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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 Que, el numeral 3.4 del Artículo 3º de la referida Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el InstitutoNacional de Recursos Naturales-INRENA, es el órganoencargado de la gestión y administración de los recursosforestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1351-2001-AG del 28 de diciembre del 2001, se aprobaron los Bosquesde Producción Permanente del departamento de Madre deDios, sobre una superficie de 2'522,141 ha. (DOS MILLO-NES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUAREN-TIÚN HECTÁREAS), dentro de los cuales la "Zona 3" dedichos Bosques comprende una superficie de 473,702 ha.(CUATROCIENTOS SETENTITRÉS MIL SETECIENTASDOS HECTÁREAS); Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-AG, se aprobaron 37 (TREINTISIETE) Unidades de Aprovecha-miento (UA) de los Bosques de Producción Permanentedel departamento de Madre de Dios, correspondientes auna superficie de 243,612 ha. (DOSCIENTOS CUAREN-TITRÉS MIL SEISCIENTAS DOCE HECTÁREAS), queserían materia del segundo Concurso Público para el otor-gamiento de concesiones forestales con fines maderables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-AG, se excluyen las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 208, 211,212 y 213 de las Unidades aprobadas mediante DecretoSupremo Nº 014-2003-AG; en vista que el 72% (18,638ha.), del área comprendida por dichas Unidades corres-ponde a tierras de aptitud para cultivos en limpio, perma-nente y pastoreo; y el 28% (7,163 ha.) a tierras de aptitudforestal y de protección; Que, las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213, comprendidas dentro de la "Zona 3" de los Bos-ques de Producción Permanente del departamento deMadre de Dios, que conforman el denominado "Lote 15",tienen una superficie de 25,801 ha. (VEINTICINCO MILOCHOCIENTAS Y UNA HECTÁREAS); Que, de acuerdo a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº014-2001-AG, los Bosques de Producción Permanente sonáreas con bosques naturales primarios, característica queno reúne el área comprendida por el "Lote 15" (25,801 ha.),razón por la cual es necesario redimensionar la "Zona 3"de los Bosques de Producción Permanente del departa-mento de Madre de Dios; Que, asimismo, es necesario redimensionar la "Zona 3" de los mencionados Bosques de Producción Perma-nente, debiéndose reducir su superficie en 125,653 ha.(CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTAS CIN-CUENTITRÉS HECTÁREAS), como producto de la actua-lización de la base cartográfica de los límites de las comu-nidades nativas y áreas naturales protegidas por parte delas entidades responsables de dicha información; así comopor procesos de edición cartográfica; Que, luego de realizado el redimensionamiento de la "Zona 3" de los Bosques de Producción Permanente deldepartamento de Madre de Dios, teniendo en considera-ción las superficies señaladas en los considerandos pre-cedentes, y el Informe Nº 029-2004-INRENA-IFFS/DPPFFS, dicha Zona debería estar comprendida por unasuperficie total de 322,248 ha. (TRESCIENTOS VEINTI-DÓS MIL DOSCIENTAS CUARENTIOCHO HECTÁREAS); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27308, y su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Redimensionar la "Zona 3" de los Bosques de Producción Permanente del departamento deMadre de Dios, aprobados mediante Resolución Ministe-rial Nº 1351-2001-AG, a una superficie de 322,248 ha(TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTAS CUA-RENTIOCHO HECTÁREAS), como producto de la exclu-sión del área comprendida por las Unidades de Aprove-chamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213, y los trabajos deactualización y edición cartográfica de los límites de lascomunidades nativas y áreas naturales protegidas; deacuerdo al Mapa y la Memoria Descriptiva que en Anexoadjunto forman parte de la presente Resolución Ministe-rial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11676/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G2D/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0442-2004-AG Lima, 16 de junio de 2004 VISTAS:Las Cartas CP Nºs. 0462/04 y 0550/04, de fechas 6 de enero de 2004 y 2 de febrero de 2004, respectivamente,mediante las cuales CARE/Perú, solicita la expedición delacto administrativo que acepte y apruebe la donación queefectúa el Gobierno de la República Francesa a favor delGobierno de la República del Perú; CONSIDERANDO:Que, el Gobierno de la República Francesa y el Gobier- no de la República del Perú, suscribieron el 18 de agostode 2003, un Acuerdo relativo a la concesión de una ayudaalimentaria; Que, en el marco del citado Acuerdo, el Gobierno de la República Francesa, ha efectuado la donación de 6,000TM (SEIS MIL TONELADAS MÉTRICAS), de trigo candeal,a favor del Gobierno de la República del Perú, por un valortotal de 1'637,400.00 EUROS (UN MILLÓN SEISCIENTOSTREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100EUROS), la cual será monetizada por CARE/Perú, parafinanciar proyectos de apoyo al sector agrícola, con la fina-lidad de fortalecer las capacidades productivas de la agri-cultura peruana y de promover actividades generadorasde ingresos en zonas rurales, principalmente de la sierra yselva, de conformidad al acuerdo específico suscrito entrela Embajada de Francia y las autoridades peruanas; Que, con fecha 1 de octubre de 2003, el Presidente del Comité Administrador del Fondo de Contravalor Perú Fran-cia, ha suscrito con CARE/Perú un Convenio de Coopera-ción para la Monetización de 6,000 TM de trigo blando fran-cés; Que, por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyó el texto del primer párrafo del inciso k), del Artículo 2º delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,señalando que no están gravados con el Impuesto Gene-ral a las Ventas, la importación o transferencia de bienesque se efectúe a título gratuito, entre otros, a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Téc-nica Internacional (ENIEX), inscritas en el registro corres-pondiente que tiene a cargo la Agencia Peruana de Co-operación Internacional (APCI) del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, siempre que sea aprobada por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente; Que, mediante Decreto Ley Nº 25774 y sus normas modificatorias, se dispuso que los recursos provenientesde la venta de alimentos donados serán depositados enlas cuentas especiales de los Fondos de Contravalor; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 935, De- cretos Leyes Nºs. 21942, 25774 y 25902, Decretos Supre-mos Nºs. 055-99-EF y modificatorias, 127-91-PCM, 099-96-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación monetiza- ble de 6,000 TM (SEIS MIL TONELADAS MÉTRICAS),de trigo candeal (trigo blando francés), en los términosestipulados en el Acuerdo suscrito entre el Gobierno dela República Francesa y el Gobierno de la República delPerú, relativo a la concesión de una ayuda alimentaria, lacual será internada en el país por un valor total de1'637,400.00 EUROS (UN MILLÓN SEISCIENTOSTREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100EUROS), la cual será monetizada por CARE/Perú, con-forme se describe en la Factura Comercial Nº000000200300369, de fecha 22 de diciembre de 2003, quellegará al Perú por el puerto del Callao, según Conoci-miento de Embarque Nº B/L Nº 1, de fecha 22 de diciem-bre de 2003, proveniente del puerto de embarque deRouen, Francia, cuya monetización por CARE/Perú, serádestinada para financiar proyectos de apoyo al sectoragrícola, con la finalidad de fortalecer las capacidadesproductivas de la agricultura peruana.