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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 4. Conforme a lo indicado en el punto 1, el predio sub materia forma parte del inmueble denominado "lntihua-tana", el mismo que corresponde a un terreno de cultivoubicado dentro del área de expansión urbana destinadoa industria elemental y complementaria así como a re-creación. AI respecto, el Reglamento de Inscripciones del Re- gistro de Predios aprobado por Resolución del Superin-tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP-SN, vigente desde el 19 de enero delpresente año, trata en su capítulo V sobre independiza-ción, definiendo a dicho acto en los siguientes términos:"Es el acto registral que consiste en abrir una partidaregistral para cada unidad inmobiliaria resultante de unadesmembración de terreno, con edificación o sin ella; ocomo consecuencia de la inscripción de una edificaciónsujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propie-dad exclusiva y de propiedad común. Dicho acto registral se rige por las disposiciones con- tenidas en el presente capítulo o, en su caso, por lasdisposiciones especiales establecidas para la inscrip-ción de los actos que dan lugar a la misma. (...)”.Asimismo, en el artículo 59º del citado reglamento se indica cuál es el título que da mérito a la independiza-ción de un predio rústico ubicado en área de expansiónurbana sin cambio de uso, prescribiendo: "La independi-zación, sin cambio de uso, de un predio rústico ubicadoen área de expansión urbana, se efectúa por el solomérito de los siguientes documentos: a) Resolución municipal de independización y los pla- nos que forman parte de la misma, debiendo precisarseen estos últimos, el área, linderos y medidas perimétri-cas, tanto de la porción independizada como del rema-nente; b) Anteproyecto o proyecto de diseño urbano que hu- biere sido aprobado. Sea que la independización se efectúe con obras o sin ellas, la inscripción de la resolución que aprueba elproyecto se inscribirá en la partida matriz y simultanea-mente se independizarán las parcelas correspondientesen partidas independientes, precisándose el futuro des-tino urbanístico para el cual ellas son independizadas.Sin embargo, en el caso de independizaciones con obrasno se inscribirán transferencias de las mismas hasta entanto no se inscriba la recepción de obras y autoriza lalibre venta de las parcelas. Las limitaciones que resulten del anteproyecto de di- seño urbano serán inscritas en el rubro cargas y gravá-menes de las partidas registrales de cada una de lasparcelas aprobadas. Lo dispuesto en este artículo no se aplica tratándose de predios del Estado, en cuyo caso es de aplicación lodispuesto en el artículo 63º". Revisado el título venido en grado se aprecia que no se han adjuntado los documentos precitados, por loque corresponde confirmar el punto 1 de la observa-ción. 5. En relación al punto 3 de la observación debe de- cirse que, en aplicación del inciso a) del artículo 32º delReglamento General de los Registros Públicos, el regis- trador al calificar un título deberá confrontar la adecua-ción de Ios títulos con los asientos de inscripción de lapartida registral correspondiente y complementariamentecon los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legi-timación de aquellos. En ese sentido y respecto del área remanente del inmueble matriz debe indicarse que, los datos consigna-dos en la memoria descriptiva, así como los obrantes enlos planos deberán concordar con lo indicado en el In-forme Técnico Nº 0929-2004-SUNARP-ZRN ºIX/OC de fe- cha 5 de marzo de 2004 a efectos de adecuarse a lainformación contenida en la partida registral (áreas rec-tificadas e independizaciones efectuadas e inscritas) nodebiendo tomarse en consideración desmembracionesque no han sido incorporadas al Registro, por lo quecorresponde confirmar la observación en el punto indi-cado. Estando a lo acordado por unanimidad.VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la observación formulada por el Regis- trador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al títuloreferido en el encabezamiento, por los fundamentos ex- presados en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 11885 SUNAT /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G61/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65 /G4D/G6F/G6C/G6C/G65/G6E/G64/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 145-145/2004-00081 Mollendo, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 185-2001 de fecha 9 de setiembre del 2001 se encargó a la Abog.Maritza Mollinedo Catunta la función de Auxiliar Coactivosde la Intendencia de Aduana de Mollendo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Adua-nas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT, otorgándosele a esta últimala calidad de entidad incorporante; que posteriormentemediante el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se apro-bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF dela institución, precisando que el mismo regirá desde el 1de enero del 2003, estableciéndose en este contexto unanueva estructura orgánica con su nuevo marco normativo; Que, mediante Acción de Personal Nº 01065-2004, se dispuso el traslado de la Abog. Maritza Mollinedo Catuntaa la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao; y porconvenir al Servicio y a fin de dar continuidad y celeridad alas labores coactivas es necesario convocar a la Abog.Rocío Silvia Carreño Cordova, quien cumple con todos losrequisitos establecidos en el artículo 114º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF para ser designada como AuxiliarCoactivo de esta Intendencia; Que, con Memorándum Nº 158-2004-2B2300 del 26 de marzo del 2004 la Gerencia Procesal Administrativo de laIntendencia Nacional Jurídica, se indica que el nombra-miento de Auxiliares Coactivos en el ámbito aduanero de-berán seguir siendo nombrados mediante Resoluciones deIntendencia. Y con FEDI - Memorándum Circular Electró-nico Nº 2004-46 del 6 de abril del 2004 la División de Con-trol de Recaudación, dispone regularizar el nombramientode los Auxiliares Coactivos desde el 1 de enero del 2003hasta la fecha; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y la designación otor-gada por Resolución de Superintendencia Nº 090-2003-SUNAT de fecha 15 de abril del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, en vía de regulari- zación, a partir del 1 de enero del 2003 al 4 de marzo del2004, en la función de Auxiliar Coactivo de la Intendenciade la Aduana de Mollendo a la Abog. Maritza MollinedoCatunta. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución a la Abog. Rocío Sil-via Carreño Cordova, la función de Auxiliar Coactivo de la