Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 26º del Reglamento acotado, dispone que procede la Nulidad de Oficio por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, el precitado dispositivo legal, prescribe que procede la nulidad cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en merito a lo expuesto y vistos los autos administrativos actuados, se advierte que en el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Servicio Mensajeria, se ha vulnerado los Principios que rigen las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, al omitir publicitar el Aviso de Convocatoria conforme a las exigencias establecidas en las Bases, por lo que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento; Que, en tal sentido corresponde a la Titular del Pliego declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion hasta el momento en que se produce el vicio, esto es, al momento de la Convocatoria, debiendose subsanar las omisiones detectadas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y la Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, que aprueba su Estatuto; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-AMAG convocada para la prestacion del Servicio de Mensajeria a nivel local, nacional e internacional para la Academia de la Magistratura. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA, hasta la etapa de la Convocatoria conforme a los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- Encargar al Comite Especial designado, el cumplimiento de la presente Resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la Corte Suprema de Justicia Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 04923

versidad Catolica de MORDAZA a la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de una Asociacion Civil sin fines de lucro; el Oficio Nº 290-2003-CONAFU-SG del 10 de noviembre del 2003; el Informe Legal Nº 14-2004-CONAFU-CJP del 22 de enero del 2004; el Acuerdo Nº 045-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 12 de febrero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, asi como la de otorgar las adecuaciones a la Ley de Promocion a la Inversion en Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, el Arzobispado Metropolitano de MORDAZA solicita al CONAFU, la Adecuacion de la Universidad Catolica de MORDAZA a la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de una Asociacion Civil sin fines de lucro, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por el Decreto Supremo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, la Comision Juridica Permanente del CONAFU luego de revisar el Expediente, con Informe de Vistos, senalan que la solicitud para adecuar a la Universidad Catolica de MORDAZA a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, cumple con los requisitos de forma para su admision a tramite; Que, habiendose cumplido con los requisitos senalados en el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98-ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contando con el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 12 de febrero del 2004, es procedente admitir a tramite la solicitud del Arzobispado Metropolitano de MORDAZA para Adecuar la Universidad Catolica de MORDAZA, en el modelo de una Asociacion Civil sin fines de lucro, con sede en la MORDAZA de MORDAZA del departamento de La MORDAZA, a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 045-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 12 de febrero del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo 1º.- ADMITIR a tramite la solicitud del Arzobispado Metropolitano de MORDAZA, para adecuar la Universidad Catolica de MORDAZA, con sede en la MORDAZA de MORDAZA del departamento de La MORDAZA, en el modelo de una Asociacion Civil sin Fines de Lucro, a la Ley de Promocion de la Inversion de la Educacion; debiendo proseguir su evaluacion de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278, y el articulo 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED. Articulo 2º.- DISPONER que la admision a tramite de la solicitud presentada por el Arzobispado Metropolitano de MORDAZA, para adecuar la Universidad Catolica de MORDAZA al Decreto Legislativo Nº 882, es una solicitud de evaluacion previa, la cual concluye por resolucion expresa del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Admiten a tramite solicitud para adecuar a la Universidad Catolica de MORDAZA a la Ley de Promocion de la Inversion de la Educacion
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 042-2004-CONAFU MORDAZA, 27 de febrero del 2004 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 80294 del 30 de octubre del 2003, organizado por el Arzobispado Metropolitano de MORDAZA, para solicitar la Adecuacion de la Uni-

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente del CONAFU 04919

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