Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Instituto Geofisico del Peru a Noruega y Mexico para participar en certamenes cientificos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0294-2004-ED
MORDAZA, 17 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Dr. MORDAZA Woodman Pollit, Presidente Ejecutivo del Instituto Geofisico del Peru, ha sido invitado por la Organizacion Nutreco Aquaculture y el Centro Nacional para Investigaciones Atmosfericas - MORDAZA, para que participe en el AquaVision 2004 y en el 2004 MORDAZA Workshop, eventos cientificos que se llevaran a cabo del 22 al 24 de junio de 2004 y del 27 de junio al 2 de MORDAZA de 2004, en las ciudades de Stavanger, Noruega y en MORDAZA Fe, MORDAZA Mexico, respectivamente; Que, el Dr. MORDAZA Woodman Pollit, Presidente Ejecutivo del Instituto Geofisico del Peru, es un experto en los procesos atmosfericos y oceanograficos relacionados con el Fenomeno El MORDAZA y presentara el trabajo "The effect of El MORDAZA on the Catches of Peru & Ecuador" en el AquaVision 2004, que es un forum internacional de empresarios y tecnicos dedicados a la acuacultura, y, el MORDAZA lleva a cabo una reunion anual de la comunidad cientifica americana en el MORDAZA de Aeronomia (Atmosfera y Espacio adyacente a la tierra) y comprende a los usuarios del Radio Observatorio de Jicamarca; Que, los gastos que genere el citado viaje seran asumidos por las entidades organizadoras, por lo que no irrogara gasto alguno al presupuesto del Tesoro Publico; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA Woodman Pollit, Presidente Ejecutivo del Instituto Geofisico del Peru, a las ciudades de Stavanger, Noruega, del 22 al 24 de junio de 2004, y a la MORDAZA de MORDAZA Fe, MORDAZA Mexico, del 27 de junio al 02 de MORDAZA de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 11606

Autorizan contratar servicio de publicacion y difusion de material informativo, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0295-2004-ED
MORDAZA, 17 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Memorandum Nº 254-2004-SG-OPYCME la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta el Informe Tecnico Nº 007 -2004-SG-OPYC-ME, en el que se comunica que se ha identificado la necesidad de generar

en la comunidad educativa y la ciudadania en general una corriente de opinion a favor de que los alumnos peruanos no pierdan una sola hora de clases por las paralizaciones que se vienen produciendo, siendo necesario por tanto emprender una MORDAZA de comunicacion compuesta por spots televisivos y radiales, y avisos publicados en medios escritos; Que, el Ministerio de Educacion considera que se encuentran en riesgo aspectos tales como el cumplimiento del Acta de Compromiso suscrita el 22 de MORDAZA de 2004 entre los representantes del Ministerio de Educacion y el SUTEP, cuyo principal acuerdo es alcanzar las mil (1,000) horas efectivas de clase en el presente ano, el cierre de algunos centros educativos el dia de las paralizaciones, situacion que pone en riesgo la seguridad e integridad fisica de los alumnos, y se dejen de repartir un millon y medio de desayunos escolares y dos millones de almuerzos a estudiantes de zonas rurales, que en algunos casos constituyen los unicos alimentos que reciben ninos y ninas de bajos recursos economicos; Que, es objetivo fundamental de la presente MORDAZA de difusion del Ministerio establecer como estrategia de comunicacion a nivel nacional poner en conocimiento de la comunidad educativa, a traves de los medios de comunicacion en los que se difundira la MORDAZA denominada "Todos a clases", la necesidad de que los ninos en edad escolar asistan a sus labores pedagogicas en forma regular, con el proposito de no perjudicar el desarrollo del ano lectivo con el profesorado que no participe de dichas paralizaciones; Que, en relacion a los spots televisivos se ha considerado a los siguientes medios de comunicacion: MORDAZA 2 Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A., MORDAZA 4 Compania Peruana de Radiodifusion, MORDAZA 5 Panamericana Television S.A., MORDAZA 7 Instituto de Radio y Television del Peru y MORDAZA 9 MORDAZA de Radiodifusion S.A.C., por sus caracteristicas de importancia y cobertura a nivel nacional; Que, en cuanto a los medios radiales se ha considerado a las siguientes emisoras: Radiomar Plus am/fm, Radio Moda fm, Radio Inolvidable am/fm, Radio MORDAZA fm, Radio Panamericana fm, Radioprogramas del Peru am/fm, Radio KE Buena fm, CPN Radio, Laser fm - Tumbes, Antena 10 fm - MORDAZA, JHC am/fm - Chiclayo, Frecuencia 100 fm - MORDAZA, Studio 99 fm - Chimbote, Melodia am - MORDAZA, Uno am - Tacna, San MORDAZA fm - MORDAZA, Huancayo am/ fm - Huancayo, Las Vegas am/fm - MORDAZA, Onda MORDAZA fm MORDAZA, MORDAZA fm - Iquitos y Super am/fm - Pucallpa, en razon igualmente de su importancia y cobertura a nivel nacional; Que, para la publicacion de avisos en medio de comunicacion escrito, se han considerado al Diario El Comercio, Trome, Peru 21, Correo, Aja, La Republica, El Popular y Caretas respectivamente; Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001PCM, referido a los servicios personalisimos, hace la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 821 -2004-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion;

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