Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 2.20. Día: Cuando los plazos se señalen por Días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lu-nes a viernes, excluyendo los días feriados y los días nolaborables. Cuando los días se señalen por días calenda-rios, se entenderá que son los días naturales que van delunes a domingo. 2.21. Día Operativo: Un período de veinticuatro horas (24 hrs.) consecutivas que comienza a las seis horas (06:00hrs.), hora local de Lima y finaliza a las seis horas (06:00hrs.) del día siguiente, por el que se rigen y miden las ope-raciones de Transporte. 2.22. Distribuidor: La persona natural o jurídica, na- cional o extranjera, establecida en el Perú conforme a lasleyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesiónpara prestar el servicio de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos en un área determinada. 2.23. Estación de Medición: Predio o recinto y su con- junto de equipos que permiten la medición del Gas Natu-ral. Comprende los tubos, válvulas, filtros, Sistema de Me-dición, equipo de telecomunicaciones, entre otros, que sean necesarios para dicho fin. 2.24. Gas Natural: Es la mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, constituida predominantemente por me-tano. 2.25. Inyección: Es la acción mediante la cual el Pro- ductor introduce el Gas Natural al Sistema de Transporteen un Punto de Recepción debidamente acordado. 2.26. Joule: Es la unidad térmica (energía) del Siste- ma Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP). A losefectos que correspondan se utilizarán las siguientes equi-valencias : 1 J (joule) = 9,47817 x 10-4 BTU 1 BTU = 1 055,06 J ( joule) 1 J (joule) = 0,238920 cal151 cal15 = 4,1855 J ( joule) 1 BTU = 252,074 cal151 cal15 = 3,96709 x 10-3 BTU 2.27. Kilocalorías o kcal: Un mil (1 000) calorías. 2.28. Ley de Promoción: La Ley N° 27133, Ley de Pro- moción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 2.29. Mes: Período que comienza a las seis horas (06:00 hrs.) local de Lima del primer día del mes calendario y fina-liza a las seis horas (06:00 hrs.) del primer día del mescalendario siguiente. 2.30. Metro Cúbico Estándar o m 3 std: Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cúbico (m3) a una tempe- ratura de quince grados Celsius (15°C) y a una presiónabsoluta de ciento un kilopascal y trescientos veinticincomilésimas (101,325 kPa). 2.31. Nominación: Procedimiento que debe realizarse para que un volumen de Gas Natural sea transportado enun Día Operativo en las condiciones establecidas en laspresentes Normas y en las acordadas en el respectivo Con-trato de Transporte. 2.32. Normas: Las presentes Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos y sus ampliatorias,modificatorias, complementarias o sustitutorias. 2.33. Normas de Despacho: El conjunto de reglas y procedimientos necesarios para administrar la operacióndel Transporte de Gas Natural por las instalaciones inhe-rentes a este servicio, con el fin de garantizar su adecuadofuncionamiento y el diario acceso a la Capacidad de Trans-porte en la forma y las condiciones expuestas en las Nor-mas. 2.34. Operador de Entrega: Son los Concesionarios de Distribución y/o Transporte “aguas abajo” del Concesio-nario, a cuya red se encuentra conectado físicamente unUsuario con Contrato de Transporte. 2.35. Poder Calorífico Bruto (Superior) : Tiene como definición la contenida en la NTP-ISO-6976: 2003. La can-tidad de Gas Natural especificada será de un (1) m 3 std y la unidad se expresará en kcal/m3 std. 2.36. Punto de Entrega: La conexión de las instalacio- nes del Concesionario con las del Usuario y/o de cualquiertercero que reciba el Gas Natural transportado por cuentade éste, luego de realizado el Servicio de Transporte. 2.37. Punto de Recepción: La conexión de las instala- ciones del Concesionario con las instalaciones del Pro-ductor y/o de cualquier tercero que entregue el Gas Natu-ral al Concesionario por cuenta del Usuario para su Trans-porte. 2.38. Reglamentaciones: Las normas emanadas de las Autoridades Competentes que sean aplicables al Con-cesionario y al Servicio de Transporte de Gas Natural. 2.39. Reglamento: El Decreto Supremo N° 041-99-EM, que reglamenta el Servicio de Transporte de Hidrocarbu-ros por Ductos y sus normas ampliatorias, modificatorias,complementarias o sustitutorias.2.40. Servicio de Transporte: El servicio prestado por el Concesionario mediante su Sistema de Transporte, con-forme a las condiciones establecidas en las presentes Nor-mas y al Contrato de Transporte correspondiente. 2.41. Servicio Firme: El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulaciónde que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción oreducción, salvo disposición en contrario contenida en es-tas Normas y en las de Despacho. 2.42. Servicio Interrumpible: Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está su-jeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesio-nario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razo-nes técnicas, en tanto exista capacidad disponible en susistema. 2.43. Sistema de Medición: Es el conjunto de los equi- pos involucrados en la medición del Gas Natural en un puntode medición, conforme a las especificaciones de su dise-ño y a las condiciones establecidas en el Contrato, y quees operado por el Concesionario. 2.44. Sistema de Transporte: Conjunto de Bienes mue- bles e inmuebles y en general todas las tuberías, obras,equipos e instalaciones requeridas para el transporte deGas Natural y que serán utilizados por el Concesionariobajo los términos del Contrato. 2.45. Solicitante: Quien demanda la prestación del Ser- vicio de Transporte. 2.46. Solicitud de Transporte: Es el requerimiento rea- lizado por el Usuario al Concesionario para la programa-ción de los volúmenes de Gas Natural a ser cargados porel Usuario en el Punto de Recepción y a ser entregadospor el Concesionario en el Punto de Entrega, en los térmi-nos del Contrato de Transporte. 2.47. Tarifa: Es el valor que el Concesionario utili- zará para la facturación del Servicio de Transporte, nopodrá ser mayor a la tarifa máxima aprobada por OSI-NERG. 2.48. Usuario: Es la persona natural o jurídica que, con- trata con el Concesionario el Servicio de Transporte. TÍTULO II CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS CAPÍTULO I CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 3º.- Contrato de Transporte. Previo al inicio de la prestación del Servicio de Trans- porte, el Concesionario y el Solicitante deberán suscribirun Contrato de Transporte. El Contrato de Transporte contendrá, sin que esta dis- posición tenga carácter limitativo, las especificaciones dis-puestas en el Artículo 59° del Reglamento, en las Normasy las estipulaciones que el Usuario o el Solicitante puedanpactar con el Concesionario. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la celebración del respectivo Contrato de Transporte, el Con-cesionario está obligado a remitir un ejemplar de dicho con-trato al OSINERG. CAPÍTULO II SERVICIOS DE TRANSPORTE Artículo 4º.- Servicio Firme (SF). El Servicio Firme debe ser prestado por el Concesio- nario según las siguientes condiciones: (i) El Concesionario y el Usuario hayan celebrado un Contrato de Transporte; (ii) El Servicio Firme no estará sujeto a interrupción o reducción, salvo aquellas estipuladas en estas Normas ylas de Despacho; (iii) La prestación del Servicio Firme se encuentra suje- ta a la reserva de una Capacidad Reservada Diaria; (iv) Por el Servicio Firme el Usuario pagará al Conce- sionario el Cargo por Reserva de Capacidad; (v) El pago del Servicio Firme contratado es indepen- diente de su uso efectivo; (vi) El plazo del Contrato de Transporte de Servicio Fir- me deberá ser por períodos anuales completos. (vii) En caso de interrupción o reducción del Servicio Firme, por causa no contemplada en las Normas, el Con-cesionario podrá ser objeto de sanción de acuerdo a loprevisto en las Normas de Despacho.