Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2004 (30/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2004

7.8.2 Cobranza Coactiva.- Vencido el plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del siguiente dia de la fecha de notificacion de la Resolucion de Multa, que tiene el sancionado para presentar su recurso administrativo, las Subgerencias o Unidades responsables remitiran los expedientes a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para que esta pueda iniciar su labor de cobranza coactiva. El expediente debera incluir la Resolucion de Multa original acreditando que la misma ha quedado consentida. VIII. CONSIDERACIONES ESPECIALES 8.1 DISTRIBUCION DE LOS FORMATOS Y PAPELETAS ­ Art. 4º inciso (a) de la Ordenanza La Oficina de Logistica y Servicios Generales sera responsable de distribuir las papeletas de Infraccion a las Gerencias y Subgerencias que tienen a su cargo la aplicacion de la misma y controlar su utilizacion, con conocimiento de la Gerencia de Rentas. 8.2 DE LA OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO ­ Art. 7º de la Ordenanza En caso que las Gerencias detecten conductas que pudieran constituir ilicitos penales, las pondra en conocimiento del Ministerio Publico, a traves de la Procuraduria Publica Municipal (Segun la Ley Organica de Municipalidades). 8.3 REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD ­ Art. 16º de la Ordenanza 8.3.1 Se produce reincidencia cuando se detecta la comision de la misma infraccion por MORDAZA vez o la permanencia en estados de infraccion sin haber subsanado o regularizado la misma, transcurridos treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la sancion por la primera infraccion verificada. 8.3.2 Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga la Gerencia correspondiente, el cual no podra exceder los cinco (5) dias habiles. 8.3.3 La reincidencia supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. 8.3.4 Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. 8.3.5 Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antijuridica o reincide en ella: - Estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25%); y, - A la revocacion de las autorizaciones otorgadas mediante Resolucion del Gerente Municipal, de acuerdo a la normatividad vigente de la materia especifica; - Se procedera a la clausura definitiva del establecimiento; y, - Todo lo anterior sin perjuicio de la interposicion de la denuncia penal que pudiera corresponder; - Adicionalmente, el infractor estara impedido durante el plazo de tres anos, por si o a traves de terceros, para obtener licencia y/o autorizacion relativa a la actividad o hecho similar que motivo la sancion. 8.4 DESCUENTO DE LA MULTA ­ Art. 22º de la Ordenanza Los infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a su notificacion tendran un descuento del 50% del importe de la multa. 12209

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2004-ALC/MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el proximo dia 28 de MORDAZA se conmemora el 183º Aniversario de la Independencia Nacional; Que, en consecuencia, corresponde se ostente el Simbolo Patrio del Pabellon Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdiccion distrital; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general, de todos los inmuebles del distrito de San MORDAZA, del 1 al 30 de MORDAZA del ano en curso, con caracter obligatorio. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en San MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 12226

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 45 -MDSM San MORDAZA, 14 de junio de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF , los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

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