TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 presentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandary/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritati- va; Que, por los hechos expuestos, y en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario expedir la Re-solución Ministerial correspondiente, a fin de autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que pro- ceda a interponer las acciones legales que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las ac-ciones legales correspondientes a fin de determinar la res- ponsabilidad de la empresa MASSA CONTRATISTAS GE- NERALES S.R.Ltda. respecto de las deficiencias encon-tradas en la ejecución de la Obra: Alcantarilla Jorge Basa-dre, ubicada en el departamento de Junín. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al men- cionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04425 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4E/G45/G54/G43/G41/G4C/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G2D/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G2D/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2004-MTC/03 Lima, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 418-2000- MTC/15.03 se otorgó a la empresa NETCALL PERÚ S.A.C.concesión para la prestación de los servicios públicos por-tadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el 24 de noviembre de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 402-2000- MTC/15.03 del 23 de octubre de 2000, se asignó a la em-presa NETCALL PERÚ S.A.C., espectro radioeléctrico; Que, mediante Informe Nº 796-2003-MTC/15.19.03.3, se da cuenta de los resultados de la inspección técnica sobre verificación de inicio de operatividad de los serviciosportadores de larga distancia nacional e internacional dela empresa NETCALL PERÚ S.A.C., efectuada el 29 denoviembre de 2001, concluyendo que la referida empresano ha iniciado operaciones de los servicios dados en con- cesión; Que, el artículo 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto SupremoNº 006-94-TCC, modificado con Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, señala que vencido el plazo para el inicio de laprestación del servicio de telecomunicaciones concedido sin haberse iniciado la prestación del mismo, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión,y simultáneamente quedará sin efecto la correspondienteresolución que asignó el uso del espectro radioeléctrico;Que, el artículo 135º del mencionado Reglamento Ge- neral establece que el contrato de concesión se resuelveentre otros, por incumplimiento del plazo pactado para ini-ciar la prestación del servicio, señalando que elprocedimiento para hacer efectiva la resolución se esta-blecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en elDiario Oficial El Peruano; Que, el numeral 6.01 de la cláusula Sexta del contrato de Concesión suscrito con la empresa NETCALL PERÚ S.A.Cestablece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso con- trario la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula Dé- cima Octava del contrato de concesión, establece que elcontrato quedará resuelto cuando la empresa concesionariaincurra en algunas de las causales de resolución del Con- trato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, mediante informe Nº 049-2003-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que la empresa NETCALLPERÚ S.A.C., no ha cumplido con iniciar la prestación de los servicios concedidos, por tanto el contrato de conce- sión ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administra- tivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene- ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificaciones, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC yel TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunica- ciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa NETCALL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional einternacional; en consecuencia, quedaron sin efecto laResolución Ministerial Nº 418-2000-MTC/15.03 y la Reso-lución Viceministerial Nº 402-2000-MTC/15.03, por lo ex-puesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04421 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G79/G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2004-MTC/02 Lima, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna da cuenta del Informe Especial AUD - I - Nº 046-2003-02-5304-MTC/06, del 31 de diciembre del 2003, referido al Examen Espe-cial a la Oficina de Apoyo Tecnológico e Imposición deMultas por Incumplimiento de Pagos de Tributos ante SU- NAT por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, período agosto 2002 - abril 2003; Que, conforme se desprende del contenido del mencio- nado Informe Especial y la documentación que lo susten-