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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 emergentes del Contrato de Transporte, pero que su in- cumplimiento pudiera verse amparado en causal de CasoFortuito o Fuerza Mayor; deberá notificar inmediatamentey por escrito a la otra parte y al OSINERG, precisando lafecha de acaecido el hecho, su naturaleza, la obligaciónafectada y el tiempo estimado que durará la causal de CasoFortuito o Fuerza Mayor, según sea el caso. Dicha notificación debe ser realizada antes de transcu- rridos cuarenta y ocho horas (48 horas) de sucedido elhecho o del día en que conoció su existencia, sin perjuiciode lo establecido en el artículo 62° del Reglamento. En un plazo no mayor a siete (7) Días contados desde la fecha de ocurrido el evento de Caso Fortuito o FuerzaMayor, la parte afectada deberá presentar a la otra parteun informe detallando las circunstancias en que ocurrió di-cho evento y las pruebas que sustenten la manera de cómoafectó el cumplimiento de sus obligaciones emergentes delContrato de Transporte. Las obligaciones de ambas partes quedarán así sus- pendidas durante la existencia de la causal originada porCaso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso no hubiera acuer-do de las partes respecto de la calificación del evento deCaso Fortuito o Fuerza Mayor como tal, las partes podránaplicar lo dispuesto en el Título VIII del Reglamento. No se podrá argumentar como causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor la imposibilidad de cualquier naturaleza decumplir con el pago a su vencimiento de los montos factu-rados por la prestación del Servicio de Transporte. Si las partes incumplen su deber de notificación, per- derán su derecho a alegar Caso Fortuito o Fuerza Mayorpara eximirse de responsabilidad derivada del incumpli-miento de sus obligaciones durante el período que va des-de la ocurrencia de dicho evento hasta la recepción de talnotificación. Las causales o contingencias de Caso Fortuito o Fuer- za Mayor que afectan la conducta de las partes no las libe-rarán de responsabilidad en el caso de que hubieren obra-do negligentemente o en el caso de que no se hubiera ejer-citado la debida diligencia para remediar la situación y eli-minar la causal de una forma adecuada y con la razonableprontitud. La parte que invoca la Fuerza Mayor notificará a la otra parte, cuando el evento haya cesado o dejado de impedirel cumplimiento de sus obligaciones Artículo 47º.- Entregas en situaciones de emergen- cia o crisis. De producirse una situación de emergencia o crisis, que requiera la entrega de volúmenes adicionales de Gas Na-tural u otras acciones tendentes a evitar daños a la salud,la vida o la propiedad, el Concesionario tendrá el derechode realizar las reducciones practicadas conforme al artí-culo 49°. Salvo disposición expresa en contrario contenida en las Normas, el Concesionario no será responsable por el in-cumplimiento de sus obligaciones como resultado de lasacciones adoptadas en situaciones de emergencia o crisismencionadas en el párrafo precedente. El Concesionario deberá poner en conocimiento del OSINERG y la DGH las acciones y medidas que han sidotomadas para afrontar la emergencia. Artículo 48º.- Reducciones diarias. Si debido a Caso Fortuito, Fuerza Mayor, condiciones operativas o emergencias de cualquiera de las partes delContrato de Transporte, el Concesionario se viese imposi-bilitado de recibir la totalidad del volumen de Gas Naturalque estuviese obligado a recibir, o si el Gas Natural dispo-nible para ser entregado a través del Sistema de Transpor-te o de una parte de éste, fuera insuficiente para cubrir latotalidad de los servicios autorizados en cualquier día, elConcesionario, previo aviso con el mayor detalle posiblede las circunstancias, dispondrá una reducción al Usuarioen la medida necesaria de conformidad con el siguienteorden y procedimientos: (i) Servicio Interrumpible: en primer lugar, el Concesio- nario dispondrá la reducción de los Servicios de Transpor-te prestados en base de Servicio Interrumpible. La reduc-ción será prorrateada entre los usuarios de acuerdo consus entregas diarias para la fecha en que se produjo elhecho causal de la restricción, en la medida en que resulteoperativamente razonable y conveniente al sistema en suconjunto. (ii) Servicio Firme: una vez reducidos los volúmenes según lo previsto en el inciso anterior, el Concesionariodispondrá la reducción de sus Servicios de Transporteprestados en base de Servicio Firme, mediante una re- ducción prorrateada de la Capacidad de Transporte deServicio Firme contratada por el Usuario respectivo enla fecha en que se produjo el hecho causal de la restric-ción, salvo el Servicio Firme descrito en el numeral si-guiente; (iii) Una vez reducidos los volúmenes según lo previsto en el inciso anterior, el Concesionario dispondrá la reduc-ción del Servicio Firme que los Distribuidores destinan aclientes residenciales, centros de asistencia médica, u otrasinstituciones que son esenciales para la seguridad y bien-estar público; (iv) Cuando la capacidad de prestación del Servicio de Transporte del Concesionario se viere menoscabada enun segmento determinado de su sistema, la reducción seefectuará de acuerdo con los pasos detallados en los nu-merales precedentes y sólo en aquel segmento del Siste-ma de Transporte del Concesionario en el cual el serviciose hubiese visto perjudicado. Artículo 49º.- Ajuste de Facturación por Cargo de Reserva de Capacidad. Cuando el Concesionario por causas no imputables al Usuario o de quienes deban entregar el Gas Natural porcuenta de éste, dispusiese una reducción en los volúme-nes a ser transportados bajo la modalidad de Servicio Fir-me, restará del total a facturar por Cargo de Reserva deCapacidad del mes en el cual tuviera lugar tal reducción, elmonto correspondiente al volumen que el Concesionariofuera incapaz de entregar al Usuario en cada uno de losdías afectados por la reducción. CAPÍTULO XIV REDUCCIONES E INTERRUPCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Artículo 50º.- Principio general. El Concesionario podrá reducir o interrumpir temporal- mente el Servicio de Transporte para realizar actividadesde construcción, modificación, ampliación, revisión o man-tenimiento del Sistema de Transporte, en adición a lo pre-visto en el artículo 47°. Para ello, el Concesionario deberá limitar al mínimo la frecuencia y duración de las reducciones e interrupciones,programándolas en las fechas en que disminuye el consu-mo de Gas Natural y horas susceptibles de ocasionar lamenor molestia posible a los Usuarios, consumidores o alpúblico en general. Se entiende por reducción o interrupción programada aquella notificada al Usuario y al OSINERG para su apro-bación con por lo menos sesenta (60) días calendario deantelación, con especificación del régimen de suspensióny el volumen a afectarse. El Concesionario deberá comunicar a los Usuarios y sustentar ante el OSINERG, las reducciones o interrup-ciones que se vea obligado a realizar por razones de emer-gencia. La comunicación al OSINERG deberá efectuarseen el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de pro-ducida la reducción o interrupción del Servicio de Trans-porte. En casos de reducción o interrupción del Sistema de Transporte, el Concesionario deberá aplicar el ajuste defacturación a que se refiere el artículo 48°. Artículo 51º.- Restablecimiento del servicio. En caso de reducción o interrupción del servicio, el res- tablecimiento del mismo requerirá la coordinación del Con-cesionario con el Usuario. En este caso el Concesionariodeberá atender el restablecimiento siguiendo el orden deprioridad señalado en el Artículo 48°. CAPÍTULO XV OBLIGACIÓN DE PROVEER ACCESO SIN DISCRIMINACIÓN Artículo 52º.- No discriminación. El Concesionario está obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes, siempre que sea eco-nómica y técnicamente viable y la Parte Solicitante hayasuscrito un Contrato de Servicio de Transporte. El Concesionario deberá responder a toda solicitud de Servicio de Transporte dentro de los treinta (30) días ca-lendario contados desde su recepción. La eventual res-puesta negativa deberá estar debidamente fundada enrazones técnicas o económicas. Así mismo, se deberáncumplir los procedimientos estipulados en el concursoabierto.