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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 de la fecha de vencimiento de la factura hasta su cancela- ción. A partir del décimo día se aplicará en adición a di-chos intereses, el interés moratorio equivalente al quincepor ciento (15%) de los referidos intereses compensato-rios hasta que la obligación sea cancelada. La tasa máxima de interés compensatorio aplicable será el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en mo-neda nacional (TAMN) y la tasa promedio pasiva en mone-da nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superin-tendencia de Banca y Seguros. Este procedimiento será también aplicable a la devolu- ción de lo pagado en exceso por el Usuario al Concesiona-rio. El Concesionario informará al Usuario que lo solicite el tipo de interés y los plazos establecidos. Artículo 62º.- Suspensión del Servicio de Transpor- te por falta de pago. La falta de pago de la factura habilitará al Concesiona- rio a suspender el Servicio de Transporte hasta que el montoadeudado sea íntegramente abonado. a) Procedimiento previo a la suspensión del Servicio por falta de pago Antes de proceder a la suspensión del servicio por falta de pago, el Concesionario deberá observar el siguiente pro-cedimiento: (i) Primera notificación: al día siguiente de vencida la factura, el Concesionario notificará al Usuario que la faltade pago de las facturas puede acarrear la suspensión delServicio de Transporte, una vez transcurridos cinco (5) Díasdesde su notificación; (ii) Segunda notificación: con cuarentiocho (48) horas de anticipación, el Concesionario notificará al Usuario queprocederá a la suspensión del Servicio de Transporte. b) Limitaciones a la Suspensión del Servicio El Concesionario no podrá suspender el Servicio de Trans-porte cuando el Usuario: (i) De buena fe impugne el monto de tal factura o una parte de ella; y pague al Concesionario el monto que admi-te como correcto; y (ii) Otorgue garantía válida y suficiente de pago al Con- cesionario por el monto impago. El monto exigible de pagoserá determinado mediante el procedimiento previsto en elArtículo 59°, y a falta de acuerdo con lo resuelto por esemedio, en arbitraje o sentencia judicial. En caso de que seincumpliesen las condiciones de la garantía, el Concesio-nario quedará habilitado para suspender las entregas deGas Natural. Artículo 63º.- Usuarios no conectados a la red del Concesionario. Bajo los términos de las presentes Normas, el Conce- sionario podrá ordenar al Operador de Entrega la suspen-sión del Servicio de Transporte por falta de pago. En casode no realizar las acciones para llevar a cabo las órdenesrecibidas, las obligaciones de pago por los consumos pro-ducidos desde el día siguiente de recibida la notificaciónde la orden de corte de esos Usuarios estarán a cargo delOperador de Entrega. CAPITULO V RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Artículo 64º.- Incumplimiento y resolución. Salvo disposición en contrario del Contrato de Trans- porte, si el Concesionario o el Usuario no cumpliesen conalguna de las estipulaciones u obligaciones impuestas porel Contrato de Transporte, la otra parte, a su elección, po-drá resolver el mencionado Contrato procediendo de la si-guiente forma: (i) La parte afectada notificará a la parte que ha in- cumplido su intención de resolver el respectivo Contra-to de Transporte, indicando la causal o causales de re-solución invocadas y dando la oportunidad a la otraparte de reparar su incumplimiento dentro de los quin-ce (15) días calendario siguientes a la notificación enreferencia; (ii) En el caso de que la parte que ha incumplido elimi- ne la causal o causales invocadas por la parte afectada yla indemnizara integralmente por los perjuicios que dichacausal o causales le pudieren haber generado, el Contratode Transporte continuará en plena vigencia;(iii) Si dentro del plazo que se indica en el inciso (i), la parte en incumplimiento no pudiera eliminar la causa o cau-sas de resolución o no indemnizara plenamente a la parteafectada, esta última podrá resolver el Contrato de Trans-porte. (iv) La resolución del Contrato no afectará el derecho del Concesionario a percibir las sumas que correspondan porconcepto de pago por el Servicio de Transporte prestado alUsuario, antes de la fecha de resolución del Contrato de Trans-porte. Por otra parte, el Usuario mantiene su derecho a reci-bir el Gas Natural por cuyo transporte hubiese ya pagado a lafecha de resolución del Contrato de Transporte. Artículo 65º.- Irrenunciabilidad de derechos. Ninguna renuncia efectuada por el Concesionario o el Usuario a ejercer los derechos autorizados por la normativaaplicable respecto del incumplimiento de la otra parte de cual-quier estipulación del Contrato de Transporte operará, o seráinterpretada, como una renuncia a ejercer los derechos co-rrespondientes en caso de incumplimiento o incumplimientoscontinuados o futuros, de igual o diferente carácter. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ámbito de Aplicación. Las presentes Disposiciones Complementarias serán de aplicación de manera exclusiva a los Concesionariosque a la fecha de vigencia de la presente norma cuentancon Contrato de Concesión de Transporte suscrito al am-paro de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollode la Industria del Gas Natural. Segunda.- Restricciones al Libre Acceso. Durante los diez (10) primeros años contados a partir de la puesta en operación comercial de la Concesión otor-gada mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, todacapacidad de la red de transporte del Concesionario debe-rá ser destinada a transportar el Gas Natural producidopor el Productor titular del Contrato de Licencia para la Ex-ploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88,Camisea, Cuenca Ucayali, provincia de La Convención,departamento del Cusco. Tercera.- Sobre la Definición de Concesionario de la Red Principal. Se entenderá comprendido dentro de la definición de Concesionario dispuesta en las presentes Normas al con-cesionario de la Red Principal de Distribución para los efec-tos de la operación de dicha Red Principal. Cuarta. - Derecho del Usuario que contrate un Ser- vicio Interrumpible. Durante la vigencia de la Garantía otorgada a los Con- cesionarios de la Red Principal mediante la Ley N° 27133,el Usuario que contrate un Servicio Interrumpible tendrá de-recho preferente en cada oferta pública de Capacidad deTransporte de transformar total o parcialmente su Contratode Transporte de Servicio Interrumpible en un Contrato deTransporte de Servicio Firme. Para el ejercicio de este dere-cho el Usuario deberá justificar los volúmenes solicitadosen necesidades reales o uso efectivo del Gas Natural, demanera de no perjudicar a terceros en el acceso al servicio.De lo contrario, el Concesionario podrá reducir el volumensolicitado a solamente los volúmenes justificados. Quinta. - Capacidad Contratada. Durante la vigencia de la Garantía otorgada a Trans- portadora de Gas Natural del Perú S.A. y a Gas Natural deLima y Callao S.R.L. mediante el Decreto Supremo Nº 057-99-EM, para efectos de determinar la “Capacidad Contra-tada” diaria a que se refiere el numeral 15.2 del artículo15° del Reglamento de la Ley N° 27133, modificado por elDecreto Supremo N° 034-2001-EM, la “Capacidad Contra-tada” diaria referida en el numeral 15.2.a del artículo 15°de dicha norma será la Capacidad Reservada Diaria delUsuario, mientras que la demanda diaria referida en el nu-meral 15.2.b del citado artículo 15° será la cantidad de GasNatural efectivamente entregada al Usuario en el Punto deEntrega en un Día Operativo. Sexta. - Odorización. El Concesionario de la Red Principal de Distribución deberá odorizar el Gas Natural al inicio de su Red Princi-pal de Distribución. Séptima.- Condiciones del Gas Natural. El Gas Natural deberá ser recibido por el Concesiona- rio del Usuario y será entregado al Usuario de acuerdo