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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 neos para ser tomados como base para el cálculo de tarifas por cuanto dichos valores no corresponden a pre-cios actuales de mercado, además que están referidos aequipos con características técnicas diferentes. Que, EGENOR acompaña, como prueba instrumen- tal, los siguientes documentos: - Cotizaciones del costo de un Autotransformador de CROMPTON GREAVES, NERATEC y SIEMENS; - Especificaciones técnicas del Autotransformador Nº 01 de la Subestación Chimbote 1; - Evaluación de la Compensación con las diferentes alternativas de costos de inversión. 2.1 COSTOS DE INVERSIÓN 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EGENOR manifiesta que en la sección 1.2 "COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDA-RIO EN LAS SUBESTACIONES CHIMBOTE 1 Y CHI-CLAYO" de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, se ha asignado una compensación mensual de S/. 94 748, correspondiente al AUTOTRANSFORMADOR, determinada con una anualidad del costo de inversiónequivalente a S/. 279 911, más los Costos de Operacióny Mantenimiento (en adelante "COyM") de US$ 67 200,definidos en el Cuadro 6-2 del Informe OSINERG-GARTNº 015A-2004 incorporado como anexo de la Resolu- ción OSINERG Nº 071-2004-OS/CD; Que, además, EGENOR precisa que el costo de inver- sión del AUTOTRANSFORMADOR y su correspondientecompensación, fijados por el OSINERG en las RESOLU-CIONES, son contrarios a la ley, por cuanto no reflejan elcosto medio anual de la inversión, conforme lo establece el Artículo 139º del Reglamento de la LCE. Sustenta este argumento, señalando que dicho dispositivo legal esta-blece, en relación al procedimiento para la determinaciónde las compensaciones y tarifas para los sistemas secun-darios de transmisión que "(...) el generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario de trans- misión pagará una compensación equivalente al 100% del costo medio anual de la respectiva instalación" ; Que, EGENOR señala en numeral 4 de los fundamen- tos de su recurso, que el OSINERG ha determinado el cos-to del AUTOTRANSFORMADOR, tomando como base, loscostos obtenidos del portal de la SUNAT. Sobre el particu- lar, EGENOR precisa que los costos obtenidos de dicho portal, con excepción de los costos del Autotransformadoridentificado con CNAN 850423000, que es parecido alAUTOTRANSFORMADOR, no resultan ser idóneos paraser tomados como base, por las siguientes razones: a) Los valores usados por el OSINERG corresponden a precios con varios años de atraso los cuales no reflejan los costos que resultan del desarrollo tecnológico actuali-zado que normalmente producen equipos de menor cos-to y con las mismas o mejores características técnicas; b) Los equipos utilizados no corresponden a las ca- racterísticas técnicas del AUTOTRANSFORMADOR. Que, asimismo, EGENOR señala que la metodología utilizada por el OSINERG, que establece costos FOB pro-medio por MVA, no resulta aplicable debido a que estosequipos son escasos y de gran costo y que en su lugardebe definirse el equipo cuyos costos sean más eficientes, a partir de cotizaciones reales como las que adjunta como medios probatorios de su recurso de reconsideración; Que, de acuerdo con la información de sus cotizacio- nes, EGENOR señala que luego de una evaluación téc-nica económica de la valorización del AUTOTRANSFOR-MADOR, el precio FOB, acorde con las especificacio- nes técnicas y económicas, resulta en US$ 513 000; Que, sobre el particular, EGENOR sostiene que las tres cotizaciones alcanzadas con su recurso de reconsi-deración, cumplen con las especificaciones técnicas yeconómicas y provienen de fabricantes con presenciaen el mercado nacional y mundial, cuyos procesos de diseño, desarrollo, fabricación y servicio cumplen con altos estándares de calidad;Que, EGENOR menciona además, que corresponde al OSINERG establecer las compensaciones con el cos-to más económico que, para el caso de las cotizacionesque acompaña a su recurso, resulta ser la del fabricanteCROMPTON GREAVES, de modo tal que la compensa-ción mensual por el AUTOTRANSFORMADOR debería ser de S/. 75 819,65; Que, EGENOR concluye señalando que "(...)debido a los cambios tecnológicos y a costos eficientes de mer- cado, los costos medios de inversión han tendido a dis- minuir. De modo contrario a esta tendencia, la valoriza- ción y compensación fijadas por el OSINERG para el Autotransformador Nº 1, reflejan un incremento del 19% con respecto a última valorización efectuada en la Reso- lución Nº 001-96 P/CTE" . 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, EGENOR afirma que el costo de inversión del AUTOTRANSFORMADOR y su correspondiente com-pensación, fijados por el OSINERG en las RESOLUCIO-NES, son contrarias a ley, por cuanto no reflejan el costomedio anual de la inversión, conforme lo establece el Ar-tículo 139º del Reglamento de la LCE; Que, al respecto, es necesario precisar que de la lec- tura del artículo citado, es fácil apreciar que su conteni-do está orientado a definir el procedimiento para la de-terminación de las tarifas y compensaciones de los SST; Que, en el caso específico de las instalaciones del SST calificadas como exclusivas de generación, califi- cación que corresponde al AUTOTRANSFORMADOR, la norma señala que la compensación que pagará el ge-nerador equivale al 100% del Costo Medio de la respec-tiva instalación, pagada en doce cuotas iguales, proce-dimiento que ha sido aplicado por el OSINERG para ladeterminación de las compensaciones que correspon- den pagarse por el uso de dicho AUTOTRANSFORMA- DOR, cuyo resultado arrojó como monto de la compen-sación mensual el de 94 748 Nuevos Soles, tal como sepuede verificar en el Cuadro Nº 02 del informe técnicoque sustenta la presente resolución; Que, en consecuencia, resulta inadecuada la afirma- ción efectuada por EGENOR sobre una supuesta con- trariedad a la ley, en la determinación de las compensa-ciones por el uso del AUTOTRANSFORMADOR, dadoque, el OSINERG ha aplicado en su determinación, lasdisposiciones legales sobre la materia, además de ha-ber procedido en concordancia con el cronograma del Proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones del SST, correspondiente al año 2004; Que, en lo que se refiere a la afirmación de la recurren- te respecto a que los costos obtenidos del portal de la SU-NAT, no resultan ser idóneos para ser tomados como basepara el cálculo de tarifas, debe señalarse que los costos así obtenidos corresponden a costos registrados por la SUNAT sobre la adquisición de equipos de transformaciónen el país. Al respecto, dada la variedad de equipos, elOSINERG procedió a estimar los costos del AUTOTRANS-FORMADOR, sobre la base de una distribución estadísti-ca de la información obtenida. Esta metodología fue adop- tada por el OSINERG como consecuencia de la decisión de EGENOR de dejar sin efecto su propuesta inicial, he-cho que fuera comunicado al OSINERG con el documentoP-018-2004/JCCH, presentado en la etapa opiniones ysugerencias respecto a la prepublicación; Que, sin embargo, el OSINERG considera pertinente revisar la metodología de cálculo utilizada para obtener el costo de inversión del AUTOTRANSFORMADOR. Paraello se ha procedido a retirar del conjunto de equipos con-siderados, los costos de aquellos equipos que tengan ca-racterísticas técnicas, marcadamente diferentes. En esesentido, el recálculo comprende únicamente el costo de los autotransformadores Siemens que son similares al AU- TOTRANSFORMADOR, de donde se considera fundadala pretensión de EGENOR a este respecto; Que, con relación a los argumentos planteados por EGENOR sobre la antigüedad de la información utiliza-da por el OSINERG, cabe señalar que en este tipo de equipos, no necesariamente los cambios tecnológicos representan mayores cambios en los costos;