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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 su disposición en el Punto de Entrega, en relación a los servicios contemplados en los Contratos de Transporte coneste Usuario. El Usuario debe incluir en la Solicitud de Transporte para cada Día Operativo, las entregas estimadas para los cua-tro (4) Días Operativos siguientes. Las entregas estima-das para los últimos tres (3) Días Operativos tienen carác-ter de referencias. En caso de omisión de presentación de la Solicitud de Transporte diaria, serán considerados válidos los volúme-nes requeridos en la última Solicitud de Transporte pre-sentada siempre y cuando ésta no haya sido expresamen-te rechazada u observada por el Concesionario o, salvoque el Concesionario hubiese acordado previamente conel Usuario la aplicación de otro procedimiento. Artículo 37º.- Contenido de la Solicitud de Trans- porte. La Solicitud de Transporte deberá contener cuando menos la siguiente información: (i) Identificación del Contrato de Transporte; (ii) Cantidad de Gas Natural expresada en volumen (m 3 st) a ser inyectada en el Punto de Recepción y entregadaen el Punto de Entrega, discriminada por tipo de Serviciode Transporte; (iii) Ajuste por desbalance acumulado;(iv) Fecha de inicio y terminación de la Nominación;(v) Identificación del Usuario o de quienes actúan en su nombre y representación en los Puntos de Recepción yde Entrega y en las conexiones e interconexiones relacio-nadas con la Nominación; (vi) Modulación horaria de la cantidad de gas solicitada. El Concesionario podrá reducir o rechazar Solicitudes de Transporte que no estén fundamentadas en el Contratode Transporte suscrito. Artículo 38º.- Autorización. De acuerdo al régimen de servicio aplicable, el Conce- sionario evaluará las Solicitudes de Transporte recibidas ydeterminará no más allá de las diecisiete horas (17:00 ho-ras), el volumen que le autoriza inyectar y retirar a cadaUsuario para el Día Operativo siguiente. En caso de noconfirmarse en dicho horario, los volúmenes que el Usua-rio está autorizado a inyectar y retirar, serán los solicitadosen cada Punto de Recepción y de Entrega. Los volúmenes autorizados diariamente al Usuario para el Servicio Firme, no podrán exceder de la Capacidad Re-servada Diaria, y para el Servicio Interrumpible, no podránexceder de los volúmenes estipulados en el Contrato deTransporte. Artículo 39º.- Capacidad autorizada no utilizada. En el caso que un número excesivo de Solicitudes de Transporte presentadas por el Usuario y que no fuesenhechas efectivas por éste afectaran la capacidad del Con-cesionario de asignar Capacidad Disponible al Servicio In-terrumpible, y si dichas Solicitudes de Transporte fuesenrepetitivas, deliberadas o sistemáticas; para maximizar el uso eficiente del Sistema de Transporte y desalentar la pre-sentación excesiva de Solicitudes de Transporte no hechasefectivas por el Usuario que pudieran afectar el servicio aotros Usuarios, el Concesionario estará habilitado a co-brar al Usuario una penalidad por dicho concepto. Las Nor-mas de Despacho establecerán el procedimiento para lacalificación de la falta, cálculo del monto y el cobro respec-tivo. Artículo 40º.- Imputación de entregas diarias. Cuando un Usuario recibe en el Punto de Entrega volú- menes de Gas Natural en virtud de Contratos de Transpor-te de más de un tipo de Servicio de Transporte, se consi-derará que el Usuario ha recibido en el día la entrega delas cantidades autorizadas según los Servicios de Trans-porte atendidos de acuerdo al orden siguiente: (i) Servicio Firme (ii) Servicio Interrumpible Se considerará que el volumen de Gas Natural tomado por el Usuario por encima de las cantidades diarias totalesautorizadas, será una cantidad en exceso no autorizada yse le aplicará el cargo por uso correspondiente a el o losPuntos de Entrega. A dicho cargo se adicionará una pena-lidad a ser establecida por el OSINERG. Las Normas deDespacho establecerán el procedimiento para el cálculodel monto de dichas penalidades y el cobro respectivo.Las penalidades sólo serán de aplicación en caso que la cantidad en exceso no autorizada de un Usuario, impo-sibilite al Concesionario cumplir sus obligaciones con otrosUsuarios, pongan en peligro la operación del Sistema deTransporte, o sean de naturaleza repetitiva, deliberada osistemática. Artículo 41º.- Principios de operación. Para el caso de Sistemas de Transporte sin capacidad de almacenamiento cerca del mercado, el principio rectorde la operación será el control diario del desbalance decada Usuario. El desbalance acumulado de cada Usuariodeberá mantenerse diariamente dentro de bandas de tole-rancia que serán establecidas para cada gasoducto en fun-ción de sus características y situaciones de operación. ElConcesionario podrá restringir los servicios y/o imponerpenalidades a los Usuarios que excedan tales bandas detolerancia. Las penalidades serán de aplicación sólo encaso que los desbalances de un Usuario afecten la capa-cidad del Concesionario de cumplir sus obligaciones conel resto de sus clientes, pongan en peligro la operación delSistema de Transporte, o sean de naturaleza repetitiva, de-liberada o sistemática. En las Normas de Despacho se establecerán las tole- rancias y penalidades mencionadas, así como los instru-mentos necesarios para facilitar a los actores la operacióndel Sistema de Transporte, tales como reprogramación deconsumos, intercambio de desbalances entre Usuarios,prorrateo de interrupciones y reducciones del Servicio In-terrumpible u otras a definir. En caso el Concesionario decida interrumpir o reducir el Servicio Interrumpible bajo las circunstancias y caracte-rísticas previstas en estas Normas, las Normas de Despa-cho y los Contratos de Transporte, el Usuario con ServicioInterrumpible deberá llevar a cabo la orden de reducción ointerrupción de su consumo en un plazo no mayor a seis(6) horas de haber sido notificado por el Concesionario. Artículo 42º.- Equilibrio de entregas y recepciones. El Usuario debe realizar sus mejores esfuerzos por ajus- tar las entregas y recepciones de Gas Natural a su Solici-tud de Transporte, a fin de mantener un equilibrio diario enel Sistema de Transporte. En todos los casos que se prevean variaciones horarias significativas en la demanda dentro de un Día Operativo, lasmismas deberán ser consignadas en la Nominación. Cuando deban aplicarse reducciones de Servicio de Transporte causadas por desbalances de Usuarios, estasreducciones deberán ser dirigidas por el Concesionario yasumidas y ejecutadas por los Usuarios que produjerondichos desbalances en forma proporcional a los desbalan-ces de cada uno y según las necesidad de corte para larecuperación y/o normalización del sistema. Estas reduc-ciones no podrán generar reclamo al Concesionario porparte de los Usuarios responsables de la misma. Artículo 43º.- Usuarios no conectados a la red del Concesionario. En el caso de Usuarios conectados a la red de Distri- buidores u otro Concesionario (“Operador de Entrega”),dicho Operador de Entrega deberá llevar a cabo las orde-nes de restricción o corte del Concesionario. Por su parteel Concesionario podrá rechazar o restringir las inyeccio-nes de Gas Natural que dicho Usuario le solicite. En caso el Operador de Entrega no realizara las accio- nes para llevar a cabo tales órdenes dentro de las veinti-cuatro (24) horas de notificada la orden, los desbalances yeventuales penalidades serán de su cargo. Artículo 44º. - Acuerdos de operación. A efectos de la operación del Sistema de Transporte, los Concesionarios y Operadores de Entrega mantendránlos acuerdos de operación necesarios. Artículo 45º.- Penalidades no limitativas. El pago de las penalidades no otorga al Usuario el de- recho a solicitar Capacidad de Transporte en exceso, ni arecibir volúmenes no autorizados, ni a generar desbalan-ces de Gas Natural. CAPÍTULO XIII REDUCCIONES DIARIAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CONDICIONES OPERATIVAS Y DE EMERGENCIA Artículo 46º.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cuando cualquiera de las partes esté imposibilitada to- tal o parcialmente de dar cumplimiento a las obligaciones