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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de junio de 2004 Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que los pre-dios que correspondan a las municipalidades en aplica- ción de la citada Ley se inscriben en el Registro de Predios por el solo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga,siempre que no se encuentren inscritos a favor de terce- ros; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8) y 41º, de la Ley Or- gánica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER LA INSCRIPCIÓN ante Registros Públicos, como aporte reglamentario, del inmueble inscrito en la Partida Nº PO1087079 constituido por el Lote 01 de la Mz. 81 del Asentamiento HumanoMunicipal Chillón con un área superficial de 1,000.00 m2 a favor de la Municipalidad de Los Olivos, por constituir bien de Propiedad Municipal, cuyos linderos y medidasperimétricas son: L INDEROS MEDIDA COLINDANCIA Frente 50.00 ML Av. 23 de setiembre Derecha 20.00 ML Alameda Monterrico Norte Izquierda 20.00 ML C.A. José Carlos Mariátegui Fondo 50.00 ML Psje. Juan Gonzalo Rose Artículo Segundo.- FACULTAR, al señor Alcalde para que proceda a efectuar la inscripción, ante los Registros Públicos de Lima y Callao, del inmueble citado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MU- NICIPAL efectuar las acciones administrativas que corres- pondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el pre- sente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 12241 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G74/GE9/G63/G2D/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G2D/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 158 Miraflores, 28 de junio de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha;CONSIDERANDO: Que, las m unicipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el Artículo 197º, de la Constitución Políticadel Perú, promueven, apoyan y reglamentan la participa- ción vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, del 20 de julio de 2002, establece en el Artículo 17º inciso 17.1, que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la for-mulación, debate y concertación de sus planes de desa- rrollo y presupuesto en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a lainformación pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios ymecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, del 27 de mayo de 2003, en el título preliminar, Artículo IX, señala que el proceso de planeación local es integral, per-manente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las polí- ticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las com-petencias y funciones específicas, exclusivas y comparti- das, establecidas para las municipalidades pro vinciales y distritales. Correspondiendo al Concejo Municipal apro-bar el Plan de desarrollo municipal concertado y el Pre- supuesto participativo y aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de in-versiones, se gún lo dispuesto en el Artículo 9º, incisos 1) y 2); Que el Artículo 53º, de la Ley Orgánica de Municipali- dades, establece que las municipalidades se rigen por pre- supuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, apruebany ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordan- cia con los planes de desarrollo concertados de su juris- dicción. El presupuesto participativo forma parte del siste-ma de planificación. Establece también la Ley, en su Artí- culo 112º, que los gobiernos locales promueven la partici- pación vecinal en la formulación, debate y concertación desus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; garanti- zando para tal fin el acceso de todos los vecinos a la infor- mación; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, del 8 de agosto de 2003, señala en el Artículo 3º, que la Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones ynecesidades de la sociedad, para considerarlos en los pre- supuestos y promover su ejecución, a través de progra- mas y proyectos, de modo que les permita alcanzar losobjetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sos- tenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos, a tra- vés de un adecuado control social en las acciones públi-cas. Estableciendo en el Artículo 6º, que el proceso parti- cipativo tiene las fases de identificación de los agentes participantes, capacitación, desarrollo de talleres de traba-jo, evaluación técnica de prioridades, formalización de los acuerdos, rendición de cuentas y otros que acuerden las instancias participativas; Que el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003- EF , del 26 de noviembre de 2003, establece en el Artículo1º, literal “d”, que integran también los Agentes Participan- tes un Equipo Técnico de Soporte, que participa con voz pero sin voto en el proceso; Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida por el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º inciso 14de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Marco del Presu- puesto Participativo, Ley Nº 28056; con dispensa del trá-mite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguien- te: ORDENANZA ORGANIZACIÓN Y CONVOCATORIA DE AGENTES PARTICIPANTES, Y CONSTITUCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESO PARTICIPATIVO EN MIRAFLORES Artículo 1º.- Identificación de los agentes participan- tes: Para efectos del proceso participativo en la jurisdicción de Miraflores se entenderá por agentes participantes, conderecho a voz y voto en la discusión y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo: 1. Ciudadanos: Las personas naturales que por razón de su residencia, entendida como habitación o actividad económica, se inscriben para participar en el proceso par-ticipativo en su correspondiente ámbito jurisdiccional, se- gún las instancias y mecanismos que se crean por el Con- cejo Municipal para el proceso participativo.