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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de junio de 2004 Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, atendien- do al pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y,siendo política de esta Administración brindar las mayores facili- dades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario y No Tributario, a fin que éstos puedan cumplircon sus obligaciones formales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inci-so 5) del artículo 20º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regulariza- ción Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción deldistrito de San Miguel, para aquellos contribuyentes y/o ad- ministrados que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyo hecho gene-rador hubiera ocurrido antes del 30 de junio del 2004. Artículo Segundo.- ALCANCES: Durante su vigencia, el presente Beneficio será aplicado de la siguiente forma: 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Condónese el 100% del monto de las sanciones tribu- tarias que deriven de las obligaciones formales, siempreque el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada por Omisiones o Rectificaciones, según sea el caso. Condónese el total de los reajustes e intereses morato- rios de las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipa- les y Tasa de Licencia de Funcionamiento, pendientes de pago al 30 de junio del año en curso; a excepción de los Tributoscorrespondientes al ejercicio 2004, respecto de los cuales se condonará sólo el total de los intereses moratorios. 2. OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condónese el 90% del importe por concepto de San- ciones de Multas Administrativas, impuestas hasta el 30 de junio del año en curso, Condónese el 100% del importe por concepto de Sanciones de Multas Administrativas, impuestas hasta el 30 de junio del año en curso, respecto de aquellas infracciones que hayan sido sub- sanadas, para lo cual el administrado deberá presentar el docu-mento (en copia fedateada) que acredite la subsanación. El presente beneficio no aplica a Sanciones de Multas Admi- nistrativas referidas a infracciones de obras públicas y privadas. El pago de la Sanción de Multa, no implica la interrup- ción del procedimiento que importe sanciones no pecunia- rias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. 3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTA- RIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Condónese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de los Contratos de Fracciona-miento por obligaciones Tributarias y No Tributarias, sus- critos al 31 de Marzo del año en curso, por cada cuota pendiente de pago al 30 de junio del presente año. Condónese el 100% de reajustes e intereses de las obli- gaciones Tributarias y No Tributarias materia de Contratos de Fraccionamiento suscritos por los contribuyentes conanterioridad al 30 de junio del año en curso, respecto de las Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinación emitidas y notificadas exclusivamente durante el presenteaño, a excepción de las obligaciones correspondientes al ejercicio 2004, respecto de los cuales se condonará sólo el total de los intereses moratorios; para lo cual el contribu-yente deberá desistirse del contrato previo y suscribir un nuevo contrato de fraccionamiento por el total de su deuda. 4. GASTOS Y COSTAS PROCESALES En caso la deuda se encuentre en proceso de cobran- za coactiva, el contribuyente deberá cancelar en su totali-dad los Gastos y Costas Judiciales que se hubieran gene- rado. Asimismo, la Oficina de Ejecutoría Coactiva dará porconcluido el proceso de cobranza, siempre que además del pago de los Gastos y Costas Judiciales el deudor pa- gue al contado o en forma fraccionada el total de la deuda. Artículo Tercero.- VIGENCIA: El presente Beneficio es- tará vigente del 1 de julio hasta el 27 de julio del presenteaño; vencido el plazo establecido, la Administración proce- derá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, además de las sanciones quese deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- SISTEMA DE PAGO: Los contribu- yentes que se acojan al presente beneficio, podrán pagar sus deudas de la siguiente forma: 1. Al contado; o, 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones esta- blecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 03-99-AL/MDSM, dando una cuota inicial del 10% del monto total de la deuda. La deuda a fraccionar no deberá ser menor al 5% de la UIT vigente. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCI- MIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Orde- nanza, implica el desistimiento automático de la reclama- ción, reconsideración o apelación, según sea el tipo deobligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deu-dor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO: Los contribuyen- tes que hayan realizado el pago, al contado o en forma frac- cionada, de las obligaciones con los intereses, moras o san- ciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia dela presente ordenanza; no podrán solicitar su devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Admi- nistración Tributaria, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a la Secretaria de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informática y Tesorería, el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decre- to de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias nece- sarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 12242 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G2C /G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G6C/G61/G73/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73 ORDENANZA Nº 46-MDSM San Miguel, 14 de junio de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la