Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

Articulo 53º.- Conexion. El Productor, Comercializador, Consumidor Independiente o Distribuidor podra solicitar al Concesionario la conexion directa a sus instalaciones, sujeto a los procedimientos y condiciones previstas en el Reglamento y en estas Normas. El Concesionario no esta obligado a realizar una ampliacion de sus instalaciones de cualquier naturaleza para satisfacer el requerimiento de conexion al que se refiere el parrafo precedente; del mismo modo, el Concesionario no esta obligado a transportar el Gas Natural de tal conexion a menos que la capacidad existente del gasoducto lo permitiere y de conformidad con las modalidades de servicio establecidas en estas Normas, y en el o los Contratos de Transporte celebrados. CAPITULO XVI REDUCCIONES TARIFARIAS Articulo 54º.- Reduccion de Tarifas. El Concesionario, podra voluntariamente reducir sus Tarifas siempre que ofrezca reducciones equivalentes a los demas Usuarios que se encuentren en condiciones similares. El Concesionario debera informar acerca de tales descuentos al OSINERG. Los servicios prestados en base al Servicio Interrumpible no podran ser objeto de reduccion de Tarifa por parte del Concesionario. Para determinar si los Usuarios se encuentran en condiciones similares, el Concesionario considerara entre otros, los siguientes factores objetivos: (i) El volumen contratado; (ii) El plazo del Servicio de Transporte suscrito. Articulo 55º.- Cobertura de Seguro. Como minimo el Concesionario debera mantener permanentemente los niveles de cobertura de seguro indicados en el Contrato. TITULO III INCUMPLIMIENTOS Y ERRORES REGISTRADOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO CAPITULO I INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL ENTREGADO Articulo 56º.- Incumplimiento en la calidad del Gas Natural. Cuando el Gas Natural puesto a disposicion en cualquier Punto de Recepcion o Entrega, no cumpla con las especificaciones de calidad exigidas conforme lo previsto en Capitulo IV del Titulo II, la parte que advierta dicho incumplimiento debera notificarlo y a partir de dicho momento la parte perjudicada tendra el derecho a rehusar dicho Gas Natural. Ello, con independencia de la responsabilidad de cualquiera de las partes por los danos y perjuicios que pudiera generar el Gas Natural fuera de especificacion. En caso que el Concesionario se negara a aceptar el Gas Natural ofrecido por el Usuario debido a que el mismo no se cine a las especificaciones aqui establecidas, el Usuario no quedara exonerado de su obligacion de pagar el Cargo por Reserva de Capacidad establecido en su Contrato de Transporte. CAPITULO II ERRORES DE MEDICION Articulo 57º.- Ajuste por inexactitud. A fin de efectuar los ajustes por inexactitudes en los equipos de medicion se procedera de la manera siguiente: (i) Si de acuerdo a la evaluacion, algun equipo de medicion, evidenciase un margen de error que no sobrepase el uno por ciento (1%), las lecturas previas de dicho equipo seran consideradas exactas para computar entregas, pero tal equipo debera ser ajustado inmediatamente a fin de trabajar en forma correcta; (ii) Si de acuerdo a la evaluacion, algun equipo de medicion, evidenciase un margen de error superior al uno por ciento (1%), en una lectura correspondiente a la cantidad de fluido promedio por hora del periodo posterior a la MORDAZA evaluacion, toda lectura previa de tal equipo sera corregida a error cero para todo periodo conocido con certeza.

(iii) En caso de que un periodo no fuese conocido con certeza ni se llegase a un acuerdo sobre el mismo, tal correccion comprendera un periodo de una extension igual a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la MORDAZA evaluacion, no pudiendo exceder este periodo de correccion de quince (15) dias. El Usuario y el Concesionario podran acordar que algun equipo sea corregido cuando presente un margen de error menor al aqui establecido. CAPITULO III ERRORES DE FACTURACION Articulo 58º.- Reclamos por errores de facturacion. Cualquier reclamo con causa en la facturacion del servicio debera ser resuelto por el Concesionario en el plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de su presentacion. Hasta no resolverlo el Concesionario no podra exigir el pago de aquellos montos supuestamente facturados en exceso conforme al reclamo interpuesto por el Usuario. El Usuario debera pagar dentro del vencimiento de la factura los montos no reclamados. Todo monto pagado en exceso o defecto estara sujeto al pago de intereses compensatorios y moratorios desde la fecha de vencimiento de la factura o de la fecha de pago, segun corresponda, de acuerdo a la resolucion de dicho reclamo. Dichos montos seran puestos a disposicion del Usuario o pagados por este al Concesionario, segun sea el caso, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la resolucion. Articulo 59º.- Procedimiento. Con relacion a la resolucion del reclamo y a los recargos y pagos correspondientes a la parte cuestionada de la factura, se seguira el siguiente procedimiento: (i) Reclamo realizado por el Usuario MORDAZA del vencimiento de la factura: a) Resolucion favorable al reclamante: Se volvera a facturar y se asignara MORDAZA vencimiento escalonado de ser el caso, de tal manera que venza una sola factura corregida por mes, remitiendo la nueva factura con los plazos habituales, sin recargo por mora. b) Resolucion desfavorable al reclamante: Este debera abonar la factura reclamada pudiendo el Concesionario aplicar intereses compensatorios y moratorios desde la fecha de vencimiento de la factura original, hasta la fecha del pago efectivo. El Concesionario debera resolver el reclamo en un plazo de quince dias (15) calendario, cualquier exceso a dicho plazo no generara intereses. (ii) Reclamo realizado por el Usuario despues del vencimiento de la factura: a) Resolucion favorable al reclamante: Se volvera a facturar y se asignara MORDAZA vencimiento escalonado de ser el caso, de tal manera que venza una sola factura corregida por mes, remitiendo la nueva factura con los plazos habituales, sin recargo por mora. En caso de haber abonado el Usuario la factura reclamada, se debera poner a disposicion del Usuario los montos incorrectamente percibidos por el Concesionario mas los intereses moratorios y compensatorios correspondientes. b) Resolucion desfavorable al reclamante: este debera abonar la factura reclamada pudiendo el Concesionario aplicar intereses compensatorios y moratorios desde la fecha de vencimiento de la factura original hasta la fecha de pago efectivo. El Concesionario debera resolver el reclamo en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario. Cualquier exceso a dicho plazo no generara intereses. CAPITULO IV INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA FACTURA EMITIDA POR EL CONCESIONARIO Articulo 60º.- Constitucion en mora. La constitucion en MORDAZA del deudor se producira automaticamente por el solo transcurso del tiempo a partir de la fecha de vencimiento de la factura emitida por el Concesionario. Articulo 61º.- Intereses por falta de pago. El incumplimiento de pago de cualquier factura por servicios por parte del deudor devengara intereses compensatorios sobre la porcion impaga que seran aplicables des-

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