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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 Artículo 5º.- Servicio Interrumpible (SI). El Servicio Interrumpible será prestado por el Conce- sionario según las siguientes condiciones: (i) Que exista un Contrato de Transporte entre el Con- cesionario y el Usuario, por una capacidad de transporte. (ii) El Servicio Interrumpible se encuentra sujeto a inte- rrupción o reducción a opción del Concesionario quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, entanto exista capacidad disponible en su sistema. (iii) Por el Servicio Interrumpible el Usuario debe pagar al Concesionario un cargo por el volumen de Gas Naturalefectivamente transportado (Cargo por Uso). (iv) El plazo del Contrato de Transporte de Servicio In- terrumpible deberá ser como mínimo por un período anual. (vii) En caso de incumplimiento del Servicio Interrumpi- ble, por causa no contemplada en las Normas, el Conce-sionario podrá ser objeto de sanción de acuerdo a lo pre-visto en las Normas de Despacho. Artículo 6º.- Base para la contratación del Servicio de Transporte. La contratación del Servicio de Transporte se hará en base a volúmenes de Gas Natural en m 3 std medidos en el Punto de Entrega. El Concesionario deberá entregar alUsuario el volumen que corresponda a la energía que lefue entregada en el Punto de Recepción, por dicho Usua-rio, respetándose lo que se establezca en cada Contratode Transporte respecto a las variaciones de volumen co-rrespondiente. CAPÍTULO III CUSTODIA DEL GAS NATURAL Artículo 7º.- Garantía de Titularidad. El Usuario garantiza que posee o controla y tiene dere- cho de entregar o hacer entregar por su cuenta, el GasNatural que pone a disposición del Concesionario en elPunto de Recepción, bajo el respectivo Contrato de Trans-porte y que mantendrá libre de daños al Concesionario porcualquier reclamo, acción o perjuicio emergente de cual-quier tercería entablada respecto de la titularidad del GasNatural entregado para su transporte al Concesionario bajoel Contrato de Transporte o de cualquier interés en dichoGas Natural. La recepción y entrega de Gas Natural bajo el Contrato de Transporte celebrado, no podrá considerarse que afec-ta o modifica la titularidad del Gas Natural. Artículo 8º.- Responsabilidad por el control y cus- todia del Gas Natural. El Concesionario mantendrá bajo su cuidado y respon- sabilidad el Gas Natural, desde el momento en que es in-yectado en el Punto de Recepción y hasta que es entrega-do al Usuario o a un tercero en nombre de éste en el Puntode Entrega. Durante ese periodo el Concesionario será responsa- ble de la pérdida parcial o total del Gas Natural que trans-porta de acuerdo a lo previsto en los artículos 36° m) y 41°del Reglamento. CAPÍTULO IV CONDICIONES PARTICULARES DEL GAS NATURAL Artículo 9º.- Poder Calorífico Bruto del Gas Natural. El Poder Calorífico Bruto mínimo y máximo del Gas Na- tural a ser recibido y entregado por el Concesionario debe-rán encontrarse dentro de los rangos establecidos en elReglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos. Ni el Concesionario ni el Usuario están obligados a re- cibir el Gas Natural mientras el Poder Calorífico Bruto detal Gas Natural fuese inferior o superior a lo dispuesto enel párrafo anterior. En todo caso deberán respetarse lasnormas de seguridad correspondientes. Artículo 10º.- Condiciones de calidad del Gas Natu- ral en la recepción y entrega. El Gas Natural en el Punto de Recepción y en el Punto de Entrega deberá cumplir con las especificaciones pre-vistas en la NTP 111.002.2003 y en el artículo 44° del Re-glamento de Distribución de Gas Natural por Ductos, apro-bado por Decreto Supremo N° 042-99-EM. En caso deconflicto se aplicará la norma más exigente. Ni el Concesionario ni el Usuario estarán obligados a recibir el Gas Natural cuando se encuentre fuera de lasespecificaciones previstas en este Artículo.Artículo 11º.- Odorización. El Concesionario entregará el Gas Natural no odoriza- do, salvo lo dispuesto en el artículo 20° de las Normas deSeguridad para el Transporte de Hidrocarburos, conteni-das en el Anexo del Reglamento, y en aquellos casos queel OSINERG lo determine. En caso de que sea necesariosu odorización para un Usuario, éste asumirá la inversión,operación y mantenimiento del equipo de odorización y loscostos relacionados. CAPÍTULO V MEDICIONES Artículo 12º.- Unidad de medida del Gas Natural. La unidad de medida del Gas Natural suministrado será el m 3 std de Gas Natural medido por la Ley de Boyle para mediciones de Gas Natural a presiones variables y sobrela base de medición establecida en el Artículo 13°. Dondecorresponda, se practicarán las correcciones necesariassegún la densidad relativa y las temperaturas de fluido delGas Natural y las desviaciones de la Ley de Boyle, confor-me lo previsto en el Artículo 13°. Artículo 13º.- Cantidad y Poder Calorífico Bruto. La cantidad y el Poder Calorífico Bruto del Gas Natural entregado se determinará de acuerdo a la NTP-ISO-6976:2003, y a lo dispuesto en el artículo 44° del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadopor Decreto Supremo N° 042-99-EM. Si en el futuro se desarrollase o propusiese, (bajo una nueva NTP o modificatoria de la NTP-ISO-6976: 2003), unnuevo método o técnica con respecto a la medición delGas Natural, el análisis de la calidad o la determinación delos factores utilizados en dicha medición, el Concesionarioy el Usuario previo acuerdo, puesto en conocimiento deOSINERG, podrán sustituir los métodos establecidos enlas Normas por dicho nuevo método o técnica. CAPÍTULO VI MEDICIÓN DEL GAS NATURAL Artículo 14º.- Estaciones de Medición.A) Estaciones de Medición Obligatorias:Es obligación del Concesionario, proveer, instalar, man- tener y operar a su cargo, en o cerca de cada Punto deEntrega definido en su Contrato, Estaciones de Mediciónadecuadamente equipadas de acuerdo a lo previsto en laNorma AGA - Gas Measurements Manual. En consecuen-cia, cualquier negligencia que se registrase en el cumpli-miento de dicho deber lo hará responsable de las conse-cuencias de su accionar o de la falta de él. B) Otras Estaciones de Medición:En cualquier otro Punto de Entrega no especificado en el Contrato y solicitado por el Usuario, la provisión e insta-lación de una Estación de Medición con los equipos nece-sarios para permitir una correcta medición de los volúme-nes de Gas Natural, y conectada directamente con las ins-talaciones del Concesionario, deberá estar de acuerdo alo especificado en el Reglamento y será de cargo del Usua-rio. En este último caso, el Concesionario teniendo en cuen- ta las características particulares del Usuario establecerálos requisitos técnicos que este Usuario debe atender parala elaboración del proyecto que presentará al Concesiona-rio para su aprobación, entre los que se podrán encontrarlos siguientes: (i) En la medida que sea técnicamente factible, la medi- ción de la entrega de Gas Natural se efectuará en el ladode alta presión. (ii) La Estación de Medición deberá estar a una distan- cia de la conexión al gasoducto entre los treinta metros (30m) y los cien metros (100 m). Esta distancia podrá variar-se si la ubicación es de difícil acceso para la lectura, ins-pección, reparación, operación, etc; (iii) Separador de polvo y líquido que incluya cuando sea posible y según requerimiento del Concesionario y unrecipiente colector de drenajes; (iv) Puente de regulación de presión, donde sea aplica- ble; (v) Puente de medición;(vi) Cromatógrafo en línea, donde sea aplicable y de- pendiendo del consumo de Gas Natural del Usuario;