Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2004 (30/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2004

2. Organizaciones privadas: Las organizaciones, instituciones y otros, tales como: universidades, colegios profesionales, asociaciones o gremios empresariales, organismos de cooperacion tecnica internacional, organismos no gubernamentales, fundaciones, sociedades mercantiles, organizaciones religiosas o confesionales, que actuan con caracter permanente en la jurisdiccion del distrito. 3. Organizaciones o instituciones publicas: Los representantes de todas las Unidades Ejecutoras, Programas de los ministerios u organismos publicos del Poder Ejecutivo que actuan o tienen sedes institucionales en la jurisdiccion del distrito; tambien deben considerarse como agentes participantes a los representantes de otras instituciones u organismos publicos del Poder Judicial o del Poder Legislativo y Empresas Publicas que actuan en la jurisdiccion distrital. La representacion de las organizaciones publicas y su inscripcion debe ser acreditada por el representante legal de la respectiva institucion. 4. Organizaciones sociales de base: Las organizaciones de vecinos del distrito, tales como: juntas vecinales, clubes de madres, comedores populares, la organizacion del vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, organizaciones juveniles, organizaciones culturales, organizaciones sociales, organizaciones de discapacitados, organizaciones deportivas, asociaciones de vivienda, juntas de propietarios y cualquier otra modalidad de organizacion de los vecinos en la jurisdiccion. La representacion y su inscripcion debe acreditarse por el titular de la organizacion social de base, debidamente inscrita en el Registro Municipal de Organizaciones Vecinales, conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal correspondiente. Articulo 2º.- Organizacion de los agentes participantes para el MORDAZA participativo. Para el debate, negociacion y concertacion de los instrumentos y control de la gestion en el ciclo de la planificacion-gestion estrategica participativa para el desarrollo local, la ciudadania, senalada como agente participante en el articulo primero de la presente Ordenanza, estara organizada en cuatro ambitos, que se senalan a continuacion: 1. Ambito territorial: Identifica como agentes participantes del MORDAZA participativo, ademas de los dirigentes elegidos de las Juntas Vecinales de Miraflores a todos los ciudadanos residentes, que conforme a la presente ordenanza, se inscriban como participantes en el MORDAZA participativo. 2. Ambito funcional: Identifica como agentes participantes del MORDAZA participativo, a las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones privadas y publicas, asi como a las organizaciones sociales de base. Para efectos del MORDAZA participativo, las organizaciones participaran, previa inscripcion, segun lo dispuesto en la presente Ordenanza, en los grupos funcionales que se constituiran para la concertacion en las dimensiones de desarrollo MORDAZA y ambiental, desarrollo economico local y desarrollo humano. 3. Ambito decisorio de la concertacion ciudadana: Identifica como agentes participantes del MORDAZA participativo, a los integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital. En dicha instancia se recogen, de manera agregada, las propuestas de los ciudadanos en el ambito territorial y, de las organizaciones, en el ambito funcional, a fin de lograr consensos respecto de los intereses y prioridades que beneficien al conjunto del territorio distrital y de los ciudadanos para el desarrollo local sostenible. Para su organizacion y funcionamiento, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 129, Reglamento de Conformacion, Instalacion y Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Distrital de Miraflores, y su modificatoria por Ordenanza Nº 150. 4. Ambito tecnico: Identifica como agentes participantes del MORDAZA participativo, a los funcionarios municipales, quienes actuan como un grupo de trabajo para orientar y apoyar el MORDAZA participativo. Su participacion no tiene capacidad de decision, es decir, participan con derecho solo a voz en las diferentes reuniones o instancias del proceso. Su conformacion sera definida mas adelante en la presente Ordenanza.

Articulo 3º.- Convocatoria y registro de los agentes participantes. Convoquese, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a los ciudadanos y organizaciones del Distrito, para que se inscriban como agentes participantes, con voz y MORDAZA, debiendo inscribirse para tal efecto, en las fechas y lugares que determine el MORDAZA en el respectivo Reglamento. La inscripcion de los agentes participantes sera a titulo personal en el caso de ciudadanos residentes en el ambito territorial; y, mediante acreditacion debida, conforme a ley, para el caso de representantes de las organizaciones publicas, privadas o sociales de base, en el ambito funcional. Aquellos que pertenecen al ambito tecnico no requeriran de inscripcion alguna. Los procesos de convocatoria y registro de los agentes participantes deberan ser normados por el correspondiente Reglamento, que debera ser aprobado por el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 4º.- Mecanismos de participacion de los agentes participantes. Facultese al MORDAZA, para que, mediante Decreto de Alcaldia, y dentro del plan de trabajo que se aprueba en esta Ordenanza, defina y reglamente los diversos mecanismos de participacion: talleres y asambleas, presencial o virtual de discusion, para cada ambito de participacion. Del mismo modo, deben reglamentarse, por Decreto de Alcaldia, la capacitacion de los agentes participantes, las metodologias participativas, asi como los demas mecanismos de transparencia, monitoreo, auditoria social y rendicion de cuentas, entre otros, que resulten necesarios para un MORDAZA eficaz de la participacion ciudadana. Articulo 5º.- MORDAZA participativo. En la jurisdiccion de Miraflores, el MORDAZA participativo para el desarrollo local, la gestion y el control municipal, se realizara a traves de diversos mecanismos, que seran normados por el MORDAZA, debiendo considerar, a tal efecto, las secuencias del flujo que se describe en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza, asi como los detalles del MORDAZA participativo que se describen en el Anexo Nº 02. Articulo 6º.- Constitucion del Equipo Tecnico del MORDAZA participativo. Constituir el Equipo Tecnico de Gestion del MORDAZA Participativo en la Municipalidad de Miraflores, el mismo que estara conformado por: 1. El Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside. 2. El Gerente de Participacion Vecinal, quien actuara como Secretaria Tecnica. 3. El Gerente de Desarrollo Urbano. 4. El Gerente de Servicios a la Ciudad. 5. El Gerente de Seguridad Ciudadana. 6. El Gerente de Bienestar Social. Los funcionarios de las gerencias o subgerencias de la organizacion municipal, podran participar en las reuniones del Equipo Tecnico para las que MORDAZA invitados, solo con derecho a voz. El Equipo Tecnico tiene una vigencia indefinida, debiendo asegurar el establecimiento de procesos permanentes, que institucionalicen el MORDAZA participativo en la gestion municipal. Su disolucion o modificacion, solo podra ser dispuesta por MORDAZA del mismo rango que la constituye. Articulo 7º.- Finalidad del Equipo Tecnico. El Equipo Tecnico tiene por finalidad: programar, organizar y proponer, los mecanismos para el MORDAZA de planificacion-gestion estrategica participativa, conducentes a un trabajo permanente de participacion, discusion y concertacion, para la formulacion del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Municipal Participativo, asi como de los demas documentos de gestion institucional. El Equipo Tecnico debera promover y garantizar que los ciudadanos y los principales agentes del desarrollo local, tengan el mas amplio acceso a la informacion, y cuen-

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