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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G35/G36 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G45/G4C/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G50/G4F/G52/G54/G45 /G54/G45/G52/G52/G45/G53/G54/G52/G45/G20/G44/G45/G20/G4D/G41/G54/G45/G52/G49/G41/G4C/G45/G53/G20/G59 /G52/G45/G53/G49/G44/G55/G4F/G53/G20/G50/G45/G4C/G49/G47/G52/G4F/G53/G4F/G53 Artículo 1°.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular las activida- des, procesos y operaciones del transporte terrestre delos materiales y residuos peligrosos, con sujeción a losprincipios de prevención y de protección de las personas,el medio ambiente y la propiedad. Artículo 2°.- Del ámbito de aplicación Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, la producción, almacenamiento, embalaje, transporte y ru-tas de tránsito, manipulación, utilización, reutilización, tra-tamiento, reciclaje y disposición final. Artículo 3°.- De la definición de los materiales y re- siduos peligrosos Son materiales y residuos peligrosos, para efectos de la presente Ley, aquellas sustancias, elementos, in-sumos, productos y subproductos, o sus mezclas, enestado sólido, líquido y gaseoso que por sus caracterís-ticas físicas, químicas, toxicológicas, de explosividad oque por su carácter de ilícito, representan riesgos parala salud de las personas, el medio ambiente y la propie-dad. Artículo 4º.- De las competencias de las autorida- des sectoriales El sector responsable de la regulación y control de la actividad económica que emplea materiales peligrosos seencarga de regular, fiscalizar y sancionar las actividades,procesos y operaciones en lo referente a la producción,almacenamiento, embalaje, manipulación, utilización y reuti-lización de estos materiales y residuos peligrosos. Artículo 5º.- De las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Son obligaciones del Ministerio de Transportes y Co- municaciones: 1. Establecer y mantener actualizado un Registro Úni- co de las unidades de transporte terrestre de ma-teriales y/o residuos peligrosos. 2. Disponer la expedición de licencia de conducir de categoría especial para los conductores de las uni-dades de transporte de materiales y/o residuos pe-ligrosos, así como determinar los requisitos parasu obtención. 3. Verificar que las Empresas Prestadoras de Servi- cio de Transporte cuenten con una póliza de segu-ro que cubra todas las operaciones de transportede residuos y/o materiales peligrosos, desde suadquisición hasta su disposición final, así como laafectación de terceros y de intereses difusos enmateria ambiental. 4. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de Conductores con licencia especialpara transportar residuos y/o materiales peligro-sos. 5. Autorizar y fiscalizar el traslado de materiales y/ o residuos peligrosos de la actividad industrialy/o minera a las Empresas Prestadoras de Ser-vicio de Transporte que están debidamente re-gistradas conforme al inciso 1 del presente artí-culo.6. Determinar la obligatoriedad de las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte a propor-cionar un control de mantenimiento preventivo ycorrectivo a sus unidades motrices, así como lle-var un inventario de los materiales y/o residuospeligrosos transportados. 7. Verificar a través de las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre, que todo transportista seencuentre autorizado para el traslado de residuosy/o materiales peligrosos. 8. Disponer cuando lo considere necesario que las unidades motrices utilizadas para el traslado delos materiales y/o residuos peligrosos se encuen-tren cubiertos con tolvas herméticamente cerra-das, a fin de evitar la contaminación del medioambiente. 9. Otras que determine el Reglamento. Artículo 6°.- Ministerio de Salud Son obligaciones del Ministerio de Salud: 1. Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA: a) Los aspectos técnico-sanitarios del transporte de los materiales y/o residuos peligrosos, in-cluyendo su embalaje, carga, transportación ydescarga. b) A través de la División de Sustancias Quí- micas y Residuos Peligros, que los genera-dores y los transportistas cumplan con laspolíticas y lineamientos sobre el manejo ygestión de residuos y/o materiales peligro-sos. 2. Declarar zonas en estado de emergencia sanita- ria y ambiental por el manejo inadecuado en eltransporte de los materiales y residuos peligrosos. 3. Disponer el levantamiento del estado de emergen- cia generado por el manejo inadecuado de mate-riales y residuos peligrosos. 4. Disponer la eliminación y control de los riesgos sa- nitarios generados por el transporte de residuos y/o materiales peligrosos. 5. Otras que determine el Reglamento. Artículo 7°.- De las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales señalan las vías al- ternas para el tránsito de las unidades que transportanmateriales y residuos peligrosos así como los lugaresde estacionamiento de las mismas, para los cuales co-ordina con la Comisión Ambiental Regional (CAR) y laDirección competente del Gobierno Regional. En casode aquellas poblaciones que no cuenten con vías alter-nas, se permitirá el tránsito por las vías disponibles. Artículo 8º.- De las empresas de transportes 8.1 Los titulares de la actividad que usan materiales peligrosos sólo podrán contratar los servicios detransporte con las empresas debidamente regis-tradas y autorizadas por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones. 8.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, es-tablecerá las normas técnicas y de seguridad quedeben cumplir las empresas de transportes paralos fines de su registro y autorización. Artículo 9°.- De los Planes de Contingencia Los titulares de la actividad que usa materiales peli- grosos están obligados a elaborar o exigir a las empre-sas contratistas que intervengan en la producción, al-macenamiento, embalaje, transporte, manipulación, uti-lización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposiciónfinal de materiales y residuos peligrosos un plan de con-tingencia que será aprobado por el Sector correspon-diente, para los fines de control y fiscalización ambien-tal. Artículo 10°.- De las infracciones Las infracciones se clasifican en: a) Leves, cuando las acciones u omisiones relacio- nadas con el transporte de materiales y residuospeligrosos ocasionen riesgos o daños de menorrelevancia a la salud de las personas, medio am-biente o propiedad;