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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2004 (09/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 vidades, consignarán el íntegro de la información utili- zando únicamente el Formulario Virtual Nº 652 - versión1.1. 3.3. Los demás contribuyentes, presentarán el dis- quete que contiene el Formulario Virtual Nº 652 - versión1.1, con la información consolidada, y además, un For- mulario Nº 952 por cada contrato, cada Actividad Rela- cionada y/o las Otras Actividades que realicen -incluyen-do las Actividades Complementarias que generen ingre-sos-, en el que se consignará el íntegro de la informa-ción que fuera requerida, a fin de determinar el Impuestocorrespondiente a cada uno de dichos contratos o activi- dades. Artículo 4º.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y/O RECTIFICATORIA En caso que los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º presenten Declaración sustitutoria y/o rectifi- catoria, se utilizará los formularios que se indican a con- tinuación: a. Tratándose de los contribuyentes a que se re- fiere el numeral 3.2 del artículo 3º, se presentará unnuevo Formulario Virtual Nº 652 - versión 1.1, indi- cando el número de la declaración que se sustituye o rectifica. b. Tratándose de los contribuyentes a que se re- fiere el numeral 3.3 del artículo 3º, se presentará unnuevo Formulario Nº 952 en forma independiente porcada uno de los conceptos a que se refiere el citado numeral cuya información se sustituya o rectifique. En este caso, se presentará, adicionalmente, un nue-vo Formulario Virtual Nº 652 - versión 1.1, indicandoel número de la declaración que se sustituye o recti-fica, aun cuando no se modifique información de esteúltimo formulario. Artículo 5º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJE-RA 5.1 Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranje- ra presentarán su Declaración, de acuerdo a lo siguien-te: a. Contribuyentes con convenio de estabilidad tribu- taria en el que no se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera: consignarán la informa- ción del Formulario Virtual Nº 652 - versión 1.1 y del For-mulario Nº 952, cuando corresponda, en moneda nacio-nal. b. Contribuyentes con convenio de estabilidad tribu- taria en el que se hubiera pactado la declaración del Im- puesto en moneda extranjera: b.1 Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3º, éstos consignarán lainformación del Formulario Virtual Nº 652 - versión 1.1en moneda extranjera. b.2 Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 3.3 del artículo 3º, se tendrá en cuenta losiguiente: (i) La información sobre las Actividades del Contrato se consignará en moneda nacional en el Formulario Nº 952 que corresponda a cada contrato, salvo que se hu- biera pactado la Declaración del Impuesto en monedaextranjera. (ii) La información respecto del resto de actividades que realice el contribuyente se consignará en monedanacional en el Formulario Nº 952 que corresponda se- gún el numeral 3.3 del artículo 3º. (iii) La información del Formulario Virtual Nº 652 - ver- sión 1.1 se consignará en moneda nacional, salvo queel contribuyente realizara únicamente Actividades delContrato respecto de las cuales se hubiera pactado laDeclaración del Impuesto en moneda extranjera, en cuyo caso la información se consignará en esta última mone- da.5.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 5.1 efectuarán el pago del Impuestoen moneda nacional. 5.3 Para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto se utilizará el tipo de cambio establecidoen el numeral 2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratoscon el Estado y recibido y/o efectuado inversión extran-jera directa, puedan llevar contabilidad en moneda ex-tranjera. 5.4 Para el pago del impuesto, en todos los casos el importe de la casilla 180 -Importe a pagar- del Formula- rio Virtual Nº 652 - versión 1.1 se consignará en monedanacional, aun cuando el resto de la información se de-clare en moneda extranjera. Artículo 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO El lugar para la presentación de la Declaración y para efectuar el pago del Impuesto es el siguiente: CONTRIBUYENTES LUGAR DE DECLARACIÓN Y PAGO Principales - Lugares fijados por la SUNAT para Contribuyentes efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Medianos y Pequeños - Los Fo rmularios Virtuales Nº 652 - Contribuyentes versión 1.1 se presentarán en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNATVirtual. Sin embargo, cuando el im-porte total a pagar sea igual a cero,dichos formularios virtuales se pre-sentarán sólo a través de SUNAT Virtual, de conformidad con lo dis- puesto en la Resolución de Super-intendencia Nº 192-2003/SUNAT ymodificatoria. - Los formularios Nº 952 a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3º, en la Mesa de Partes de la Inten-dencia Regional u Oficina Zonal ala que pertenecen. Artículo 7º.- NORMA SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Re-solución de Superintendencia Nº 019-2004/SUNATque aprueba disposiciones y formularios para la de-claración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003 y la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT que aprueba normas para quemedianos y pequeños contribuyentes presenten susdeclaraciones determinativas y efectúen el pago delos tributos internos a través de SUNAT Virtual. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los contribuyentes que, en virtud de con- venios de estabilidad tributaria, deben pagar el Im-puesto aplicando las normas del Impuesto Mínimo ala Renta, deberán consignar el monto que resulte de la comparación correspondiente en la casilla 113. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 04810