Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 270907

ENERGIA Y MINAS
Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-EM
(El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 16 de junio de 2004) NORMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS TITULO I TITULO II Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo Primero MORDAZA Tercero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Octavo Noveno Decimo Undecimo Duodecimo DISPOSICIONES GENERALES CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS Contrato de Transporte Servicios de Transporte Custodia del Gas Natural Condiciones Particulares del Gas Natural Mediciones Medicion del Gas Natural Modo y Plazos para Facturar Pagos Garantias Financieras Presiones Informes y Calculos Operativos Normas de Despacho del Sistema de Transporte Reducciones Diarias por Caso Fortuito, Fuerza Mayor o Condiciones Operativas y de Emergencia Reducciones e Interrupciones del Servicio de Transporte Obligacion de Proveer Acceso sin Discriminacion Reducciones Tarifarias INCUMPLIMIENTOS Y ERRORES REGISTRADOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO Incumplimiento de las Especificaciones de Calidad del Gas Natural entregado Errores de Medicion Errores de Facturacion Incumplimiento de pago de la Factura emitida por el Concesionario Resolucion del Contrato

Capitulo Decimo Tercero Capitulo Decimo MORDAZA Capitulo Decimo MORDAZA Capitulo Decimo MORDAZA TITULO III Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero Capitulo MORDAZA Capitulo MORDAZA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance y finalidad. Las presentes Normas regulan la relacion entre el Concesionario y sus Usuarios en relacion al Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, siendo de aplicacion a los servicios prestados por el Concesionario de acuerdo con las condiciones particulares de cada servicio. Articulo 2º.- Referencia a Titulos o Articulos y definiciones. Cuando se haga referencia a un Titulo o Articulo, sin indicar a que MORDAZA legal pertenece, debera entenderse como referido a las presentes Normas. Los terminos utilizados en estas Normas ya sea que se empleen en singular o plural, y con mayuscula, tendran el significado definido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (Reglamento) - Decreto Supremo N° 041-99-EM y sus modificatorias, en el Glosario de Terminos del Sub Sector Hidrocarburos - Decreto Supremo N° 032-2002-EM y sus modificatorias, y en las presentes definiciones, prevaleciendo estas ultimas en caso de discrepancia: 2.1. Acuerdo Operativo de Inyecciones: Es el acuerdo entre el Concesionario y el o los Productores u otro Concesionario cuyo objeto es optimizar el funcionamiento del Sistema de Transporte.

2.2. Autoridad Competente: Para los efectos de las Normas son la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), dentro del ambito de sus funciones. 2.3. Autorizacion: Acto por el cual el Concesionario notifica al Usuario el volumen de Gas Natural que se obliga a recibir y transportar en un Dia Operativo. 2.4. Caloria (Cal o Cal 15): Es la cantidad de calor necesaria para calentar un (1) gramo de agua MORDAZA, desde catorce MORDAZA Celsius y cinco decimos (14,5 °C) hasta quince MORDAZA Celsius y cinco decimos (15,5 °C), a una presion absoluta MORDAZA de una (1) atmosfera (101,325 kPa). 2.5. Cantidad Interrumpible MORDAZA Diaria: Es el volumen MORDAZA que el Usuario podra requerir durante cada Dia Operativo para ser transportado bajo el Servicio Interrumpible, segun lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Interrumpible que hayan celebrado. 2.6. Cantidad MORDAZA Diaria: Es el volumen MORDAZA total que el Usuario podra requerir cada Dia Operativo para ser transportado, y es la suma de la Capacidad Reservada Diaria (en firme) mas la Cantidad Interrumpible MORDAZA Diaria. 2.7. Capacidad Disponible. Es la diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias de los Usuarios. Esta sujeta al MORDAZA de acceso abierto consagrado en el articulo 74° del Reglamento. 2.8. Capacidad de Transporte: Es el MORDAZA volumen de Gas Natural que el Concesionario esta en condiciones de transportar por unidad de tiempo a traves de su Sistema de Transporte. 2.9. Capacidad Reservada Diaria: Es el MORDAZA volumen de Gas Natural que el Concesionario esta obligado a transportar para el Usuario en un Dia Operativo segun lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firme que hayan celebrado. 2.10. Cargo por Reserva de Capacidad: Corresponde al pago mensual por la Capacidad Reservada Diaria por el Usuario para tener disponible la capacidad prevista en su Contrato de Transporte de Servicio Firme, con independencia de su uso efectivo. Se calcula multiplicando la Tarifa por trescientos sesenticinco (365), dividido por doce (12) y multiplicado por la Capacidad Reservada Diaria. 2.11. Cargo por Uso: Corresponde al pago mensual de Servicio Interrumpible efectivamente utilizado en cada Dia Operativo por el Usuario, de conformidad con las condiciones previstas en el respectivo Contrato de Transporte. 2.12. Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor: Evento, condicion o circunstancia, comprendida en la definicion del Articulo 1315° del Codigo Civil Peruano, que se encuentra mas alla del control razonable y previsible de la parte que la invoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables efectuados para prevenirla o mitigar sus efectos, causa un retraso o suspension de las obligaciones del Contrato de Transporte. 2.13. Concesion: Es el derecho que otorga el Estado Peruano a una persona natural o juridica para prestar el Servicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesion para la prestacion de dicho servicio. 2.14. Concesionario: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesion. 2.15. Consumidor Independiente: El definido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM y sus modificatorias. 2.16. Contrato: Es el Contrato de Concesion celebrado por la DGH y el Concesionario por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestacion del Servicio de Transporte. 2.17. Contrato de Transporte: Es el contrato de servicio celebrado entre el Concesionario y el Usuario para el Transporte de Gas Natural por el Sistema de Transporte del Concesionario. 2.18. Desbalance Energetico: Es el valor acumulado que resulta de sumar algebraicamente Dia Operativo a Dia Operativo la energia del Gas Natural recibida por el Usuario en el Punto de Entrega menos la energia del Gas Natural entregado por dicho Usuario al Concesionario en el Punto de Recepcion. 2.19. Desbalance Operativo: Es el valor acumulado que resulta de sumar algebraicamente Dia Operativo a Dia Operativo, el volumen de Gas Natural recibido por el Usuario en el Punto de Entrega menos el volumen de Gas Natural entregado por dicho Usuario al Concesionario en el Punto de Recepcion.

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