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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Que, el artículo 26º del Reglamento acotado, dispone que procede la Nulidad de Oficio por el Titular del Pliego ola máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, por alguna de las causales establecidas enel Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM; Que, el precitado dispositivo legal, prescribe que pro- cede la nulidad cuando hayan sido dictados por órgano in-competente, contravengan las normas legales, contenganun imposible jurídico, o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento o de la forma prescrita por la norma-tividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución queexpida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en mérito a lo expuesto y vistos los autos admi- nistrativos actuados, se advierte que en el Proceso deSelección para la contratación del Servicio Mensajería, seha vulnerado los Principios que rigen las normas de con-trataciones y adquisiciones del Estado, al omitir publicitarel Aviso de Convocatoria conforme a las exigencias esta-blecidas en las Bases, por lo que se ha prescindido de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, en tal sentido corresponde a la Titular del Pliego declarar la nulidad del proceso de selección hasta el mo-mento en que se produce el vicio, esto es, al momento dela Convocatoria, debiéndose subsanar las omisiones de-tectadas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y la Resolu-ción Nº 022-2001-AMAG-CD, que aprueba su Estatuto; ycon cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-AMAG convo-cada para la prestación del Servicio de Mensajería a nivellocal, nacional e internacional para la Academia de la Ma-gistratura. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso, hasta la eta- pa de la Convocatoria conforme a los considerandos de lapresente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- Encargar al Comité Especial desig- nado, el cumplimiento de la presente Resolución, bajo res-ponsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Vocal de la Corte Suprema de JusticiaPresidenta del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura 04923 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G65/G2D /G63/G75/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G61/G74/GF3/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G2D/G6C/G6C/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 042-2004-CONAFU Lima, 27 de febrero del 2004 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 80294 del 30 de octubre del 2003, organizado por el Arzobispado Metro-politano de Trujillo, para solicitar la Adecuación de la Uni-versidad Católica de Trujillo a la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882 bajo laforma de una Asociación Civil sin fines de lucro; el OficioNº 290-2003-CONAFU-SG del 10 de noviembre del 2003;el Informe Legal Nº 14-2004-CONAFU-CJP del 22 de ene-ro del 2004; el Acuerdo Nº 045-2004-CONAFU de la Se-sión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 12 de febrero del2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu-ción la de evaluar los proyectos y solicitudes de autoriza-ción de funcionamiento de las nuevas universidades a ni-vel nacional, así como la de otorgar las adecuaciones a laLey de Promoción a la Inversión en Educación, DecretoLegislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efec-tivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley,y los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, el Arzobispado Metro- politano de Trujillo solicita al CONAFU, la Adecuación de laUniversidad Católica de Trujillo a la Ley de Promoción de laInversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882 bajo laforma de una Asociación Civil sin fines de lucro, para locual adjunta los requisitos establecidos en la Ley y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-EDdel 9 de enero de 1998, precisada por el Decreto SupremoNº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU luego de revisar el Expediente, con Informe de Vistos, se-ñalan que la solicitud para adecuar a la Universidad Cató-lica de Trujillo a la Ley de Promoción de la Inversión en laEducación, cumple con los requisitos de forma para suadmisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los requisitos señala- dos en el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº001-98-ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contandocon el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU del 12 de febrero del 2004, es procedente admitir atrámite la solicitud del Arzobispado Metropolitano de Truji-llo para Adecuar la Universidad Católica de Trujillo, en elmodelo de una Asociación Civil sin fines de lucro, con sedeen la ciudad de Trujillo del departamento de La Libertad, ala Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, De-creto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto SupremoNº 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; el Es-tatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº045-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno delCONAFU del 12 de febrero del 2004; y en uso de las facul-tades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Regla-mento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud del Arzo- bispado Metropolitano de Tr ujillo, para adecuar la Universi- dad Católica de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo deldepartamento de La Libertad, en el modelo de una Asocia-ción Civil sin Fines de Lucro, a la Ley de Promoción de laInversión de la Educación; debiendo proseguir su evalua-ción de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera DisposiciónTransitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado porla Ley Nº 27278, y el artículo 10º de su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED. Artículo 2º.- DISPONER que la admisión a trámite de la solicitud presentada por el Arzobispado Metropolitanode Trujillo, para adecuar la Universidad Católica de Trujilloal Decreto Legislativo Nº 882, es una solicitud de evalua-ción previa, la cual concluye por resolución expresa delCONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente del CONAFU 04919