Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 3.4 del Articulo 3º de la referida Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1351-2001-AG del 28 de diciembre del 2001, se aprobaron los Bosques de Produccion Permanente del departamento de MORDAZA de MORDAZA, sobre una superficie de 2'522,141 ha. (DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTIUN HECTAREAS), dentro de los cuales la "Zona 3" de dichos Bosques comprende una superficie de 473,702 ha. (CUATROCIENTOS SETENTITRES MIL SETECIENTAS DOS HECTAREAS); Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-AG, se aprobaron 37 (TREINTISIETE) Unidades de Aprovechamiento (UA) de los Bosques de Produccion Permanente del departamento de MORDAZA de MORDAZA, correspondientes a una superficie de 243,612 ha. (DOSCIENTOS CUARENTITRES MIL SEISCIENTAS DOCE HECTAREAS), que serian materia del MORDAZA Concurso Publico para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-AG, se excluyen las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213 de las Unidades aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-AG; en vista que el 72% (18,638 ha.), del area comprendida por dichas Unidades corresponde a tierras de aptitud para cultivos en limpio, permanente y pastoreo; y el 28% (7,163 ha.) a tierras de aptitud forestal y de proteccion; Que, las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213, comprendidas dentro de la "Zona 3" de los Bosques de Produccion Permanente del departamento de MORDAZA de MORDAZA, que conforman el denominado "Lote 15", tienen una superficie de 25,801 ha. (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTAS Y UNA HECTAREAS); Que, de acuerdo a la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, los Bosques de Produccion Permanente son areas con bosques naturales primarios, caracteristica que no reune el area comprendida por el "Lote 15" (25,801 ha.), razon por la cual es necesario redimensionar la "Zona 3" de los Bosques de Produccion Permanente del departamento de MORDAZA de Dios; Que, asimismo, es necesario redimensionar la "Zona 3" de los mencionados Bosques de Produccion Permanente, debiendose reducir su superficie en 125,653 ha. (CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTAS CINCUENTITRES HECTAREAS), como producto de la actualizacion de la base cartografica de los limites de las comunidades nativas y areas naturales protegidas por parte de las entidades responsables de dicha informacion; asi como por procesos de edicion cartografica; Que, luego de realizado el redimensionamiento de la "Zona 3" de los Bosques de Produccion Permanente del departamento de MORDAZA de MORDAZA, teniendo en consideracion las superficies senaladas en los considerandos precedentes, y el Informe Nº 029-2004-INRENA-IFFS/ DPPFFS, dicha MORDAZA deberia estar comprendida por una superficie total de 322,248 ha. (TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTAS CUARENTIOCHO HECTAREAS); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27308, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Redimensionar la "Zona 3" de los Bosques de Produccion Permanente del departamento de MORDAZA de MORDAZA, aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 1351-2001-AG, a una superficie de 322,248 ha (TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTAS CUARENTIOCHO HECTAREAS), como producto de la exclusion del area comprendida por las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213, y los trabajos de actualizacion y edicion cartografica de los limites de las comunidades nativas y areas naturales protegidas; de acuerdo al Mapa y la Memoria Descriptiva que en Anexo adjunto forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 11676

Aprueban donacion procedente de MORDAZA que sera destinada a financiar proyectos de apoyo al sector MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0442-2004-AG
MORDAZA, 16 de junio de 2004 VISTAS: Las Cartas CP Nºs. 0462/04 y 0550/04, de fechas 6 de enero de 2004 y 2 de febrero de 2004, respectivamente, mediante las cuales CARE/Peru, solicita la expedicion del acto administrativo que acepte y apruebe la donacion que efectua el Gobierno de la Republica Francesa a favor del Gobierno de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Republica Francesa y el Gobierno de la Republica del Peru, suscribieron el 18 de agosto de 2003, un Acuerdo relativo a la concesion de una ayuda alimentaria; Que, en el MORDAZA del citado Acuerdo, el Gobierno de la Republica Francesa, ha efectuado la donacion de 6,000 TM (SEIS MIL TONELADAS METRICAS), de trigo candeal, a favor del Gobierno de la Republica del Peru, por un valor total de 1'637,400.00 EUROS (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 EUROS), la cual sera monetizada por CARE/Peru, para financiar proyectos de apoyo al sector MORDAZA, con la finalidad de fortalecer las capacidades productivas de la agricultura peruana y de promover actividades generadoras de ingresos en zonas rurales, principalmente de la MORDAZA y MORDAZA, de conformidad al acuerdo especifico suscrito entre la Embajada de MORDAZA y las autoridades peruanas; Que, con fecha 1 de octubre de 2003, el Presidente del Comite Administrador del Fondo de Contravalor Peru MORDAZA, ha suscrito con CARE/Peru un Convenio de Cooperacion para la Monetizacion de 6,000 TM de trigo blando frances; Que, por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyo el texto del primer parrafo del inciso k), del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, senalando que no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, entre otros, a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), inscritas en el registro correspondiente que tiene a cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante Decreto Ley Nº 25774 y sus normas modificatorias, se dispuso que los recursos provenientes de la venta de alimentos donados seran depositados en las cuentas especiales de los Fondos de Contravalor; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 935, Decretos Leyes Nºs. 21942, 25774 y 25902, Decretos Supremos Nºs. 055-99-EF y modificatorias, 127-91-PCM, 09996-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion monetizable de 6,000 TM (SEIS MIL TONELADAS METRICAS), de trigo candeal (trigo blando frances), en los terminos estipulados en el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la Republica Francesa y el Gobierno de la Republica del Peru, relativo a la concesion de una ayuda alimentaria, la cual sera internada en el MORDAZA por un valor total de 1'637,400.00 EUROS (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 EUROS), la cual sera monetizada por CARE/Peru, confor me se descr ibe en la Factura Comercial Nº 000000200300369, de fecha 22 de diciembre de 2003, que llegara al Peru por el puerto del Callao, segun Conocimiento de Embarque Nº B/L Nº 1, de fecha 22 de diciembre de 2003, proveniente del puerto de embarque de Rouen, MORDAZA, cuya monetizacion por CARE/Peru, sera destinada para financiar proyectos de apoyo al sector MORDAZA, con la finalidad de fortalecer las capacidades productivas de la agricultura peruana.

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