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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G63/G75/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G2F/G6F/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2004/SUNAT Lima, 8 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias,los contribuyentes del impuesto que obtengan rentascomputables para los efectos de esta ley, deberán pre-sentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejer-cicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que por otra parte, el artículo 6º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tri-butarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF ymodificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación dehidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma,será el que resulte de sumar los importes calculados porcada contrato, por las Actividades Relacionadas y porlas Otras Actividades, y que los formularios de declara- ción y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT; Que adicionalmente, el artículo 2º del Reglamento an- tes citado precisa que las Actividades Complementariasa las Actividades del Contrato que generan ingresos parael contratista provenientes de servicios prestados a ter- ceros, no estarán sujetos a los beneficios y las garantías concedidas a los referidos contribuyentes; Que la Resolución de Superintendencia Nº 019-2004/ SUNAT aprobó las disposiciones y formularios para ladeclaración anual del Impuesto a la Renta 2003; habién-dose aprobado una nueva versión del Programa de De- claración Telemática para la declaración anual del Im- puesto a la Renta de Tercera Categoría mediante la Re-solución de Superintendencia Nº 037-2004/SUNAT; Que resulta necesario complementar la Resolución de Superintendencia Nº 019-2004/SUNAT con las dis-posiciones aplicables a los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidro- carburos, a efecto que puedan presentar su declaraciónjurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente alejercicio gravable 2003; Que al amparo del artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria, aprobado por el De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM y artículo 6º del De-creto Supremo Nº 32-95-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a. Impuesto : Al Impuesto a la Renta - Tercera Categoría. b. Declaración : A la Declaración Anual del Impues- to correspondiente al ejercicio gra-vable 2003, a que se refiere el inci-so a) del artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 019- 2004/SUNAT.c. Formulario Nº 952 :Al formulario para la Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta -Tercera Categoría - Ejercicio Gra-vable 2003, aprobado por el inciso2.2 del artículo 2º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 019-2004/ SUNAT. d. Formulario Virtual :Al formulario generado por el PDT Nº 652 - versión 1.1 - Renta Anual 2003 -Tercera Cate- goría, aprobado por el artículo 1ºde la Resolución de Superintenden-cia Nº 037-2004/SUNAT. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presen-te Resolución. Asimismo, cuando se mencione un nu-meral o inciso, sin indicar el artículo o numeral al cualcorresponde, se entenderá referido al artículo o numeral en el que se encuentre, respectivamente. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lo dis-puesto en la presente resolución, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hi- drocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o más con- tratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos,suscritos al amparo de la Ley Nº 26221. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción pre- vista en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº26221. Artículo 3º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARA- CIÓN 3.1 Los contribuyentes indicados en el artículo 2º de- clararán su Impuesto utilizando el Formulario Virtual Nº652 - versión 1.1, debiendo consignar información en lossiguientes rubros: a. RUC. b. Apellidos y nombres, denominación o razón social.c. Información sobre convenios de estabilidad tribu- taria - Consignar el número de orden del Formulario Nº2305 donde se haya declarado la información referida adicho convenio - casilla 224. d. Información complementaria relacionada al conta- dor, representante legal y, de ser el caso, inversiones efec-tuadas e ingresos anuales no considerados en el estadode ganancias y pérdidas. Además, deberán consignar en los siguientes rubros la información consolidada correspondiente a los con- tratos que hubieren suscrito y a las actividades que rea-licen, por los cuales se presentan los Formularios Nº 952a que se refiere el numeral 3.3: a. Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. b. Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar el monto del Impuesto - casilla 113. c. Créditos contra el Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar los créditos a los que tenga derecho. d. Determinación de la deuda tributaria - De ser el caso, consignar información en las siguientes casillas: (i) Actualización del saldo - casilla 140. (ii) Saldo a favor del exportador - casilla 141.(iii) Pagos contra el total de la deuda tributaria, reali- zados con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual - casilla 144. (iv) Interés moratorio - casilla 145.(v) Importe a pagar - casilla 180 y la forma de pago. 3.2. Los contribuyentes que cuenten con un único con- trato de exploración y/o explotación de hidrocarburos su- jeto a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que no realicen, adicionalmente, Actividades Complementarias que ge-neren ingresos, Actividades Relacionadas, ni Otras Acti-