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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 diante la Carta antes citada, aprueba y compromete el Plan de Trabajo para el período octubre 2003 - setiembre 2004,hasta por un monto de US$ 935 323,52 equivalentes a S/.3 367 164,67, tipo de cambio S/. 3,60 por US$; Que, durante el período de octubre a diciembre del año fiscal 2003, la Agencia para el Desarrollo Internacional desembolsó la suma de S/. 364 222,51 (Trescientos Se- senta y Cuatro Mil Doscientos Veintidós y 51/100 NuevosSoles) quedando como saldo para el año fiscal 2004 la sumade S/. 3 002 942,16 (Tres Millones Dos Mil NovecientosCuarenta y Dos y 16/100 Nuevos Soles), la cual debe serincorporada al presupuesto del año 2004; Que, mediante Oficio Nº 086-2004-EF/76.14 de fecha 17 de febrero de 2004, la Dirección Nacional del Presu-puesto Público, conforme a lo señalado en el artículo 56ºde la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 - Directiva para laAprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupues-tario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004, asig- na el código presupuestal 16930 al Proyecto “Cobertura con Calidad”; Estando a lo informado por la Oficina General de Pla- neamiento Estratégico a través de la Oficina Ejecutiva dePresupuesto; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y los artículos23º y 24º de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 “Directivapara la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Pre-supuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004”,aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio deSalud para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de TRES MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 002 943,00), de acuerdoal siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles) 3.0.0 TRANSFERENCIAS 3 002 943,003.1.0 TRANSFERENCIAS 3 002 943,003.1.3 EXTERNAS 3 002 943,00 3.1.3.005 Donaciones - Agencia para el Desarrollo Internacional - AID 3 002 943,00 TOTAL INGRESOS: 3 002 943,00 EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 035 Administradora de Acuerdos de Gestión FUNCIÓN : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 064 Salud Individual SUBPROGRAMA : 0178 Atención Médica Básica PROYECTO : 16930 Cobertura con Calidad (En Nuevos Soles) 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 3 002 943,00 TOTAL EGRESOS: 3 002 943,00 Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de Nuevas Parti-das de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Uni-dades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento Es- tratégico a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuestodel Pliego 011 Ministerio de Salud instruye a la Unidad Eje-cutora 035 Administradora de Acuerdos de Gestión para que elabore las correspondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran, como consecuencia delo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se pre- senta, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Or- ganismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 04512 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2004 MTC/02 Lima, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14ºestablece que los inspectores debidamente identificados a quese refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autori- zaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los