Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2004 (30/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario y No Tributario, a fin que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del articulo 20º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido MORDAZA del 30 de junio del 2004. Articulo Segundo.- ALCANCES: Durante su vigencia, el presente Beneficio sera aplicado de la siguiente forma: 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Condonese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada por Omisiones o Rectificaciones, segun sea el caso. Condonese el total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, pendientes de pago al 30 de junio del ano en curso; a excepcion de los Tributos correspondientes al ejercicio 2004, respecto de los cuales se condonara solo el total de los intereses moratorios. 2. OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condonese el 90% del importe por concepto de Sanciones de Multas Administrativas, impuestas hasta el 30 de junio del ano en curso, Condonese el 100% del importe por concepto de Sanciones de Multas Administrativas, impuestas hasta el 30 de junio del ano en curso, respecto de aquellas infracciones que hayan sido subsanadas, para lo cual el administrado debera presentar el documento (en MORDAZA fedateada) que acredite la subsanacion. El presente beneficio no aplica a Sanciones de Multas Administrativas referidas a infracciones de obras publicas y privadas. El pago de la Sancion de Multa, no implica la interrupcion del procedimiento que importe sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso. 3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Condonese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de los Contratos de Fraccionamiento por obligaciones Tributarias y No Tributarias, suscritos al 31 de Marzo del ano en curso, por cada cuota pendiente de pago al 30 de junio del presente ano. Condonese el 100% de reajustes e intereses de las obligaciones Tributarias y No Tributarias materia de Contratos de Fraccionamiento suscritos por los contribuyentes con anterioridad al 30 de junio del ano en curso, respecto de las Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinacion emitidas y notificadas exclusivamente durante el presente ano, a excepcion de las obligaciones correspondientes al ejercicio 2004, respecto de los cuales se condonara solo el total de los intereses moratorios; para lo cual el contribuyente debera desistirse del contrato previo y suscribir un MORDAZA contrato de fraccionamiento por el total de su deuda. 4. GASTOS Y COSTAS PROCESALES En caso la deuda se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva, el contribuyente debera cancelar en su totali-

dad los Gastos y Costas Judiciales que se hubieran generado. Asimismo, la Oficina de Ejecutoria Coactiva MORDAZA por concluido el MORDAZA de cobranza, siempre que ademas del pago de los Gastos y Costas Judiciales el deudor pague al contado o en forma fraccionada el total de la deuda. Articulo Tercero.- VIGENCIA: El presente Beneficio estara vigente del 1 de MORDAZA hasta el 27 de MORDAZA del presente ano; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Articulo Cuarto.- SISTEMA DE PAGO: Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran pagar sus deudas de la siguiente forma: 1. Al contado; o, 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 03-99-AL/MDSM, dando una cuota inicial del 10% del monto total de la deuda. La deuda a fraccionar no debera ser menor al 5% de la UIT vigente. Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO: Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran solicitar su devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Secretaria de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informatica y Tesoreria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 12242

Aprueban Beneficio Administrativo para la regularizacion de licencia de obra, incluidas las licencias de construccion, ampliacion, demolicion y otras
ORDENANZA Nº 46-MDSM San MORDAZA, 14 de junio de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la

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