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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (30/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de junio de 2004 Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Muni- cipalidades gozan de autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las or-denanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de ca- rácter general de mayor jerarquía en la estructura normati-va municipal, por medio de las cuales se aprueba la orga- nización interna, la regularización, administración y super- visión de los servicios públicos y las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.6.2 del Artículo 79º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que entrelas funciones específicas exclusivas de las Municipalida- des Distritales, se encuentra la de normar, regular y otor- gar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fis-calización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, de conformidad con el Artículo 92º de la Ley Nº 27972, toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, re- facción o modificación de inmueble, sea pública o privada, re- quiere una licencia de construcción expedida por la Municipali-dad Provincial, en el caso del cercado, y de la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdicción se halle el inmueble; Que, siendo cargo de esta Administración la actualización del Catastro Municipal y el ornato del distrito, se ha creído de sumo interés otorgar el presente beneficio administrativo, a fin de promover y fomentar la regularización de las Licencias deObra dentro del distrito de San Miguel, brindando las mayores facilidades a los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inci- so 5) del artículo 20º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO ADMINISTRATIVO RESPECTO A LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA INCLUIDAS LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, REMODELACIÓN Y/O DEMOLICIÓN Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenan- za tiene como objetivo establecer un Beneficio Administra- tivo para la Regularización de Licencia de Obra, incluidas las Licencias de Construcción, Ampliación, Modificación,Remodelación y/o Demolición, descritas en el Artículo Se- gundo de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construc-ciones y en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES: Durante su vigencia, el presente Beneficio será aplicado de la siguiente forma: 1. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS El presente Beneficio se concederá a los administra- dos para la regularización de la Licencia de Obra de in- muebles ubicados en el distrito de San Miguel, incluidaslas Licencias de Construcción, Ampliación, Modificación, Remodelación y/o Demolición, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construc-ciones, Reglamento de Zonificación, Ley Nº 27157, su Re- glamento Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y demás normas pertinentes. 2. BENEFICIOS ESPECÍFICOS 1. Entrega gratuita del Formulario FUO. 2. Exoneración al 100% del pago de las multas admi- nistrativas referidas a obras privadas que hayan sido im-puestas, con anterioridad al 30 de junio de 2004. 3. Simplificación de Procedimiento, de acuerdo a lo es- tablecido en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. 3. GASTOS Y COSTAS PROCESALES En caso la multa administrativa se encuentre en proce- so de cobranza coactiva, el obligado deberá cancelar en su totalidad los Gastos y Costas Judiciales que se hubie-ran generado; sólo así, la Oficina de Ejecutoría Coactiva dará por concluido el proceso de cobranza. Artículo Tercero.- REQUISITOS DEL BENEFICIO: Los interesados en acogerse al presente Beneficio Administra-tivo, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, al Reglamento de Zonifica- ción, a la Ley Nº 27157 y a su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2000-MTC, debiendo adjuntar los siguientes requisitos: 1. Solicitud – Formulario FUO. 2. Copia de Ficha Registral o Copia del Certificado Re- gistral Inmobiliario o Copia Escritura Pública de CompraVenta. 3. Recibo de Pago por los Derechos de Revisión de Proyecto. 4. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios vigente. 5. Planos: - Plano de Ubicación escala 1/500 - Plano de Arquitectura escala 1/50 (adjuntando Carta de Responsabilidad correspondiente, suscrita por arquitecto o ingeniero). 6. Autorización de la Junta de Propietarios o de los co- propietarios en caso de Propiedad Común. 7. Fotografías a color (tomadas frontalmente desde la acera opuesta y vistas longitudinales). 8. Boleta(s) de Habilitación Profesional. 9. Inspección Técnica. De ser el caso, en lo no previsto respecto a los requisi- tos de la presente Ordenanza, se adecuará al procedimientoestablecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA. Artículo Cuarto.- VIGENCIA: El presente Beneficio es- tará vigente del 1 de julio hasta el 27 de julio del presente año; vencido el plazo establecido, la Administración proce-derá a cobrar el íntegro de la multa administrativa; además de ejecutar las sanciones no pecuniarias que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del administrado. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO: Las solicitudes presentadas deberán ser revisadas y evaluadas, en un pla-zo no mayor de 10 días útiles, siempre que cumplan con la normatividad vigente al respecto. La recepción de la solicitud de Regularización de Li- cencia de Obra con los correspondientes requisitos, dará derecho al administrado a estar dentro de los alcances del presente Beneficio Administrativo. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago de las multas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reconside- ración o apelación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo Sétimo.- PAGO EFECTUADO: Los adminis- trados que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las multas administrativas impuestas, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, nopodrán solicitar su devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urba- no, a través de la Subgerencia de Obras Privadas, el cum- plimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decre- to de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias nece- sarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 12244