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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (30/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de junio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G78/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G38/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 008-2004/SUNAT/A 1. MATERIA : Aplicación del Sexto Protoco- lo Adicional al Acuerdo de Al-cance Parcial de Complemen- tación Económica Nº 8 sus- crito entre Perú y México enel marco del Tratado de Mon- tevideo de 1980. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcialde Complementación Econó- mica Nº 8 suscrito con Méxi- co. 3. BASE LEGAL : Decreto Supremo Nº 054-87- PCM, que puso en vigencia elAcuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica Nº 8 AAP .CE/Nº 8, De-creto Supremo Nº 027-2003- MINCETUR, que publica y pone en vigencia el SextoProtocolo Adicional al Acuer- do de Alcance Parcial de Complementación Econó-mica Nº 8, cuyo Anexo fue publicado el 25 de enero de 2004 y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2. 4. INSTRUCCIONES : De conformidad a lo dispues- to por el Decreto Supremo Nº 027-2003-MINCETUR publi- cado el 26 de diciembre de2003 y los Facsímiles Nº 015- 2004-MINCETUR y Nº 310- 2004-MINCETUR de la Direc-ción Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceminis-terio de Comercio Exterior del MINCETUR; y en uso de las facultades conferidas por laResolución de Superinten- dencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento losiguiente: 4.1 La vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementación Económica AAP .CE Nº 8 (TPI 308) suscrito con México y las preferencias arancelarias en él pactadas, ha sido prorrogada a partir del 1 de enero de 2004 hasta el31 de diciembre de 2005. 4.2 A partir del 17 de mayo de 2004 es aplicable las preferencias arancelarias señaladas en el Anexo 2 del SextoProtocolo Adicional publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 25 de enero de 2004, quedando incorporadas en el Programa de Liberación del Acuerdo de ComplementaciónEconómica Nº 8. Para tal efecto debe consignarse el TPI 308 en la Declaración Única de Aduanas. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias arancela- rias señaladas en el Anexo 2 del Sexto Protocolo Adicio- nal, sírvase tener en cuenta los Requisitos Específicos de Origen señalados en el Anexo 3 del referido Protocolo Adi-cional y su Nota Aclaratoria, asimismo deberá presentar elCertificado de Origen adecuado a las Normas de Origen señaladas en la Resolución Nº 252 de la ALADI "Texto Con-solidado y Ordenado de la Resolución Nº 78". 5. ALCANCE:Las disposiciones previstas en la presente Circular son aplicables por las Intendencias de Aduana de la Repúbli-ca, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recauda- ción Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera. 6. VIGENCIA: La presente Circular con excepción del numeral 4.1, rige a partir del 17 de mayo de 2004. Atentamente, JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 12238 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 327-2004-GR.CAJ/P Cajamarca, 17 de junio de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 351-2004-GR.CAJ-GGR, de fecha 3 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto la Gerencia Ge- neral Regional, solicita la declaración de nulidad de las ad- judicaciones siguientes: Adjudicación Directa Pública Nº002-2004-GR.CAJ del Expediente Técnico "Mejoramiento de la Carretera San Luis de Lucma - La Ramada - Chim- bán (Km. 55.20)" y Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2004-GR.CAJ, para la elaboración del Expediente Técnico "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Asunción - Cospán: Tramo Asunción - La Posada (28.50 Km.)", porhaberse contravenido a lo dispuesto por el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por cuanto dichos procesos de selección no habían sido considerados en el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones del 2004 de la sede del Gobierno Re-gional Cajamarca, según lo informado por el Presidente del Comité Especial, Ing. Enrique Mosqueira Ramírez; Que, según lo dispuesto por el Art. 26º del Reglamen- to del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliegodeclarar de oficio la nulidad de dichos procesos de se- lección, en concordancia con el Art. 202º, numeral 202.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Estando a lo actuado, con la visación favorable de la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regionalde Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídi- ca y aprobación de la Gerencia General Regional;