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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 larse que el COyM no se fija como un porcentaje del VNR, sino como el resultado de un estudio ad-hoc que considera una metodología de costeo basado por actividades, defini- ción de actividades eficientes para el mantenimiento de lí-neas y subestaciones, definición de los recursos humanosy materiales para el desarrollo de las actividades y la opti-mización de las frecuencias del desarrollo de las activida-des involucradas. En tal sentido, es inexacta la existencia de discriminación aludida por la recurrente; Que, con relación a los aspectos indicados en el literal f) del numeral 2.1.1 de la presente resolución, el COyM fija-do para las instalaciones de la recurrente, incorpora ade-más de los costos estándar, las particularidades propias dedichas instalaciones, de conformidad con el literal ii) del Numeral 5.2.5 del Contrato BOOT; Que, al respecto, es pertinente señalar que la solicitud de TRANSMANTARO, para aplicar al COyM el mismo trata-miento aplicado al VNR, es improcedente, por cuanto, elmonto de inversión considerado como VNR fue el resultadode un concurso público, mientras que el COyM correspon- de ser determinado de acuerdo con las Leyes Aplicables; Que, con relación al aspecto indicado en el literal g) del numeral 2.1.1 de la presente resolución, se debe señalarque de acuerdo con el marco regulatorio, el VNR de las ins-talaciones de transmisión corresponde al costo de renovarlas obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo ser- vicio con la tecnología y precios vigentes; en tal sentido, en cada periodo de regulación tarifaria, las instalaciones consi-deradas como VNR corresponden a nuevas instalaciones; Que, sobre la base de lo indicado en el considerando anterior, se debe entender que la actividad de mantenimien-to se realiza en el tiempo que se ha definido ejecutar, para lo cual, antes de programar la ejecución, se evalúan entre otros, el ambiente que rodea a la instalación, la tecnologíadel equipamiento y las experiencias de otras empresas quevienen operando en condiciones similares, a fin de que efec-tivamente se cumpla con lo programado. En tal sentido,aquellas actividades efectuadas por la recurrente fuera de los periodos programados corresponden a actividades no eficientes que no tienen por qué ser incorporadas en la ta-rifa al usuario final; Que, con relación al aspecto indicado en el literal h) del numeral 2.1.1 de la presente resolución, se debe aclararque no existe la confusión señalada por la recurrente, en vista que el monto correspondiente a los capitales inmovili- zados se encuentra claramente diferenciado dentro del ru-bro de gestión, habida cuenta que corresponde a una exi-gencia estipulada en el Contrato BOOT; Que, con relación al aspecto indicado en el literal i) del numeral 2.1.1 de la presente resolución, es pertinente se- ñalar que la afirmación de la recurrente parte de una pre- misa falsa, dado que, tal como se demuestra en el informeque sustenta la presenta resolución, las supuestas “gravesconsecuencias” señalados por TRANSMANTARO, no co-rresponden a los costos fijados como eficientes por el OSI-NERG, sino a la ineficiencia de la gestión de la empresa para efectuar las actividades de operación y mantenimien- to, que de acuerdo con el marco normativo vigente y el pro-pio Contrato BOOT, no pueden ser trasladadas a las tarifas,porque ocasionarían un desequilibrio económico en perjui-cio de los usuarios del SEIN; Que, en consecuencia, esta parte de la solicitud plan- teada por la recurrente resulta infundada; 2.1.2.2 Análisis de los Aspectos Específicos Plan- teados Que, en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 043-2004, incorporado a la presente resolución como Anexo 1, el OSINERG ha procedido a analizar cada uno de losaspectos específicos señalados en el numeral 2.1.1 de lapresente resolución, habida cuenta el nivel de detalle delos pedidos presentados por la recurrente; Que, como consecuencia del análisis efectuado en el referido informe, resulta fundado el requerimiento de TRANSMANTARO relacionado con el numeral 11 señaladoen el acápite 2.1.1 de la presente resolución, encontrándo-se fundados en parte los requerimientos de TRANSMAN-TARO relacionados con los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y10, señalados en el referido acápite y sin fundamento los demás requerimientos; 2.2 INDICE APLICABLE PARA EL AJUSTE DEL VNR EN EL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO señala que la RESOLUCIÓN fija en US$ 182 314 029,61 el VNR de sus instalaciones actua-lizado con el índice WPSSOP3500, tomando cifras a octu- bre de 2003, debiendo ser US$ 182 675 763,80 y con refe- rencia a febrero del 2004; Que, al respecto, la recurrente señala que mediante la Resolución OSINERG Nº 1317-2003-OS/CD, página Nº 6,segundo y tercer párrafo, el OSINERG ha resuelto que elreajuste del VNR de TRANSMANTARO se haga de formaanual, y a marzo de cada año, con el índice WPSSOP3500 y que para fines del cálculo de la tarifa, debe corresponder al mes de febrero, siendo éste el índice disponible al mesde marzo; Que, finalmente, TRANSMANTARO sostiene que el OSI- NERG debe modificar y actualizar el VNR de sus instalacio-nes de transmisión con el índice WPSSOP3500 a febrero de 2004, que es igual a 151,50, debiendo resultar el VNR actualizado igual a US$ 182 675 763,80. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, el OSINERG ha procedido a revisar los cálculos correspondientes a la liquidación del período tarifario mayo 2003 – abril 2004, así como los cálculos realizados para lafijación de tarifas del período mayo 2004 – abril 2005; Que, respecto al índice utilizado para la fijación del pe- ríodo tarifario mayo 2003 – abril 2004, el OSINERG ha con-siderado el índice revisado correspondiente al mes de oc- tubre de 2003, en razón de que dicho índice muestra un comportamiento de menor variación respecto a su corres-pondiente valor definitivo. Sin embargo, el OSINERG efec-tuará la corrección en la forma dispuesta por la ResoluciónOSINERG Nº 1317-2002-OS/CD, habida cuenta que existeun procedimiento de liquidación que efectúe los ajustes necesarios a consecuencia de la aplicación del índice defi- nitivo correspondiente al mes de marzo del período a liqui-dar, modificación que se desarrollará en el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGT Nº 043-2004, incorporado a la pre-sente resolución como Anexo 1; Que, en este sentido, el recurso de reconsideración so- bre este extremo, resulta fundado; Que, consecuentemente, es necesario precisar que la revisión relacionada con la liquidación del periodo mayo2003-abril 2004, deberá hacerse extensiva al periodo mayo2002-abril 2003, en razón de que la aplicación de lo dis-puesto en la Resolución OSINERG Nº 1317-2002-OS/CD debe efectuarse desde la fecha de su vigencia (12 de junio de 2002), en la forma resuelta, según lo solicitado porTRANSMANTARO. Las modificaciones que de ello resul-ten, se desarrollarán en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004 incorporado a la presente resolu-ción como Anexo 1. 2.3 VALOR DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DEL VNR 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente señala que en la RESOLUCIÓN se ha efectuado la Liquidación Anual del SPT de TRANSMAN- TARO, aplicando un procedimiento no vigente y diferente alo descrito en la Resolución Nº 002-2001 P/CTE; Que al respecto, la recurrente precisa que al comparar mes a mes el Ingreso Mensual con el Costo Total Mensual,los saldos de liquidación son llevados a un valor presente, obteniendo como resultado un saldo de liquidación “dimi- nuto” a favor de Transmantaro equivalente a US$ 24 601,22; Que, asimismo, la recurrente sostiene que la liquida- ción anual indicada se realiza anualmente y desde el año2001, al amparo del la Resolución Nº 002-2001 P/CTE queaprueba el “Procedimiento de Liquidación Anual de los In- gresos de los Sistemas de Transmisión con Contrato BOOT Aplicable al Sistema Principal de Transmisión”, cuya página2 se reproduce para señalar que TRANSMANTARO ha se-guido paso a paso la metodología indicada para señalar elsaldo a su favor de la Liquidación Anual, el cual resulta enUS$ 38 657,19; Que, por los motivos indicados, TRANSMANTARO sos- tiene que el OSINERG debe modificar la Liquidación Anualde sus instalaciones de transmisión, haciendo uso del an-tes mencionado procedimiento, debiendo resultar así, unsaldo a su favor de la Liquidación Anual igual a US$ 38657,19. 2.3.2. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con relación a este petitorio, cabe aclarar que las afirmaciones señaladas por la recurrente, relacionadas con el procedimiento de liquidación, son inexactas, por cuanto el OSINERG, sí ha efectuado la liquidación siguiendo elprocedimiento establecido en la Resolución Nº 002-2001P/CTE;