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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 Artículo 53º.- Conexión. El Productor, Comercializador, Consumidor Indepen- diente o Distribuidor podrá solicitar al Concesionario la co-nexión directa a sus instalaciones, sujeto a los procedi-mientos y condiciones previstas en el Reglamento y enestas Normas. El Concesionario no está obligado a realizar una am- pliación de sus instalaciones de cualquier naturaleza parasatisfacer el requerimiento de conexión al que se refiere elpárrafo precedente; del mismo modo, el Concesionario noesta obligado a transportar el Gas Natural de tal conexióna menos que la capacidad existente del gasoducto lo per-mitiere y de conformidad con las modalidades de servicioestablecidas en estas Normas, y en el o los Contratos deTransporte celebrados. CAPÍTULO XVI REDUCCIONES TARIFARIAS Artículo 54º.- Reducción de Tarifas. El Concesionario, podrá voluntariamente reducir sus Ta- rifas siempre que ofrezca reducciones equivalentes a losdemás Usuarios que se encuentren en condiciones simila-res. El Concesionario deberá informar acerca de tales des-cuentos al OSINERG. Los servicios prestados en base al Servicio Interrum- pible no podrán ser objeto de reducción de Tarifa por partedel Concesionario. Para determinar si los Usuarios se encuentran en con- diciones similares, el Concesionario considerará entreotros, los siguientes factores objetivos: (i) El volumen contratado; (ii) El plazo del Servicio de Transporte suscrito. Artículo 55º.- Cobertura de Seguro. Como mínimo el Concesionario deberá mantener per- manentemente los niveles de cobertura de seguro indica-dos en el Contrato. TITULO III INCUMPLIMIENTOS Y ERRORES REGISTRADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO I INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL ENTREGADO Artículo 56º.- Incumplimiento en la calidad del Gas Natural. Cuando el Gas Natural puesto a disposición en cual- quier Punto de Recepción o Entrega, no cumpla con lasespecificaciones de calidad exigidas conforme lo previstoen Capítulo IV del Título II, la parte que advierta dicho in-cumplimiento deberá notificarlo y a partir de dicho momen-to la parte perjudicada tendrá el derecho a rehusar dichoGas Natural. Ello, con independencia de la responsabili-dad de cualquiera de las partes por los daños y perjuiciosque pudiera generar el Gas Natural fuera de especifica-ción. En caso que el Concesionario se negara a aceptar el Gas Natural ofrecido por el Usuario debido a que el mismono se ciñe a las especificaciones aquí establecidas, elUsuario no quedará exonerado de su obligación de pagarel Cargo por Reserva de Capacidad establecido en suContrato de Transporte. CAPÍTULO II ERRORES DE MEDICIÓN Artículo 57º.- Ajuste por inexactitud. A fin de efectuar los ajustes por inexactitudes en los equipos de medición se procederá de la manera siguiente: (i) Si de acuerdo a la evaluación, algún equipo de medi- ción, evidenciase un margen de error que no sobrepase eluno por ciento (1%), las lecturas previas de dicho equiposerán consideradas exactas para computar entregas, perotal equipo deberá ser ajustado inmediatamente a fin de tra-bajar en forma correcta; (ii) Si de acuerdo a la evaluación, algún equipo de me- dición, evidenciase un margen de error superior al uno porciento (1%), en una lectura correspondiente a la cantidadde fluido promedio por hora del periodo posterior a la últi-ma evaluación, toda lectura previa de tal equipo será co-rregida a error cero para todo período conocido con certe-za.(iii) En caso de que un período no fuese conocido con certeza ni se llegase a un acuerdo sobre el mismo, tal co-rrección comprenderá un período de una extensión igual ala mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la últimaevaluación, no pudiendo exceder este periodo de correc-ción de quince (15) días. El Usuario y el Concesionario podrán acordar que al- gún equipo sea corregido cuando presente un margen deerror menor al aquí establecido. CAPITULO III ERRORES DE FACTURACIÓN Artículo 58º.- Reclamos por errores de facturación. Cualquier reclamo con causa en la facturación del ser- vicio deberá ser resuelto por el Concesionario en el plazode quince (15) días calendario contados desde la fecha desu presentación. Hasta no resolverlo el Concesionario nopodrá exigir el pago de aquellos montos supuestamentefacturados en exceso conforme al reclamo interpuesto porel Usuario. El Usuario deberá pagar dentro del vencimien-to de la factura los montos no reclamados. Todo monto pagado en exceso o defecto estará sujeto al pago de intereses compensatorios y moratorios desdela fecha de vencimiento de la factura o de la fecha de pago,según corresponda, de acuerdo a la resolución de dichoreclamo. Dichos montos serán puestos a disposición delUsuario o pagados por éste al Concesionario, según seael caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notifica-ción de la resolución. Artículo 59º.- Procedimiento. Con relación a la resolución del reclamo y a los recar- gos y pagos correspondientes a la parte cuestionada de lafactura, se seguirá el siguiente procedimiento: (i) Reclamo realizado por el Usuario antes del venci- miento de la factura: a) Resolución favorable al reclamante: Se volverá a fac- turar y se asignará nuevo vencimiento escalonado de serel caso, de tal manera que venza una sola factura corregi-da por mes, remitiendo la nueva factura con los plazos ha-bituales, sin recargo por mora. b) Resolución desfavorable al reclamante: Éste deberá abonar la factura reclamada pudiendo el Concesionarioaplicar intereses compensatorios y moratorios desde lafecha de vencimiento de la factura original, hasta la fechadel pago efectivo. El Concesionario deberá resolver el re-clamo en un plazo de quince días (15) calendario, cual-quier exceso a dicho plazo no generará intereses. (ii) Reclamo realizado por el Usuario después del ven- cimiento de la factura: a) Resolución favorable al reclamante: Se volverá a fac- turar y se asignará nuevo vencimiento escalonado de serel caso, de tal manera que venza una sola factura corregi-da por mes, remitiendo la nueva factura con los plazos ha-bituales, sin recargo por mora. En caso de haber abonadoel Usuario la factura reclamada, se deberá poner a dispo-sición del Usuario los montos incorrectamente percibidospor el Concesionario más los intereses moratorios y com-pensatorios correspondientes. b) Resolución desfavorable al reclamante: este deberá abonar la factura reclamada pudiendo el Concesionarioaplicar intereses compensatorios y moratorios desde lafecha de vencimiento de la factura original hasta la fechade pago efectivo. El Concesionario deberá resolver el re-clamo en un plazo máximo de quince (15) días calendario.Cualquier exceso a dicho plazo no generará intereses. CAPÍTULO IV INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA FACTURA EMITIDA POR EL CONCESIONARIO Artículo 60º.- Constitución en mora. La constitución en mora del deudor se producirá auto- máticamente por el solo transcurso del tiempo a partir dela fecha de vencimiento de la factura emitida por el Conce-sionario. Artículo 61º.- Intereses por falta de pago. El incumplimiento de pago de cualquier factura por ser- vicios por parte del deudor devengará intereses compen-satorios sobre la porción impaga que serán aplicables des-