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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 to la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento no establecen una disposición que puedaser aplicable a la situación expuesta; Que, en cuanto a la veracidad de la copia de la factura 001 Nº 000004 emitida por la empresa Negocios Viluli S.R.L.por la suma de US$ 6,150.- (Seis Mil Ciento Cincuenta y00/100 Dólares Americanos) el Ministerio de RelacionesExteriores cursó a la mencionada empresa con fecha 11de junio del 2004 la Carta Notarial Nº 7558-2004 a travésde la Notaría Samaniego, a fin de que dicha empresa con-firme la emisión de la referida factura, así como la adquisi-ción de 2 esterilizadores declarados como propios por laempresa Servicios de Alimentación Menú Express S.R.L.; Que, con fecha 14 de junio la Notaría Samaniego ha certificado que siendo la 01.10 pm del día 14 de junio del2004 el original de la Carta no pudo ser entregado por cuan-to la inquilina del inmueble ubicado en Av. Guillermo de laFuente Nº 175, Mz. J5, Lt 6 de la urbanización Santa Luz-mila, distrito de Comas, señaló que la empresa destinata-ria aproximadamente había cerrado hace dos años, razónpor la que se negó a recibir el documento; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha podido certificar la validez de la factura emitida por la empresa Ne-gocios Viluli S.R.L., así como tampoco la calidad del señorVictor Elmer Huarez Salinas como Gerente General de laempresa mencionada. Sin embargo, se ha verificado en elPortal Tributario de la Superintendencia de Administración Tri-butaria y Aduanera -SUNAT- que la empresa Negocios ViluliS.R.L., con R.U.C.Nº 20502492986 aparece con la Condi-ción del Domicilio Fiscal "No habido", lo que según el DecretoSupremo Nº 102-2002-EF determina que sea consideradocomo "deudor tributario no habido" y no pueda realizar trámi-tes relacionados al RUC y a comprobantes de pago; Que, al haberse demostrado la falta de veracidad de la Constancia de Servicios emitida por la Dirección Regionalde Educación del Callao a favor de la empresa Serviciosde Alimentación Menú Express S.R.L. debe descalificarsea la empresa Servicios de Alimentación Menú ExpressS.R.L por el incumplimiento del Principio de Moralidad dis-puesto por el numeral 1 del artículo 3º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 012-2001- PCM; de conformidad con lo dispues-to por el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº013-2001-PCM -Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; y con lo dispuesto por la LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, DecretoLey Nº 26112 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación in- terpuesto por la empresa Fast Food's Services S.R.L. contra elacto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro, del Con-curso Público Nº 001-2004/RE, "Contratación del Servicio deAlimentación del personal del Ministerio de Relaciones Exte-riores", en los extremos referidos al numeral 1 del inciso B desu recurso de apelación, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Descalificar como postor a la empresa Servicios de Alimentación Menú Express S.R.L. por haberpresentado una Constancia de Servicios de la DirecciónRegional de Educación del Callao que carece de validez,al figurar suscrita por un funcionario que no ostentaba elcargo consignado en la mencionada constancia. Artículo 3º.- Otorgar la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004/RE "Contratación del Servicio de Alimentacióndel personal del Ministerio de Relaciones Exteriores" a la em-presa Fast Food's Services S.R.L. por ser el postor que sigueen el orden del Cuadro Final de evaluación de las propuestas. Artículo 4º.- Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos des-critos en la parte considerativa de la presente resolución,conforme lo dispone el literal f) del artículo 205º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a los in- teresados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11969/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G56/G20/G43/G75/G6D/G2D /G62/G72/G65/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0483-2004-RE Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que la Secretaría Pro- Témpore de la Cumbre Ibero- americana de Jefes de Estado y de Gobierno ha convoca-do una reunión de Coordinadores Nacionales, a celebrar-se en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 7 al 9 dejulio de 2004; Que la política exterior del Perú es un instrumento para el desarrollo económico y social del país, lo que se debematerializar en acciones concretas y coordinadas con otrospaíses de la región y del mundo; Que resulta indispensable, en el actual contexto interna- cional, reforzar la capacidad de negociación del país a finde influir en la construcción de un sistema internacionalmultipolar sustentado en el multilateralismo y la primacíadel derecho internacional; Que, en este sentido, el proceso de Cumbres permite intensificar la relación entre países que tienen una identi-dad cultural e histórica común basada en su pertenencia ala comunidad iberoamericana, proyectándola políticamen-te en el escenario internacional; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2816, del Gabinete de Coordinación del Secre-tario de Política Exterior, de 16 de junio de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República; en concordancia con el artículo 83ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exte-riores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; y el artículo 15º de laLey Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público parael año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Enrique ChávezBasagoitia, Director de Asuntos Políticos Multilaterales yde Seguridad de la Subsecretaría de Asuntos Multilatera-les y Coordinador Nacional de la Cumbre Iberoamericana,para que participe en la reunión de Coordinadores Nacio-nales preparatoria de la XIV Cumbre Iberoamericana, arealizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 7al 9 de julio de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la partici- pación del Ministro Luis Enrique Chávez Basagoitia porconcepto de pasajes US$ 916.12, viáticos US$ 1,300.00 ytarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertospor el pliego presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo el citado funcionario diplomático darcuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término de la referida reunión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, elmencionado funcionario diplomático deberá presentarante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un infor-me de las acciones realizadas durante el viaje autoriza-do. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11997