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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (30/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de junio de 2004 b) Por cada inspección, el Policía Municipal emitirá un Reporte de Inspección Ocular (ver modelo en Anexo 2). De ser el caso, los inspectores utilizarán la Ficha de Ins- pección Técnica correspondiente a su área. 7.1.1.7 El presunto infractor tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente su descargo. Las Subgerencias responsables disponen COMO MÁXIMO de un total de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia, para iniciaren paralelo las actuaciones previas de averiguación e ins- pección con el objeto de determinar con carácter prelimi- nar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciacióndel procedimiento sancionador. En total, las Gerencias disponen de un PLAZO MÁXI- MO de treinta (30) días hábiles contados a partir del díasiguiente de recibida la denuncia, para resolver sobre la procedencia de la misma (emisión de la Resolución de Multa), así como de acciones administrativas que corres-pondan dando inicio y parte de las mismas, o la anulación del procedimiento y archivo definitivo del expediente. 7.1.2 EN CASO EL PROCEDIMIENTO SE INICIE DE OFICIO – Art. 12º de la Ordenanza En este caso la infracción es detectada directamente por el Policía Municipal, en su Control de Zona o durante el Patrullaje, pudiendo estar o no acompañado de un Inspec- tor. Una vez detectada la infracción y efectuada la inspec-ción ocular correspondiente, en el acto, el Policía Munici- pal procede a emitir y entregar la Notificación al infractor. También serán tratadas como infracciones iniciadas de ofi-cio las que se originen por denuncias verbales o telefóni- cas de los administrados. 7.2 NOTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN – Arts. 12 y 20 de la Ordenanza ( ver modelo en Anexo 3) 7.2.1 La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio es el órgano encargado operati-vamente de notificar las infracciones, siendo el Policía Mu- nicipal el único responsable de emitir y notificar la infrac- ción. 7.2.2 De negarse a recibir la Notificación o no encon- trarse el presunto infractor o su representante legal, o de encontrarse cerrado el establecimiento, el Policía Munici-pal procederá a levantar un Acta del hecho (ver modelo en Anexo 4) 1. 7.2.3 La Gerencia de Seguridad Ciudadana registrará en el sistema todas las Notificaciones emitidas por los Po- licías Municipales 2, para luego remitir los cargos de las mismas a las Gerencias correspondientes, a más tardar eldía siguiente de efectuada la notificación. 7.3 DESCARGO – Arts. 15º primer párrafo y 17º de la Ordenanza 7.3.1 Una vez entregada la notificación, el presunto in- fractor tiene plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación para rea-lizar su descargo, transcurrido este plazo ya no podrá efec- tuar descargo alguno. 7.3.2 El presunto infractor presentará su descargo, es- crito o verbal, en la Subgerencia indicada en la Notifica- ción, personalmente o a través de su representante debi- damente acreditado mediante carta poder. Ello no limita laposibilidad de la presentación de su descargo a través de la Unidad de Tramite Documentario. 7.3.3 En caso el presunto infractor o su representante se apersone al lugar, al final del acto se elevará un Acta de Comparecencia por Infracciones Administrativas (ver mo- delo en Anexo 8) , y se entregará una copia de la misma al presunto infractor. El Acta de Comparecencia deberá ad- juntar los documentos de descargo presentados por el pre- sunto infractor. 7.3.4 En caso de presentar descargo verbal, se tomará nota de la manifestación del presunto infractor o su repre- sentante, quedando registrado en el Acta de Comparecen-cia con firmas del representante municipal y del presuntoinfractor (se adjuntaran al Acta las hojas que sean necesa- rias). Se entregará una copia al presunto infractor o su re-presentante con cargo de recepción. 7.3.5 Todo descargo presentado quedará sujeto a eva- luación por la Subgerencia correspondiente. De haber ac-tuaciones de investigación o inspección para corroborar lo manifestado en el descargo, se utilizará el Acta de Verifica- ción (ver modelo en Anexo 7). 7.4 CALIFICACIÓN – Arts. 15º y 18º de la Ordenanza 7.4.1 DICTAMEN – Art. 15º tercer párrafo 7.4.1.1. El Dictamen es responsabilidad de la Subge- rencia correspondiente de acuerdo al tipo de infracción: - Subgerencia de Fiscalización Tributaria. - Subgerencia de Bienestar, Salud. - Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato. - Subgerencia de Catastro Integral y Control Urbano.- Subgerencia de Obras Municipales. - Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambu- latorio. - Subgerencia de Limpieza Pública. - Subgerencia de Parques y Jardines. - Subgerencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio (*). (*) Las infracciones relacionadas a Defensa Civil, se- rán procesadas por la Subgerencia de Control de Espectá- culos, Licencias y Comercio Ambulatorio 7.4.1.2 Las Subgerencias responsables, como resulta- do de su evaluación, emitirán un dictamen (ver modelo en Anexo 9) 3 dentro de los dos (2) días posteriores al venci- miento del plazo otorgado en la papeleta de infracción, pro- poniendo la iniciación del procedimiento sancionador (emi- sión de la Resolución de Multa) o la anulación del procedi-miento y archivo definitivo del expediente. De considerarlo conveniente, pueden recomendar mediante el pase corres- pondiente, el seguimiento por reincidencia a través de laGerencia de Seguridad Ciudadana. 7.4.1.3 Las Subgerencias que tienen una alta carga de notificaciones, adicionalmente pueden emitir la Planilla deCalificación de Notificaciones (ver modelo en Anexo 10) 4, esta planilla presenta el dictamen de la Subgerencia y da-tos relevantes de la notificación necesarios para la califica-ción por parte de la Gerencia. 7.4.1.4 Las Subgerencias llevarán un archivo de todas las Planillas de Calificación de Notificaciones emitidas yfirmadas por el Gerente. 7.4.1.5 El Subgerente organizará un Expediente Sim- ple adjuntando el cargo de la notificación, los anteceden-tes respectivos, los documentos de descargo de ser el caso y el dictamen de la Subgerencia. Expediente Simple: (generado por la Subgerencia) Agrupa un conjunto de documentos siguiendo las reglas de foliado, en un file de manila o sujetos con una grapa 1Los actos de notificación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2Temporalmente cada Subgerencia registrará sus notificaciones en el Mó- dulo de Notificaciones y Sanciones Administrativas hasta que todas lasáreas estén en red (conectividad). 3Este modelo incluye un espacio en la parte inferior a ser utilizado por el Gerente, de ser necesario. 4Se presenta un modelo general, sin embargo cada área puede personalizar esta Planilla de acuerdo a sus necesidades particulares.