Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2004 (30/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2004

b) Por cada inspeccion, el Policia Municipal emitira un Reporte de Inspeccion Ocular (ver modelo en Anexo 2). De ser el caso, los inspectores utilizaran la Ficha de Inspeccion Tecnica correspondiente a su area. 7.1.1.7 El presunto infractor tiene un plazo de cinco (5) dias habiles para que presente su descargo. Las Subgerencias responsables disponen COMO MORDAZA de un total de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la denuncia, para iniciar en paralelo las actuaciones previas de averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciacion del procedimiento sancionador. En total, las Gerencias disponen de un PLAZO MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la denuncia, para resolver sobre la procedencia de la misma (emision de la Resolucion de Multa), asi como de acciones administrativas que correspondan dando inicio y parte de las mismas, o la anulacion del procedimiento y archivo definitivo del expediente. 7.1.2 EN CASO EL PROCEDIMIENTO SE INICIE DE OFICIO ­ Art. 12º de la Ordenanza En este caso la infraccion es detectada directamente por el Policia Municipal, en su Control de MORDAZA o durante el Patrullaje, pudiendo estar o no acompanado de un Inspector. Una vez detectada la infraccion y efectuada la inspeccion ocular correspondiente, en el acto, el Policia Municipal procede a emitir y entregar la Notificacion al infractor. Tambien seran tratadas como infracciones iniciadas de oficio las que se originen por denuncias verbales o telefonicas de los administrados. 7.2 NOTIFICACION DE LA INFRACCION ­ Arts. 12 y 20 de la Ordenanza (ver modelo en Anexo 3) 7.2.1 La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio es el organo encargado operativamente de notificar las infracciones, siendo el Policia Municipal el unico responsable de emitir y notificar la infraccion. 7.2.2 De negarse a recibir la Notificacion o no encontrarse el presunto infractor o su representante legal, o de encontrarse cerrado el establecimiento, el Policia Municipal procedera a levantar un Acta del hecho (ver modelo en Anexo 4) 1 . 7.2.3 La Gerencia de Seguridad Ciudadana registrara en el sistema todas las Notificaciones emitidas por los Policias Municipales 2 , para luego remitir los cargos de las mismas a las Gerencias correspondientes, a mas tardar el dia siguiente de efectuada la notificacion. 7.3 DESCARGO ­ Arts. 15º primer parrafo y 17º de la Ordenanza 7.3.1 Una vez entregada la notificacion, el presunto infractor tiene plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion para realizar su descargo, transcurrido este plazo ya no podra efectuar descargo alguno. 7.3.2 El presunto infractor presentara su descargo, escrito o verbal, en la Subgerencia indicada en la Notificacion, personalmente o a traves de su representante debidamente acreditado mediante carta poder. Ello no limita la posibilidad de la MORDAZA de su descargo a traves de la Unidad de Tramite Documentario. 7.3.3 En caso el presunto infractor o su representante se apersone al lugar, al final del acto se elevara un Acta de Comparecencia por Infracciones Administrativas (ver modelo en Anexo 8), y se entregara una MORDAZA de la misma al presunto infractor. El Acta de Comparecencia debera adjuntar los documentos de descargo presentados por el presunto infractor. 7.3.4 En caso de presentar descargo verbal, se tomara nota de la manifestacion del presunto infractor o su representante, quedando registrado en el Acta de Comparecencia con firmas del representante municipal y del presunto

infractor (se adjuntaran al Acta las hojas que MORDAZA necesarias). Se entregara una MORDAZA al presunto infractor o su representante con cargo de recepcion. 7.3.5 Todo descargo presentado quedara sujeto a evaluacion por la Subgerencia correspondiente. De haber actuaciones de investigacion o inspeccion para corroborar lo manifestado en el descargo, se utilizara el Acta de Verificacion (ver modelo en Anexo 7). 7.4 CALIFICACION ­ Arts. 15º y 18º de la Ordenanza 7.4.1 DICTAMEN ­ Art. 15º tercer parrafo 7.4.1.1. El Dictamen es responsabilidad de la Subgerencia correspondiente de acuerdo al MORDAZA de infraccion: - Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. - Subgerencia de Bienestar, Salud. - Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato. - Subgerencia de Catastro Integral y Control Urbano. - Subgerencia de Obras Municipales. - Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio. - Subgerencia de Limpieza Publica. - Subgerencia de Parques y Jardines. - Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio (*). (*) Las infracciones relacionadas a Defensa Civil, seran procesadas por la Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio 7.4.1.2 Las Subgerencias responsables, como resultado de su evaluacion, emitiran un dictamen (ver modelo en Anexo 9) 3 dentro de los dos (2) dias posteriores al vencimiento del plazo otorgado en la papeleta de infraccion, proponiendo la iniciacion del procedimiento sancionador (emision de la Resolucion de Multa) o la anulacion del procedimiento y archivo definitivo del expediente. De considerarlo conveniente, pueden recomendar mediante el pase correspondiente, el seguimiento por reincidencia a traves de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 7.4.1.3 Las Subgerencias que tienen una alta carga de notificaciones, adicionalmente pueden emitir la Planilla de Calificacion de Notificaciones (ver modelo en Anexo 10) 4 , esta planilla presenta el dictamen de la Subgerencia y datos relevantes de la notificacion necesarios para la calificacion por parte de la Gerencia. 7.4.1.4 Las Subgerencias llevaran un archivo de todas las Planillas de Calificacion de Notificaciones emitidas y firmadas por el Gerente. 7.4.1.5 El Subgerente organizara un Expediente Simple adjuntando el cargo de la notificacion, los antecedentes respectivos, los documentos de descargo de ser el caso y el dictamen de la Subgerencia. Expediente Simple: (generado por la Subgerencia) Agrupa un conjunto de documentos siguiendo las reglas de foliado, en un file de manila o sujetos con una grapa

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Los actos de notificacion se llevaran a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Temporalmente cada Subgerencia registrara sus notificaciones en el Modulo de Notificaciones y Sanciones Administrativas hasta que todas las areas esten en red (conectividad). Este modelo incluye un espacio en la parte inferior a ser utilizado por el Gerente, de ser necesario. Se presenta un modelo general, sin embargo cada area puede personalizar esta Planilla de acuerdo a sus necesidades particulares.

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