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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de junio de 2004 V. RESPONSABILIDAD VI. BASE LEGAL VII. PROCEDIMIENTO7.1 INICIO DEL PROCEDIMIENTO 7.2 NOTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN7.3 DESCARGO 7.4 CALIFICACIÓN 7.5 EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA 7.6 RECURSOS ADMINISTRATIVOS 7.7 ANULACION DE LA RESOLUCION DE MULTA EN EL SISTEMA 7.8 COBRANZA VIII. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS IX. ANEXOS 1. Diagrama de Flujo 2. Reporte de Inspección Ocular 3. Modelo de Notificación 4. Acta de Notificación (en la puerta o frontis del predio)5. Acta de Decomiso 6. Acta de Retención 7. Acta de Verificación (para verificar lo manifestado en el descargo) 8. Acta de Comparecencia por Infracciones Adminis- trativas 9. Modelo de Dictamen de la Subgerencia 10. Modelo de Planilla de Calificación 11. Modelo de Carta de Comunicación de Anulación de la Notificación 12. Modelo de Resolución de Multa 13. Modelo de Sello de Consentida. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES DE MULTA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la aplicación de san- ciones de multa, enmarcado en la Ordenanza Nº 071-MSIy modificatorias, que aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Para efectos de la presente Directiva se entiende por: La Ordenanza: Ordenanza Nº 071-MSI II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para las Gerencias u Oficinas involucradas en el procedimiento de aplicación de Sanciones Administrativas: - Gerencia de Rentas. - Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social.- Gerencia de Desarrollo Urbano. - Gerencia de Servicios a la Ciudad. III. VIGENCIA Esta Directiva rige a partir de la fecha de su aproba- ción. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓNAplicación de sanciones a infractores, sean residentes o no, de normas administrativas de competencia municipalen el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Isidro. V. RESPONSABILIDAD Los órganos responsables se indican en cada etapa del procedimiento (ver punto VII), adicionalmente y sin afec-tar la responsabilidad inherente a las funciones de éstos, cada Gerencia, a través de su respectiva Subgerencia, tie-ne la responsabilidad de efectuar un seguimiento y control de las Resoluciones de Multa que haya emitido, hasta veri- ficar la culminación del procedimiento de las mismas. VI. BASE LEGAL GENERAL Ley Nº Ley Orgánica de Fecha de Publicación 27972 Municipalidades 27-5-03 Ley Nº Ley del Procedimiento Fecha de Publicación 27444 Adm inistrativo General 11-4-01 Fecha de Vigencia 11-10-01 Ley Nº Ley del Procedimiento de Fecha de Publicación26979 Ejecución Coactiva 23-09-98 Ley Nº Modificatoria de la Ley Fecha de Publicación 28165 del Procedimiento de 10-1-04 Ejecución Coactiva (Ley Nº 26979) ESPECÍFICA Ordenanza Régimen de Aplicación de Fecha de Publicación Nº 071-MSI Sanciones Administrativas 14-3-04 (RASA) Ordenanza Aprobación de la Tabla de Fecha de Publicación Nº 078-MSI Infracciones y Sanciones 24-4-04 Administrativas Decreto de Aprobación de Formularios: Fecha PublicaciónAlcaldía Nº Resolución de Multa, 01-06-04008-MSI No tificación de Infracción, Acta de Decomiso, Acta de Descargo VII. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE SANCION DE MULTA (Ver Diagrama de Flujo en Anexo 1)7.1 INICIO DEL PROCEDIMIENTO De acuerdo a lo establecido en el Art. 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio, pu- diendo ser por propia iniciativa o como consecuencia deorden superior, petición motivada de otros órganos o enti- dades o por denuncia. 7.1.1 EN CASO EL PROCEDIMIENTO SE INICIE POR DENUNCIA DE TERCEROS–Art. 11 de la Ordenanza 7.1.1.1 Las denuncias deberán ser derivadas a la Ge- rencia correspondiente, o ser atendidas por la Gerencia que recibió la denuncia de estar en condiciones de hacer-lo. Tener en cuenta que la atención al vecino debe ser in- mediata, dándole toda la facilidad y prioridad del caso. 7.1.1.2 Las denuncias podrán recibirse de entidades o vecinos de esta jurisdicción. 7.1.1.3 Las denuncias deberán ser por escrito y cum- plir con los requisitos establecidos en el artículo 113º de laLey del Procedimiento Administrativo General, en cuanto sea aplicable. 7.1.1.4 Se tiene como plazo máximo para poner en co- nocimiento de la denuncia al presunto infractor: tres (3) días hábiles. 7.1.1.6 INSPECCIÓN OCULAR a) El Policía Municipal acompañado de los inspectores de ser necesario, efectuará la inspección ocular corres-pondiente.