Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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VI. NORMAS GENERALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

Toda mencion a la Ley en el presente procedimiento debe entenderse referida a la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, modificada mediante Ley Nº 27825; y toda mencion al Reglamento debe entenderse referida al Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR. La MORDAZA MORDAZA de Tacna, ZOFRATACNA, es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancias que en MORDAZA se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importacion, bajo la presuncion de extraterritorialidad aduanera, gozando de un regimen especial en materia tributaria. La ZOFRATACNA esta constituida sobre el area fisica del actual CETICOS de Tacna. La MORDAZA Comercial de Tacna corresponde a la actual MORDAZA de Comercializacion de Tacna y comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, asi como el area donde se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna. A) INGRESO DE MERCANCIAS A LA ZOFRATACNA 1. No pueden ingresar a la ZOFRATACNA: a) Mercancias cuya importacion al MORDAZA se encuentre prohibida, incluidos los vehiculos usados con mas de cinco (05) anos de antiguedad. b) Insumos quimicos fiscalizados, de conformidad con la Ley Nº 25623. c) MORDAZA y sus partes accesorias, repuestos o municiones, y los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos componentes. d) Mercancias que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral publicas. e) Las demas que se fije por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion. Las demas mercancias cuya importacion al MORDAZA se encuentre restringida, requeriran para su ingreso a la ZOFRATACNA cumplir con los requisitos establecidos en la legislacion vigente. 2. Las mercancias que ingresan a la ZOFRATACNA pueden provenir de: a) El exterior. b) El resto del territorio nacional. c) Los CETICOS. 3. El ingreso de mercancias provenientes del exterior a la ZOFRATACNA se efectua a traves de los siguientes puntos de ingreso: a) Puerto de Ilo. b) Puerto de Matarani. c) Muelle peruano en Arica. d) Jurisdiccion de la Intendencia de Aduana de Tacna: - Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA - Aeropuerto de Tacna Los documentos de embarque deben indicar que las mercancias tienen por destino la ZOFRATACNA y deben estar consignadas a un usuario autorizado. Cuando el ingreso de las mercancias se realice por aduanas distintas a las mencionadas, su traslado hacia la ZOFRATACNA debe efectuarse bajo el regimen aduanero de MORDAZA, debiendo aplicarse lo establecido en el procedimiento INTA-PG.08. 4. El ingreso de mercancias provenientes del exterior a la MORDAZA Comercial de Tacna se efectua a traves de los depositos francos ubicados en la ZOFRATACNA, siempre que se MORDAZA utilizado los siguientes puntos de ingreso: a) Puerto de Ilo. b) Puerto de Matarani. c) Aeropuerto de Tacna. d) Muelle peruano en Arica.

Los documentos de embarque deben indicar que las mercancias tienen por destino la ZOFRATACNA y deben estar consignadas a un usuario autorizado. El ingreso de las mercancias a traves de los puertos de Ilo, Matarani y el aeropuerto de Tacna se efectua directamente desde el exterior, no siendo aplicables los regimenes de MORDAZA ni de Transbordo. Excepcionalmente se autoriza el ingreso de mercancias por la Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA, en los montos, frecuencias y plazo indicado en la Ley Nº 27825. 5. El traslado de la mercancia desde los puertos de Ilo o Matarani, que este destinada a un usuario de la ZOFRATACNA, es autorizado por la intendencia de aduana de la jurisdiccion, debiendo solicitarse dentro de los treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente al termino de la descarga, caso contrario la mercancia cae en abandono legal. Autorizado el traslado, este debe efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados desde la numeracion de la "Solicitud de Traslado de Mercancias a ZOFRATACNA" ­Anexo 1- caso contrario, el documento pierde su vigencia. 6. El traslado de mercancias desde los puntos de ingreso a la ZOFRATACNA es de responsabilidad del dueno o consignatario, asi como del transportista. Dicho traslado se efectua por las siguientes rutas: a) Puerto de Matarani hacia la ZOFRATACNA: carretera Panamericana Sur o carretera Mollendo-Ilo-Costanera. b) Puerto de Ilo hacia la ZOFRATACNA: carretera Costanera. c) Aeropuerto de Tacna hacia la ZOFRATACNA: carretera Panamericana Sur. d) Muelle peruano en MORDAZA hacia la ZOFRATACNA: - Ferrocarril Arica-Tacna - Carretera Panamericana Sur e) Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA hacia ZOFRATACNA: carretera Panamericana Sur. 7. El ingreso de bienes nacionales provenientes del resto del territorio nacional destinados a usuarios autorizados a operar en la ZOFRATACNA, se considera como una exportacion definitiva o temporal, segun corresponda. Los bienes nacionales que ingresen a la ZOFRATACNA para efectos de maquila, no pueden ser reingresados al resto del territorio nacional, sino que deben ser transformados o utilizados en las actividades desarrolladas o exportados. 8. Los bienes se consideran exportados a la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente los siguientes requisitos: a) El transferente sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. b) El adquiriente sea calificado como usuario por el Comite de Administracion o el operador, y sea persona distinta al transferente. c) Se transfieran a titulo oneroso, lo que debera demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido y registrado segun las normas sobre la materia. d) Sea utilizado integramente en la ZOFRATACNA. e) El transferente debe sujetarse al procedimiento aduanero de exportacion definitiva de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional con destino a la ZOFRATACNA. 9. Las actividades que pueden desarrollar los usuarios en la ZOFRATACNA son las siguientes: 01. Manufactura o produccion de mercancias no comprendidas en los CIIU ( Revision 2) Nºs. 3114, 3115, 3118, 3122, 3530 y 3720 (procesadores de productos primarios), con excepcion de la manufactura o produccion de aceite de oliva. 02. Actividades agroindustriales: actividades productivas dedicadas a la transformacion primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el MORDAZA y que dicha transformacion se realice dentro de la ZOFRATACNA. 03. Actividades industriales y agroindustriales a que se refieren los numerales anteriores que impliquen la produccion de mercancias cuyo nivel de exportacion del MORDAZA no MORDAZA superado los US$ 20 millones de dolares americanos

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