Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65 /G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G75/G63/G74/G6F/G73 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-EM (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 16 de junio de 2004) NORMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II CONDICIONES P ARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEGAS NATURAL POR DUCTOS Capítulo Primero Contrato de TransporteCapítulo Segundo Servicios de TransporteCapítulo Tercero Custodia del Gas NaturalCapítulo Cuarto Condiciones Particulares del Gas Natural Capítulo Quinto Mediciones Capítulo Sexto Medición del Gas NaturalCapítulo Séptimo Modo y Plazos para FacturarCapítulo Octavo Pagos Capítulo Noveno Garantías FinancierasCapítulo Décimo Presiones Capítulo Undécimo Informes y Cálculos Operativos Capítulo Duodécimo Normas de Despacho del Sistema de Transporte Capítulo Décimo Tercero Reducciones Diarias por Caso Fortuito, Fuerza Mayor o Condiciones Operativasy de Emergencia Capítulo Décimo Cuarto Reducciones e Interrupciones del Servicio de Transporte Capítulo Décimo Quinto Obligación de Proveer Acceso sin Discriminación Capítulo Décimo Sexto Reducciones Tarifarias TÍTULO III INCUMPLIMIENTOS Y ERRORES REGISTRADOS EN LA PRESTACIÓNDEL SERVICIO Capítulo Primero Incumplimiento de las Especificaciones de Calidad del Gas Natural entregado Capítulo Segundo Errores de MediciónCapítulo Tercero Errores de FacturaciónCapítulo Cuarto Incumplimiento de pago de la Factura emitida por el Concesionario Capítulo Quinto Resolución del Contrato DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance y finalidad. Las presentes Normas regulan la relación entre el Con- cesionario y sus Usuarios en relación al Servicio de Trans-porte de Gas Natural por Ductos, siendo de aplicación alos servicios prestados por el Concesionario de acuerdocon las condiciones particulares de cada servicio. Artículo 2º.- Referencia a Títulos o Artículos y defi- niciones. Cuando se haga referencia a un Título o Artículo, sin indicar a qué norma legal pertenece, deberá entendersecomo referido a las presentes Normas. Los términos utilizados en estas Normas ya sea que se empleen en singular o plural, y con mayúscula, tendrán elsignificado definido en el Reglamento de Transporte de Hi-drocarburos por Ductos (Reglamento) - Decreto SupremoN° 041-99-EM y sus modificatorias, en el Glosario de Tér-minos del Sub Sector Hidrocarburos - Decreto SupremoN° 032-2002-EM y sus modificatorias, y en las presentesdefiniciones, prevaleciendo estas últimas en caso de dis-crepancia: 2.1. Acuerdo Operativo de Inyecciones: Es el acuer- do entre el Concesionario y el o los Productores u otroConcesionario cuyo objeto es optimizar el funcionamientodel Sistema de Transporte.2.2. Autoridad Competente: Para los efectos de las Normas son la Dirección General de Hidrocarburos (DGH)y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSI-NERG), dentro del ámbito de sus funciones. 2.3. Autorización: Acto por el cual el Concesionario notifica al Usuario el volumen de Gas Natural que se obli-ga a recibir y transportar en un Día Operativo. 2.4. Caloría (Cal o Cal 15): Es la cantidad de calor ne- cesaria para calentar un (1) gramo de agua pura, desdecatorce grados Celsius y cinco décimos (14,5 °C) hastaquince grados Celsius y cinco décimos (15,5 °C), a unapresión absoluta constante de una (1) atmósfera (101,325kPa). 2.5. Cantidad Interrumpible Máxima Diaria: Es el vo- lumen máximo que el Usuario podrá requerir durante cadaDía Operativo para ser transportado bajo el Servicio Inte-rrumpible, según lo acordado en el Contrato de Transportecon Servicio Interrumpible que hayan celebrado. 2.6. Cantidad Máxima Diaria: Es el volumen máximo total que el Usuario podrá requerir cada Día Operativo paraser transportado, y es la suma de la Capacidad ReservadaDiaria (en firme) más la Cantidad Interrumpible MáximaDiaria. 2.7. Capacidad Disponible. Es la diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las CapacidadesReservadas Diarias de los Usuarios. Está sujeta al Princi-pio de acceso abierto consagrado en el artículo 74° delReglamento. 2.8. Capacidad de Transporte : Es el máximo volumen de Gas Natural que el Concesionario está en condicionesde transportar por unidad de tiempo a través de su Siste-ma de Transporte. 2.9. Capacidad Reservada Diaria: Es el máximo volu- men de Gas Natural que el Concesionario está obligado atransportar para el Usuario en un Día Operativo según loacordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firmeque hayan celebrado. 2.10. Cargo por Reserva de Capacidad: Correspon- de al pago mensual por la Capacidad Reservada Diariapor el Usuario para tener disponible la capacidad previstaen su Contrato de Transporte de Servicio Firme, con inde-pendencia de su uso efectivo. Se calcula multiplicando laTarifa por trescientos sesenticinco (365), dividido por doce(12) y multiplicado por la Capacidad Reservada Diaria. 2.11. Cargo por Uso: Corresponde al pago mensual de Servicio Interrumpible efectivamente utilizado en cadaDía Operativo por el Usuario, de conformidad con las con-diciones previstas en el respectivo Contrato de Transporte. 2.12. Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor: Evento, condi- ción o circunstancia, comprendida en la definición del Artí-culo 1315° del Código Civil Peruano, que se encuentra másallá del control razonable y previsible de la parte que lainvoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables efec-tuados para prevenirla o mitigar sus efectos, causa un re-traso o suspensión de las obligaciones del Contrato deTransporte. 2.13. Concesión: Es el derecho que otorga el Estado Peruano a una persona natural o jurídica para prestar el Ser-vicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los Bie-nes de la Concesión para la prestación de dicho servicio. 2.14. Concesionario: Persona natural o jurídica, na- cional o extranjera, establecida en el Perú conforme a lasleyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión. 2.15. Consumidor Independiente: El definido en el Re- glamento de Distribución de Gas Natural por Red de Duc-tos aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM y susmodificatorias. 2.16. Contrato: Es el Contrato de Concesión celebra- do por la DGH y el Concesionario por el cual se estable-cen los derechos y obligaciones de las partes para la pres-tación del Servicio de Transporte. 2.17. Contrato de Transporte: Es el contrato de servi- cio celebrado entre el Concesionario y el Usuario para elTransporte de Gas Natural por el Sistema de Transportedel Concesionario. 2.18. Desbalance Energético: Es el valor acumulado que resulta de sumar algebraicamente Día Operativo a DíaOperativo la energía del Gas Natural recibida por el Usua-rio en el Punto de Entrega menos la energía del Gas Natu-ral entregado por dicho Usuario al Concesionario en elPunto de Recepción. 2.19. Desbalance Operativo: Es el valor acumulado que resulta de sumar algebraicamente Día Operativo a DíaOperativo, el volumen de Gas Natural recibido por el Usua-rio en el Punto de Entrega menos el volumen de Gas Natu-ral entregado por dicho Usuario al Concesionario en elPunto de Recepción.