Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2004 (30/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271555

Que, la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 dispone que los predios que correspondan a las municipalidades en aplicacion de la citada Ley se inscriben en el Registro de Predios por el solo merito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, inciso 8) y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- DISPONER LA INSCRIPCION ante Registros Publicos, como aporte reglamentario, del inmueble inscrito en la Partida Nº PO1087079 constituido por el Lote 01 de la Mz. 81 del Asentamiento Humano Municipal Chillon con un area superficial de 1,000.00 m2 a favor de la Municipalidad de Los MORDAZA, por constituir bien de Propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas perimetricas son: LINDEROS Frente Derecha Izquierda Fondo MEDIDA 50.00 ML 20.00 ML 20.00 ML 50.00 ML COLINDANCIA Av. 23 de setiembre Alameda Monterrico Norte C.A. MORDAZA MORDAZA Mariategui Psje. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- FACULTAR, al senor MORDAZA para que proceda a efectuar la inscripcion, ante los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, del inmueble citado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL efectuar las acciones administrativas que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12241

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza sobre organizacion y convocatoria de agentes participantes y constitucion del equipo tecnico del MORDAZA participativo en Miraflores
ORDENANZA Nº 158 Miraflores, 28 de junio de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el Articulo 197º, de la Constitucion Politica del Peru, promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, del 20 de MORDAZA de 2002, establece en el Articulo 17º inciso 17.1, que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestion publica. Para este efecto deberan garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica, con las excepciones que senala la ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y

mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, del 27 de MORDAZA de 2003, en el titulo preliminar, Articulo IX, senala que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas, exclusivas y compartidas, establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Correspondiendo al Concejo Municipal aprobar el Plan de desarrollo municipal concertado y el Presupuesto participativo y aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de inversiones, segun lo dispuesto en el Articulo 9º, incisos 1) y 2); Que el Articulo 53º, de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion. Establece tambien la Ley, en su Articulo 112º, que los gobiernos locales promueven la participacion vecinal en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion; garantizando para tal fin el acceso de todos los vecinos a la informacion; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, del 8 de agosto de 2003, senala en el Articulo 3º, que la Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecucion, a traves de programas y proyectos, de modo que les permita alcanzar los objetivos estrategicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos, a traves de un adecuado control social en las acciones publicas. Estableciendo en el Articulo 6º, que el MORDAZA participativo tiene las fases de identificacion de los agentes participantes, capacitacion, desarrollo de talleres de trabajo, evaluacion tecnica de prioridades, formalizacion de los acuerdos, rendicion de cuentas y otros que acuerden las instancias participativas; Que el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003EF, del 26 de noviembre de 2003, establece en el Articulo 1º, literal "d", que integran tambien los Agentes Participantes un Equipo Tecnico de Soporte, que participa con voz pero sin MORDAZA en el proceso; Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida por el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º inciso 14 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y en concordancia con lo dispuesto en la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056; con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA ORGANIZACION Y CONVOCATORIA DE AGENTES PARTICIPANTES, Y CONSTITUCION DEL EQUIPO TECNICO DEL MORDAZA PARTICIPATIVO EN MIRAFLORES Articulo 1º.- Identificacion de los agentes participantes: Para efectos del MORDAZA participativo en la jurisdiccion de Miraflores se entendera por agentes participantes, con derecho a voz y MORDAZA en la discusion y toma de decisiones en el MORDAZA del presupuesto participativo: 1. Ciudadanos: Las personas naturales que por razon de su residencia, entendida como habitacion o actividad economica, se inscriben para participar en el MORDAZA participativo en su correspondiente ambito jurisdiccional, segun las instancias y mecanismos que se crean por el Concejo Municipal para el MORDAZA participativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.