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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (30/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de junio de 2004 Que, en el artículo segundo de la ordenanza se dispo- ne que las tasas que regula son de aplicación para todo elejercicio 2004 período que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, se debe indicar que dicha disposición no contra- viene ninguna norma vigente. En ese sentido, se indica que la limitación para cobrar sólo durante la temporada de ve- rano, establecida en el artículo 16º de la Ordenanza Metro-politana Nº 073, Ordenanza sobre uso de playas de vera- neo del litoral de la provincia de Lima, está referida a las tarifas, es decir, a los precios públicos y no a los tributoscomo es el caso de la tasa de estacionamiento vehicular; Que, de otro lado, la ordenanza establece en sus artí- culos tercero y cuarto, respectivamente, el monto de la tasade estacionamiento vehicular dividiendo su aplicación en dos temporadas: Temporadas de Verano A y Temporada Abierta “B” asimismo se fija el monto de la tasa de la si-guiente manera: - Temporada de Verano A (enero, febrero y marzo); S/. 2.50 la medida hora o fracción, la tarifa por estacionamien- to vehicular para microbuses y S/. 1.00 por medida hora o fracción la tarifa por estacionamiento vehicular para auto-móviles y camionetas. - Temporada abierta “B” (noviembre, diciembre y abril): S/ 1.00 la media hora de fracción, la tarifa por estaciona-miento vehicular para microbuses, automóviles y camione- tas. Que, finalmente cabe mencionar que en aplicación del artículo 40º la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributariaexpedidas por las municipalidades distritales deben ser ra- tificadas por las Municipalidades provinciales de su circuns- cripción para su vigencia; por lo que su aplicación antesdel cumplimiento de la condición señalada resulta de res- ponsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipa- lidad distrital; Que, mediante la Ordenanza Nº 0031-2003-MDPH, pu- blicada el 11 de diciembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa apro-bó la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular co- rrespondiente al período 2004; Que, a través de la mencionada ordenanza se especifi- ca que las zonas aprobadas para el servicio de estaciona- miento son: Playa El Silencio, Malecón Parte Alta de la Playa El Silencio, Playa Caballeros o Barcaza, Playas Norte,Centro y Sur, Punta Hermosa Balneario, malecón Santa Cruz, frente al Complejo Deportivo Municipal (zona El Hua- yco), Centro Comunal Municipal y Explanada Zona Mira-mar. También especifica que, se usarán dos temporadas para estimar la recaudación en el período: Temporada A (enero, febrero y marzo) y Temporada B (noviembre, di-ciembre y abril). Asimismo indica que a fin de evitar el des- orden y brindar una óptima seguridad al visitante, se han habilitado y construido zonas de estacionamiento vehicu-lar (veredas y sardineles) en áreas destinadas para dicho fin; Que, por otro lado la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa mediante Ordenanza Nº 035-2004-MDPH modi- ficó el artículo 1º de la Ordenanza Nº 031-2003-MDPH, redefiniendo las siguientes zonas destinadas para el servi-cio: Playa El Silencio y Parte Alta de la Playa El Silencio (zona sur segundo ingreso), Playa Caballeros, Playa Cen- tral ( frente al complejo Deportivo Municipal - Huayco) ycostado del Local Comunal - Explanada Zona Miramar; Que, teniendo en cuentas estas consideraciones, den- tro del proceso de Ratificación de la Ordenanza Nº 031-2004-MDPH y su modificatoria Nº 035-2004-MDPH, el Ser- vicio de Administración Tributaria, efectuó algunas obser- vaciones de carácter técnico, que fueron entre las más im-portantes, precisar el porcentaje estimado de uso efectivo del espacio habilitado por cada día de la semana y no in- cluir como parte de los costos, aquellos relacionados conla prestación de servicios higiénicos, servicios médicos y medicinas, en tanto no guardan relación con el servicio de estacionamiento; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa sub- sanó las observaciones efectuadas y remitió los documen-tos de sustento correspondientes, por lo que se procedió a analizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos parala ratificación de las Ordenanzas en cuestión; Que, se verificó que para la estimación de costos se han considerado los siguientes rubros: Servicios No Per-sonales, vestuarios, viáticos y asignación, materiales de construcción, materiales de consumo, otros servicios de terceros y alquiler de bienes; Que, de acuerdo a la información presentada por la Mu- nicipalidad, el costo del servicio para el período compren- dido entre noviembre y abril, asciende a 420,000.00 Nue-vos Soles, tal como se observa en el Anexo 1 del presente informe; Que, por otro lado para determinar la prestación efecti- va del servicio, la Municipalidad ha considerado 6,090 es- pacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a domingo, los mismos que están a disposición de los usua-rios en el horario de 06:00 a 18:00 horas, por el período indicado anteriormente; Que, para verificar el financiamiento de los costos incu- rridos por la Municipalidad en la prestación efectiva del ser- vicio se ha efectuado la estimación de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular. Así, el uso efectivo de losespacios habilitados para la temporada A y la temporada B, se obtendrán ingresos por 420,000.00 Nuevos Soles, los mismos que permiten financiar al 100% de los costos,conforme se aprecia en el Anexo 2, del informe del SAT; El SAT, al no haber encontrado objeciones en cuanto a los requisitos legales y técnicos que las normas exigen,opinan por la ratificación de la Ordenanza Nº 0031-2003- MDPH “ Tasa que se aplicará por servicio de estaciona- miento vehicular en la jurisdicción de Punta Hermosa pe-ríodo 2004” y su modificatoria Nº 0035-2004-MDPH, pues solo regulan las zonas de estacionamiento vehicular don- de corresponde el cobro de la tasa, el monto y el períodode vigencia de la tasa; pues, los demás elementos de la obligación tributaria se encuentran contemplado en la Or- denanza Nº 007-99-PMH, la cual a la fecha no ha sido de-rogada; De acuerdo con la Ordenanza Nº 571, Reglamento In- terior del Concejo Metropolitano de Lima, y lo opinado porla Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 55-2004-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero. - Ratificar la Ordenanza Nº 0031- 2003-MDPH y su modificatoria Ordenanza Nº 035-2004- MDPH, emitidas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicu-lar en las playas de verano de su jurisdicción para la tem- porada 2004. Artículo Segundo .- La presente ratificación tiene vi- gencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no apruebe la ordenanza que establezca los parámetros y cri- terios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la metrópoli, la misma que sería emitida en el término de 60 días hábiles. Regístrese, comuníquese y pase a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 12200 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2004-MML-DMDU Lima, 11 de junio de 2004