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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G2D /G7A/G61/G72/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G63/G75/G79/G61/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G2D /G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 004-2004/SUNAT/A 1. MATERIA : Regularización de las declara- ciones de admisión o importacióntemporal cuya mercancía se en-cuentre en situación de comiso ad-ministrativo. 2. OBJETIVO : Definir el trámite a seguir en la aten- ción de las solicitudes de acogi-miento al beneficio de regulari-zación. 3. BASE LEGAL : Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 951 publica-do en el diario oficial El Peruano el03.02.2004. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo establecido por la Tercera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - LeyGeneral de Aduanas y su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 121-96-EF; en uso de las facultadesconferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) delartículo 23º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 El segundo, tercer y cuarto párrafo de la Segun- da Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 951que modifica el Decreto Legislativo Nº 809 - Ley Gene-ral de Aduanas, establece que "Los beneficiarios de losregímenes de Importación Temporal o Admisión Tempo-ral, que a la fecha de publicada la presente norma, ten-gan declaraciones pendientes de regularización cuyasmercancías se encuentren en situación de comiso admi-nistrativo, aún cuando hayan sido sancionados con lamulta equivalente al valor FOB de la mercancía por nohaberla entregado, podrán regularizar los mencionadosregímenes dentro del plazo de 60 días hábiles conta-dos a partir del día siguiente de entrada en vigencia dela presente norma, mediante la cancelación total y alcontado de la liquidación emitida por la autoridad adua-nera por concepto de tributos y demás gravámenesaplicables a la importación vigentes a la fecha de ven-cimiento del régimen, sin perjuicio del pago de la multapor no regularizar el régimen dentro del plazo estable-cido, con lo cual automáticamente quedarán sin efectolas sanciones de comiso y multa por el valor FOB de lamercancía de corresponder, precisándose que no ge-nerará derecho a devolución el importe que se hubierecancelado por esta multa. Para la cancelación de la liquidación por concepto de tributos y demás gravámenes no se aceptará elacogimiento a beneficio tributario alguno. De encontrar-se impugnadas las sanciones referidas, será requisitopara acogerse a la presente disposición, que el benefi-ciario se desista de los recursos presentados. La presente disposición no rige respecto de las mer- cancías cuya importación se encuentre prohibida". 4.2 Para efecto de lo establecido en el numeral ante- rior, el interesado debe presentar un expediente deregularización en la División de Regímenes Tempora-les y de Perfeccionamiento o área que haga sus vecesen la Intendencia de Aduana donde numeró la declara-ción correspondiente, solicitando la regularización dela importación temporal o admisión temporal según co-rresponda, manifestando su acogimiento a la SegundaQue, de esta forma, se demuestra que el OSINERG no ha violado, como lo sostiene la empresa impugnante, el principio de legalidad. Más bien, como puede apreciarse de las consideraciones vertidas y, específicamente de losArtículos 611º del Código Procesal Civil y 4º de la Ley Or- gánica del Poder Judicial, se ha cumplido con la obligación legal que tales dispositivos señalan; Que, como consecuencia de lo afirmado por el OSI- NERG al responder los argumentos sustentatorios expues-tos por TERMOSELVA en su recurso impugnativo, se de- muestra que el recurso de reconsideración presentado por TERMOSELVA contra la Resolución 012, deviene en in-fundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGTNº 023-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI-NERG-GART-AL-2004-030 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación adicional que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administra- tivos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 7; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tari- fas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de recon- sideración presentado por la empresa TERMOSELVA S.R.L contra la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 023-2004 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05487 7Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.