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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2004-JEF/RENIEC Lima, 12 de febrero de 2004 Visto, el Memorándum Nº 671-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 109, 041, 074, 035, 023, 025-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 928-2003-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos ANDERSON YEVIS MARTINEZ RETA-MOZO, JOSE FRANCISCO PINTO VILLALTA, LUIS AL-BERTO CANAYO FLORES, JORGE EYNER VELÁS- QUEZ BENAVIDES, FRAN ALFREDO ESCOBAR NAVA- RRO y SERAFIN ESCOLÁSTICO VIRTO RAMOS quie-nes dicen llamarse también RAFAEL INDALICIO MARTI-NEZ RETAMOZO, JOSE LUIS VILLALTA PINTO, LUISMIGUEL CANAYO FLORES, JOSE MANUEL MORENOLOPEZ, ALONZO YIANCARLOS KUNAKA ROSADIO y SERAFÍN KINA LUJAN respectivamente, dada la simpli- ficación administrativa y en atención al principio de vera-cidad de las declaraciones, se presentaron a solicitarinscripción en el Registro Único de Personas Naturales,pese a que ya existía una inscripción anterior, valiéndosepara ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento púb lico, esto es el Registro, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistemadel Archivo Nacional de Identificación; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, esto es la cancelación de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra AN- DERSON YEVIS MARTINEZ RETAMOZO y/o RAFAEL INDALICIO MARTINEZ RETAMOZO, JOSE FRANCISCOPINTO VILLALTA y/o JOSE LUIS VILLALTA PINTO, LUISALBERTO CANAYO FLORES y/o LUIS MIGUEL CANAYOFLORES, JORGE EYNER VELÁSQUEZ BENAVIDES y/oJOSE MANUEL MORENO LOPEZ, FRAN ALFREDO ES- COBAR NAVARRO y/o ALONZO YIANCARLOS KUNAKA ROSADIO y SERAFIN ESCOLÁSTICO VIRTO RAMOS y/o SERAFÍN KINA LUJAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra ANDERSONYEVIS MARTINEZ RETAMOZO y/o RAFAEL INDALICIO MARTINEZ RETAMOZO, JOSE FRANCISCO PINTOVILLALTA y/o JOSE LUIS VILLALTA PINTO, LUIS AL-BERTO CANAYO FLORES y/o LUIS MIGUEL CANAYOFLORES, JORGE EYNER VELÁSQUEZ BENAVIDES y/o JOSE MANUEL MORENO LOPEZ, FRAN ALFREDO ESCOBAR NAVARRO y/o ALONZO YIANCARLOS KU- NAKA ROSADIO y SERAFIN ESCOLÁSTICO VIRTORAMOS y/o SERAFÍN KINA LUJAN, por presunto delitoContra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideoló-gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05145 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 057-2004-JEF/RENIEC Lima, 18 de febrero de 2004 Visto, el Informe Nº 1305-2003-GO-DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 751-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de octubre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,antes División de Identidad y Estado Civil, en una laborconjunta con la Oficina de Registro Civil de la Municipa-lidad Distrital de Chorrillos – provincia y departamentode Lima, han detectado que el ciudadano MIGUEL ALE- JANDRO CHAVEZ SALINAS con fecha 8 de noviembre de 1991 contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSALOURDES BALLERO ZEGARRA, ante la Oficina deRegistro Civil de la Municipalidad Distrital de Chorrillos,asentándose en el Acta de Matrimonio Nº 473; poste-riormente con fecha 25 de mayo del 2002, el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO CHAVEZ SALINAS, contrae nue- vo matrimonio civil con la ciudadana de nacionalidad ja-ponesa TAEKO OHARA, ante la Oficina de Registro Ci-vil de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, generán-dose el Acta de Matrimonio Nº 00605869, donde se con-signa que tiene estado civil soltero. Adjuntando como sustento de su estado civil una declaración jurada de soltería con firma legalizada ante la Notaría Isabel He-rrera Portuondo; Que, según lo expuesto, existe la presunción razonada que el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO CHAVEZ SALI-NAS, ha insertado datos falsos ante el Registro, declaran- do un estado civil que no le corresponde, con la finalidad de contraer nuevo matrimonio, comportamiento previstocomo delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Fal-sedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428ºdel Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MI-GUEL ALEJANDRO CHAVEZ SALINAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-