Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2004 (30/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2004

Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.6.2 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que entre las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, se encuentra la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, de conformidad con el Articulo 92º de la Ley Nº 27972, toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere una licencia de construccion expedida por la Municipalidad Provincial, en el caso del cercado, y de la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdiccion se halle el inmueble; Que, siendo cargo de esta Administracion la actualizacion del Catastro Municipal y el ornato del distrito, se ha creido de sumo interes otorgar el presente beneficio administrativo, a fin de promover y fomentar la regularizacion de las Licencias de Obra dentro del distrito de San MORDAZA, brindando las mayores facilidades a los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del articulo 20º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO ADMINISTRATIVO RESPECTO A LA REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA INCLUIDAS LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACION, REMODELACION Y/O DEMOLICION Articulo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio Administrativo para la Regularizacion de Licencia de Obra, incluidas las Licencias de Construccion, Ampliacion, Modificacion, Remodelacion y/o Demolicion, descritas en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ALCANCES: Durante su vigencia, el presente Beneficio sera aplicado de la siguiente forma: 1. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS El presente Beneficio se concedera a los administrados para la regularizacion de la Licencia de Obra de inmuebles ubicados en el distrito de San MORDAZA, incluidas las Licencias de Construccion, Ampliacion, Modificacion, Remodelacion y/o Demolicion, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Zonificacion, Ley Nº 27157, su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y demas normas pertinentes. 2. BENEFICIOS ESPECIFICOS 1. Entrega gratuita del Formulario FUO. 2. Exoneracion al 100% del pago de las multas administrativas referidas a obras privadas que hayan sido impuestas, con anterioridad al 30 de junio de 2004. 3. Simplificacion de Procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza. 3. GASTOS Y COSTAS PROCESALES En caso la multa administrativa se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva, el obligado debera cancelar en su totalidad los Gastos y Costas Judiciales que se hubie-

ran generado; solo asi, la Oficina de Ejecutoria Coactiva MORDAZA por concluido el MORDAZA de cobranza. Articulo Tercero.- REQUISITOS DEL BENEFICIO: Los interesados en acogerse al presente Beneficio Administrativo, deberan adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, al Reglamento de Zonificacion, a la Ley Nº 27157 y a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, debiendo adjuntar los siguientes requisitos: 1. Solicitud ­ Formulario FUO. 2. MORDAZA de Ficha Registral o MORDAZA del Certificado Registral Inmobiliario o MORDAZA Escritura Publica de Compra Venta. 3. Recibo de Pago por los Derechos de Revision de Proyecto. 4. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. 5. Planos: - Plano de Ubicacion escala 1/500 - Plano de Arquitectura escala 1/50 (adjuntando Carta de Responsabilidad correspondiente, suscrita por arquitecto o ingeniero). 6. Autorizacion de la Junta de Propietarios o de los copropietarios en caso de Propiedad Comun. 7. Fotografias a color (tomadas frontalmente desde la acera opuesta y vistas longitudinales). 8. Boleta(s) de Habilitacion Profesional. 9. Inspeccion Tecnica. De ser el caso, en lo no previsto respecto a los requisitos de la presente Ordenanza, se adecuara al procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Articulo Cuarto.- VIGENCIA: El presente Beneficio estara vigente del 1 de MORDAZA hasta el 27 de MORDAZA del presente ano; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la multa administrativa; ademas de ejecutar las sanciones no pecuniarias que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del administrado. Articulo Quinto.- PROCEDIMIENTO: Las solicitudes presentadas deberan ser revisadas y evaluadas, en un plazo no mayor de 10 dias utiles, siempre que cumplan con la normatividad vigente al respecto. La recepcion de la solicitud de Regularizacion de Licencia de Obra con los correspondientes requisitos, MORDAZA derecho al administrado a estar dentro de los alcances del presente Beneficio Administrativo. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago de las multas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reconsideracion o apelacion, que pudiera existir respecto de ellas. Articulo Setimo.- PAGO EFECTUADO: Los administrados que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las multas administrativas impuestas, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no podran solicitar su devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 12244

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