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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2004 (17/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 ción a los funcionarios de la Dirección General de Informa- ción Agraria del MINAG. Artículo 4º.- Los productores agropecuarios, personas naturales o jurídicas que incumplan con lo dispuesto en elartículo 3º, serán multados conforme a lo dispuesto por losartículos 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 05406 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G22/G45/G73/G2D /G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2004-INEI Lima, 10 de marzo del 2004 Visto el Oficio Nº 186-2004-AG-DGIA/027-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio deAgricultura, solicitando se autorice la ejecución de la En- cuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2004". CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus fun-ciones normar, supervisar y evaluar los métodos, proce-dimientos y técnicas estadísticas utilizados por los ór-ganos del Sistema para la producción de las estadísti-cas oficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta"Estadística Agroindustrial Mensual" correspondiente alaño 2004, con el propósito de elaborar indicadores quepermitan medir la actividad económica agroindustrial delpaís; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecu- ción de la mencionada Encuesta, dirigida a las empre-sas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan lasactividades productivas siguientes: Elaboración de ali-mentos preparados para animales, incluyendo las gran-jas avícolas, porcinos y establos lecheros que elaboran su propio alimento; molinos de pilar arroz, molinos de trigo; plantas procesadoras de fideos, de avena y deri-vados; desmotadoras de algodón; derivados del cacao;embutidos y carnes preparadas; elaboración y conser-vación de frutas, legumbres y hortalizas; plantas proce-sadoras de espárragos, aceites y grasas comestibles, aceite de oliva, aceite esencial de limón; plantas proce- sadoras de café pergamino, café tostado, conservas defrutas, jugos y néctares, conservas de palmito, harinade marigold; plantas procesadoras de tabaco, té, deriva-dos lácteos, leche evaporada y malterías. Asimismo,aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo para la entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-tadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, las visaciones de la Subjefatu- ra de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Ju-rídica; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2004" dirigida a lasempresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan las actividades productivas siguientes: Ela-boración de alimentos preparados para animales, inclu-yendo las granjas avícolas, porcinos y establos leche-ros que elaboran su propio alimento; molinos de pilararroz, molinos de trigo; plantas procesadoras de fideos, de avena y derivados; desmotadoras de algodón; deri- vados del cacao; embutidos y carnes preparadas;elaboración y conservación de frutas, legumbres y hor-talizas; plantas procesadoras de espárragos, aceites ygrasas comestibles, aceite de oliva, aceite esencial delimón; plantas procesadoras de café pergamino, café tostado, conservas de frutas, jugos y néctares, conser- vas de palmito, harina de marigold; plantas procesado-ras de tabaco, té, derivados lácteos, leche evaporada ymalterías. El ente encargado de su ejecución será laDirección General de Información Agraria del Ministe-rio de Agricultura. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución Jefatural, cuya distribución para todo elaño se efectuará dentro de los ocho primeros días del mesde abril. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicita- rán los formularios de la Encuesta en la Dirección Ge-neral de Información Agraria del MINAG, ubicada en pa-saje Zela Nº 150 - Oficina 816, Jesús María, y en el res-to del país en las Oficinas Departamentales de la Direc-ción de Información Agraria del Ministerio de Agricultu- ra. Asimismo, podrán tener acceso al formulario agroindustrial año 2004 a través de la página web delMinisterio ( http://www .minag.gob .pe) Artículo 4º.- Los formularios debidamente llenados deberán ser remitidos a la Dirección General de Infor-mación Agraria del MINAG, dentro del octavo día hábil del mes siguiente, utilizando los medios de comuni- cación rápidos como el telefax Nº 6135811, correo elec-trónico (agroindustria@minag.gob.pe), o entrega directaal pasaje Zela Nº 150 - Oficina 816, Jesús María, y enresto del país a las Direcciones Regionales y Subre-gionales de Información Agraria del Ministerio de Agri- cultura. Artículo 5º.- Las personas jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con lapresentación del formulario en el plazo y forma indicados osuministren datos falsos, serán sancionados conforme a lodispuesto en los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 05407 INPE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G73/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G2D/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 113-2004-INPE/P Lima, 4 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Nº 024-2004-INPE/CPPAD, de fecha 2 de marzo de 2004, de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto NacionalPenitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 027-2004- INPE/P, de fecha 22 de enero de 2004, se instauró pro-