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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 Que, la recurrente textualmente dice : "...actualmen- te, el Saldo por Peaje por Conexión de los Generado- res es mayor al que corresponde legalmente. Como con- secuencia, por aplicación de las disposiciones del artí- culo 111º del Reglamento de la LCE4 y de los procedi- mientos pertinentes del COES-SINAC, se presenta una disminución injustificada en el monto del Ingreso Dis- ponible para el Pago de la Potencia entre Generadores, o sea en la cantidad del dinero disponible para los Pa- gos por Potencia, que son la forma como los Genera- dores reciben una compensación por la Potencia que ponen a disposición del Sistema. Esto por cuanto, el dinero disponible para el Pago de la Potencia entre Generadores es igual al Egreso por Compra de Poten- cia que se ve reducido cuando el Saldo por Peaje de Conexión se incrementa" ; Que, conforme a sus cálculos, muestra la recurren- te que la remuneración por potencia de TERMOSELVA se disminuye injustificadamente en US$ 5,469.00 men-suales, por efecto del mayor pago que debe hacerse a ETESELVA que no puede trasladarse a los usuarios fi- nales; 2.1.2. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, de los antecedentes indicados en el numeral 1 de la presente resolución, puede apreciarse que tanto la solicitud planteada al Juzgado por ETESELVA, comola resolución judicial número uno, transcrita en parte, se refieren a la fijación provisional de un nuevo Peaje por Conexión. Es decir, en ninguna parte de la solicitudcautelar de ETESELVA ni en la Resolución del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administra- tivo, aparece la petición de la recurrente y, menos en laorden judicial, para que el OSINERG determine un Nue- vo Peaje por Conexión Unitario. Ello evidencia que el OSINERG ha cumplido con precisión la orden judicialdictada, no excediéndose en absoluto con el mandato señalado, de modo tal que la Resolución 012, se en- cuentra ajustada a derecho; Que, de acuerdo al Artículo 4º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aproba-do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS "Toda perso- na y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus pro- pios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o admi- nistrativa que la ley señala" . En consecuencia, el OSI- NERG ha actuado en cumplimiento de lo ordenado porla resolución del Poder Judicial y de la Ley Orgánica de dicho Poder del Estado, sin infringir en modo alguno las normas y principios invocados por la recurrente. Que, debe tenerse en cuenta, además, que la Re- solución 012, no es una resolución dictada dentro deun proceso regular de fijación de tarifas, en el cual el OSINERG sí tiene la obligación de determinar las tari- fas y compensaciones tal como lo señala la LCE y suReglamento, sino que dicha resolución ha sido expedi- da, como está dicho, con el único objeto de cumplir con la medida judicial dictada; Que, es del caso señalar que los procedimientos del COES, PR-23 sobre Compensaciones al Sistema Prin-cipal de Transmisión y PR-30 sobre Valorizaciones de las Transferencias de Potencia, establecen el mecanis- mo a seguirse para que el saldo por Peaje por Conexión,en caso exista diferencia entre lo recaudado y lo fijado mediante resolución, sea compensado a los generado- res según lo establecido en el Artículo 111º del RLCE,en el que se considera al Saldo por Peaje por Conexión como parte del egreso por Compra de Potencia del SEIN; Que, en ese sentido, si el mandato judicial cumplido por el OSINERG, trae como consecuencia perjuicio parala recurrente, en calidad de generador de energía eléc- trica perteneciente al SEIN, entonces deberá presen- tar los recursos que la ley le concede, ante el PoderJudicial, pues, como se repite, la Resolución número Uno del Primer Juzgado Especializado en lo Conten- cioso Administrativo ordenó al OSINERG expedir unaresolución provisional en los términos señalados por dicho Juzgado.2.2. VIOLACIÓN DE DERECHOS DE TERMOSELVA Y DE PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE. 2.2.1. SUSTENTO DE TERMOSELVA Que, TERMOSELVA ha señalado que la Resolución 012, viola, desconoce y lesiona su derecho a la iniciativa priva- da, a la propiedad y al debido proceso. Continúa mencio- nando que se han violado, igualmente, los principios deneutralidad e imparcialidad contenidos en el Reglamento General del OSINERG; y de legalidad y debido procedi- miento consagrados en la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; Que, como generador integrante del COES-SINAC, sos- tiene TERMOSELVA que tiene derecho a dedicarse a estaclase de actividad económica en concordancia con lo es- tablecido en la LCE, que autoriza el cobro a los usuarios finales del Peaje por Conexión Unitario al SPT correspon-diente al Nuevo Peaje por Conexión fijado para ETESEL- VA. Al respecto cita el Artículo 58º de la Constitución 5 que establece que "la iniciativa privada es libre" ; 4Artículo 111º.- La Potencia Consumida por los clientes de cada generador, en la hora de Máxima Demanda Mensual, es una compra de potencia al sistema que constituye un Egreso por Compra de P otencia atribuible al gener ador. a) Para determinar el Egreso por Compra de Potencia de cada generador se seguirá el siguiente procedimiento: I) Se determina la Máxima Demanda Mensual del sistema eléctrico, en el intervalo de 15 minutos de mayor demanda en el mes, pudiendo utili- zarse para efectos del cálculo la potencia media de la energía integra-da en dicho intervalo; II) Para el intervalo de punta del mes, se determina la Demanda Coinci- dente de los clientes atribuibles a cada generador en cada barra defini-da por el COES. La suma de las Demandas Coincidentes de los clien- tes es igual a la Máxima Demanda Mensual del sistema eléctrico. III) Se deter mina el Precio de Compra de Potencia en cada barra donde se requiera. Dicho precio será igual al producto del Precio de Potencia en Barra, sin incluir los peajes, multiplicado por el complemento del factor por Incentivo a la Contratación. El complemento del factor por Incenti-vo a la Contratación es igual a Uno (1.0) menos el factor por Incentivo a la Contratación; IV) El Egreso por Compra de Potencia para un generador será igual a la suma de los productos de la Demanda Coincidente de cada uno de sus clientes, definida en el literal a)-II), por el Precio de Compra de Poten- cia respectivo, definido en el literal a)-III); más el Saldo por Peaje deConexión definido en el Artículo 137º del Reglamento; V) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, asu- mirán el costo por la compra de potencia para su cliente en proporcióna su compromiso de potencia; VI) El Egreso por Compra de Potencia al sistema es igual a la suma de los egresos por compra de potencia de los generadores. b) El Ingreso Disponible para el Pago de la Potencia entre generadores inte- grantes del COES será igual al Egreso por Compra de Potencia, definido enel literal a)-VI). c) El Ingreso Disponible será distribuido en dos partes: Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema e Ingreso Adicional por Poten-cia Generada en el Sistema. I) El monto mensual asignado al Ingreso Adicional por Potencia Genera- da en el Sistema será igual al monto mensual del Ingreso Disponible multiplicado por el factor de Incentivo al Despacho. El monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema será igual a lasuma de los montos mensuales. II) El monto mensual asignado al Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema será igual al monto mensual del Ingreso Dis- ponible menos el monto mensual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema. d) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, serán aprobados los factores por Incentivo al Despacho y por Incentivo a la Contratación para un horizonte futuro no menor de 4 años. El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplica- ción del presente Artículo. 5Artículo 58º.- Economía Social de Mercado La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajoeste régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públi- cos e infraestructura.