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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 en valor FOB en cualquiera de los dos últimos años inme- diatos anteriores al otorgamiento de la calificación de usua- rio. 04. Actividades de maquila con destino al exterior. 05. Almacenamiento y distribución para su posterior comercialización de los insumos, materias primas, pro- ductos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o con- juntos necesarios para el desarrollo de las actividades anteriores así como las mercancías resultantes de di- chos procesos. 06. Actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados para su posterior nacionalización o expor- tación: sólo por el plazo establecido en la Novena Disposi- ción Final y Transitoria del Reglamento, no siendo posible otorgar nuevas autorizaciones para el desarrollo de esta actividad. En ambos casos (nacionalización o exportación) es necesaria la obtención del REVISA 1. 07. Almacenamiento y distribución de mercancías pro- cedentes del exterior, del resto del territorio nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA. 08. Almacenamiento de mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedi- ción al exterior, excepto vehículos usados. 09. Almacenamiento de mercancías sujetas al arancel especial destinadas a la Zona Comercial de Tacna. 10. Almacenamiento de mercancías que no vayan a ser transformadas o reparadas en la ZOFRATACNA y cuyo destino final es el resto del territorio nacional. 11. Actividades de servicios tales como embalaje, des- embalaje, rotulado y etiquetado, división, clasificación, ex- hibición y envasado de mercancías contenidas en las acti- vidades 01, 02, 03 y 04. B) PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS EN LA ZOFRATACNA 1. El plazo de permanencia de las mercancías ingresa- das a la ZOFRATACNA es indefinido. Las exoneraciones que establece la Ley tienen un plazo de vigencia de veinte (20) años, contados a partir del 18.12.2002, con excepción de lo dispuesto en la Novena Disposición Final y Transito- ria del Reglamento. 2. El plazo de permanencia de las maquinarias, equi- pos, herramientas y repuestos de origen extranjero que sean utilizados directamente en las actividades a desarro- llar en la ZOFRATACNA, es el mismo que el de la autoriza- ción del usuario. Vencido dicho plazo el usuario tiene trein- ta (30) días para transferir tales bienes a otro usuario, na- cionalizarlos o reexportarlos; en caso contrario, caen en abandono legal quedando a disposición de la Intendencia de Aduana de Tacna. C) SALIDA DE LAS MERCANCÍAS DE LA ZOFRA- TACNA 1. La salida de mercancías de la ZOFRATACNA puede tener los siguientes destinos: a) El exterior b) El resto del territorio nacional c) La Zona Comercial de Tacna d) Los CETICOS 2. La salida de mercancías hacia el exterior se efectúa bajo las siguientes modalidades: a) Exportación.- para aquellas mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras que hayan sufrido algún pro- ceso de transformación, elaboración o reparación dentro de la zona. Dicha operación es autorizada y controlada por la SUNAT. b) Reexpedición.- para aquellas mercancías extranje- ras o nacionales que salen en forma definitiva de la ZO- FRATACNA con destino al exterior sin haber sufrido nin- gún tipo de transformación, elaboración o reparación den- tro de esta zona. Esta operación es autorizada y controla- da por la administración de la ZOFRATACNA. Cuando la salida de las mercancías en reexpedición se efectúe por jurisdicción distinta a la Intendencia de la Adua- na de Tacna, la Administración de la ZOFRATACNA autori- za dicho traslado previa presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) de Tránsito o Manifiesto Interna- cional de Carga Terrestre/ Declaración de Tránsito Adua- nero (MIC/DTA) debidamente numerado y diligenciado porla intendencia de aduana con la indicación de la ruta co- rrespondiente. 3. La reexpedición de mercancías ingresadas a la ZO- FRATACNA provenientes del exterior o del resto del territo-rio nacional, con destino a Bolivia y Chile, se efectúa por las rutas siguientes: a) Carretera Costanera Tacna-Ilo y carretera Binacio- nal Ilo-Desaguadero, a través de la Agencia Aduanera de Desaguadero, con destino a Bolivia. b) Carretera Panamericana Sur, por la Agencia Adua- nera de Santa Rosa, con destino a Chile. 4. La salida de mercancías de la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional debe sujetarse a las normas generales o especiales que regulen su importación, asícomo al pago de los derechos y demás impuestos de im- portación que corresponda. El informe de verificación que se requiera para estos efectos es expedido en la ZOFRA-TACNA por las empresas verificadoras a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 659. 5. La admisión temporal, importación temporal y la re- posición de mercancías en franquicia de los productos fa- bricados por los usuarios de la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional se tramitan conforme a los procedi-mientos aprobados para estos regímenes. 6. La nacionalización de mercancías con fines comer- ciales hacia el resto del territorio nacional se efectúa des-de los recintos de la ZOFRATACNA, no estando permitida su nacionalización desde la Zona Comercial de Tacna, sal- vo las excepciones previstas para el régimen de turistas,por cantidades que no hagan presumir su uso comercial. 7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12º de la Ley sobre la prohibición de comercio al por menor o al deta-lle dentro de la ZOFRATACNA, sólo se permite la nacionali- zación de mercancías con declaración simplificada de im- portación efectuada por los mismos usuarios. 8. La salida de mercancías hacia la Zona Comercial de Tacna está sujeta a que éstas se encuentren en la lista de bienes susceptibles de comercializarse en dicha zona, se-gún relación aprobada mediante Decreto Supremo Nº 124- 2003-EF, debiendo llevar además el correspondiente dis- tintivo de identificación y control adecuado a la venta al pormenor o detalle. D) RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO APLICABLE A LA ZOFRATACNA 1. El ingreso de mercancías extranjeras a la ZOFRA- TACNA, no está afecto al pago de los Derechos Arancela- rios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y demás tri-butos que gravan la importación. 2. La exportación definitiva de mercancías provenien- tes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNAotorga el derecho a gozar de los beneficios establecidos en los regímenes de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios y Reposición de Mercancías en Franquicia,siempre que se cumplan los requisitos y las formalidades exigidas para estos regímenes. Igualmente, regulariza to- tal o parcialmente los regímenes de Admisión e Importa-ción Temporal. 3. La nacionalización al resto del territorio nacional del producto final elaborado con mercancías nacionales quefueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y de mercancías provenientes del exterior sometidas a las activi- dades 01 y 02 de la sección VI literal A, numeral 9, se en-cuentra afecta al pago de los derechos y demás impuestos de importación que corresponda, la misma que se efectúa por la Intendencia de Aduana de Tacna. 4. La nacionalización de las mercancías provenientes del exterior almacenadas en la ZOFRATACNA sin haber sufrido transformación o reparación, así como de las mer-mas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial, resultante de los procesos de transformación y/ o elaboración en la ZOFRATACNA se encuentra afecta alpago de los derechos y demás impuestos de importación que corresponda, la misma que se efectúa por la Intenden- cia de Aduana de Tacna. 5. Las mercancías nacionales que se exporten defi- nitivamente a la ZOFRATACNA para ser utilizadas di- rectamente en la actividad a desarrollarse, están impe-