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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 108

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 los servicios esenciales que brinda ESSALUD, situación que faculta la exoneración de un proceso de selección; Que, de acuerdo al artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lasAdjudicaciones de Menor Cuantía que derivan de exonera- ciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisicio- nes o contrataciones mediante acciones inmediatas, so-bre la base de la obtención, por cualquier medio de comu- nicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos enlas Bases; Que, asimismo, la exoneración debe ser aprobada sólo por la cantidad necesaria para paliar la urgencia; es decir,para la adquisición de un solo Cardiovector Desfibrilador Automático Implantable, que es el requerido para el paciente Duharte Castre Miguel Raymundo; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, es procedente la aprobación de la exoneración, por situación de urgencia, para la adquisición de un Cardio-vector Desfibrilador Automático Implantable para el paciente Duharte Castre Miguel Raymundo hasta por el valor refe- rencial de S/. 107,000.00; por lo que corresponde realizarla referida adquisición vía Adjudicación de Menor Cuantía, tal como lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la exoneración de licitación o adjudicación directa debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivoes la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le correspondería apro- bar la exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano quese encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva para la adquisición de un Cardio- vector Desfibrilador Automático Implantable para el paciente Duharte Castre Miguel Raymundo, autorizando que la mis-ma se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el valor referencial de S/. 107,000.00 (Ciento siete mil con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a recursospropios. 2. DISPONER que el Instituto Nacional del Corazón se encargue de realizar la presente adquisición vía Adjudi-cación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que el Instituto Nacional del Corazón adopte las medidas necesarias para la realización del pro-ceso que conlleve la adquisición del mencionado material médico. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 04981I N A B E C /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G45/G43 INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 051-JI-INABEC/2004 San Borja, 9 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Pro- grama Sectorial II, Director de Crédito Educativo del Insti- tuto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobadopor Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a don Ricardo Hardy Andra- de Caldas, en el cargo de Director de Programa SectorialII, Director de Crédito Educativo del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, a partir del 10 de marzo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa 05118 INACC /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00634-2004-INACC/J Lima, 4 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali- zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denominaa partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Des- centralizado del Sector Energía y Minas encargado de lasfunciones de tramitar las solicitudes y otorgar las conce- siones mineras, así como la administración del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dispo- ne que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamenta- rias relacionadas, se entenderán como referidas al InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, pu- blicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, poruna sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;