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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 DEVIDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G45/G56/G49/G44/G41 COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2004-DV-PE Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 002-DV-CONSEJO DIRECTIVO- 2004 adoptado por el Consejo Directivo de DEVIDA en su sesión de fecha 10 de marzo de 2004, se aprobó la propuesta del Presidente Ejecutivo para designar a don SEGUNDOGUSTAVO ASCACÍBAR NOBLECILLA como Gerente Ge- neral de la Institución a partir del 11 de marzo de 2004, con- forme a lo dispuesto por el inciso q) del artículo 23º e incisom) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002- PCM y su modificatorio, Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM;acción que es necesario formalizar; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Asesores y de los Gerentes de Administración e Informática y de Ase-soría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, laLey Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecu- tivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públi- cos, la Ley Nº 27629 modificatoria del Decreto Legislativo Nº824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y los Decretos Supremos Nº 032-2002-PCM y Nº 101-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 11 de marzo de 2004, al señor SEGUNDO GUSTAVO ASCACÍBAR NO- BLECILLA en el cargo de Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA,código 31, nivel 2, considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 05107 ESSALUD /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G72/G61/G7A/GF3/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G65/G72/G61/G20/G75/G6E/G20/G43/G61/G72/G64/G69/G6F/G76/G65/G63/G74/G6F/G72 /G44/G65/G73/G66/G69/G62/G72/G69/G6C/G61/G64/G6F/G72/G20/G41/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G49/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G62/G6C/G65/G2C/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 237-PE-ESSALUD-2004 Lima, 5 de marzo del 2004 VISTAS:Las Cartas Nºs. 0051, 0069 y 0076-GER-INCO-ESSA- LUD-2004 del Instituto Nacional del Corazón, mediante lascuales solicita la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un Cardiovector Des- fibrilador Automático Implantable para el paciente DuharteCastre Miguel Raymundo; y, la Carta Nº 421 y 475-OCAJ- ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, quecorresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, mediante Carta Nº 0051-GER-INCO-ESSALUD- 2004 del 26 de enero del 2004, el Instituto Nacional del Corazón solicita la exoneración del proceso de Adjudica-ción Directa Selectiva para la adquisición de un Cardio- vector Desfibrilador Automático Implantable, con carácter de urgente para el paciente Duharte Castre Miguel Ray-mundo; Que, de acuerdo al Informe del Responsable del Sector de Electrofisiología Clínica e Intervencionista de fecha 7de enero del 2004, el paciente Duharte Castre Miguel Ra- ymundo de 77 años de edad, presenta cardiopatía isqué- mica, infarto de miocardio previo, fracción de eyecciónmenor de 35%, sin evidencia de isquemia residual, con ta- quicardia clínica recurrente e inducible con amiodarona y con efectos secundarios a dicha droga antiarrítmica. Asi-mismo, conforme a las evidencias clínicas y los resultados de los estudios de prevención secundaria de muerte súbita cardiaca, tiene una indicación clase I con un nivel de evi-dencia A para implante de un Cardiovector desfibrilador; Que, mediante Carta Nº 0069-GER-INCOR-ESSALUD- 2004 del 2 de febrero del 2004, el Instituto Nacional delCorazón ha señalado que el paciente Duharte Castre Mi- guel Raymundo presenta diagnóstico de Cardioapatía Co- ronaria Isquémica, post infarto de miocardio, post operadode revascularización miocárdica con fracción de eyección de 25% y con episodios recurrentes de taquicardia ventri- cular maligna, no existiendo a la fecha un tratamiento far-macológico efectivo, presentando efectos colaterales al to- mar los medicamentos, por lo que dado el carácter impre- decible de su recurrencia y el riesgo de muerte súbita delpaciente, la única opción actual de manejo es el implante del Cardiovector Desfibrilador; Que, de acuerdo a la Carta Nº 0076-GER-INCO-ESSA- LUD-2004, el valor referencial por el cual se requiere la exoneración es S/. 107,000.00; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar dela realización de una Adjudicación Directa Selectiva en una situación de urgencia; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti-vas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según seael caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que la situación de urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adqui- rir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sinperjuicio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones y contrataciones definiti- vas; Que, en el presente caso, se requiere el Cardiovector Desfibrilador Automático Implantable ante el cuadro médi- co específico que presenta el paciente, de lo que se des-prende que su adquisición se requiere de manera inmedia- ta y no es posible esperar a los plazos previstos para el proceso normal programado por la Entidad para la adquisi-ción de dicho material médico; Que, el material médico mencionado, se requiere ante el grave riesgo en que se encuentra la vida del paciente,considerándose la única estrategia actual de manejo que ha demostrado beneficios para la sobrevivencia de los pa- cientes con la dolencia del señor Duharte Castre MiguelRaymundo, por lo que la necesidad de su adquisición res- ponde a una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete directa e inminentemente la continuidad de