Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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en valor FOB en cualquiera de los dos ultimos anos inmediatos anteriores al otorgamiento de la calificacion de usuario. 04. Actividades de maquila con destino al exterior. 05. Almacenamiento y distribucion para su posterior comercializacion de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos necesarios para el desarrollo de las actividades anteriores asi como las mercancias resultantes de dichos procesos. 06. Actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados para su posterior nacionalizacion o exportacion: solo por el plazo establecido en la Novena Disposicion Final y Transitoria del Reglamento, no siendo posible otorgar nuevas autorizaciones para el desarrollo de esta actividad. En ambos casos (nacionalizacion o exportacion) es necesaria la obtencion del REVISA 1. 07. Almacenamiento y distribucion de mercancias procedentes del exterior, del resto del territorio nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA. 08. Almacenamiento de mercancias provenientes del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedicion al exterior, excepto vehiculos usados. 09. Almacenamiento de mercancias sujetas al arancel especial destinadas a la MORDAZA Comercial de Tacna. 10. Almacenamiento de mercancias que no vayan a ser transformadas o reparadas en la ZOFRATACNA y cuyo destino final es el resto del territorio nacional. 11. Actividades de servicios tales como embalaje, desembalaje, rotulado y etiquetado, division, clasificacion, exhibicion y envasado de mercancias contenidas en las actividades 01, 02, 03 y 04. B) PERMANENCIA DE LAS MERCANCIAS EN LA ZOFRATACNA 1. El plazo de permanencia de las mercancias ingresadas a la ZOFRATACNA es indefinido. Las exoneraciones que establece la Ley tienen un plazo de vigencia de veinte (20) anos, contados a partir del 18.12.2002, con excepcion de lo dispuesto en la Novena Disposicion Final y Transitoria del Reglamento. 2. El plazo de permanencia de las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero que MORDAZA utilizados directamente en las actividades a desarrollar en la ZOFRATACNA, es el mismo que el de la autorizacion del usuario. Vencido dicho plazo el usuario tiene treinta (30) dias para transferir tales bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reexportarlos; en caso contrario, caen en abandono legal quedando a disposicion de la Intendencia de Aduana de Tacna. C) SALIDA DE LAS MERCANCIAS DE LA ZOFRATACNA 1. La salida de mercancias de la ZOFRATACNA puede tener los siguientes destinos: a) El exterior b) El resto del territorio nacional c) La MORDAZA Comercial de Tacna d) Los CETICOS 2. La salida de mercancias hacia el exterior se efectua bajo las siguientes modalidades: a) Exportacion.- para aquellas mercancias nacionales, nacionalizadas o extranjeras que hayan sufrido algun MORDAZA de transformacion, elaboracion o reparacion dentro de la zona. Dicha operacion es autorizada y controlada por la SUNAT. b) Reexpedicion.- para aquellas mercancias extranjeras o nacionales que salen en forma definitiva de la ZOFRATACNA con destino al exterior sin haber sufrido ningun MORDAZA de transformacion, elaboracion o reparacion dentro de esta zona. Esta operacion es autorizada y controlada por la administracion de la ZOFRATACNA. Cuando la salida de las mercancias en reexpedicion se efectue por jurisdiccion distinta a la Intendencia de la Aduana de Tacna, la Administracion de la ZOFRATACNA autoriza dicho traslado previa MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de MORDAZA o Manifiesto Internacional de Carga Terrestre/ Declaracion de MORDAZA Aduanero (MIC/DTA) debidamente numerado y diligenciado por

la intendencia de aduana con la indicacion de la ruta correspondiente. 3. La reexpedicion de mercancias ingresadas a la ZOFRATACNA provenientes del exterior o del resto del territorio nacional, con destino a Bolivia y MORDAZA, se efectua por las rutas siguientes: a) Carretera Costanera Tacna-Ilo y carretera Binacional Ilo-Desaguadero, a traves de la Agencia Aduanera de Desaguadero, con destino a Bolivia. b) Carretera Panamericana Sur, por la Agencia Aduanera de MORDAZA MORDAZA, con destino a Chile. 4. La salida de mercancias de la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional debe sujetarse a las normas generales o especiales que regulen su importacion, asi como al pago de los derechos y demas impuestos de importacion que corresponda. El informe de verificacion que se requiera para estos efectos es expedido en la ZOFRATACNA por las empresas verificadoras a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 659. 5. La admision temporal, importacion temporal y la reposicion de mercancias en franquicia de los productos fabricados por los usuarios de la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional se tramitan conforme a los procedimientos aprobados para estos regimenes. 6. La nacionalizacion de mercancias con fines comerciales hacia el resto del territorio nacional se efectua desde los recintos de la ZOFRATACNA, no estando permitida su nacionalizacion desde la MORDAZA Comercial de Tacna, salvo las excepciones previstas para el regimen de turistas, por cantidades que no MORDAZA presumir su uso comercial. 7. De acuerdo a lo establecido en el articulo 12º de la Ley sobre la prohibicion de comercio al por menor o al detalle dentro de la ZOFRATACNA, solo se permite la nacionalizacion de mercancias con declaracion simplificada de importacion efectuada por los mismos usuarios. 8. La salida de mercancias hacia la MORDAZA Comercial de Tacna esta sujeta a que estas se encuentren en la lista de bienes susceptibles de comercializarse en dicha MORDAZA, segun relacion aprobada mediante Decreto Supremo Nº 1242003-EF, debiendo llevar ademas el correspondiente distintivo de identificacion y control adecuado a la venta al por menor o detalle. D) REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO APLICABLE A LA ZOFRATACNA 1. El ingreso de mercancias extranjeras a la ZOFRATACNA, no esta afecto al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal y demas tributos que gravan la importacion. 2. La exportacion definitiva de mercancias provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA otorga el derecho a gozar de los beneficios establecidos en los regimenes de Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios y Reposicion de Mercancias en Franquicia, siempre que se cumplan los requisitos y las formalidades exigidas para estos regimenes. Igualmente, regulariza total o parcialmente los regimenes de Admision e Importacion Temporal. 3. La nacionalizacion al resto del territorio nacional del producto final elaborado con mercancias nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y de mercancias provenientes del exterior sometidas a las actividades 01 y 02 de la seccion VI literal A, numeral 9, se encuentra afecta al pago de los derechos y demas impuestos de importacion que corresponda, la misma que se efectua por la Intendencia de Aduana de Tacna. 4. La nacionalizacion de las mercancias provenientes del exterior almacenadas en la ZOFRATACNA sin haber sufrido transformacion o reparacion, asi como de las mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial, resultante de los procesos de transformacion y/ o elaboracion en la ZOFRATACNA se encuentra afecta al pago de los derechos y demas impuestos de importacion que corresponda, la misma que se efectua por la Intendencia de Aduana de Tacna. 5. Las mercancias nacionales que se exporten definitivamente a la ZOFRATACNA para ser utilizadas directamente en la actividad a desarrollarse, estan impe-

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