Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2004 (30/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2004

Que, en el articulo MORDAZA de la ordenanza se dispone que las tasas que regula son de aplicacion para todo el ejercicio 2004 periodo que MORDAZA desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, se debe indicar que dicha disposicion no contraviene ninguna MORDAZA vigente. En ese sentido, se indica que la limitacion para cobrar solo durante la temporada de MORDAZA, establecida en el articulo 16º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073, Ordenanza sobre uso de playas de veraneo del litoral de la provincia de MORDAZA, esta referida a las tarifas, es decir, a los precios publicos y no a los tributos como es el caso de la tasa de estacionamiento vehicular; Que, de otro lado, la ordenanza establece en sus articulos tercero y MORDAZA, respectivamente, el monto de la tasa de estacionamiento vehicular dividiendo su aplicacion en dos temporadas: Temporadas de MORDAZA A y Temporada Abierta "B" asimismo se fija el monto de la tasa de la siguiente manera: - Temporada de MORDAZA A (enero, febrero y marzo); S/. 2.50 la medida hora o fraccion, la tarifa por estacionamiento vehicular para microbuses y S/. 1.00 por medida hora o fraccion la tarifa por estacionamiento vehicular para automoviles y camionetas. - Temporada abierta "B" (noviembre, diciembre y abril): S/ 1.00 la media hora de fraccion, la tarifa por estacionamiento vehicular para microbuses, automoviles y camionetas. Que, finalmente cabe mencionar que en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital; Que, mediante la Ordenanza Nº 0031-2003-MDPH, publicada el 11 de diciembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA aprobo la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular correspondiente al periodo 2004; Que, a traves de la mencionada ordenanza se especifica que las zonas aprobadas para el servicio de estacionamiento son: Playa El Silencio, Malecon Parte Alta de la Playa El Silencio, Playa Caballeros o Barcaza, Playas Norte, Centro y Sur, Punta MORDAZA Balneario, malecon MORDAZA MORDAZA, frente al Complejo Deportivo Municipal (zona El Huayco), Centro Comunal Municipal y Explanada MORDAZA Miramar. Tambien especifica que, se usaran dos temporadas para estimar la recaudacion en el periodo: Temporada A (enero, febrero y marzo) y Temporada B (noviembre, diciembre y abril). Asimismo indica que a fin de evitar el desorden y brindar una optima seguridad al visitante, se han habilitado y construido zonas de estacionamiento vehicular (veredas y sardineles) en areas destinadas para dicho fin; Que, por otro lado la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA mediante Ordenanza Nº 035-2004-MDPH modifico el articulo 1º de la Ordenanza Nº 031-2003-MDPH, redefiniendo las siguientes zonas destinadas para el servicio: Playa El Silencio y Parte Alta de la Playa El Silencio (zona sur MORDAZA ingreso), Playa Caballeros, Playa Central ( frente al complejo Deportivo Municipal - Huayco) y costado del Local Comunal - Explanada MORDAZA Miramar; Que, teniendo en cuentas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de Ratificacion de la Ordenanza Nº 0312004-MDPH y su modificatoria Nº 035-2004-MDPH, el Servicio de Administracion Tributaria, efectuo algunas observaciones de caracter tecnico, que fueron entre las mas importantes, precisar el porcentaje estimado de uso efectivo del espacio habilitado por cada dia de la semana y no incluir como parte de los costos, aquellos relacionados con la prestacion de servicios higienicos, servicios medicos y medicinas, en tanto no guardan relacion con el servicio de estacionamiento; Que, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA subsano las observaciones efectuadas y remitio los documen-

tos de sustento correspondientes, por lo que se procedio a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de las Ordenanzas en cuestion; Que, se verifico que para la estimacion de costos se han considerado los siguientes rubros: Servicios No Personales, vestuarios, viaticos y asignacion, materiales de construccion, materiales de consumo, otros servicios de terceros y alquiler de bienes; Que, de acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad, el costo del servicio para el periodo comprendido entre noviembre y MORDAZA, asciende a 420,000.00 Nuevos Soles, tal como se observa en el Anexo 1 del presente informe; Que, por otro lado para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 6,090 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a MORDAZA, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 06:00 a 18:00 horas, por el periodo indicado anteriormente; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio se ha efectuado la estimacion de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular. Asi, el uso efectivo de los espacios habilitados para la temporada A y la temporada B, se obtendran ingresos por 420,000.00 Nuevos Soles, los mismos que permiten financiar al 100% de los costos, conforme se aprecia en el Anexo 2, del informe del SAT; El SAT, al no haber encontrado objeciones en cuanto a los requisitos legales y tecnicos que las normas exigen, opinan por la ratificacion de la Ordenanza Nº 0031-2003MDPH " Tasa que se aplicara por servicio de estacionamiento vehicular en la jurisdiccion de Punta MORDAZA periodo 2004" y su modificatoria Nº 0035-2004-MDPH, pues solo regulan las zonas de estacionamiento vehicular donde corresponde el cobro de la tasa, el monto y el periodo de vigencia de la tasa; pues, los demas elementos de la obligacion tributaria se encuentran contemplado en la Ordenanza Nº 007-99-PMH, la cual a la fecha no ha sido derogada; De acuerdo con la Ordenanza Nº 571, Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de MORDAZA, y lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 55-2004-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 00312003-MDPH y su modificatoria Ordenanza Nº 035-2004MDPH, emitidas por la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las playas de MORDAZA de su jurisdiccion para la temporada 2004. Articulo Segundo.- La presente ratificacion tiene vigencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe la ordenanza que establezca los parametros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la metropoli, la misma que seria emitida en el termino de 60 dias habiles. Registrese, comuniquese y pase a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12200

Aprueban habilitacion MORDAZA nueva de terreno ubicado en el distrito de San MORDAZA, para uso de comercio interdistrital
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 291-2004-MML-DMDU MORDAZA, 11 de junio de 2004

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