Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

(vii) Instrumentacion y vinculacion al SCADA del Concesionario, de los Equipos instalados; (viii) Sistema de telecomunicaciones (torre, antena, radio, etc) para enlace del punto con el sistema del Concesionario, manteniendo la compatibilidad con el sistema de comunicaciones del Concesionario; (ix) La conexion al gasoducto sera realizado por el Concesionario, con materiales provistos por el Usuario, y conforme al proyecto aprobado; (x) El Usuario proveera la fuente de energia necesaria para un adecuado funcionamiento de los equipos electronicos asociados al Sistema de Medicion y la Estacion de Medicion en general; (xi) Provision de un sistema de puesta a tierra y proteccion catodica de las instalaciones; (xii) Provision del predio o recinto, cercado, portones, puertas y accesos; de acuerdo a las normas pertinentes; (xiii) Provision de carteles, senales, elementos de seguridad, etc. El Concesionario controlara e inspeccionara las distintas etapas de construccion de la Estacion de Medicion hasta su habilitacion. El Usuario operara y mantendra, o MORDAZA operar y mantener por terceros con conocimientos suficientes para tales operaciones, a su cargo, la Estacion de Medicion y sus equipos. Las partes podran acordar que estas instalaciones de medicion no contempladas en el Contrato, exigidas para determinar el volumen de Gas Natural, MORDAZA provistas y operadas por el Concesionario mediante la aplicacion de un recargo por metro cubico estandar (m3 std) transportado o cualquier otra forma de pago que las partes acuerden. Articulo 15º.- Equipos de control de medicion adicionales del Usuario. El Usuario, con el consentimiento del Concesionario, que no podra ser denegado sin motivo razonable y en la medida en que no entorpezcan las actividades de este, podra instalar, mantener y operar a su cargo, equipos de control de medicion adicionales y sensores o monitores a distancia, en los equipos del Sistema de Medicion del Concesionario, o separados de los mismos. Los equipos referidos en el parrafo anterior deberan ser instalados de manera que no interfieran con la operacion, exactitud, seguridad de los Sistemas de Medicion ni con el Sistema de Transporte. Articulo 16º.- Presencia de las partes en los equipos del Sistema de Medicion. Cada parte de un Contrato de Transporte tendra el derecho de estar presente en el momento de la instalacion, lectura, limpieza, cambio, reparacion, inspeccion, verificacion, prueba, calibracion o ajuste de los equipos del Sistema de Medicion empleados para medir o comprobar las mediciones de las entregas de Gas Natural, dentro de los parametros de seguridad aplicables y sin interrumpir la normal operacion del Sistema de Transporte. Con una antelacion no menor a siete (7) dias, excepto emergencias, el Concesionario debera poner en conocimiento del Usuario, la fecha y el lugar donde se llevaran a cabo tales tareas. Dichas tareas no se interrumpiran en caso de ausencia del Usuario. Previo requerimiento, cada parte pondra a disposicion de la otra sus registros, junto con los calculos de inspeccion y verificacion. Articulo 17º.- Equipos reguladores de presion. Medicion en baja presion. En caso la medicion se tenga que hacer en el lado de baja presion, sera una obligacion del Usuario ser diligente en la provision, instalacion, mantenimiento y operacion de los equipos reguladores de presion a fin de evitar introducir cualquier inexactitud en la determinacion del volumen de Gas Natural entregado bajo el respectivo Contrato de Transporte. En consecuencia, cualquier negligencia que se registrase en el cumplimiento de dicho deber lo MORDAZA responsable de las consecuencias de su accionar o de la falta de el. Articulo 18°.- Mediciones inexactas. En caso de que un medidor estuviese fuera de servicio o brindase lecturas inexactas, la cantidad entregada de Gas Natural se determinara: a) Utilizando los datos de un medidor de contraste que brinde mediciones exactas, o en ausencia de a);

b) Corrigiendo el error o el porcentaje de error si fuesen conocibles por calibracion, prueba o calculo matematico, o en ausencia de a) y b); c) Estimando la cantidad de entrega por las entregas efectuadas durante otros periodos en similares condiciones cuando el medidor funcionaba correctamente. Cuando por cualquier motivo se tomen mediciones inexactas, el volumen de Gas Natural entregado debera ser ajustado segun se indica en el capitulo de Errores de Medicion del Titulo III de las Normas. Articulo 19º.- Verificacion de los Sistemas de Medicion. La exactitud de los equipos y del Sistema de Medicion sera verificada por el Concesionario a intervalos razonables, pudiendo asistir a dicha verificacion los representantes de la otra parte, previa notificacion del Concesionario de la realizacion de tal acto. Es responsabilidad del Concesionario corregir y reparar el Sistema de Medicion si se comprobara la existencia de mediciones inexactas. La calibracion y/o verificacion de los Sistemas de Medicion debera realizarse teniendo en cuenta que estos Sistemas de Medicion seran usados con propositos de facturacion y para determinar la transferencia de la custodia del Gas Natural, utilizando para dicha calibracion y/o verificacion el patron pertinente. El Concesionario proporcionara a cada Usuario los registros y las lecturas de los medidores (en el Punto o Puntos de Recepcion y Entrega aplicables) a mas tardar a los cinco (5) dias siguientes del termino del mes correspondiente a las mediciones efectuadas. El Concesionario no podra ser obligado a realizar la verificacion de rutina de la exactitud de tales equipos con una frecuencia mayor de una vez cada noventa (90) dias calendario. Con la conformidad de las partes podra establecerse que el contraste de los cromatografos se realice mensualmente. Las verificaciones de rutina seran de cargo del Concesionario. Las partes deberan colaborar entre si para la realizacion de cualquier evaluacion especial de un equipo de medicion. Dicho deber de colaboracion se inicia para la parte requerida en el momento en que MORDAZA sido notificado fehacientemente por quien pretenda realizarla. Los gastos ocasionados por dichos analisis seran de cargo del solicitante en caso de que la evaluacion de los equipos arroje como resultado un funcionamiento correcto, y de cargo del Concesionario cuando la incertidumbre del Sistema de Medicion supere el uno por ciento (1,0%) de los valores correctos. Entendiendose por incertidumbre la cantidad por la cual un valor calculado u observado se aparta del valor verdadero. Los equipos electronicos de medicion utilizados como referencia para la calibracion o verificacion del equipamiento instalado deben ser revisados y calibrados una vez cada dos (2) anos o segun el tiempo recomendado por el fabricante del equipo, lo que ocurra primero, segun lo establecido en la MORDAZA API 21 - Seccion 1 "Flow Measurement Using Electronic Metering System - Electronic Gas Measurement". Al momento de la evaluacion de los equipos de medicion debera presentarse los certificados de calibracion de los instrumentos patrones. Articulo 20º.- Cromatografo. El Concesionario debera calibrar el cromatografo con un gas patron de calidad «standard primario» de composicion similar al gas de contraste. El contraste se realizara con un gas patron de calidad certificada y/o composicion aceptada por el Concesionario. Articulo 21º.- Conservacion de los registros y las lecturas. El Concesionario y el Usuario deben conservar los originales de los documentos y datos asociados a la medicion, tales como certificados de calibracion y/o verificacion de los equipos, reportes de auditoria de medicion, base de datos y graficos historicos de las variables involucradas en la medicion, o cualquier otro registro similar, por un periodo minimo de cinco (5) anos. CAPITULO VII MODO Y PLAZOS PARA FACTURAR Articulo 22º.- Facturacion. La facturacion del Servicio de Transporte se realizara por periodos mensuales y en la misma moneda de pago

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