Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

los servicios esenciales que brinda ESSALUD, situacion que faculta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, asimismo, la exoneracion debe ser aprobada solo por la cantidad necesaria para paliar la urgencia; es decir, para la adquisicion de un solo Cardiovector Desfibrilador Automatico Implantable, que es el requerido para el MORDAZA Duharte Castre MORDAZA Raymundo; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, es procedente la aprobacion de la exoneracion, por situacion de urgencia, para la adquisicion de un Cardiovector Desfibrilador Automatico Implantable para el MORDAZA Duharte Castre MORDAZA MORDAZA hasta por el valor referencial de S/. 107,000.00; por lo que corresponde realizar la referida adquisicion via Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de licitacion o adjudicacion directa debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponderia aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de un Cardiovector Desfibrilador Automatico Implantable para el MORDAZA Duharte Castre MORDAZA MORDAZA, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el valor referencial de S/. 107,000.00 (Ciento siete mil con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que el Instituto Nacional del Corazon se encargue de realizar la presente adquisicion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que el Instituto Nacional del Corazon adopte las medidas necesarias para la realizacion del MORDAZA que conlleve la adquisicion del mencionado material medico. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 04981

I NA B E C
Designan Director de Credito Educativo del INABEC
INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-JI-INABEC/2004 San MORDAZA, 9 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director de Credito Educativo del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Organica del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Director de Credito Educativo del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, a partir del 10 de marzo de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa 05118

INACC
Disponen publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 00634-2004-INACC/J MORDAZA, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como la administracion del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

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