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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 b) Graves, cuando las acciones u omisiones relacio- nadas con el transporte de materiales y residuospeligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos odaños relevantes a la salud de las personas, me-dio ambiente o propiedad; y, c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones re- lacionadas con el transporte de materiales y resi-duos peligrosos hayan ocasionado daño de extre-ma gravedad a la salud de las personas, medioambiente o propiedad. Artículo 11°.- De los tipos de sanciones Las sanciones que impongan las autoridades compe- tentes por las infracciones a la presente Ley, así como aotras normas vinculadas a la salud de las personas, segu-ridad y protección ambiental y de la propiedad, serán lassiguientes: a) Amonestación. b) Multa.c) Suspensión de las autorizaciones, en el caso de transporte. d) Revocación de las autorizaciones, en el caso de transporte. e) Decomiso de los materiales peligrosos. Artículo 12°.- De las multas Las multas serán aplicadas de conformidad con la Ley N° 26913, en concordancia con lo establecido por el artí-culo 114° del Decreto Legislativo N° 613, Código del Me-dio Ambiente y de los Recursos Naturales. Artículo 13°.- Del procedimiento sancionador La calificación de las infracciones y el procedimiento para aplicar las sanciones serán establecidos mediante lasnormas reglamentarias de la presente Ley, las mismas queestarán en concordancia con las normas legales vigentesaplicables al régimen sancionador. Artículo 14°.- De la aplicación supletoria En todo lo no previsto por la presente Ley, son de aplicación supletoria la Ley N° 27314, Ley General deResiduos Sólidos, y el Decreto Legislativo N° 613, Có-digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para la calificación de materiales peligro- sos, el Reglamento deberá tener en cuenta la Clasifica-ción de Materiales Peligrosos recomendada por NacionesUnidas. Asimismo, para la calificación de residuos peligro- sos, el Reglamento deberá observar las disposicionesdel Convenio de Basilea sobre el control de los movi-mientos transfronterizos de los desechos peligrosos ysu eliminación, aprobado por Resolución Legislativa N°26234. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo mediante decreto su- premo refrendado por el Presidente del Consejo de Minis-tros y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Sa-lud, Energía y Minas, Producción y Agricultura, expedirá elreglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a 120(ciento veinte) días calendario siguientes a su entrada envigencia. POR CUANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congre- so de la República, aceptándose las observaciones for-muladas por el señor Presidente de la República, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de laConstitución Política del Estado, ordeno que se publi-que y cumpla. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 11741/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G35/G37 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G43/G4F/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G41/G20/G44/G45 /G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G42/G49/G45/G4E/G45/G53 Artículo 1°.- Cálculo para el Pago del IGV e ISC de los bienes comprendidos en las Secciones XI y XII y elCapítulo 87 de la Sección XVII del Arancel de Aduanas En el caso de los bienes comprendidos en las Secciones XI y XII y de los bienes usados del Capítulo 87 de la SecciónXVII del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto SupremoNº 239-2001-EF, para el cálculo del pago del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo podrá utilizar,además de lo establecido en el Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-mo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, los valoresregistrados en la Base de Datos de Precios de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 2°.- Actualización y aplicación La SUNAT actualizará permanentemente su Base de Datos de Precios y la aplicará para el internamiento de bienes al paísconforme al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994. Para el cálculo de los tributos internos de los bienes seaplicará lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley. La aplicación del cálculo a que se refiere el presente artículo se efectuará sin perjuicio de las acciones de fisca-lización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Artículo 3°.- Bienes usados La SUNAT podrá establecer para el cálculo de los pa- gos de tributos internos a los bienes usados a que se refie-re el artículo 1° de la presente Ley, un factor de ajuste a losvalores de su Base de Datos de Precios, considerando losaños de antigüedad de los bienes. Los bienes usados del Capítulo 87 de la Sección XVII del Arancel de Aduanas se regirán por lo dispuesto en elDecreto Supremo N° 007-2001-MTC y el Decreto Supre-mo N° 203-2001-EF. Artículo 4°.- Devolución de pago en exceso Los contribuyentes podrán demostrar ante la autoridad tri- butaria que el valor real del bien es inferior al establecido porlos valores de la Base de Datos de Precios de la SUNAT ysolicitar, de ser el caso, la devolución correspondiente del posi-ble pago en exceso en los tributos internos a los que se refierela presente Ley, sin perjuicio de considerarse como parte depago a cuenta para futuros internamientos de bienes. Artículo 5°.- Fiscalización y control complementarios La SUNAT dictará las normas necesarias para las la- bores de fiscalización y control para el cumplimiento de lapresente Ley. Artículo 6°.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 7°.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Ple-no realizada el día veintinueve de enero de dos mil cuatro, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Consti-tución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 11742