Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004
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NORMAS LEGALES LEY Nº 28257

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Graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos o danos relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad; y, Muy graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos hayan ocasionado dano de extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad.

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 11°.- De los tipos de sanciones Las sanciones que impongan las autoridades competentes por las infracciones a la presente Ley, asi como a otras normas vinculadas a la salud de las personas, seguridad y proteccion ambiental y de la propiedad, seran las siguientes: a) b) c) d) e) Amonestacion. Multa. Suspension de las autorizaciones, en el caso de transporte. Revocacion de las autorizaciones, en el caso de transporte. Decomiso de los materiales peligrosos.

LEY COMPLEMENTARIA DE FISCALIZACION DE BIENES
Articulo 1°.- Calculo para el Pago del IGV e ISC de los bienes comprendidos en las Secciones XI y XII y el Capitulo 87 de la Seccion XVII del Arancel de Aduanas En el caso de los bienes comprendidos en las Secciones XI y XII y de los bienes usados del Capitulo 87 de la Seccion XVII del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, para el calculo del pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo podra utilizar, ademas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, los valores registrados en la Base de Datos de Precios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 2°.- Actualizacion y aplicacion La SUNAT actualizara permanentemente su Base de Datos de Precios y la aplicara para el internamiento de bienes al MORDAZA conforme al Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Para el calculo de los tributos internos de los bienes se aplicara lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente Ley. La aplicacion del calculo a que se refiere el presente articulo se efectuara sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion posterior que pueda efectuar la SUNAT. Articulo 3°.- Bienes usados La SUNAT podra establecer para el calculo de los pagos de tributos internos a los bienes usados a que se refiere el articulo 1° de la presente Ley, un factor de ajuste a los valores de su Base de Datos de Precios, considerando los anos de antiguedad de los bienes. Los bienes usados del Capitulo 87 de la Seccion XVII del Arancel de Aduanas se regiran por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 203-2001-EF. Articulo 4°.- Devolucion de pago en exceso Los contribuyentes podran demostrar ante la autoridad tributaria que el valor real del bien es inferior al establecido por los valores de la Base de Datos de Precios de la SUNAT y solicitar, de ser el caso, la devolucion correspondiente del posible pago en exceso en los tributos internos a los que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de considerarse como parte de pago a cuenta para futuros internamientos de bienes. Articulo 5°.- Fiscalizacion y control complementarios La SUNAT dictara las normas necesarias para las labores de fiscalizacion y control para el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 6°.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 7°.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entrara en vigencia a partir del primer dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintinueve de enero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11742

Articulo 12°.- De las multas Las multas seran aplicadas de conformidad con la Ley N° 26913, en concordancia con lo establecido por el articulo 114° del Decreto Legislativo N° 613, Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Articulo 13°.- Del procedimiento sancionador La calificacion de las infracciones y el procedimiento para aplicar las sanciones seran establecidos mediante las normas reglamentarias de la presente Ley, las mismas que estaran en concordancia con las normas legales vigentes aplicables al regimen sancionador. Articulo 14°.- De la aplicacion supletoria En todo lo no previsto por la presente Ley, son de aplicacion supletoria la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos, y el Decreto Legislativo N° 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Para la calificacion de materiales peligrosos, el Reglamento debera tener en cuenta la Clasificacion de Materiales Peligrosos recomendada por Naciones Unidas. Asimismo, para la calificacion de residuos peligrosos, el Reglamento debera observar las disposiciones del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacion, aprobado por Resolucion Legislativa N° 26234. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Energia y Minas, Produccion y Agricultura, expedira el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) dias calendario siguientes a su entrada en vigencia. POR CUANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11741

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