Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
ANEXO
Cod. Venta 00000121 00001168 Cod. Pat. 042204310479 042274750789 Descripcion Arado de Discos Reversibles Rastra de Discos Tandem MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Pag. 270903
Modelo KDP2804 KTH2424 Serie 3195341 3006180 TOTAL US$ Valor US$ 2,401.00 3,704.00 6,105.00

Ubicacion

Destino

Almacen Tingo MORDAZA MORDAZA - Agencia Agraria San MORDAZA Almacen Tingo MORDAZA MORDAZA - Agencia Agraria San MORDAZA

11659

Precisan conducta que constituye infraccion establecida en el literal e) del Art. 125.2 del D.S. Nº 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-2004-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, los Articulos 31º y 32º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, le otorgan competencia al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para establecer por via reglamentaria las conductas que constituyen infracciones a la presente Ley, asi como para conocer e imponer las sanciones correspondientes; Que, el Articulo 22.1 de la Ley Nº 27322, establece que la importacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agropecuarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, dentro de este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se dicto el Reglamento de Cuarentena Vegetal, como instrumento normativo con el cual se sustenta la aplicacion de medidas fitosanitarias al comercio nacional e internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, con la finalidad de evitar la introduccion y diseminacion de plagas que puedan afectar a la agricultura nacional; Que, el Articulo 37º del citado Reglamento establece que para el ingreso al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, incluidos dentro de las Categorias de Riesgo Fitosanitario del 2 al 5, el interesado debera contar obligatoriamente con el Permiso Fitosanitario de Importacion, emitido previamente a la certificacion oficial en el MORDAZA de origen y/o procedencia y al embarque hacia el Peru; Que, el literal e) del Articulo 125.2 del mencionado Reglamento, tipifica como conducta sancionable la infraccion al Articulo 37 MORDAZA citado, senalando expresamente que constituye infraccion la no obtencion del Permiso Fitosanitario de Importacion MORDAZA del embarque de la mercancia, precisandose los casos en que el envio esta en MORDAZA primaria y cuando no lo esta. Que la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento establece que el Organo de Linea Competente del SENASA establecera mediante Resolucion, las disposiciones especificas y complementarias a la presente norma; Que, resulta necesario precisar expresamente que la infraccion establecida en el literal e) del Articulo 125.2 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, se refiere al incumplimiento del Articulo 37 de dicho Reglamento, esto es, al supuesto en que el Permiso Fitosanitario de Importacion sea obtenido con posterioridad a la certificacion oficial en el MORDAZA de origen y/o procedencia, o al embarque de la mercaderia; De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Asesoria Juridica y Planificacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que la conducta que constituye infraccion establecida en el literal e) del Articulo 125.2º

del Decreto Supremo Nº 32-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, respecto a los productos de riesgo senalados en el Articulo 37º de la citada MORDAZA, es la obtencion del Permiso Fitosanitario de Importacion con posterioridad a la certificacion oficial en el MORDAZA de origen y/o procedencia, o a la fecha de embarque del envio. La determinacion del importe final de la sancion referida en el literal e) del Articulo 125.2 MORDAZA citada, estara supeditada a la obtencion del Permiso Fitosanitario de Importacion MORDAZA o despues del ingreso del envio a MORDAZA primaria, de la siguiente forma: - Envios que aun no ingresan a MORDAZA primaria: 5% de la UIT. - Envios que han ingresado a la MORDAZA primaria: 10% de la UIT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General Direccion General de Sanidad Vegetal 11536

ECONOMIA Y FINANZAS
Exceptuan al Proyecto de Inversion Publica denominado Construccion del Interceptor Norte de MORDAZA Metro politana, de la fase de preinversion del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293
DECRETO SUPREMO Nº 083-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversion Publica con la finalidad de optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del articulo 10º de dicha MORDAZA, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo senala el numeral 10.5 del articulo 10º de la misma Ley, cualquier excepcion a este se realiza a traves de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, consideran esencial para el cumplimiento de sus objetivos la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica denominado Construccion del Interceptor Norte de MORDAZA Metropolitana; Que, existen razones de interes sectorial para proceder a la ejecucion de dicho Proyecto de Inversion Publica, que justifican su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Excepcion al cumplimiento de la fase de Preinversion del Ciclo del Proyecto, al Proyecto de Inversion Publica denominado Construccion del Interceptor Norte de MORDAZA Metropolitana Exceptuese del cumplimiento de la fase de preinversion del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293,

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