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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65 /G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G65/G29/G20/G64/G65/G6C /G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G32/G35/G2E/G32/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47/G2C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G6E/G61/G20/G56/G65/G67/G65/G74/G61/G6C SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, los Artículos 31º y 32º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, le otorgan competencia al Ser-vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para estable-cer por vía reglamentaria las conductas que constituyeninfracciones a la presente Ley, así como para conocer eimponer las sanciones correspondientes; Que, el Artículo 22.1 de la Ley Nº 27322, establece que la importación de plantas y productos vegetales, animalesy productos de origen animal, insumos agropecuarios, or-ganismos benéficos, materiales de empaque, embalaje yacondicionamiento, cualquier otro material capaz de intro-ducir o propagar plagas y enfermedades, así como losmedios utilizados para transportarlos, se sujetarán a lasdisposiciones que establezca, en el ámbito de su compe-tencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, dentro de este contexto, mediante Decreto Su- premo Nº 032-2003-AG, se dictó el Reglamento de Cua-rentena Vegetal, como instrumento normativo con el cualse sustenta la aplicación de medidas fitosanitarias al co-mercio nacional e internacional de plantas, productos ve-getales y otros artículos reglamentados, con la finalidadde evitar la introducción y diseminación de plagas que pue-dan afectar a la agricultura nacional; Que, el Artículo 37º del citado Reglamento establece que para el ingreso al país de plantas, productos vegetalesy otros artículos reglamentados, incluidos dentro de lasCategorías de Riesgo Fitosanitario del 2 al 5, el interesadodeberá contar obligatoriamente con el Permiso Fitosanita-rio de Importación, emitido previamente a la certificaciónoficial en el país de origen y/o procedencia y al embarquehacia el Perú; Que, el literal e) del Artículo 125.2 del mencionado Re- glamento, tipifica como conducta sancionable la infracciónal Artículo 37 antes citado, señalando expresamente queconstituye infracción la no obtención del Permiso Fitosani-tario de Importación antes del embarque de la mercancía,precisándose los casos en que el envío está en zona pri-maria y cuando no lo está. Que la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento establece que el Órgano de Línea Competente del SENA-SA establecerá mediante Resolución, las disposicionesespecíficas y complementarias a la presente norma; Que, resulta necesario precisar expresamente que la infracción establecida en el literal e) del Artículo 125.2 delReglamento de Cuarentena Vegetal, se refiere al incumpli-miento del Artículo 37 de dicho Reglamento, esto es, al su-puesto en que el Permiso Fitosanitario de Importación seaobtenido con posterioridad a la certificación oficial en el paísde origen y/o procedencia, o al embarque de la mercadería; De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supre- mo Nº 032-2003-AG, así como el Reglamento de Organi-zación y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agra-ria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales deSanidad Vegetal, Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la conducta que consti- tuye infracción establecida en el literal e) del Artículo 125.2ºdel Decreto Supremo Nº 32-2003-AG, Reglamento de Cua- rentena Vegetal, respecto a los productos de riesgo seña-lados en el Artículo 37º de la citada norma, es la obtencióndel Permiso Fitosanitario de Importación con posterioridada la certificación oficial en el país de origen y/o proceden-cia, o a la fecha de embarque del envío. La determinación del importe final de la sanción referi- da en el literal e) del Artículo 125.2 antes citada, estarásupeditada a la obtención del Permiso Fitosanitario de Im-portación antes o después del ingreso del envío a zonaprimaria, de la siguiente forma: - Envíos que aún no ingresan a zona primaria: 5% de la UIT. - Envíos que han ingresado a la zona primaria: 10% de la UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora GeneralDirección General de Sanidad Vegetal 11536 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G78/G63/G65/G70/G74/GFA/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G65/G70/G74/G6F/G72/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G2D/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G43/G69/G63/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G32/G39/G33 DECRETO SUPREMO Nº 083-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de In- versión Pública con la finalidad de optimizar el uso de losrecursos públicos destinados a la inversión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10º de dicha norma, la observancia del Ciclo delProyecto es obligatoria y tal como lo señala el numeral 10.5del artículo 10º de la misma Ley, cualquier excepción aéste se realiza a través de un Decreto Supremo refrenda-do por el Ministro del Sector correspondiente y por el Mi-nistro de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, así como la Empresa de Agua Potable y Alcanta-rillado de Lima - SEDAPAL, consideran esencial para elcumplimiento de sus objetivos la ejecución del Proyectode Inversión Pública denominado Construcción del Inter-ceptor Norte de Lima Metropolitana; Que, existen razones de interés sectorial para proce- der a la ejecución de dicho Proyecto de Inversión Pública,que justifican su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Excepción al cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto, al Proyecto deInversión Pública denominado Construcción del Inter-ceptor Norte de Lima Metropolitana Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinver- sión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293,ANEXO Ubicación Destino Cod. Venta Cod. Pat. Descripción Marca Modelo Serie V alor US$ Almacén Tingo María Cajamarca - Agencia Agraria San Ignacio 00000121 042204310479 Ar ado de Discos Reversib les Star KDP2804 3195341 2,401.00 Almacen Tingo María Cajamarca - Agencia Agraria San Ignacio 00001168 042274750789 Rastra de Discos Tándem Star KTH2424 3006180 3,704.00 TOTAL US$ 6,105.00 11659