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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 junio, en tanto que la definición de criterios de priorización se efectuará el 26 de junio de 2004. Artículo 17º.- DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUER- DOS: Para esta etapa se realizará una plenaria o taller Dis- trital el día 3 de julio del 2004 con la finalidad de articularlos trabajos efectuados en cada una de las 5 zonas. En esta instancia, los coordinadores y subcoordinadores ele- gidos en cada zona participan de la selección y prioriza-ción de los proyectos. Luego del debate respectivo se ela- borará el listado del orden de prioridades de los proyectos a ejecutar los que serán considerados dentro del marcodel presupuesto participativo. Este taller concluye con la elaboración y suscripción del Acta respectiva firmada por todos los coordinadores,subcoordinadores, el Alcalde, los Regidores y los repre- sentantes de la sociedad civil del consejo de coordina- ción local Distrital. Los documentos del plan de desarrolloconcertado y presupuesto participativo son aprobados por el consejo municipal, luego de lo cual se dispondrá su pu- blicación para conocimiento de la comunidad. TÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO Artículo 18º.- FUENTES Y RECURSOS DE FINAN- CIAMIENTO: El concejo Municipal destina el 70% del fon- do de compensación Municipal (FONCOMUN), el 100%de Rentas de Aduana, 100% de Transferencia del impues- to a los casinos y maquinas tragamonedas, el 100% de vigencia de minas del año fiscal 2005, así como un por-centaje de los recursos propios proyectados por el equipo técnico en el mes de agosto, para el financiamiento de los proyectos priorizados en el proceso del presupuesto parti-cipativo. Artículo 19º.- OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIEN- TO: Además de los montos definidos en el artículo prece- dente, son fuentes de financiamiento las siguientes: a) Aportes de la comunidad. b) Los aportes de la cooperación Internacional, direc- tos o vía organismos no gubernamentales. c) Aportes del sector privado.d) Inversión realizada en el período presupuestal anterior. Artículo 20º.- MONTOS A ASIGNAR: El concejo Mu- nicipal aprobará los montos que serán asignados a cada zona de desarrollo para el presente proceso del presupues- to participativo. Los criterios de asignación de recursosserán establecidos en concordancia con el plan de Desa- rrollo Concertado del distrito, privilegiando los siguientes: a) Cumplimiento de objetivos de desarrollo. b) Atención a la intensidad de la criticidad, según nivel de necesidades básicas insatisfechas. c) Cantidad Poblacional. d) Responsabilidad Tributaria de los contribuyentes de la zona. e) Inversión realizada en el período presupuestal ante- rior. f) Grado de participación de las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de desarrollo y concerta- ción. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para el mejor cumplimien- to de la presente Ordenanza. 10958 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G31/G35/G30/G2C/G20/G30/G31/G35/G33/G20 /G79/G20/G30/G31/G35/G35/G2D/G43/G44/G4C/G4F ORDENANZA Nº 0158-CDLO Los Olivos, 4 de junio de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Dictamen Nº 026-2004 MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la auto- nomía política, económica y administrativa de los Gobier- nos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y dere- chos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su juris- dicción con los límites que señala la Ley, en concordanciacon la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - De- creto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Muni- cipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas,las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Ordenanza Nº 0155-CDLO se estable- ció a partir del 7 de mayo y hasta el 7 de junio de 2004, el plazo para que los contribuyentes suscriban convenios defraccionamiento por todas las deudas tributarias pendien- tes de pago de períodos vencidos, acogiéndose al benefi- cio tributario de Condonación Parcial del 40% del InterésMoratorio y su capitalización anual, sin considerar el Índi- ce de Precios al Por Mayor (IPM) en el Impuesto Predial, incluyendo lo Indicado a las obligaciones tributarias que sefraccionen en instancia de cobranza coactiva; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplancon la cancelación al contado de sus adeudos pendientes por concepto de tributos Municipales; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades con- feridas por los Artículos 9º, inciso 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por UNANI- MIDAD aprobó la siguiente; ORDENANZA Nº 0158-CDLO QUE PRORROGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN DEL 40% DE INTERESES MORATORIOS Y AJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES VENCIDOS MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Artículo Primero.- PRORROGAR a partir del 8 de ju- nio y hasta el 7 de agosto del presente año, los alcancesdel beneficio tributario contenido en la Ordenanza Nº 0155- CDLO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Unidad de Gestión Informática, su debida implementación y a la Se-cretaria General e Imagen Institucional su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 10959 ORDENANZA Nº 0159-CDLO Los Olivos, 4 de junio de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 027-2004 MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la auto- nomía política, económica y administrativa de los Gobier- nos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear,