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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 16 de marzo de 2004; Aprobó la siguiente; OrdenanzaMunicipal: CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgá- nica de Municipalidades aprobada mediante Ley Nº 27972,la Municipalidad es un órgano de gobierno local que repre-senta al vecindario, promueve la adecuada prestación delos servicios locales, fomenta el bienestar de los vecinos,garantizando a la colectividad condiciones de seguridad,salud y tranquilidad pública dentro del ámbito de su juris-dicción, así como el ejercicio libre de los derechos sustan-tivos de todos los ciudadanos con sujeción a la Constitu-ción Política del Estado, a la ley y demás normas munici-pales; Que, se ha constatado en las acciones de fiscaliza- ción destinados al control y erradicación de la prostitu-ción clandestina, la existencia de conductores de loca-les comerciales y/o de servicios que bajo la fachada derestaurantes, fuentes de soda, video pub, discotecas yafines, promocionan la prostitución clandestina y la ex-plotación de personas con fines sexuales; agravándoseel hecho, cuando se constata la presencia de menoresde edad, a quienes además de ser utilizados con finessexuales; abusan, corrompen y/o explotan, sin importar-les el peligro al que exponen la vida y la salud mental yfísica de los menores; aprovechando la situación deabandono o de extrema necesidad económica en quese encuentran; ilícitos configurados en el Título IV delCódigo Penal; Que, si bien la infracción referida se encuentra califica- da dentro del Artículo 44º del Reglamento de SancionesAdministrativas de Infracciones aprobada mediante Orde-nanza Municipal Nº 000027-2001 y sancionada con Clau-sura Definitiva; sin embargo, los sancionados persisten enreincidir en sus ilícitas actividades, evidenciándose un fran-co desacato al mandato de la autoridad municipal; Que, en tal sentido, resulta necesario y urgente ac- tuar drásticamente para dar término con estas activi-dades, en beneficio del vecindario en general, la defen-sa de la integridad de las personas en especial de losmenores de edad; siendo que la Dirección General deComercialización, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidadesvigente, propone regular el procedimiento sancionadorpara los casos específicos de clausura definitiva de lo-cales cuyas actividades promueven la prostitución clan-destina, adecuando el procedimiento de sanción declausura definitiva contenida en la Ordenanza MunicipalNº 000027-2001 publicada en el Diario Oficial el20.9.2002; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincialdel Callao aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: REGULAN CLAUSURA DEFINITIVA DE LOS LOCALES QUE PROMUEVAN O FAVOREZCAN LA TRATA DE PERSONAS, LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA Y LA EXPLOTACIÓN DE MENORES DE EDAD Artículo Primero.- Modificar el inciso b) del artículo 44º de la Ordenanza Municipal Nº 000027-2001 publicadael 20.9.2002, referido a la clausura definitiva de locales quefavorezcan la prostitución de menores de edad y trata depersonas de acuerdo al siguiente procedimiento: Además de la sanción de clausura inmediata del local intervenido, se dispone las siguientes sanciones acceso-rias: 1. Multa de tres (3) U.I.T. vigente a la fecha de pago, la misma que se impondrá al conductor del local intervenido. 2. Al conductor del local clausurado: Inhabilitación De- finitiva para la conducción del local clausurado, u otro localubicado en la ciudad del Callao para ningún giro comercial,industrial y/o de servicio.3. Al propietario del local clausurado: Inhabilitación de- finitiva para alquilar su local para el desarrollo del giro clau-surado o afines. 4. En el caso que el conductor sancionado sea a su vez propietario del local clausurado, se aplicará la sanción ac-cesoria de inhabilitación definitiva para la conducción dellocal clausurado, e inhabilitación definitiva del local para elfuncionamiento de toda actividad comercial, industrial y/ode servicios. 5. Además de las sanciones accesorias previstas ante- riormente, se dispondrá el registro de la identificación delconductor y/o propietario, así como el inmueble materia declausura en la página web de la Municipalidad Provincialdel Callao. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda disposi- ción que se oponga a la presente norma, la misma queentrará en vigencia a partir del día siguiente de su pu-blicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 05475 /G52/G65/G64/G75/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 ACUERDO Nº 000032 Callao, 16 de marzo de 2004 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Celebrada el día 16 de marzo del 2004, con el VotoUnánime del Concejo Municipal y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; ACUERDA:1. Reducir a partir de la fecha en 10% la remuneración que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Provincialdel Callao, establecida por el Acuerdo de Concejo Nº000015-2003 de fecha 10 de febrero del 2003. 2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de apro- bación de Acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 05473 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G2D /G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 090-2004/MDV-ALC Ventanilla, 2 de marzo del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 003-2004/MDV-CECPM de fecha presen- tado por la Presidenta de la Comisión Evaluadora del Con-curso Público de Méritos para la designación de Ejecutor yAuxiliar Coactivo; y,