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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 que establezca el Contrato, salvo acuerdo distinto de las partes en el Contrato de Transporte. Para efectos de la facturación del Servicio de Transpor- te, el Concesionario deberá utilizar los volúmenes medi-dos en el Punto de Entrega o los volúmenes reservados enel respectivo Contrato de Transporte , ya sea desde la pro-pia red o desde la red del Operador de Entrega. El Concesionario debe emitir y hacer llegar su factura al Usuario por el Servicio de Transporte prestado duranteel mes calendario precedente, dentro de los cinco (5) pri-meros días del periodo siguiente al que corresponda serfacturado y con no menos de siete (7) días de antelación ala fecha de su vencimiento; salvo acuerdo distinto de laspartes fijado en el Contrato de Transporte. Artículo 23º.- Contenido de la factura. La factura incluirá como mínimo: (i) El cargo por Reserva de Capacidad si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso si se trata de ServicioInterrumpible; (ii) Penalidades por entregas menores o mayores no autorizadas o desequilibrios correspondientes al mes res-pecto al cual se emitiese la factura; (iii) Los restantes cargos que deban ser facturados. Cualquier impuesto cuya incidencia deba ser de cargo del Usuario debe figurar en forma discriminada en la factu-ra. Artículo 24º.- Información para la facturación. El Concesionario y el Usuario deben mantener a dispo- sición de la otra parte, las lecturas y gráficos necesariospara verificar la exactitud de cualquier estado de cuenta,factura o cálculo, que cualquiera de ellos hubiera realiza-do, en relación al régimen de Tarifa aplicable o al Contratode Transporte, por cinco (5) años. Artículo 25º.- Cambios de Tarifa. De experimentarse variaciones en la Tarifa durante un período de facturación, el Concesionario deberá aplicar lasTarifas en base a los volúmenes entregados en el períodocorrespondiente a cada una de las Tarifas. CAPÍTULO VIII PAGOS Artículo 26º.- Pago de facturas por Servicio de Trans- porte. El Usuario pagará al Concesionario la factura por el Ser- vicio de Transporte que este último hubiera prestado, en lafecha y en el lugar estipulado en el Contrato de Transporte.En caso que la factura se expresara en Dólares de los Es-tados Unidos de América, conforme los establezcan losContratos o los acuerdos de parte en los Contratos deTransporte, la conversión a Nuevos Soles del monto a pa-gar se hará al tipo de cambio del día anterior a su cancela-ción, conforme al valor de referencia establecido por la Su-perintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspon-diente a la Cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cam-bio Promedio Ponderado o el que lo remplace. Artículo 27º.- Demora en la emisión de la factura. En caso de que el Concesionario se demorase en en- tregar al Usuario la factura correspondiente al Servicio deTransporte, más allá del plazo previsto en el Contrato deTransporte, el Usuario pagará dicha factura dentro de losdiez (10) días calendario posteriores a su recepción. Si la emisión y entrega de una factura por el Concesio- nario al Usuario es demorada por más de un período, elConcesionario no podrá exigir el pago de los períodos nofacturados correctamente en una sola oportunidad, debien-do otorgarle al Usuario tantos plazos para el pago comoperíodos le hayan sido facturados, y siempre de conformi-dad a lo estipulado en los Capítulos VII y VIII de las Nor-mas. CAPÍTULO IX GARANTÍAS FINANCIERAS Artículo 28º.- Garantías financieras. El Concesionario, a los efectos de evaluar la capacidad depago del Solicitante podrá solicitarle información que per-mita sustentar su solvencia económica, de conformidad conel procedimiento previsto en las Condiciones Generalespara la Asignación de la Capacidad de Transporte de GasNatural por Ductos. En caso la información suministradano permita acreditar la capacidad de pago, el Concesiona- rio podrá solicitarle garantías financieras en términos co-mercialmente aceptables. Artículo 29º.- Garantías Financieras para Usuarios Morosos. El Concesionario podrá requerir del Usuario moroso a quien se le hubiera interrumpido el Servicio de Transportepor esa razón o estuviera en condiciones de interrumpír-sele, en forma previa a su reanudación o para seguir sir-viéndolo, una garantía no mayor al importe de la mora enque ha incurrido conjuntamente con el pago de la deudaexistente. A partir del cuarto período de facturación desde la cons- titución de dicha garantía, y no habiendo el Usuario incurri-do en mora o atrasos durante ese período, si la garantíafuese en dinero su importe será considerado como pago acuenta debiendo el Concesionario compensarla con la olas facturaciones siguientes. Artículo 30º.- Ampliaciones de la Capacidad de Transporte. En los casos que existan Solicitantes interesados en adquirir Capacidad de Transporte que implique una amplia-ción del Sistema de Transporte, deberá seguirse el proce-dimiento previsto en las Condiciones Generales para laAsignación de la Capacidad de Transporte de Gas Naturalpor Ductos. Para este caso, el Concesionario podrá reque-rir la constitución de garantías previas a la firma del res-pectivo Contrato de Transporte. CAPÍTULO X PRESIONES Artículo 31º.- Presión en el Punto de recepción. El Usuario pondrá el Gas Natural a disposición del Con- cesionario en el Punto de Recepción a una presión sufi-ciente para permitir el ingreso del Gas Natural en el Siste-ma de Transporte, tomando en cuenta las presiones ope-rativas y límites del sistema. Las presiones máximas y mí-nimas podrán ser acordadas por el Usuario y el Concesio-nario en el Contrato de Transporte. Artículo 32º.- Presión en el Punto de entrega. El Concesionario entregará el Gas Natural al Usuario en el Punto de Entrega dentro del rango de la presión acor-dada en el Contrato de Transporte. CAPÍTULO XI INFORMES Y CÁLCULOS OPERATIVOS Artículo 33º.- Informes y cálculos operativos. El Usuario que hubiese celebrado un Contrato de Trans- porte con el Concesionario, a requerimiento de éste últimodeberá proporcionarle, una estimación de los volúmenesdiarios, mensuales y anuales de Gas Natural que proyectatransportar por el Sistema de Transporte. Dicho estimadoserá proporcionado de buena fe y no se derivará en res-ponsabilidad ante el Concesionario si los flujos reales va-rían con respecto a los flujos estimados. Artículo 34º.- Información de operación del Siste- ma de Transporte. El Concesionario hará sus mejores esfuerzos para pu- blicar en una página web y mantener actualizada diaria-mente, la información de detalle sobre la operación del Sis-tema de Transporte, que posibilite la máxima transparen-cia de información en la operación del sistema. CAPÍTULO XII NORMAS DE DESPACHO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Artículo 35º.- Objetivo. Es objetivo de las Normas de Despacho del Sistema de Transporte el regular el régimen de Despacho a cargo del Concesionario para la normal y correcta ejecución desus Contratos de Transporte, garantizando su calidad, con-fiabilidad, equidad, seguridad y continuidad. Artículo 36º.- Nominación diaria. El Usuario presentará al Concesionario diariamente por fax, correo electrónico u otro método acordado, antes delas quince horas (15:00 horas), del Día Operativo inmedia-to anterior al de entrega, una Solicitud de Transporte indi-cando los volúmenes de Gas Natural que pretende cargaren el Punto de Recepción y que el Concesionario ponga a