Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2004 (30/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2004

Aprueban Circular referente a la aplicacion del MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 8, suscrito con Mexico
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 008-2004/SUNAT/A 1. MATERIA : Aplicacion del MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 8 suscrito entre Peru y Mexico en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. : Poner en aplicacion efectiva el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 8 suscrito con Mexico. : Decreto Supremo Nº 054-87PCM, que puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 8 AAP.CE/Nº 8, Decreto Supremo Nº 027-2003MINCETUR, que publica y pone en vigencia el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 8, cuyo Anexo fue publicado el 25 de enero de 2004 y Procedimiento INTAPE.01.12 version 2. : De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2003-MINCETUR publicado el 26 de diciembre de 2003 y los Facsimiles Nº 0152004-MINCETUR y Nº 3102004-MINCETUR de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen senaladas en la Resolucion Nº 252 de la ALADI "Texto Consolidado y Ordenado de la Resolucion Nº 78". 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular son aplicables por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular con excepcion del numeral 4.1, rige a partir del 17 de MORDAZA de 2004. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 12238

2. OBJETIVO

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran nulidad de adjudicaciones directas publica y selectiva relativas a expedientes tecnicos sobre mejoramiento y rehabilitacion de carreteras
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 327-2004-GR.CAJ/P MORDAZA, 17 de junio de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 351-2004-GR.CAJ-GGR, de fecha 3 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto la Gerencia General Regional, solicita la declaracion de nulidad de las adjudicaciones siguientes: Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004-GR.CAJ del Expediente Tecnico "Mejoramiento de la Carretera San MORDAZA de Lucma - La Ramada - Chimban (Km. 55.20)" y Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00072004-GR.CAJ, para la elaboracion del Expediente Tecnico "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA Cospan: Tramo MORDAZA - La Posada (28.50 Km.)", por haberse contravenido a lo dispuesto por el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, por cuanto dichos procesos de seleccion no habian sido considerados en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del 2004 de la sede del Gobierno Regional MORDAZA, segun lo informado por el Presidente del Comite Especial, Ing. MORDAZA MORDAZA Ramirez; Que, segun lo dispuesto por el Art. 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego declarar de oficio la nulidad de dichos procesos de seleccion, en concordancia con el Art. 202º, numeral 202.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo actuado, con la visacion favorable de la Gerencia Regional de Infraestructura, Direccion Regional de Administracion, Direccion Regional de Asesoria Juridica y aprobacion de la Gerencia General Regional;

3. BASE LEGAL

4. INSTRUCCIONES

4.1 La vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica AAP.CE Nº 8 (TPI 308) suscrito con Mexico y las preferencias arancelarias en el pactadas, ha sido prorrogada a partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005. 4.2 A partir del 17 de MORDAZA de 2004 es aplicable las preferencias arancelarias senaladas en el Anexo 2 del MORDAZA Protocolo Adicional publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2004, quedando incorporadas en el Programa de Liberacion del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 8. Para tal efecto debe consignarse el TPI 308 en la Declaracion Unica de Aduanas. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias arancelarias senaladas en el Anexo 2 del MORDAZA Protocolo Adicional, sirvase tener en cuenta los Requisitos Especificos de Origen senalados en el Anexo 3 del referido Protocolo Adicional y su Nota Aclaratoria, asimismo debera presentar el

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