Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2004 (09/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de marzo de 2004

vidades, consignaran el integro de la informacion utilizando unicamente el Formulario Virtual Nº 652 - version 1.1. 3.3. Los demas contribuyentes, presentaran el disquete que contiene el Formulario Virtual Nº 652 - version 1.1, con la informacion consolidada, y ademas, un Formulario Nº 952 por cada contrato, cada Actividad Relacionada y/o las Otras Actividades que realicen -incluyendo las Actividades Complementarias que generen ingresos-, en el que se consignara el integro de la informacion que fuera requerida, a fin de determinar el Impuesto correspondiente a cada uno de dichos contratos o actividades. Articulo 4º.- MORDAZA DE DECLARACION SUSTITUTORIA Y/O RECTIFICATORIA En caso que los contribuyentes a que se refiere el articulo 2º presenten Declaracion sustitutoria y/o rectificatoria, se utilizara los formularios que se indican a continuacion: a. Tratandose de los contribuyentes a que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3º, se presentara un MORDAZA Formulario Virtual Nº 652 - version 1.1, indicando el numero de la declaracion que se sustituye o rectifica. b. Tratandose de los contribuyentes a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3º, se presentara un MORDAZA Formulario Nº 952 en forma independiente por cada uno de los conceptos a que se refiere el citado numeral cuya informacion se sustituya o rectifique. En este caso, se presentara, adicionalmente, un MORDAZA Formulario Virtual Nº 652 - version 1.1, indicando el numero de la declaracion que se sustituye o rectifica, aun cuando no se modifique informacion de este ultimo formulario. Articulo 5º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 5.1 Los contribuyentes comprendidos en el articulo 2º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentaran su Declaracion, de acuerdo a lo siguiente: a. Contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria en el que no se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera: consignaran la informacion del Formulario Virtual Nº 652 - version 1.1 y del Formulario Nº 952, cuando corresponda, en moneda nacional. b. Contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria en el que se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera: b.1 Tratandose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 3.2 del articulo 3º, estos consignaran la informacion del Formulario Virtual Nº 652 - version 1.1 en moneda extranjera. b.2 Tratandose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 3.3 del articulo 3º, se tendra en cuenta lo siguiente: (i) La informacion sobre las Actividades del Contrato se consignara en moneda nacional en el Formulario Nº 952 que corresponda a cada contrato, salvo que se hubiera pactado la Declaracion del Impuesto en moneda extranjera. (ii) La informacion respecto del resto de actividades que realice el contribuyente se consignara en moneda nacional en el Formulario Nº 952 que corresponda segun el numeral 3.3 del articulo 3º. (iii) La informacion del Formulario Virtual Nº 652 - version 1.1 se consignara en moneda nacional, salvo que el contribuyente realizara unicamente Actividades del Contrato respecto de las cuales se hubiera pactado la Declaracion del Impuesto en moneda extranjera, en cuyo caso la informacion se consignara en esta MORDAZA moneda.

5.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 5.1 efectuaran el pago del Impuesto en moneda nacional. 5.3 Para la MORDAZA de la declaracion y el pago del Impuesto se utilizara el MORDAZA de cambio establecido en el numeral 2 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, MORDAZA que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. 5.4 Para el pago del impuesto, en todos los casos el importe de la MORDAZA 180 -Importe a pagar- del Formulario Virtual Nº 652 - version 1.1 se consignara en moneda nacional, aun cuando el resto de la informacion se declare en moneda extranjera. Articulo 6º.- LUGAR DE MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO El lugar para la MORDAZA de la Declaracion y para efectuar el pago del Impuesto es el siguiente:
CONTRIBUYENTES Principales Contribuyentes Medianos y Pequenos Contribuyentes LUGAR DE DECLARACION Y PAGO - Lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias. - Los Formularios Virtuales Nº 652 version 1.1 se presentaran en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a traves de SUNAT Virtual. Sin embargo, cuando el importe total a pagar sea igual a cero, dichos formularios virtuales se presentaran solo a traves de SUNAT Virtual, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT y modificatoria. - Los formularios Nº 952 a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3º, en la Mesa de Partes de la Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenecen.

Articulo 7º.- MORDAZA SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Resolucion, se aplicara supletoriamente lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 019-2004/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la declaracion anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003 y la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT que aprueba normas para que medianos y pequenos contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual. Articulo 8º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Unica.- Los contribuyentes que, en virtud de convenios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuesto aplicando las normas del Impuesto Minimo a la Renta, deberan consignar el monto que resulte de la comparacion correspondiente en la MORDAZA 113. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 04810

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