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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de junio de 2004 según la cantidad, cualquiera de las dos opciones contará con la hoja carátula que indica los datos básicos del Expe-diente Simple (número, fecha, nombre del administrado, asunto). Expediente Administrativo (generado por Trámite Do- cumentario) Se generará posteriormente y siempre y cuan- do se presente un recurso administrativo. 7.4.2 CALIFICACIÓN – Art. 18º de la Ordenanza 7.4.2.1 La Calificación de la Notificación y Emisión de la Resolución de Multa es responsabilidad de la Gerencia correspondiente en cada caso: - Gerencia de Rentas. - Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Gerencia de Desarrollo Urbano.- Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social. - Gerencia de Servicios a la Ciudad. 7.4.2.2 Para la calificación, las Subgerencias remitirán a la Gerencia el Dictamen (ver Anexo 9) en el cual los Ge- rentes registrarán en la parte inferior del mismo, la califica-ción: Procede la Sanción, Anulación de la Notificación, Su- jeto a Evaluación (en caso de requerir días adicionales para casos especiales), detallando los datos que considere ne-cesarios y consignando su firma y sello. 7.4.2.3 En caso la carga de notificaciones sea alta, el Subgerente remitirá a su Gerente la Planilla de Califica-ción de Notificaciones (ver Anexo 10), en la cual el Geren- te registrará su calificación, firma y sello. En estos casos, no es necesario archivar la Planilla de Calificación en elexpediente, puesto que si procede la sanción, se archivará la Resolución de Multa; si es anulada la notificación, se archivará la comunicación de anulación; salvo en los ca-sos especiales (Ejm.: sujeto a evaluación, pérdida de do- cumentos, demoras u otros) que se requiera consignar in- formación relevante, ésta se registrará en la parte inferiordel Dictamen (espacio separado para la Gerencia) 7.4.2.4 Las Gerencias responsables tienen un plazo de quince (15) días hábiles, posteriores a la recepción del dic-tamen de los Subgerentes, para calificar la notificación, evaluando los documentos que obren en el expediente de ser necesario, y emitir la Resolución de Multa o Carta deAnulación. 7.4.2.5 En casos debidamente justificados, las Geren- cias podrán disponer de cinco (5) días hábiles adicionales,para decidir la aplicación de la sanción. En este caso, el motivo debe quedar registrado en el espacio inferior del Dictamen o en la Planilla de Calificación, en cualquier casodebe incluir la firma y sello de la Gerencia y adjuntarse al expediente correspondiente. 7.4.2.6 En caso de anulación de la notificación de la infracción: 7.4.2.6.1 Si el Gerente, de acuerdo a la evaluación de los antecedentes determina que no hubo infracción, dis- pondrá la anulación de la Notificación y archivo definitivodel expediente, adicionalmente emitirá una comunicación (ver Modelo en Anexo 11) para el presunto infractor y para el denunciante, de ser el caso. La comunicación incluirá elNº y fecha de la notificación, nombre del presunto infractor o razón social, código y descripción de la infracción y op- cionalmente el dictamen de la Subgerencia. 7.4.2.6.2 De acuerdo a su ubicación física, la Gerencia o Subgerencia remitirá la comunicación de anulación a Trá- mite Documentario para su despacho. 7.4.2.6.3 El cargo de la comunicación de anulación debe quedar archivado en el expediente correspondiente. 7.5 EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA – Arts. 12º y 20º de la Ordenanza 7.5.1 La emisión de la Resolución de Multa (ver modelo en Anexo 12) es responsabilidad de las Gerencias y se efectuará a través del sistema, de modo que pueda ser consultada en línea. 7.5.2 Cada Gerencia ordena la notificación de la Reso- lución de Multa que emita al momento de su devolución acada Subgerencia, las cuales tendrán la responsabilidad de notificarla a través del personal calificado para dichoefecto 5. La Resolución de Multa administrativa y/o sanción pecuniaria, será notificada con constancia de recepción al destinatario en un plazo no mayor de cinco (5) días. 7.5.3 Las Subgerencias son responsables de verificar y controlar la validez de la notificación efectuada, así como de registrar la fecha de notificación en el sistema. 7.6 RECURSOS ADMINISTRATIVOS – Arts. 37º y 38º de la Ordenanza 7.6.1 El sancionado tiene plazo de quince (15) días há- biles contados desde el día siguiente de notificado con laResolución de Multa, para interponer los recursos admi- nistrativos de reconsideración o apelación que considere pertinentes, hasta agotar la vía administrativa. 7.6.2 La presentación de los recursos administrativos deberá cumplir con lo establecido en los arts. 206 y si- guientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. 7.6.3 El Expediente del sancionado permanecerá en la Subgerencia correspondiente hasta cumplir el plazo de losquince (15) días, vencido el plazo y de no presentarse re- curso administrativo alguno, la Subgerencia responsable solicitará a la Gerencia el sello de consentida o causadoestado en la Resolución de Multa (ver modelo de Sello de Consentida o Causado Estado en Anexo 13) para remitir los expedientes a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva.De presentarse recurso administrativo la Unidad de Trámi- te Documentario generará el Expediente Administrativo co- rrespondiente 6. Sello de consentida o Causado Estado: Indica que el documento es exigible coactivamente por haberse ven-cido el plazo para interponer los recursos administrativos o se haya agotado la vía administrativa. 7.7 ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA EN EL SISTEMA – Arts. 22º y 26º de la Ordenanza Las Gerencias que emitan Resoluciones que impliquen la anulación de una Resolución de Multa anterior, deberán enviar copia de la Resolución que deja sin efecto a la ante-rior a la Subgerencia de Recaudación y Control para que esta subgerencia proceda con la anulación correspondien- te en el sistema. 7.8 COBRANZA - Arts. 4º inciso (c) y 28º de la Orde- nanza 7.8.1 Cobranza Ordinaria.- Las Resoluciones de Mul- ta emitidas por las Gerencias quedarán registradas en elsistema de modo que la Subgerencia de Recaudación y Control pueda tomar conocimiento y efectuar su labor de cobranza ordinaria, vencido el plazo de ley transferirá laresponsabilidad de la cobranza a la Subgerencia de Ejecu- toría Coactiva. El sancionado tiene un plazo de quince (15) días hábi- les contados a partir del siguiente día de la fecha de notifi- cación de la Resolución de Multa, para efectuar la cance- lación de la multa, caso contrario se procederá a la Co-branza Coactiva de la misma. 5Los actos de notificación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y en el Re- glamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva vigente. 6El Expediente Simple se adjuntará al Expediente Administrativo, de gene- rarse este último.