Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2004 (09/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 9 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
c. Formulario Nº 952

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: Al formulario para la Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta Tercera Categoria - Ejercicio Gravable 2003, aprobado por el inciso 2.2 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 019-2004/ SUNAT. : Al formulario generado por el PDT - Renta Anual 2003 -Tercera Categoria, aprobado por el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2004/SUNAT.

Aprueban disposiciones para la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2003 de contribuyentes que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

d. Formulario Virtual Nº 652 - version 1.1

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2004/SUNAT MORDAZA, 8 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberan presentar declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que por otra parte, el articulo 6º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la referida MORDAZA, sera el que resulte de sumar los importes calculados por cada contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta seran determinados por la SUNAT; Que adicionalmente, el articulo 2º del Reglamento MORDAZA citado precisa que las Actividades Complementarias a las Actividades del Contrato que generan ingresos para el contratista provenientes de servicios prestados a terceros, no estaran sujetos a los beneficios y las garantias concedidas a los referidos contribuyentes; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 019-2004/ SUNAT aprobo las disposiciones y formularios para la declaracion anual del Impuesto a la Renta 2003; habiendose aprobado una nueva version del Programa de Declaracion Telematica para la declaracion anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2004/SUNAT; Que resulta necesario complementar la Resolucion de Superintendencia Nº 019-2004/SUNAT con las disposiciones aplicables a los contribuyentes que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, a efecto que puedan presentar su declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2003; Que al MORDAZA del articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y articulo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion, se entendera por:
a. Impuesto b. Declaracion : Al Impuesto a la Renta - Tercera Categoria. : A la Declaracion Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2003, a que se refiere el inciso a) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0192004/SUNAT.

Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA a la que corresponde, se entendera referido a la presente Resolucion. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso, sin indicar el articulo o numeral al cual corresponde, se entendera referido al articulo o numeral en el que se encuentre, respectivamente. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La Declaracion a cargo de los contribuyentes que se indican a continuacion, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, aun cuando cuenten con otros contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, suscritos al MORDAZA de la Ley Nº 26221. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opcion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26221. Articulo 3º.- MORDAZA DE LA DECLARACION 3.1 Los contribuyentes indicados en el articulo 2º declararan su Impuesto utilizando el Formulario Virtual Nº 652 - version 1.1, debiendo consignar informacion en los siguientes rubros: a. RUC. b. Apellidos y nombres, denominacion o razon social. c. Informacion sobre convenios de estabilidad tributaria - Consignar el numero de orden del Formulario Nº 2305 donde se MORDAZA declarado la informacion referida a dicho convenio - MORDAZA 224. d. Informacion complementaria relacionada al contador, representante legal y, de ser el caso, inversiones efectuadas e ingresos anuales no considerados en el estado de ganancias y perdidas. Ademas, deberan consignar en los siguientes rubros la informacion consolidada correspondiente a los contratos que hubieren suscrito y a las actividades que realicen, por los cuales se presentan los Formularios Nº 952 a que se refiere el numeral 3.3: a. Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas. b. Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar el monto del Impuesto - MORDAZA 113. c. Creditos contra el Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar los creditos a los que tenga derecho. d. Determinacion de la deuda tributaria - De ser el caso, consignar informacion en las siguientes casillas: (i) Actualizacion del saldo - MORDAZA 140. (ii) Saldo a favor del exportador - MORDAZA 141. (iii) Pagos contra el total de la deuda tributaria, realizados con anterioridad a la MORDAZA del Formulario Virtual - MORDAZA 144. (iv) Interes moratorio - MORDAZA 145. (v) Importe a pagar - MORDAZA 180 y la forma de pago. 3.2. Los contribuyentes que cuenten con un unico contrato de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujeto a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que no realicen, adicionalmente, Actividades Complementarias que generen ingresos, Actividades Relacionadas, ni Otras Acti-

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