- miento La infracción se considera reconocida cuando se pre- senta el Acta de Reconocimiento según lo previsto en el Artículo 6º. Artículo 6º.- Acta de Reconocimiento Para efecto de la presentación del Acta de Reconoci- miento, se tendrá en cuenta lo siguiente: 6.1. Deberá consignarse toda la información requerida por ésta. 6.2. Será suscrita por el deudor tributario, su represen- tante legal acreditado en el RUC o apoderado. 6.3. Será presentada al Fedatario Fiscalizador al con- cluir la intervención o, a partir del mismo día, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servi- cios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en