Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2004 (30/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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segun la cantidad, cualquiera de las dos opciones contara con la hoja caratula que indica los datos basicos del Expediente Simple (numero, fecha, nombre del administrado, asunto). Expediente Administrativo (generado por Tramite Documentario) Se generara posteriormente y siempre y cuando se presente un recurso administrativo. 7.4.2 CALIFICACION ­ Art. 18º de la Ordenanza 7.4.2.1 La Calificacion de la Notificacion y Emision de la Resolucion de Multa es responsabilidad de la Gerencia correspondiente en cada caso: - Gerencia de Rentas. - Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Gerencia de Desarrollo Urbano. - Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social. - Gerencia de Servicios a la Ciudad. 7.4.2.2 Para la calificacion, las Subgerencias remitiran a la Gerencia el Dictamen (ver Anexo 9) en el cual los Gerentes registraran en la parte inferior del mismo, la calificacion: Procede la Sancion, Anulacion de la Notificacion, Sujeto a Evaluacion (en caso de requerir dias adicionales para casos especiales), detallando los datos que considere necesarios y consignando su firma y sello. 7.4.2.3 En caso la carga de notificaciones sea alta, el Subgerente remitira a su Gerente la Planilla de Calificacion de Notificaciones (ver Anexo 10), en la cual el Gerente registrara su calificacion, firma y sello. En estos casos, no es necesario archivar la Planilla de Calificacion en el expediente, puesto que si procede la sancion, se archivara la Resolucion de Multa; si es anulada la notificacion, se archivara la comunicacion de anulacion; salvo en los casos especiales (Ejm.: sujeto a evaluacion, perdida de documentos, demoras u otros) que se requiera consignar informacion relevante, esta se registrara en la parte inferior del Dictamen (espacio separado para la Gerencia) 7.4.2.4 Las Gerencias responsables tienen un plazo de quince (15) dias habiles, posteriores a la recepcion del dictamen de los Subgerentes, para calificar la notificacion, evaluando los documentos que obren en el expediente de ser necesario, y emitir la Resolucion de Multa o Carta de Anulacion. 7.4.2.5 En casos debidamente justificados, las Gerencias podran disponer de cinco (5) dias habiles adicionales, para decidir la aplicacion de la sancion. En este caso, el motivo debe quedar registrado en el espacio inferior del Dictamen o en la Planilla de Calificacion, en cualquier caso debe incluir la firma y sello de la Gerencia y adjuntarse al expediente correspondiente. 7.4.2.6 En caso de anulacion de la notificacion de la infraccion: 7.4.2.6.1 Si el Gerente, de acuerdo a la evaluacion de los antecedentes determina que no hubo infraccion, dispondra la anulacion de la Notificacion y archivo definitivo del expediente, adicionalmente emitira una comunicacion (ver Modelo en Anexo 11) para el presunto infractor y para el denunciante, de ser el caso. La comunicacion incluira el Nº y fecha de la notificacion, nombre del presunto infractor o razon social, codigo y descripcion de la infraccion y opcionalmente el dictamen de la Subgerencia. 7.4.2.6.2 De acuerdo a su ubicacion fisica, la Gerencia o Subgerencia remitira la comunicacion de anulacion a Tramite Documentario para su despacho. 7.4.2.6.3 El cargo de la comunicacion de anulacion debe quedar archivado en el expediente correspondiente. 7.5 EMISION Y NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE MULTA ­ Arts. 12º y 20º de la Ordenanza 7.5.1 La emision de la Resolucion de Multa (ver modelo en Anexo 12) es responsabilidad de las Gerencias y se efectuara a traves del sistema, de modo que pueda ser consultada en linea. 7.5.2 Cada Gerencia ordena la notificacion de la Resolucion de Multa que emita al momento de su devolucion a

cada Subgerencia, las cuales tendran la responsabilidad de notificarla a traves del personal calificado para dicho efecto5 . La Resolucion de Multa administrativa y/o sancion pecuniaria, sera notificada con MORDAZA de recepcion al destinatario en un plazo no mayor de cinco (5) dias. 7.5.3 Las Subgerencias son responsables de verificar y controlar la validez de la notificacion efectuada, asi como de registrar la fecha de notificacion en el sistema. 7.6 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ­ Arts. 37º y 38º de la Ordenanza 7.6.1 El sancionado tiene plazo de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado con la Resolucion de Multa, para interponer los recursos administrativos de reconsideracion o apelacion que considere pertinentes, hasta agotar la via administrativa. 7.6.2 La MORDAZA de los recursos administrativos debera cumplir con lo establecido en los arts. 206 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.6.3 El Expediente del sancionado permanecera en la Subgerencia correspondiente hasta cumplir el plazo de los quince (15) dias, vencido el plazo y de no presentarse recurso administrativo alguno, la Subgerencia responsable solicitara a la Gerencia el sello de consentida o causado estado en la Resolucion de Multa (ver modelo de Sello de Consentida o Causado Estado en Anexo 13) para remitir los expedientes a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. De presentarse recurso administrativo la Unidad de Tramite Documentario generara el Expediente Administrativo correspondiente6 . Sello de consentida o Causado Estado: Indica que el documento es exigible coactivamente por haberse vencido el plazo para interponer los recursos administrativos o se MORDAZA agotado la via administrativa. 7.7 ANULACION DE LA RESOLUCION DE MULTA EN EL SISTEMA ­ Arts. 22º y 26º de la Ordenanza Las Gerencias que emitan Resoluciones que impliquen la anulacion de una Resolucion de Multa anterior, deberan enviar MORDAZA de la Resolucion que deja sin efecto a la anterior a la Subgerencia de Recaudacion y Control para que esta subgerencia proceda con la anulacion correspondiente en el sistema. 7.8 COBRANZA - Arts. 4º inciso (c) y 28º de la Ordenanza 7.8.1 Cobranza Ordinaria.- Las Resoluciones de Multa emitidas por las Gerencias quedaran registradas en el sistema de modo que la Subgerencia de Recaudacion y Control pueda tomar conocimiento y efectuar su labor de cobranza ordinaria, vencido el plazo de ley transferira la responsabilidad de la cobranza a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. El sancionado tiene un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del siguiente dia de la fecha de notificacion de la Resolucion de Multa, para efectuar la cancelacion de la multa, caso contrario se procedera a la Cobranza Coactiva de la misma.

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Los actos de notificacion se llevaran a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y en el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva vigente. El Expediente Simple se adjuntara al Expediente Administrativo, de generarse este ultimo.

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