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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 Artículo Sétimo.- Publicación Disponer que la Dirección Regional de Administración efectúe la publicación de la presente Ordenanza en el Dia- rio Oficial el Peruano y la Oficina de Soporte Informático realice la publicación en el Portal Electrónico de la Región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tac- na, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil cua- tro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 11053 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73 /G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G74/G61/G6E/G67/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G67/G75/G61/G73/G20/G73/G75/G62/G74/G65/G72/G72/GE1/G6E/G65/G61/G73/G20/G79/G20/G74/G69/G65/G72/G72/G61/G73/G65/G72/G69/G61/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G61/G6D/G70/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G59/G61/G72/G61/G64/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional de Tacna, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2004, ha aprobado la OrdenanzaRegional siguiente: CONSIDERANDO; Que, la zona de la Yarada representa el 26% del área agrícola regional, utiliza el agua del subsuelo desde sus inicios en los años 40- este acuífero viene explotando a través de los años, en forma indiscriminada, sufriendo unasobreexplotación que se refleja 64 M.M.C. de explotación, términos que son señalados por el ente rector que es la Administración Técnica de Riego Tacna, esta anomalía seacrecienta y se ve reflejada en los datos señalados, po- niéndose más crítica la situación al haberse instalado gru- pos de invasores posesionados de forma irregular quienesextraen de manera ilegal e inapropiadamente el recurso hídrico amparándose ilegalmente en el D.S. Nº 026-2003 M.A., que permite titularse a aquellos que están posesio-nados antes del 28 de julio del 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00555-89-AG- D.G.D.S., se prohíbe ejecutar obras destinadas a la explo-tación de aguas subterráneas en las pampas de la Yarada y Hospicio, así como modificar los métodos y sistemas de explotación y por Resolución Ministerial Nº 621-94-AG,autoriza al INRENA, a través de la Dirección General de Aguas y Suelos, a la prosecución y culminación del estu- dio hidrogeológico de las pampas la Yarada y Hospicio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0696-98-AG resuelve mantener la veda sobre el incremento de explota- ción de las aguas subterráneas, prohibiéndose ejecutar todotipo de obras destinadas a la explotación de aguas subte- rráneas del acuífero de las pampas de la Yarada y Hospi- cio, así como el incremento de los volúmenes actuales deexplotación y por Decreto Supremo Nº 274-69 DP/D.G.A. Art. 141º; el Ministerio de Agricultura establece y ejecuta las políticas de desarrollo agrario y evalúa sus resultadosen coordinación con los Gobiernos Regionales, con los Organismos representativos de los productores agrarios y con los otros sectores de la economía; Que, por Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR/ GOB.REG.TACNA, se Constituye por Necesidad Social eInterés Regional el “COMITÉ DE DESARROLLO LA YA- RADA”, encargándosele elaborar, organizar y ejecutar lapolítica de desarrollo de la Yarada, en coordinación con las entidades públicas y privadas; Que, como consecuencia de la falta de coordinación entre las entidades públicas y privadas, la empresa ELEC- TROSUR, viene otorgando energía eléctrica a personas que lo solicitan, no siendo ellos usuarios acreditados, yéstos a su vez derivan energía a la utilización en la extrac- ción de aguas de pozos clandestinos, que de continuar y de persistir estas invasiones y su secuela de explotación,originaría el colapso de este importante sector agrícola tra- yendo consigo consecuencias catastróficas para las 7,000 Has, de cultivo instalado y de los agricultores que han in-vertido en estos últimos cincuenta años, desencadenán- dose un empobrecimiento generalizado; Que, es deber del Estado y del Gobierno Regional, pro- mover y cautelar la inversión privada legalmente constitui- da, así como preservar las reservas naturales, en ejercicio del mandato Constitucional estipulado en su artículo 67º.-“El Estado determina la política nacional del ambiente. Pro- mueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a dar un uso racio-nal de las aguas subterráneas, optimizándolas y tomando las medidas legales para lograr sus objetivos; Que, es función de los Gobiernos Regionales, partici- par en la gestión sostenible del recurso hídrico en el mar- co de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas, desarrollar acciones de vi-gilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramientode riego, manejo adecuado y conservación de los recur- sos hídricos y de suelos, promover, gestionar y adminis- trar el proceso de saneamiento físico-legal de la propie-dad agraria, con la participación de actores involucra- dos, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campe-sinas y nativas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regio-nales la de administrar sus bienes y rentas; y como com- petencias exclusivas la de administrar y adjudicar los te- rrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en sujurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Re- gional aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objetivo Declárese de Necesidad Social e Interés Regional la Intangibilidad y Conservación de las Aguas Subterráneasy Tierras Eriazas del Estado de las Pampas de la Yarada. Artículo Segundo.- Autorización Disponer que la Dirección Sectorial Regional de Agricul- tura - Tacna y la Administración Técnica del Distrito de Rie- go - Tacna, mediante acto administrativo emitirán resolu-ciones que serán los únicos documentos oficiales para que la empresa ELECTROSUR S.A. autorice la entrega del uso de energía eléctrica en las 52,000 Has. que correspondenal área de influencia de la Yarada, careciendo de valor otro documento, salvo los señalados por Ley (Títulos de Pro- piedad y/o Adjudicación). Artículo Tercero.- Responsabilidad El cumplimiento del presente dispositivo legal para el caso de las invasiones de tierras eriazas del Estado de las Pampas de la Yarada y la apertura y extracción de los re- cursos, serán de plena responsabilidad de las institucio-nes señaladas en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Ejecución Encargar a la Gerencia General Regional, la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Publicación Disponer que la Oficina Regional de Administración efec- túe la publicación de la presente Ordenanza en el Diario