Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

su disposicion en el Punto de Entrega, en relacion a los servicios contemplados en los Contratos de Transporte con este Usuario. El Usuario debe incluir en la Solicitud de Transporte para cada Dia Operativo, las entregas estimadas para los cuatro (4) Dias Operativos siguientes. Las entregas estimadas para los ultimos tres (3) Dias Operativos tienen caracter de referencias. En caso de omision de MORDAZA de la Solicitud de Transporte diaria, seran considerados validos los volumenes requeridos en la MORDAZA Solicitud de Transporte presentada siempre y cuando esta no MORDAZA sido expresamente rechazada u observada por el Concesionario o, salvo que el Concesionario hubiese acordado previamente con el Usuario la aplicacion de otro procedimiento. Articulo 37º.- Contenido de la Solicitud de Transporte. La Solicitud de Transporte debera contener cuando menos la siguiente informacion: (i) Identificacion del Contrato de Transporte; (ii) Cantidad de Gas Natural expresada en volumen (m3 st) a ser inyectada en el Punto de Recepcion y entregada en el Punto de Entrega, discriminada por MORDAZA de Servicio de Transporte; (iii) Ajuste por desbalance acumulado; (iv) Fecha de inicio y terminacion de la Nominacion; (v) Identificacion del Usuario o de quienes actuan en su nombre y representacion en los Puntos de Recepcion y de Entrega y en las conexiones e interconexiones relacionadas con la Nominacion; (vi) Modulacion horaria de la cantidad de gas solicitada. El Concesionario podra reducir o rechazar Solicitudes de Transporte que no esten fundamentadas en el Contrato de Transporte suscrito. Articulo 38º.- Autorizacion. De acuerdo al regimen de servicio aplicable, el Concesionario evaluara las Solicitudes de Transporte recibidas y determinara no mas alla de las diecisiete horas (17:00 horas), el volumen que le autoriza inyectar y retirar a cada Usuario para el Dia Operativo siguiente. En caso de no confirmarse en dicho horario, los volumenes que el Usuario esta autorizado a inyectar y retirar, seran los solicitados en cada Punto de Recepcion y de Entrega. Los volumenes autorizados diariamente al Usuario para el Servicio Firme, no podran exceder de la Capacidad Reservada Diaria, y para el Servicio Interrumpible, no podran exceder de los volumenes estipulados en el Contrato de Transporte. Articulo 39º.- Capacidad autorizada no utilizada. En el caso que un numero excesivo de Solicitudes de Transporte presentadas por el Usuario y que no fuesen hechas efectivas por este afectaran la capacidad del Concesionario de asignar Capacidad Disponible al Servicio Interrumpible, y si dichas Solicitudes de Transporte fuesen repetitivas, deliberadas o sistematicas; para maximizar el uso eficiente del Sistema de Transporte y desalentar la MORDAZA excesiva de Solicitudes de Transporte no hechas efectivas por el Usuario que pudieran afectar el servicio a otros Usuarios, el Concesionario estara habilitado a cobrar al Usuario una penalidad por dicho concepto. Las Normas de Despacho estableceran el procedimiento para la calificacion de la falta, calculo del monto y el cobro respectivo. Articulo 40º.- Imputacion de entregas diarias. Cuando un Usuario recibe en el Punto de Entrega volumenes de Gas Natural en virtud de Contratos de Transporte de mas de un MORDAZA de Servicio de Transporte, se considerara que el Usuario ha recibido en el dia la entrega de las cantidades autorizadas segun los Servicios de Transporte atendidos de acuerdo al orden siguiente: (i) Servicio Firme (ii) Servicio Interrumpible Se considerara que el volumen de Gas Natural tomado por el Usuario por encima de las cantidades diarias totales autorizadas, sera una cantidad en exceso no autorizada y se le aplicara el cargo por uso correspondiente a el o los Puntos de Entrega. A dicho cargo se adicionara una penalidad a ser establecida por el OSINERG. Las Normas de Despacho estableceran el procedimiento para el calculo del monto de dichas penalidades y el cobro respectivo.

Las penalidades solo seran de aplicacion en caso que la cantidad en exceso no autorizada de un Usuario, imposibilite al Concesionario cumplir sus obligaciones con otros Usuarios, pongan en peligro la operacion del Sistema de Transporte, o MORDAZA de naturaleza repetitiva, deliberada o sistematica. Articulo 41º.- Principios de operacion. Para el caso de Sistemas de Transporte sin capacidad de almacenamiento cerca del MORDAZA, el MORDAZA rector de la operacion sera el control diario del desbalance de cada Usuario. El desbalance acumulado de cada Usuario debera mantenerse diariamente dentro de bandas de tolerancia que seran establecidas para cada gasoducto en funcion de sus caracteristicas y situaciones de operacion. El Concesionario podra restringir los servicios y/o imponer penalidades a los Usuarios que excedan tales bandas de tolerancia. Las penalidades seran de aplicacion solo en caso que los desbalances de un Usuario afecten la capacidad del Concesionario de cumplir sus obligaciones con el resto de sus clientes, pongan en peligro la operacion del Sistema de Transporte, o MORDAZA de naturaleza repetitiva, deliberada o sistematica. En las Normas de Despacho se estableceran las tolerancias y penalidades mencionadas, asi como los instrumentos necesarios para facilitar a los actores la operacion del Sistema de Transporte, tales como reprogramacion de consumos, intercambio de desbalances entre Usuarios, prorrateo de interrupciones y reducciones del Servicio Interrumpible u otras a definir. En caso el Concesionario decida interrumpir o reducir el Servicio Interrumpible bajo las circunstancias y caracteristicas previstas en estas Normas, las Normas de Despacho y los Contratos de Transporte, el Usuario con Servicio Interrumpible debera llevar a cabo la orden de reduccion o interrupcion de su consumo en un plazo no mayor a seis (6) horas de haber sido notificado por el Concesionario. Articulo 42º.- Equilibrio de entregas y recepciones. El Usuario debe realizar sus mejores esfuerzos por ajustar las entregas y recepciones de Gas Natural a su Solicitud de Transporte, a fin de mantener un equilibrio diario en el Sistema de Transporte. En todos los casos que se prevean variaciones horarias significativas en la demanda dentro de un Dia Operativo, las mismas deberan ser consignadas en la Nominacion. Cuando deban aplicarse reducciones de Servicio de Transporte causadas por desbalances de Usuarios, estas reducciones deberan ser dirigidas por el Concesionario y asumidas y ejecutadas por los Usuarios que produjeron dichos desbalances en forma proporcional a los desbalances de cada uno y segun las necesidad de corte para la recuperacion y/o normalizacion del sistema. Estas reducciones no podran generar reclamo al Concesionario por parte de los Usuarios responsables de la misma. Articulo 43º.- Usuarios no conectados a la red del Concesionario. En el caso de Usuarios conectados a la red de Distribuidores u otro Concesionario ("Operador de Entrega"), dicho Operador de Entrega debera llevar a cabo las ordenes de restriccion o corte del Concesionario. Por su parte el Concesionario podra rechazar o restringir las inyecciones de Gas Natural que dicho Usuario le solicite. En caso el Operador de Entrega no realizara las acciones para llevar a cabo tales ordenes dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la orden, los desbalances y eventuales penalidades seran de su cargo. Articulo 44º.- Acuerdos de operacion. A efectos de la operacion del Sistema de Transporte, los Concesionarios y Operadores de Entrega mantendran los acuerdos de operacion necesarios. Articulo 45º.- Penalidades no limitativas. El pago de las penalidades no otorga al Usuario el derecho a solicitar Capacidad de Transporte en exceso, ni a recibir volumenes no autorizados, ni a generar desbalances de Gas Natural. CAPITULO XIII REDUCCIONES DIARIAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CONDICIONES OPERATIVAS Y DE EMERGENCIA Articulo 46º.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cuando cualquiera de las partes este imposibilitada total o parcialmente de dar cumplimiento a las obligaciones

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