Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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emergentes del Contrato de Transporte, pero que su incumplimiento pudiera verse amparado en causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor; debera notificar inmediatamente y por escrito a la otra parte y al OSINERG, precisando la fecha de acaecido el hecho, su naturaleza, la obligacion afectada y el tiempo estimado que durara la causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, segun sea el caso. Dicha notificacion debe ser realizada MORDAZA de transcurridos cuarenta y ocho horas (48 horas) de sucedido el hecho o del dia en que conocio su existencia, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 62° del Reglamento. En un plazo no mayor a siete (7) Dias contados desde la fecha de ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte afectada debera presentar a la otra parte un informe detallando las circunstancias en que ocurrio dicho evento y las pruebas que sustenten la manera de como afecto el cumplimiento de sus obligaciones emergentes del Contrato de Transporte. Las obligaciones de MORDAZA partes quedaran asi suspendidas durante la existencia de la causal originada por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso no hubiera acuerdo de las partes respecto de la calificacion del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor como tal, las partes podran aplicar lo dispuesto en el Titulo VIII del Reglamento. No se podra argumentar como causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor la imposibilidad de cualquier naturaleza de cumplir con el pago a su vencimiento de los montos facturados por la prestacion del Servicio de Transporte. Si las partes incumplen su deber de notificacion, perderan su derecho a alegar Caso Fortuito o Fuerza Mayor para eximirse de responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones durante el periodo que va desde la ocurrencia de dicho evento hasta la recepcion de tal notificacion. Las causales o contingencias de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afectan la conducta de las partes no las liberaran de responsabilidad en el caso de que hubieren obrado negligentemente o en el caso de que no se hubiera ejercitado la debida diligencia para remediar la situacion y eliminar la causal de una forma adecuada y con la razonable prontitud. La parte que invoca la Fuerza Mayor notificara a la otra parte, cuando el evento MORDAZA cesado o dejado de impedir el cumplimiento de sus obligaciones Articulo 47º.- Entregas en situaciones de emergencia o crisis. De producirse una situacion de emergencia o crisis, que requiera la entrega de volumenes adicionales de Gas Natural u otras acciones tendentes a evitar danos a la salud, la MORDAZA o la propiedad, el Concesionario tendra el derecho de realizar las reducciones practicadas conforme al articulo 49°. Salvo disposicion expresa en contrario contenida en las Normas, el Concesionario no sera responsable por el incumplimiento de sus obligaciones como resultado de las acciones adoptadas en situaciones de emergencia o crisis mencionadas en el parrafo precedente. El Concesionario debera poner en conocimiento del OSINERG y la DGH las acciones y medidas que han sido tomadas para afrontar la emergencia. Articulo 48º.- Reducciones diarias. Si debido a Caso Fortuito, Fuerza Mayor, condiciones operativas o emergencias de cualquiera de las partes del Contrato de Transporte, el Concesionario se viese imposibilitado de recibir la totalidad del volumen de Gas Natural que estuviese obligado a recibir, o si el Gas Natural disponible para ser entregado a traves del Sistema de Transporte o de una parte de este, fuera insuficiente para cubrir la totalidad de los servicios autorizados en cualquier dia, el Concesionario, previo aviso con el mayor detalle posible de las circunstancias, dispondra una reduccion al Usuario en la medida necesaria de conformidad con el siguiente orden y procedimientos: (i) Servicio Interrumpible: en primer lugar, el Concesionario dispondra la reduccion de los Servicios de Transporte prestados en base de Servicio Interrumpible. La reduccion sera prorrateada entre los usuarios de acuerdo con sus entregas diarias para la fecha en que se produjo el hecho causal de la restriccion, en la medida en que resulte operativamente razonable y conveniente al sistema en su conjunto. (ii) Servicio Firme: una vez reducidos los volumenes segun lo previsto en el inciso anterior, el Concesionario dispondra la reduccion de sus Servicios de Transporte

prestados en base de Servicio Firme, mediante una reduccion prorrateada de la Capacidad de Transporte de Servicio Firme contratada por el Usuario respectivo en la fecha en que se produjo el hecho causal de la restriccion, salvo el Servicio Firme descrito en el numeral siguiente; (iii) Una vez reducidos los volumenes segun lo previsto en el inciso anterior, el Concesionario dispondra la reduccion del Servicio Firme que los Distribuidores destinan a clientes residenciales, centros de asistencia medica, u otras instituciones que son esenciales para la seguridad y bienestar publico; (iv) Cuando la capacidad de prestacion del Servicio de Transporte del Concesionario se viere menoscabada en un segmento determinado de su sistema, la reduccion se efectuara de acuerdo con los pasos detallados en los numerales precedentes y solo en aquel segmento del Sistema de Transporte del Concesionario en el cual el servicio se hubiese visto perjudicado. Articulo 49º.- Ajuste de Facturacion por Cargo de Reserva de Capacidad. Cuando el Concesionario por causas no imputables al Usuario o de quienes deban entregar el Gas Natural por cuenta de este, dispusiese una reduccion en los volumenes a ser transportados bajo la modalidad de Servicio Firme, restara del total a facturar por Cargo de Reserva de Capacidad del mes en el cual tuviera lugar tal reduccion, el monto correspondiente al volumen que el Concesionario fuera incapaz de entregar al Usuario en cada uno de los dias afectados por la reduccion. CAPITULO XIV REDUCCIONES E INTERRUPCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Articulo 50º.- MORDAZA general. El Concesionario podra reducir o interrumpir temporalmente el Servicio de Transporte para realizar actividades de construccion, modificacion, ampliacion, revision o mantenimiento del Sistema de Transporte, en adicion a lo previsto en el articulo 47°. Para ello, el Concesionario debera limitar al minimo la frecuencia y duracion de las reducciones e interrupciones, programandolas en las fechas en que disminuye el consumo de Gas Natural y horas susceptibles de ocasionar la menor molestia posible a los Usuarios, consumidores o al publico en general. Se entiende por reduccion o interrupcion programada aquella notificada al Usuario y al OSINERG para su aprobacion con por lo menos sesenta (60) dias calendario de antelacion, con especificacion del regimen de suspension y el volumen a afectarse. El Concesionario debera comunicar a los Usuarios y sustentar ante el OSINERG, las reducciones o interrupciones que se vea obligado a realizar por razones de emergencia. La comunicacion al OSINERG debera efectuarse en el plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas de producida la reduccion o interrupcion del Servicio de Transporte. En casos de reduccion o interrupcion del Sistema de Transporte, el Concesionario debera aplicar el ajuste de facturacion a que se refiere el articulo 48°. Articulo 51º.- Restablecimiento del servicio. En caso de reduccion o interrupcion del servicio, el restablecimiento del mismo requerira la coordinacion del Concesionario con el Usuario. En este caso el Concesionario debera atender el restablecimiento siguiendo el orden de prioridad senalado en el Articulo 48°. CAPITULO XV OBLIGACION DE PROVEER ACCESO SIN DISCRIMINACION Articulo 52º.- No discriminacion. El Concesionario esta obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes, siempre que sea economica y tecnicamente viable y la Parte Solicitante MORDAZA suscrito un Contrato de Servicio de Transporte. El Concesionario debera responder a toda solicitud de Servicio de Transporte dentro de los treinta (30) dias calendario contados desde su recepcion. La eventual respuesta negativa debera estar debidamente fundada en razones tecnicas o economicas. Asi mismo, se deberan cumplir los procedimientos estipulados en el concurso abierto.

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