Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEVIDA
Designan Gerente General de DEVIDA
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2004-DV-PE MORDAZA, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 002-DV-CONSEJO DIRECTIVO2004 adoptado por el Consejo Directivo de DEVIDA en su sesion de fecha 10 de marzo de 2004, se aprobo la propuesta del Presidente Ejecutivo para designar a don MORDAZA MORDAZA ASCACIBAR NOBLECILLA como Gerente General de la Institucion a partir del 11 de marzo de 2004, conforme a lo dispuesto por el inciso q) del articulo 23º e inciso m) del articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002PCM y su modificatorio, Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM; accion que es necesario formalizar; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Asesores y de los Gerentes de Administracion e Informatica y de Asesoria Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, la Ley Nº 27629 modificatoria del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas y los Decretos Supremos Nº 032-2002-PCM y Nº 101-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 11 de marzo de 2004, al senor MORDAZA MORDAZA ASCACIBAR NOBLECILLA en el cargo de Gerente General de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, codigo 31, nivel 2, considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ERICSSON MORDAZA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 05107

ESSALUD
Disponen que el Instituto Nacional del Corazon adquiera un Cardiovector Desfibrilador Automatico Implantable, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 237-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 5 de marzo del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 0051, 0069 y 0076-GER-INCO-ESSALUD-2004 del Instituto Nacional del Corazon, mediante las cuales solicita la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de un Cardiovector Desfibrilador Automatico Implantable para el MORDAZA Duharte Castre MORDAZA Raymundo; y, la Carta Nº 421 y 475-OCAJESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de

Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Carta Nº 0051-GER-INCO-ESSALUD2004 del 26 de enero del 2004, el Instituto Nacional del Corazon solicita la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de un Cardiovector Desfibrilador Automatico Implantable, con caracter de urgente para el MORDAZA Duharte Castre MORDAZA Raymundo; Que, de acuerdo al Informe del Responsable del Sector de Electrofisiologia Clinica e Intervencionista de fecha 7 de enero del 2004, el MORDAZA Duharte Castre MORDAZA MORDAZA de 77 anos de edad, presenta cardiopatia isquemica, infarto de miocardio previo, fraccion de eyeccion menor de 35%, sin evidencia de isquemia residual, con taquicardia clinica recurrente e inducible con amiodarona y con efectos secundarios a dicha droga antiarritmica. Asimismo, conforme a las evidencias clinicas y los resultados de los estudios de prevencion secundaria de muerte subita cardiaca, tiene una indicacion clase I con un nivel de evidencia A para implante de un Cardiovector desfibrilador; Que, mediante Carta Nº 0069-GER-INCOR-ESSALUD2004 del 2 de febrero del 2004, el Instituto Nacional del Corazon ha senalado que el MORDAZA Duharte Castre MORDAZA MORDAZA presenta diagnostico de Cardioapatia Coronaria Isquemica, post infarto de miocardio, post operado de revascularizacion miocardica con fraccion de eyeccion de 25% y con episodios recurrentes de taquicardia ventricular maligna, no existiendo a la fecha un tratamiento farmacologico efectivo, presentando efectos colaterales al tomar los medicamentos, por lo que dado el caracter impredecible de su recurrencia y el riesgo de muerte subita del MORDAZA, la unica opcion actual de manejo es el implante del Cardiovector Desfibrilador; Que, de acuerdo a la Carta Nº 0076-GER-INCO-ESSALUD-2004, el valor referencial por el cual se requiere la exoneracion es S/. 107,000.00; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en el presente caso, se requiere el Cardiovector Desfibrilador Automatico Implantable ante el cuadro medico especifico que presenta el MORDAZA, de lo que se desprende que su adquisicion se requiere de manera inmediata y no es posible esperar a los plazos previstos para el MORDAZA normal programado por la Entidad para la adquisicion de dicho material medico; Que, el material medico mencionado, se requiere ante el grave riesgo en que se encuentra la MORDAZA del MORDAZA, considerandose la unica estrategia actual de manejo que ha demostrado beneficios para la sobrevivencia de los pacientes con la dolencia del senor Duharte Castre MORDAZA MORDAZA, por lo que la necesidad de su adquisicion responde a una situacion extraordinaria e imprevisible, que compromete directa e inminentemente la continuidad de

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