Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 270898

NORMAS LEGALES
6.

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28256
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

7.

8.

9.

Determinar la obligatoriedad de las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte a proporcionar un control de mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades motrices, asi como llevar un inventario de los materiales y/o residuos peligrosos transportados. Verificar a traves de las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre, que todo transportista se encuentre autorizado para el traslado de residuos y/o materiales peligrosos. Disponer cuando lo considere necesario que las unidades motrices utilizadas para el traslado de los materiales y/o residuos peligrosos se encuentren cubiertos con tolvas hermeticamente cerradas, a fin de evitar la contaminacion del medio ambiente. Otras que determine el Reglamento.

LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Articulo 1°.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujecion a los principios de prevencion y de proteccion de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Articulo 2°.- Del ambito de aplicacion Estan comprendidos en los alcances de la presente Ley, la produccion, almacenamiento, embalaje, transporte y rutas de MORDAZA, manipulacion, utilizacion, reutilizacion, tratamiento, reciclaje y disposicion final. Articulo 3°.- De la definicion de los materiales y residuos peligrosos Son materiales y residuos peligrosos, para efectos de la presente Ley, aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y subproductos, o sus mezclas, en estado solido, liquido y gaseoso que por sus caracteristicas fisicas, quimicas, toxicologicas, de explosividad o que por su caracter de ilicito, representan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Articulo 4º.- De las competencias de las autoridades sectoriales El sector responsable de la regulacion y control de la actividad economica que emplea materiales peligrosos se encarga de regular, fiscalizar y sancionar las actividades, procesos y operaciones en lo referente a la produccion, almacenamiento, embalaje, manipulacion, utilizacion y reutilizacion de estos materiales y residuos peligrosos. Articulo 5º.- De las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Son obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: 1. 2. Establecer y mantener actualizado un Registro Unico de las unidades de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Disponer la expedicion de licencia de conducir de categoria especial para los conductores de las unidades de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, asi como determinar los requisitos para su obtencion. Verificar que las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte cuenten con una poliza de seguro que cubra todas las operaciones de transporte de residuos y/o materiales peligrosos, desde su adquisicion hasta su disposicion final, asi como la afectacion de terceros y de intereses difusos en materia ambiental. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de Conductores con licencia especial para transportar residuos y/o materiales peligrosos. Autorizar y fiscalizar el traslado de materiales y/ o residuos peligrosos de la actividad industrial y/o minera a las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte que estan debidamente registradas conforme al inciso 1 del presente articulo.

Articulo 6°.- Ministerio de Salud Son obligaciones del Ministerio de Salud: 1. Regular a traves de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA: a) Los aspectos tecnico-sanitarios del transporte de los materiales y/o residuos peligrosos, incluyendo su embalaje, carga, transportacion y descarga. b) A traves de la Division de Sustancias Quimicas y Residuos Peligros, que los generadores y los transportistas cumplan con las politicas y lineamientos sobre el manejo y gestion de residuos y/o materiales peligrosos. 2. 3. 4. 5. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria y ambiental por el manejo inadecuado en el transporte de los materiales y residuos peligrosos. Disponer el levantamiento del estado de emergencia generado por el manejo inadecuado de materiales y residuos peligrosos. Disponer la eliminacion y control de los riesgos sanitarios generados por el transporte de residuos y/ o materiales peligrosos. Otras que determine el Reglamento.

Articulo 7°.- De las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales senalan las vias alternas para el MORDAZA de las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos asi como los lugares de estacionamiento de las mismas, para los cuales coordina con la Comision Ambiental Regional (CAR) y la Direccion competente del Gobierno Regional. En caso de aquellas poblaciones que no cuenten con vias alternas, se permitira el MORDAZA por las vias disponibles. Articulo 8º.- De las empresas de transportes 8.1 Los titulares de la actividad que usan materiales peligrosos solo podran contratar los servicios de transporte con las empresas debidamente registradas y autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 8.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinacion con el Ministerio de Salud, establecera las normas tecnicas y de seguridad que deben cumplir las empresas de transportes para los fines de su registro y autorizacion. Articulo 9°.- De los Planes de Contingencia Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos estan obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la produccion, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulacion, utilizacion, reutilizacion, tratamiento, reciclaje y disposicion final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que sera aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalizacion ambiental. Articulo 10°.- De las infracciones Las infracciones se clasifican en: a) Leves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen riesgos o danos de menor relevancia a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad;

3.

4.

5.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.