Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 270915

de la fecha de vencimiento de la factura hasta su cancelacion. A partir del decimo dia se aplicara en adicion a dichos intereses, el interes moratorio equivalente al quince por ciento (15%) de los referidos intereses compensatorios hasta que la obligacion sea cancelada. La tasa MORDAZA de interes compensatorio aplicable sera el promedio aritmetico entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa promedio pasiva en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. Este procedimiento sera tambien aplicable a la devolucion de lo pagado en exceso por el Usuario al Concesionario. El Concesionario informara al Usuario que lo solicite el MORDAZA de interes y los plazos establecidos. Articulo 62º.- Suspension del Servicio de Transporte por falta de pago. La falta de pago de la factura habilitara al Concesionario a suspender el Servicio de Transporte hasta que el monto adeudado sea integramente abonado. a) Procedimiento previo a la suspension del Servicio por falta de pago MORDAZA de proceder a la suspension del servicio por falta de pago, el Concesionario debera observar el siguiente procedimiento: (i) Primera notificacion: al dia siguiente de vencida la factura, el Concesionario notificara al Usuario que la falta de pago de las facturas puede acarrear la suspension del Servicio de Transporte, una vez transcurridos cinco (5) Dias desde su notificacion; (ii) MORDAZA notificacion: con cuarentiocho (48) horas de anticipacion, el Concesionario notificara al Usuario que procedera a la suspension del Servicio de Transporte. b) Limitaciones a la Suspension del Servicio El Concesionario no podra suspender el Servicio de Transporte cuando el Usuario: (i) De buena fe impugne el monto de tal factura o una parte de ella; y pague al Concesionario el monto que admite como correcto; y (ii) Otorgue garantia valida y suficiente de pago al Concesionario por el monto impago. El monto exigible de pago sera determinado mediante el procedimiento previsto en el Articulo 59°, y a falta de acuerdo con lo resuelto por ese medio, en arbitraje o sentencia judicial. En caso de que se incumpliesen las condiciones de la garantia, el Concesionario quedara habilitado para suspender las entregas de Gas Natural. Articulo 63º.- Usuarios no conectados a la red del Concesionario. Bajo los terminos de las presentes Normas, el Concesionario podra ordenar al Operador de Entrega la suspension del Servicio de Transporte por falta de pago. En caso de no realizar las acciones para llevar a cabo las ordenes recibidas, las obligaciones de pago por los consumos producidos desde el dia siguiente de recibida la notificacion de la orden de corte de esos Usuarios estaran a cargo del Operador de Entrega. CAPITULO V RESOLUCION DEL CONTRATO Articulo 64º.- Incumplimiento y resolucion. Salvo disposicion en contrario del Contrato de Transporte, si el Concesionario o el Usuario no cumpliesen con alguna de las estipulaciones u obligaciones impuestas por el Contrato de Transporte, la otra parte, a su eleccion, podra resolver el mencionado Contrato procediendo de la siguiente forma: (i) La parte afectada notificara a la parte que ha incumplido su intencion de resolver el respectivo Contrato de Transporte, indicando la causal o causales de resolucion invocadas y dando la oportunidad a la otra parte de reparar su incumplimiento dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion en referencia; (ii) En el caso de que la parte que ha incumplido elimine la causal o causales invocadas por la parte afectada y la indemnizara integralmente por los perjuicios que dicha causal o causales le pudieren haber generado, el Contrato de Transporte continuara en plena vigencia;

(iii) Si dentro del plazo que se indica en el inciso (i), la parte en incumplimiento no pudiera eliminar la causa o causas de resolucion o no indemnizara plenamente a la parte afectada, esta MORDAZA podra resolver el Contrato de Transporte. (iv) La resolucion del Contrato no afectara el derecho del Concesionario a percibir las sumas que correspondan por concepto de pago por el Servicio de Transporte prestado al Usuario, MORDAZA de la fecha de resolucion del Contrato de Transporte. Por otra parte, el Usuario mantiene su derecho a recibir el Gas Natural por cuyo transporte hubiese ya pagado a la fecha de resolucion del Contrato de Transporte. Articulo 65º.- Irrenunciabilidad de derechos. Ninguna renuncia efectuada por el Concesionario o el Usuario a ejercer los derechos autorizados por la normativa aplicable respecto del incumplimiento de la otra parte de cualquier estipulacion del Contrato de Transporte operara, o sera interpretada, como una renuncia a ejercer los derechos correspondientes en caso de incumplimiento o incumplimientos continuados o futuros, de igual o diferente caracter. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ambito de Aplicacion. Las presentes Disposiciones Complementarias seran de aplicacion de manera exclusiva a los Concesionarios que a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA cuentan con Contrato de Concesion de Transporte suscrito al MORDAZA de la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Segunda.- Restricciones al Libre Acceso. Durante los diez (10) primeros anos contados a partir de la puesta en operacion comercial de la Concesion otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000-EM, toda capacidad de la red de transporte del Concesionario debera ser destinada a transportar el Gas Natural producido por el Productor titular del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, Camisea, MORDAZA Ucayali, provincia de La Convencion, departamento del Cusco. Tercera.- Sobre la Definicion de Concesionario de la Red Principal. Se entendera comprendido dentro de la definicion de Concesionario dispuesta en las presentes Normas al concesionario de la Red Principal de Distribucion para los efectos de la operacion de dicha Red Principal. Cuarta. - Derecho del Usuario que contrate un Servicio Interrumpible. Durante la vigencia de la Garantia otorgada a los Concesionarios de la Red Principal mediante la Ley N° 27133, el Usuario que contrate un Servicio Interrumpible tendra derecho preferente en cada oferta publica de Capacidad de Transporte de transformar total o parcialmente su Contrato de Transporte de Servicio Interrumpible en un Contrato de Transporte de Servicio Firme. Para el ejercicio de este derecho el Usuario debera justificar los volumenes solicitados en necesidades reales o uso efectivo del Gas Natural, de manera de no perjudicar a terceros en el acceso al servicio. De lo contrario, el Concesionario podra reducir el volumen solicitado a solamente los volumenes justificados. Quinta. - Capacidad Contratada. Durante la vigencia de la Garantia otorgada a Transportadora de Gas Natural del Peru S.A. y a Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. mediante el Decreto Supremo Nº 05799-EM, para efectos de determinar la "Capacidad Contratada" diaria a que se refiere el numeral 15.2 del articulo 15° del Reglamento de la Ley N° 27133, modificado por el Decreto Supremo N° 034-2001-EM, la "Capacidad Contratada" diaria referida en el numeral 15.2.a del articulo 15° de dicha MORDAZA sera la Capacidad Reservada Diaria del Usuario, mientras que la demanda diaria referida en el numeral 15.2.b del citado articulo 15° sera la cantidad de Gas Natural efectivamente entregada al Usuario en el Punto de Entrega en un Dia Operativo. Sexta. - Odorizacion. El Concesionario de la Red Principal de Distribucion debera odorizar el Gas Natural al inicio de su Red Principal de Distribucion. Septima.- Condiciones del Gas Natural. El Gas Natural debera ser recibido por el Concesionario del Usuario y sera entregado al Usuario de acuerdo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.