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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de junio de 2004 7.8.2 Cobranza Coactiva.- Vencido el plazo de quin- ce (15) días hábiles contados a partir del siguiente díade la fecha de notificación de la Resolución de Multa, que tiene el sancionado para presentar su recurso ad- ministrativo, las Subgerencias o Unidades responsablesremitirán los expedientes a la Subgerencia de Ejecuto- ría Coactiva para que ésta pueda iniciar su labor de co- branza coactiva. El expediente deberá incluir la Resolu-ción de Multa original acreditando que la misma ha que- dado consentida. VIII. CONSIDERACIONES ESPECIALES 8.1 DISTRIBUCIÓN DE LOS FORMATOS Y PAPELE- TAS – Art. 4º inciso (a) de la Ordenanza La Oficina de Logística y Servicios Generales será res- ponsable de distribuir las papeletas de Infracción a las Ge-rencias y Subgerencias que tienen a su cargo la aplicación de la misma y controlar su utilización, con conocimiento de la Gerencia de Rentas. 8.2 DE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINIS- TERIO PÚBLICO – Art. 7º de la Ordenanza En caso que las Gerencias detecten conductas que pudieran constituir ilícitos penales, las pondrá en cono- cimiento del Ministerio Público, a través de la Procura-duría Pública Municipal (Según la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades). 8.3 REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD – Art. 16º de la Ordenanza 8.3.1 Se produce reincidencia cuando se detecta la comisión de la misma infracción por segunda vez o la permanencia en estados de infracción sin haber sub-sanado o regularizado la misma, transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la sanción por la primera infracción verifica-da. 8.3.2 Si la infracción se relaciona con el funcionamien- to de un establecimiento industrial, comercial o de servi-cios, adicionalmente a la multa, se procederá a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga la Gerencia correspondiente, el cual no podrá exceder loscinco (5) días hábiles. 8.3.3 La reincidencia supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. 8.3.4 Cuando la sanción inicialmente impuesta haya aca- rreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas,la reincidencia o continuidad se sancionará con la clausu- ra definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. 8.3.5 Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antiju- rídica o reincide en ella: - Estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el veinticinco por ciento (25%); y, - A la revocación de las autorizaciones otorgadas me- diante Resolución del Gerente Municipal, de acuerdo a la normatividad vigente de la materia específica; - Se procederá a la clausura definitiva del establecimien- to; y, - Todo lo anterior sin perjuicio de la interposición de la denuncia penal que pudiera corresponder; - Adicionalmente, el infractor estará impedido durante el plazo de tres años, por si o a través de terceros, para obtener licencia y/o autorización relativa a la actividad ohecho similar que motivo la sanción. 8.4 DESCUENTO DE LA MULTA – Art. 22º de la Or- denanza Los infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a su noti- ficación tendrán un descuento del 50% del importe de lamulta. 12209/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2004-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el próximo día 28 de julio se conmemora el 183º Aniversario de la Independencia Nacional; Que, en consecuencia, corresponde se ostente el Sím- bolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los in- muebles de la jurisdicción distrital; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general, de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 1 al 30 de julio del año en curso, con carácter obligatorio. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Se- guridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en San Isidro, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 12226 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 45 -MDSM San Miguel, 14 de junio de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Muni-cipalidades gozan de autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las or- denanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de ca-rácter general de mayor jerarquía en la estructura normati- va municipal, por medio de las cuales se aprueba la orga- nización interna, la regularización, administración y super-visión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, Decre- to Supremo Nº 135-99-EF , los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribu-ciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del referido cuerpo de leyes, dispo- ne excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;