TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 (vii) Instrumentación y vinculación al SCADA del Con- cesionario, de los Equipos instalados; (viii) Sistema de telecomunicaciones (torre, antena, ra- dio, etc) para enlace del punto con el sistema del Conce-sionario, manteniendo la compatibilidad con el sistema decomunicaciones del Concesionario; (ix) La conexión al gasoducto será realizado por el Con- cesionario, con materiales provistos por el Usuario, y con-forme al proyecto aprobado; (x) El Usuario proveerá la fuente de energía necesaria para un adecuado funcionamiento de los equipos electró-nicos asociados al Sistema de Medición y la Estación deMedición en general; (xi) Provisión de un sistema de puesta a tierra y protec- ción catódica de las instalaciones; (xii) Provisión del predio o recinto, cercado, portones, puertas y accesos; de acuerdo a las normas pertinentes; (xiii) Provisión de carteles, señales, elementos de se- guridad, etc. El Concesionario controlará e inspeccionará las distin- tas etapas de construcción de la Estación de Medición hastasu habilitación. El Usuario operará y mantendrá, o hará operar y man- tener por terceros con conocimientos suficientes para ta-les operaciones, a su cargo, la Estación de Medición y susequipos. Las partes podrán acordar que estas instalaciones de medición no contempladas en el Contrato, exigidas paradeterminar el volumen de Gas Natural, sean provistas yoperadas por el Concesionario mediante la aplicación deun recargo por metro cúbico estándar (m 3 std) transporta- do o cualquier otra forma de pago que las partes acuer-den. Artículo 15º.- Equipos de control de medición adi- cionales del Usuario. El Usuario, con el consentimiento del Concesionario, que no podrá ser denegado sin motivo razonable y en lamedida en que no entorpezcan las actividades de éste,podrá instalar, mantener y operar a su cargo, equipos decontrol de medición adicionales y sensores o monitores adistancia, en los equipos del Sistema de Medición del Con-cesionario, o separados de los mismos. Los equipos referidos en el párrafo anterior deberán ser instalados de manera que no interfieran con la operación,exactitud, seguridad de los Sistemas de Medición ni con elSistema de Transporte. Artículo 16º.- Presencia de las partes en los equi- pos del Sistema de Medición. Cada parte de un Contrato de Transporte tendrá el de- recho de estar presente en el momento de la instalación,lectura, limpieza, cambio, reparación, inspección, verifica-ción, prueba, calibración o ajuste de los equipos del Siste-ma de Medición empleados para medir o comprobar lasmediciones de las entregas de Gas Natural, dentro de losparámetros de seguridad aplicables y sin interrumpir lanormal operación del Sistema de Transporte. Con una antelación no menor a siete (7) días, excepto emergencias, el Concesionario deberá poner en conoci-miento del Usuario, la fecha y el lugar donde se llevarán acabo tales tareas. Dichas tareas no se interrumpirán encaso de ausencia del Usuario. Previo requerimiento, cada parte pondrá a disposición de la otra sus registros, junto con los cálculos de inspec-ción y verificación. Artículo 17º.- Equipos reguladores de presión. Me- dición en baja presión. En caso la medición se tenga que hacer en el lado de baja presión, será una obligación del Usuario ser diligenteen la provisión, instalación, mantenimiento y operación delos equipos reguladores de presión a fin de evitar introdu-cir cualquier inexactitud en la determinación del volumende Gas Natural entregado bajo el respectivo Contrato deTransporte. En consecuencia, cualquier negligencia que seregistrase en el cumplimiento de dicho deber lo hará res-ponsable de las consecuencias de su accionar o de la faltade él. Artículo 18°.- Mediciones inexactas. En caso de que un medidor estuviese fuera de servicio o brindase lecturas inexactas, la cantidad entregada de GasNatural se determinará: a) Utilizando los datos de un medidor de contraste que brinde mediciones exactas, o en ausencia de a);b) Corrigiendo el error o el porcentaje de error si fuesen conocibles por calibración, prueba o cálculo matemático, oen ausencia de a) y b); c) Estimando la cantidad de entrega por las entregas efectuadas durante otros períodos en similares condicio-nes cuando el medidor funcionaba correctamente. Cuando por cualquier motivo se tomen mediciones inexactas, el volumen de Gas Natural entregado deberáser ajustado según se indica en el capítulo de Errores deMedición del Título III de las Normas. Artículo 19º.- Verificación de los Sistemas de Medi- ción. La exactitud de los equipos y del Sistema de Medición será verificada por el Concesionario a intervalos razona-bles, pudiendo asistir a dicha verificación los representan-tes de la otra parte, previa notificación del Concesionariode la realización de tal acto. Es responsabilidad del Con-cesionario corregir y reparar el Sistema de Medición si secomprobara la existencia de mediciones inexactas. La calibración y/o verificación de los Sistemas de Me- dición deberá realizarse teniendo en cuenta que estos Sis-temas de Medición serán usados con propósitos de factu-ración y para determinar la transferencia de la custodia delGas Natural, utilizando para dicha calibración y/o verifica-ción el patrón pertinente. El Concesionario proporcionará a cada Usuario los re- gistros y las lecturas de los medidores (en el Punto o Pun-tos de Recepción y Entrega aplicables) a más tardar a loscinco (5) días siguientes del término del mes correspon-diente a las mediciones efectuadas. El Concesionario no podrá ser obligado a realizar la verificación de rutina de la exactitud de tales equipos conuna frecuencia mayor de una vez cada noventa (90) días calendario. Con la conformidad de las partes podrá esta-blecerse que el contraste de los cromatógrafos se realicemensualmente. Las verificaciones de rutina serán de car-go del Concesionario. Las partes deberán colaborar entre sí para la realiza- ción de cualquier evaluación especial de un equipo de me-dición. Dicho deber de colaboración se inicia para la parterequerida en el momento en que haya sido notificado feha-cientemente por quien pretenda realizarla. Los gastos ocasionados por dichos análisis serán de cargo del solicitante en caso de que la evaluación de losequipos arroje como resultado un funcionamiento correc-to, y de cargo del Concesionario cuando la incertidumbredel Sistema de Medición supere el uno por ciento (1,0%)de los valores correctos. Entendiéndose por incertidumbrela cantidad por la cual un valor calculado u observado seaparta del valor verdadero. Los equipos electrónicos de medición utilizados como referencia para la calibración o verificación del equipamientoinstalado deben ser revisados y calibrados una vez cadados (2) años o según el tiempo recomendado por el fabri-cante del equipo, lo que ocurra primero, según lo estableci-do en la norma API 21 - Sección 1 “Flow MeasurementUsing Electronic Metering System - Electronic Gas Mea-surement”. Al momento de la evaluación de los equipos de medi- ción deberá presentarse los certificados de calibración delos instrumentos patrones. Artículo 20º.- Cromatógrafo. El Concesionario deberá calibrar el cromatógrafo con un gas patrón de calidad «standard primario» de composi-ción similar al gas de contraste. El contraste se realizarácon un gas patrón de calidad certificada y/o composiciónaceptada por el Concesionario. Artículo 21º.- Conservación de los registros y las lecturas. El Concesionario y el Usuario deben conservar los ori- ginales de los documentos y datos asociados a la medi-ción, tales como certificados de calibración y/o verifica-ción de los equipos, reportes de auditoria de medición, basede datos y gráficos históricos de las variables involucra-das en la medición, o cualquier otro registro similar, por unperíodo mínimo de cinco (5) años. CAPÍTULO VII MODO Y PLAZOS PARA FACTURAR Artículo 22º.- Facturación. La facturación del Servicio de Transporte se realizará por períodos mensuales y en la misma moneda de pago